sábado, 17 de septiembre de 2022
jueves, 4 de agosto de 2022
miércoles, 1 de junio de 2022
miércoles, 18 de mayo de 2022
viernes, 3 de septiembre de 2021
Vuelta al trabajo: 67 por ciento elige la “modalidad flexible”
El último sondeo de Newmark revela
expectativas de CEOS y empleados respecto del regreso a las oficinas. El
“futuro híbrido” y una información clave para brindar empleo de calidad.
“Aún no sabemos
con exactitud cuál será el día de apertura total, pero está claro que la
organización de los espacios y la interacción entre los empleados no son ni
serán como antes” reflexiona Sofía Speranza, responsable de comunicación y
marketing de Newmark, a propósito de los resultados de la última encuesta anual
de la firma: un sondeo a través del cual la compañía de real estate corporativo
estudió a fondo la percepción de la experiencia pasada y expectativas futuras
de CEOs y empleados de 190 empresas.
A la hora de
valorar cuán preparadas estaban las compañías para el trabajo remoto, por
partes iguales -44% en cada caso- señalaron que su empresa estaba
“completamente” y “medianamente” preparada, mientras que apenas un 12% aseguró
que “no estába preparada”.
Varios elementos
respaldan la última afirmación: un 61% de las empresas proveyó a sus
colaboradores de computadora portátil, 40% de teléfonos celulares, 25% de
mobiliario, 19% les pagó internet y 20% la telefonía móvil.
Tiempo y espacio
En cuanto a la
situación de las compañías, cabe mencionar que el 63% de las encuestadas
alquila sus espacios de trabajo, 26% es propietaria y 11% es a la vez inquilina
y propietaria. El 18,5% utiliza, además de sus oficinas, espacios de coworking.
Del lado de los empleados el 87% de los consultados trabaja desde la casa, el
1% en espacios de cowork y el 2% en work cafés, mientras que el 17% lo hace
desde cualquier lugar.
La mayoría de los
CEOs indica que la productividad mayormente se mantuvo estable (39%) o incluso
se incrementó (33%); mientras que entre los empleados la mayor percepción fue
que se mantuvo estable (39%), aunque también un buen número (19%) opina que
esta disminuyó. Los aspectos que la mayoría define como “críticos” son las
distracciones (principalmente de la familia y las tareas domésticas) seguidos
por cuestiones de equipamiento y mobiliario.
Más del 32% de
los empleados dice que en forma remota trabaja más horas de las que lo hacía en
el horario habitual de oficina. El 31% respeta el horario de oficina, mientras
que el 16,6% dice trabajar “la misma cantidad de horas, pero en distinto
horario”. Solo el 8,9% señala que desde casa trabaja menos horas que en la
oficina.
Volver
“¿Qué es lo que
más valoras del espacio de tu oficina?” fue la pregunta que motivo que un 36%
colocara en primer lugar “el espacio abierto”, otro tanto “el entorno y el
barrio”, un 20% “la cafetería” y 11% “el área de recreación”
Si algo queda
claro es que la experiencia de vincularse con los compañeros es algo que el
trabajo remoto no puede suplir. De ahí que la sociabilización y las reuniones
de equipo son las principales razones por la cual aparece el deseo de volver a
la oficina: 87% de los CEOs mencionó como razón número 1 “sociabilizar”, 71%
poder tener reuniones de equipo y 66% “cambiar de ámbito”, con unos resultados
muy similares para el caso de los empleados
El 44% de los
CEOs considera que dos días en la oficina y tres remoto sería el ideal para la
modalidad flexible; en tanto el 31% prefiere el esquema tres en la oficina y
dos desde casa. El 80% considera ofrecer espacio para más del 50% de la
dotación de sus colaboradores.
Por el lado de
los empleados, la respuesta sobre el esquema coincide: el 40% cree que la
modalidad dos días en la oficina y tres remotos es la ideal, mientras que el 33%
elige el formato “tres y dos”.
Según los
encuestados, esta es la modalidad que podría complementar las ventajas y
libertades que ofrece el home office con los beneficios que los lugares de
trabajo otorgan, no solo para los colaboradores sino también para la cultura
organizacional.
Universo heterogéneo
Pasado un año y
medio de “experiencia remota” y dado el incipiente regreso a las oficinas de la
mano de la campaña de vacunación Newmark decidió reeditar el ambicioso estudio
que encaró el año pasado. Para eso encaró dos encuestas diferentes: una para
CEOs y otra para empleados, con preguntas compartidas y algunas otras dirigidas
a cada grupo en particular. Ambas se difundieron mediante campañas de mail,
redes sociales y whatsapp.
Sobre el universo
de 190 empresas de todo el país que integraron el estudio vale aclarar que el
27%de los encuestados trabaja en compañías con más de 500 empleados, que el 40%
de la población encuestada tiene entre 20 y 50 años y que de los que
respondieron 65%son hombres y 34, mujeres.
“Esta información
es súper relevante para comprender mejor las necesidades de nuestros clientes y
colaborar con todos los desafíos de estructurar el tan deseado regreso”, señala
Mayling Contreras, analista de research en Newmark, sin dejar de resaltar que
se requieren soluciones eficientes, que permitan contar con empleo de calidad y
dimensionen el rol vital que los espacios de trabajo tienen de cara a ese
objetivo.
En esa línea
Speranza concluye que tanto las reuniones en equipo como la sociabilización y
la capacidad de concentración son algunos de los factores que no han encontrado
una réplica satisfactoria en el año de pandemia que llevamos. “De ahí que los
espacios de trabajo cumplen con una función que el empleo remoto no puede
reemplazar”.
miércoles, 25 de agosto de 2021
El TELETRABAJO en la pos- pandemia ***
Se necesita romper con
estereotipos, normas sociales y concepciones profundamente arraigadas que
operan como mecanismos de segregación en el mercado laboral.
Con la llegada de la pandemia, la capacidad para trabajar desde
casa pasó de opción deseable por la flexibilidad y la reducción de ciertos
costos, a un determinante clave para la continuidad de las tareas laborales en
general.
En Argentina, antes de la irrupción del
Covid-19 un 17% de las personas asalariadas trabajaba en forma remota, pero
para las mujeres el porcentaje era del 14%, mientras que para los varones
ascendía al 20%. Sin embargo, la viabilidad del teletrabajo asociada a las
características de las ocupaciones es superior para los empleos en los que
están mayormente insertas las mujeres: 35% de las asalariadas podría
teletrabajar en función de las tareas que realiza, mientras que solo el 21% de
los varones estaría en condiciones de hacerlo.
¿Cómo
se explica este fenómeno? De acuerdo con datos de la Encuesta Permanente de
Hogares de 2019, una mujer de igual edad, nivel educativo y antigüedad, en la
misma región y en el mismo sector, tiene en promedio menor probabilidad de
acceder a un empleo formal (-5 pp.) y a puestos directivos o gerenciales (-3
pp.) que un hombre.
Como consecuencia de este acceso
asimétrico a las ocupaciones en el mercado laboral, a medida que nos movemos
hacia arriba en la escala salarial las mujeres ven reducido su potencial de
teletrabajo en relación a los varones. El cierre de la brecha entre el
teletrabajo efectivo y el tecnológicamente factible podría representar una
oportunidad inédita, la de hacer extensivas ventajas asociadas al teletrabajo
—como mayor flexibilidad horaria, practicidad y ahorro de ciertos costos—, y
para aumentar la tasa de participación laboral femenina en términos generales.
Pero
en fenómenos complejos como la desigualdad, nada es tan lineal. Hay espacio
para incentivar el teletrabajo entre las mujeres y eso es positivo para
sostener los ingresos en el corto plazo y aumentar su tasa de participación,
pero a la larga podría contribuir a perpetuar desigualdades estructurales,
asociadas al acceso asimétrico a ocupaciones en el mercado laboral y al uso del
tiempo en el hogar.
Según
la Encuesta sobre Trabajo No Remunerado y Uso del Tiempo de 2013, mientras el
58% de los varones realiza trabajo doméstico no remunerado (TDNR), el
porcentaje asciende a 89 en el caso de las mujeres, que dedican en promedio 6,4
horas semanales a estas tareas, 3 más que los varones.
Por
eso, lo que necesitamos son medidas de implementación de teletrabajo con
perspectiva de género y flexibilidad para promover un mejor equilibrio
trabajo-familia y una mayor corresponsabilidad en el hogar. La reciente ley Nº
27.555 sobre teletrabajo representa avances en este sentido.
Sin
embargo, es necesario hacer más. Debe buscarse la integración de estas
políticas con otras de más largo alcance y profundidad que apunten a romper con
estereotipos, normas sociales y concepciones profundamente arraigadas que
operan como mecanismos de segregación en el mercado laboral.
*** Ramiro Albrieu y *** Pablo de la Vega son Investigador
principal y analista del programa de Desarrollo Económico de CIPPEC,
respectivamente
sábado, 8 de mayo de 2021
Teletrabajo vs. Trabajo presencial: a revisar esas proyecciones apocalípticas
Gigantes
tecnológicos como Google y Amazon invierten en oficinas y destacan la necesidad
del encuentro personal. Se puede trabajar a distancia, pero hay una
ineludible necesidad de la gente por estar con otra gente.
Hace algunas semanas el mundo
se sorprendió con una noticia, podríamos decir, inesperada: Google anunció que
invertirá u$s 7.000 millones durante este año en nuevas oficinas en Estados
Unidos. "Juntarnos en persona para colaborar y construir comunidad es
esencial para la cultura de Google, y seguirá siendo una parte fundamental de
nuestro futuro", dijo su CEO, Sundar Pichai.
No es una empresa de
"brick and mortar" ni una desarrolladora inmobiliaria la que toma
esta decisión estratégica, sino la principal empresa tecnológica del planeta.
Otro gigante del sector,
Amazon, había anunciado hace algunos meses su decisión de aplicar u$s 1400
millones en nuevos espacios de oficinas en seis ciudades de EE.UU., incluyendo
el emblemático edificio que ocupara la tienda Lord & Taylor en el centro de
Manhattan.
A nivel local, muchos
desarrolladores de edificios de oficinas (nuestra empresa, entre ellos) en
medio de la pandemia y con incertidumbres por los plazos de construcción en
función de las restricciones impuestas por los sucesivos lockdowns, están
planificando, pre-comercializando y hasta inaugurando nuevos predios, por lo
general con significativas mejoras respecto de desarrollos previos en lo que
hace a sustentabilidad y seguridad sanitaria.
Me parece (y dado que es una
columna de opinión la que se me pide, me permito usar la primera persona) que
los gurúes del fin del trabajo presencial deberían revisar sus predicciones
apocalípticas.
No voy a repasar ni rebatir
los argumentos que sustentan esta afirmación;
permítaseme decir que esas predicciones no toman en cuenta el simple hecho de
que la humanidad es una especie gregaria,
que necesita de sus congéneres para desarrollarse, progresar, realizar todas
sus potencialidades y -en definitiva- compartir éxitos y fracasos con sus
pares.
Cuando pase esta pandemia
¿todo volverá a ser igual o habrá cambiado todo? Parece aventurado suscribir
cualquiera de esas afirmaciones. Claramente, los nuevos edificios serán
"verdes", amigables y tomarán en cuenta la nueva realidad sanitaria
que parece haber llegado para quedarse.
Nada, sin embargo, reemplazará la presencialidad.
Es sólo mi opinión, pero la
realidad de algún modo parece darme al menos la mitad de la razón
En este sentido, y para que
el reencuentro sea lo más gozoso y productivo posible, nuestro rol como
comunicadores es crucial. La gente, tanto nuestra gente como el público
externo, debe saber que es seguro regresar a los escritorios. Obviamente, las
áreas de seguridad, recursos humanos, operaciones, etc. deben hacer su tarea
pero sin una comunicación adecuada es posible que esa gente no se sienta
tranquila volviendo.
Permítanme contar, entonces,
el caso de nuestra empresa. Hace algunos
meses, nuestra compañía (coincidiendo con la apertura de nuestro edificio de
Catalinas) propuso a nuestro personal volver a la oficina. En su inmensa
mayoría (me atrevo a decir que más de 90%) la gente no sólo aceptó volver sino
que expresó la inmensa alegría de poder hacerlo. Obviamente ese regreso se
hizo en condiciones de extrema seguridad sanitaria, que incluyen burbujas de
dos/tres días a la semana. Pero también tras una comunicación que explicó
"todo" lo que hacía falta saber para una vuelta segura.
La realidad demostró que se
puede trabajar a distancia, pero también la ineludible necesidad de la gente
por estar con otra gente. Ningún zoom, teams o reunión virtual reemplaza el
almuerzo con los compañeros el lunes para contarnos qué hicimos el fin de
semana, qué bueno nos salió el asado familiar, cómo atajó el arquero de San
Lorenzo o la exhibición de las últimas fotos del bebé que cumplió seis meses.
Eso es tan fundamental para
la eficiencia en el trabajo como cualquier otra herramienta académica o
tecnológica. Trabajo desde los 16 años y el aprendizaje informal que obtuve de
mis compañeros no puede ser transmitido en una reunión diaria a distancia
citada casi siempre para tratar temas puntuales.
Las predicciones del fin de
los tiempos, además, ni siquiera son originales. Hace algunos años, cuando aún
era periodista, entrevisté a un señor llamado Jeremy Rifkin. En ese momento era
"el sabor del mes", con su libro "The End of Work". Su
teoría era que, para el año 2000 (la nota la hice en 1993) "ya nadie
trabajará, todos seremos reemplazados por la automatización y nos dedicaremos a
labores sociales o solidarias". Los gurúes del fin del trabajo presencial
deben haber abrevado de esa fuente, pero la realidad es que TODOS seguimos
trabajando. Incluido el señor Rifkin, claro, hoy uno de los principales
asesores del gobierno chino...
© SERGIO DATTILO ***-Miembro del Círculo Dircoms
martes, 30 de marzo de 2021
lunes, 22 de marzo de 2021
TELETRABAJO: El Gobierno limita el alcance de la ley de Teletrabajo mientras dure la emergencia
Debe empezar a regir el 1 de
abril, pero quienes hoy estén bajo esa modalidad no tendrán un derecho adquirido. Según
la Res 142/21 del MTEySS regirá sólo para los contratos que se inicien bajo esa
modalidad
El ministerio
de Trabajo puso en suspenso la
aplicación de la nueva ley de Teletrabajo, que deberá empezar a regir a partir
del próximo 1 de abril, para los empleados que
actualmente están trabajando bajo esa modalidad a causa de la emergencia
sanitaria.
Por medio de la
Resolución 142/2001, la cartera que dirige Claudio Moroni sostuvo que
las tareas que los trabajadores realizan en su domicilio debido a las
restricciones impuestas por el empleador o por la emergencia sanitaria (grupos
de riesgo como embarazadas, mayores de 60 años o con ciertas enfermedades) a
fin de disminuir los riesgos de contagio del Covid-19 no implican la elección de
la modalidad de teletrabajo, que debe ser voluntaria y reversible.
Al respecto, el Ministerio de Trabajo establece que a partir del inicio
de la vigencia de la Ley 27.555 de Teletrabajo y mientras se mantengan
las restricciones sanitarias dictadas por las
autoridades, la circunstancia de que los
trabajadores que se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar
de trabajo y realicen las tareas en su domicilio, no podrá ser considerada como
sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de
Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.
Esto quiere decir que la situación de los empleados que no
volvieron a sus puestos habituales no podrá encuadrarse en el principio de “voluntariedad” establecido en la
norma, y por eso recién podrán acogerse a los beneficios de la ley cuando finalicen las
restricciones del Distanciamiento Social Preventivo y
Obligatorio. El traslado del lugar de trabajo a la modalidad home office debe ser voluntario y
prestado por escrito y puede ser revocado en cualquier momento de la relación laboral.
Recordemos, que la Ley 27.555 de Teletrabajo, entrará en vigencia el 1° de abril de 2021, y el artículo 7 de la mencionada ley establece que:
Artículo 7°- Voluntariedad. El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.
https://drive.google.com/file/d/1R2FbJKyY0DDptbucBhjbwUh9wImm9j58/view
martes, 9 de marzo de 2021
El contrato de teletrabajo y la seguridad jurídica **
El mundo empresario demanda seguridad jurídica en el nuevo escenario del teletrabajo, y la #Ley27.555 reforzada por el decreto 27/2021 han logrado diseñar un modelo basado en el contrato individual que lo puede alcanzar razonablemente.
El 1 de abril los teletrabajadores y sus empleadores deberán contar con un contrato firmado por ambos que regla los derechos fundamentales en el contexto de la realidad de cada empresa o actividad en función de la primera ley laboral de los últimos 30 años que legisla pensando en el futuro y en las nuevas tecnologías
Conforme a las mejores prácticas y a la experiencia del derecho comparado, el imperativo de la ley de que el trabajador goza del principio de "voluntariedad", en función del cual su conformidad al régimen propuesto por la empresa la debe exteriorizar en forma expresa y por escrito. Este recaudo que obra en favor del trabajador, es un recurso en beneficio de la certeza de las condiciones que pueden y deben pactarse en la modalidad del contrato individual de teletrabajo.
Entre los derechos fundamentales que el legislador ha presentado como medios técnico-legales en beneficio del #teletrabajador tenemos: el derecho a la desconexión junto a la jornada y sus adaptaciones, el derecho a la reversibilidad, las herramientas y gastos reintegrables, los sistemas de control y resguardo de la intimidad de la privacidad y de la inviolabilidad del domicilio, la protección de la información de la empresa, y los derechos transnacionales.
Todos ellos pueden resguardar derechos fundamentales del trabajador, y como se trata de una relación bilateral y sinalagmática con contraprestaciones recíprocas, también pueden brindar al empleador los recaudos fundamentales que hacen a sus derechos.
El derecho a la desconexión que parecía una limitación para el poder de dirección de la empresa, rediseñado a través del contrato, es una forma de garantizar el cumplimiento de la jornada, y limitar el reclamo contingente por horas extras, cuando el teletrabajador responde con sus medios telemáticos, contesta correos o hace envíos o trabajos remitidos fuera de la jornada.
El derecho a la reversibilidad, o sea el de exigir el regreso a la presencialidad dentro del establecimiento del empleador, debe ejercerse en base al principio de colaboración y de buena fe, y para ello son tres los recaudos que debe tomar el trabajador: la causa de la reversibilidad por la cual desea volver a la presencialidad, un plazo razonable para ejercerla, y un preaviso para que el empleador pueda adecuar las condiciones, si esta adecuación fuera viable. El cambio de layout de las oficinas incluida en el contrato, puede condicionar la reversibilidad en el futuro, cuando el trabajador sabe que el regreso es inviable o el mismo deberá contar con cierta adecuación o con restricciones.
Las herramientas telemáticas y los gastos reintegrables, tanto en lo que hace al inventario de los elementos entregados al teletrabajador, como las condiciones de utilización y los gastos reintegrables, son mecanismos que fortalecen los controles y el poder de organización de dirección y de control aún utilizando herramientas telemáticas para ello.
El sistema de controles del empleador por medios informáticos se está generalizando, y para que sea efectivo, en el contrato se podrá exigir al teletrabajador que no puede usar las herramientas provistas, tanto de hardware como de software, para usos ajenos, para uso doméstico, ni siquiera para uso escolar, y solo podrá emplearlos para cumplir para su tarea y funciones. A su vez, el teletrabajador no podrá utilizar las herramientas provistas para su correo privado, para cualquier operación ligada a su intimidad. El teletrabajador deberá autorizar a su vez al empleador para que controle su correo corporativo, conforme lo establece el artículo 153 bis del Código Penal.
La inviolabilidad del domicilio está consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y por ende este derecho juega un papel crucial en el home office. La autoridad de aplicación, la ART y la SRT, el seguro, los técnicos a cargo de reparaciones o del servicio de mantenimiento, el sindicato y el mismo empleador no pueden acceder al domicilio sin la autorización expresa del trabajador, y deberán guardar recato en lo que hace al poder de inspeccionar el lugar de trabajo.
La protección de la información de la empresa y la confidencialidad se puede instrumentar en todo su alcance, se pueden utilizar sistemas encriptados o protegidos, y se pueden emplear sistemas antifraude, o contra acciones que pueden ser delictivas, como las políticas contra el lavado de dinero.
Las normas de conflicto en los casos mixtos que en principio no fue resuelto por la Ley 27.555 cuando se las armoniza con el modelo resultante y con las normas de derecho internacional vigentes, llegamos a la conclusión de que la deslocalización, la descentralización, y el carácter supranacional de las vías telemáticas nos dan plena libertad de contratación cualquiera sea el lugar en el cual el trabajador tenga su domicilio real
En cualquier caso, habrá que aplicar el derecho del país de celebración del contrato a los fines de su validez, y el derecho de la ejecución del contrato a los efectos de su implementación. El juez competente y el derecho aplicable, nos enfrentan con algunos dilemas que tendrá soluciones basadas en las circunstancias de cada caso particular.
Sigmund Freud decía que "lo mejor es enemigo de lo bueno" y en general nos negamos y nos resistimos al cambio sin conocer demasiado los beneficios de la innovación. Lo hacemos por ignorancia o en base a la primera impresión, y lo que no sabemos lo reemplazamos por fantasías. Es en alguna medida la expresión más clara del pensamiento mágico, que abandona la lógica y se escuda en la diatriba y en la crítica infundada.
El #teletrabajo nació en un contexto de rechazos unánimes que colocaron a la CGT, a la UIA y las empresas y a los trabajadores en una importante encrucijada. Pero todos los dilemas terminan enfrentándose con la realidad, y hoy debemos aprender a convivir con el home office, con el teletrabajo, con la robótica y con la inteligencia artificial, que afrontan el desafío de adueñarse de todo nuestro futuro
** Julián de Diego: Cronista.com
lunes, 22 de febrero de 2021
TELETRABAJO: Inicia la cuenta regresiva…
La ley de Teletrabajo 27.555 y su decreto reglamentario 27/2021 regirán a partir del 1 de abril de 2021 según la Resolución del misterio de Trabajo 54/202, de modo que comienza ya la transición hacia la aplicación plena de la nueva legislación.
En estos
momentos todavía rige la legislación laboral en general y el Convenio 177 de la
OIT sobre trabajo a domicilio, que se basa en el home office emergente del
aislamiento del ASPO con la declaración de emergencia social, sanitaria y
económica dispuesta por el Poder Ejecutivo. El aislamiento se transformó en
DISPO o distanciamiento a mediados de diciembre del 2020, y ahora, resulta
imperativo un proceso que debe direccionarse hacia la organización que cada
empresa dispondrá en función de las exigencias de competitividad, tecnología,
de la situación del mercado interno y externo, y sobre todo, de las
proyecciones de la actividad para 2021 y 2022.
Ahora se impone
la necesidad de construir el nuevo modelo en función del cual operarán las
organizaciones por ahora durante la DISPO, y sin que todavía se haya controlado
la pandemia ni que haya llegado la vacunación generalizada al país.
Sólo tomando en
cuenta la nueva Ley 27.555 y el decreto 27/2021 se imponen las siguientes
obligaciones, a saber:
1) Habrá que
establecer cómo se distribuirá el trabajo humano entre la presencialidad
(dentro del establecimiento del empleador) y el trabajo a distancia en
cualquiera de sus modalidades, o si el mismo será full time o part-time, o
habrá una serie de combinaciones de los mismos.
2) La
organización deberá contemplar el status quo actual, lo que resta hasta el 1 de
abril y el sistema que se adoptará con la plena aplicación de la Ley de
Teletrabajo a partir de dicha fecha.
3) Cada
teletrabajador, parcial o total, bajo un sistema fijo o uno flexible, o
mediante un régimen de ultraflexibilidad presencial y a distancia, deberá
firmar un contrato especial por escrito conforme lo que dispone la ley, el
decreto reglamentario, y el nuevo artículo 102 bis de la ley de Contrato de
Trabajo que tipifica el vínculo como una modalidad contractual.
4) Están
excluidos como teletrabajadores los cuando la prestación laboral se lleve a
cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a
quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o
regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y
ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o
por alguna circunstancia excepcional.
5) Habrá que
cumplir con todos los recaudos legales, como son el de voluntariedad
(conformidad expresa del trabajador y por escrito), jornada de trabajo y
derecho a la desconexión, la organización del tiempo necesario para el
trabajador pueda atender tareas de cuidados a menores familiares o
discapacitados a su cargo, nuevo layout de las oficinas o de los servicios de
la empresa a los fines de establecer límites a la reversibilidad; determinación
de las herramientas telemáticas (software y hardware) y accesorios provistos, y
los gastos y reintegros que asumirá la empleadora; y normas de higiene medicina
preventiva y seguridad en el trabajo.
6)
Implementación de los sistemas de control del empleador que respeten el derecho
a la privacidad a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, y la
prohibición por escrito firmada por el trabajador de que los equipos
telemáticos provistos por el empleador no pueden utilizarse en actividades
ajenas a su tarea y funciones, y de que se prohíbe el empleo de las
herramientas provistas por el empleador para el correo privado, las redes
sociales y los mensajes de texto y cualquier otra forma que se cree al respecto
de uso privado o de uso familiar.
No debemos
subestimar la construcción del nuevo ordenamiento de las organizaciones a la
luz del alto impacto que genera el teletrabajo, del home office, y de la
optimización de los medios que sigan operando como un medio contra la pandemia
del Covid-19 que todavía dista mucho de haber sido controlada. Las
organizaciones que ya tenían experiencia previa hace varios meses que están
trabajando con el diseño del nuevo modelo que imponen las circunstancias. Los
que no la tienen, han demorado sobremanera el análisis de los cambios, y
seguramente, se producirán importantes fricciones, al no contar con un proceso
de transición, debiendo asumir el 1 de abril una serie de reformas sustantivas
con mayor vulnerabilidad.
Hemos comenzado
en forma dramática una nueva era en el mundo del trabajo humano a nivel
universal, donde las herramientas telemáticas (comunicación e informática) la
despapelización, la desburocratización, la descentralización y la
deslocalización serán las reglas cotidianas.
La ley de Contrato de Trabajo será un antecedente, será un precedente,
informará reglas generales y principios y medios técnico legales, pero el
centro del futuro del trabajo serán las tecnologías exponenciales, el
teletrabajo, la irrupción de la inteligencia artificial, y un mundo que cada
instante nos incorporará innovación y nuevos desafíos.
Finalmente, las
obligaciones legales son ahora un desafío para recursos humanos y relaciones
laborales, que deberán materializar una nueva organización del trabajo bajo la
impronta de las nuevas tecnologías y del trabajo a distancia.
por Julian DE DIEGO
jueves, 11 de febrero de 2021
TELETRABAJO: ¿qué son las VPN, para qué sirven, y por qué son fundamentales en la nueva normalidad?
Las Redes Privadas Virtuales están ganando cada vez
más aceptación como medio seguro y controlable de conexión entre un trabajador
remoto y una empresa.Ofrecen muchas ventajas para el teletrabajo como seguridad
y anonimato, pero también pueden resultar de utilidad para descargar contenido
en internet
Quizás nunca te hayas parado
a pensar en qué es una VPN. Una #VPN es una red privada virtual (en inglés,
Virtual Private Network). ¿Y para qué necesitas una red privada, si no eres un
hacker ni nada parecido? Las VPN ofrecen muchas ventajas para el teletrabajo
como seguridad y anonimato, pero también pueden resultar de utilidad para
descargar contenido en internet. A continuación te explicamos en más detalle
qué son las VPN y qué ventajas te pueden reportar en tu vida personal y
profesional.
Qué es una VPN
Como explican en VPN qué es,
una red privada virtual es un método de conexión de internet que te permite
conectarte a internet desde una ubicación distinta, sin necesidad de cambiar tu
ubicación física. Es decir, podrás navegar como si estuvieras en Alemania,
incluso si estás en Barcelona. Esto implica que puedas acceder a sitios web o
contenido de un país distinto, sin moverte del tuyo. Un ejemplo bien conocido
es usar una VPN para ver Netflix de otros países. Pero, además, una VPN protege
tu conexión, pues enmascara tu IP y de este modo también te permite navegar de
manera anónima.
Privacidad
Si teletrabajas y te conectas a menudo a la red donde se comparten
grandes cantidades de datos e información sensible, debes tener mucha
precaución. Si realizas esa conexión mediante una red pública corres el riesgo
de sufrir un ataque informático y que esa información sea sustraída
Las redes VPN permiten
conectar múltiples dispositivos en una misma red aunque no se encuentren
físicamente conectadas entre sí. El acceso a estas redes está cifrado con una
contraseña y número IP que hace imposible que la comunicación desde el punto de
acceso de WiFi pueda ser vista.
Seguridad de datos
Como hemos comentado, las VPN
son útiles para proteger información sensible, pero cuidado, todas las VPN no
están cifradas. Debes comprobar que la red virtual que utilices encripte los
datos para no llevarte sorpresas desagradables. Cualquier pirata informático
puede «hackear» tu dispositivo si te conectas a una red de Wifi público, pero
esto resulta mucho más difícil si te conectas a una VPN cifrada. De todas
formas, antes de realizar operaciones sensibles como comprar con tarjeta de
crédito o consultar tu cuenta bancaria, asegúrate de que estás usando una VPN
encriptada.
Redes P2P
Trabajar en casa a veces
puede resultar incómodo, pero es más gratificante si sabes que tu película
favorita se está descargando en tu ordenador de forma segura. Las redes P2P
(peer to peer, es decir, de igual a igual) permiten a los usuarios y
ordenadores compartir información y archivos de uno a otro sin necesidad de
intermediarios.
Esto es útil para los
archivos Torrent, que en muchos países están vetados. Con una red VPN podrás
usar Torrents sin restricciones de ubicación y con total seguridad. De esta
forma, cuando acabes la jornada de trabajo podrás tumbarte tranquilamente en el
sofá y disfrutar de tu película sin interrupciones de la carga de internet.
Servicios de «streaming»
El teletrabajo tiene algunas
ventajas respecto al trabajo tradicional, por ejemplo, no tienes que disimular
y fingir que estás ocupado mientras esperas a que te llegue un mail. Y es que,
a veces, en todos los trabajos hay tiempos muertos que serían ideales para ver
un capítulo de una serie. Las redes VPN permiten ver contenidos de otros países
que sería imposible ver aquí, ya que estas redes tienen la capacidad de
«mentir» sobre el lugar desde donde estás conectado. Por ejemplo, hay
contenidos de Netflix en Estados Unidos imposibles de ver en España. ¿No te
parece injusto? Gracias a las VPN puedes hacer desaparecer esa diferencia para
siempre y disfrutar de plataformas como HBO, Hulu, Disney + y Prime Video.
Qué no hacer con una VPN
Tal como hemos expuesto, las
VPN tienen muchas ventajas y pueden ser muy útiles para las empresas que tengan
a sus trabajadores teletrabajando. Sin embargo, debes tener algunas cosas en
cuenta. Por ejemplo, si la red virtual se ve sobrecargada de usuarios, la
seguridad de la misma puede verse amenazada.
Para evitar esto, debes
comprobar que el número de licencias de la VPN sea suficiente y en caso
contrario contratar más licencias para todos los usuarios. Hay más aspectos que
deberías tener en cuenta. Jugar en casinos online con una VPN no es una
práctica recomendada, aunque sí extendida. Podrías poner en riesgo tu dinero.
También deberías tener cuidado al comprar billetes de avión desde una red VPN,
ya que los precios cambian constantemente y podría ocasionarse un error de
facturación.
Como has visto, las ventajas
que ofrecen las VPN para el #teletrabajo son múltiples y de elevada utilidad.
Seguridad, privacidad, servicios de streaming y descarga segura de contenido.
El teletrabajo es mucho más seguro para empresarios y trabajadores con estas
redes que permiten una conexión rápida y encriptada entre todos los
integrantes. Si estás pensando en utilizar estos servicios, infórmate bien del
proveedor que te ofrezca la red que más se adapte a tus necesidades, indicó ABC
España.
Fuente: iproup. com
viernes, 5 de febrero de 2021
La ley del teletrabajo entrará en vigencia el 1 de abril de 2021
La ley del teletrabajo entrará
en vigencia el 1 de abril de 2021
El
Gobierno nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo,
previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1 de abril de 2021, según
una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La Resolución 54/2021 del Ministerio
de Trabajo lleva la firma del titular de la cartera laboral, Claudio Moroni.
El
régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado y regula esta
modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares
características, lo permitan. La reglamentación de la Ley 27.555 había sido
publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021,
bajo las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete,
Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
El
primer artículo establece que "las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no
serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los
establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el
empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o
regular".
Tampoco
"en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y
ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o
por alguna circunstancia excepcional". En tanto, en el anexo publicado, se
detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo,
los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.
El
artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando
"la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en
aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se
admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral".
"En
todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder
hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en
el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)", dice la normativa y
aclara que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no
ejercicio del derecho a la desconexión".
"Los
incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán
considerados incentivos", puntualiza el texto.
En
cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a
interrumpir la tarea, "deberá comunicar en forma virtual y con
precisión" el momento en que comienza la inactividad y cuándo finaliza.
"En
los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal
o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las
condiciones que se establezcan en la convención colectiva", agrega el
artículo 6°.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240482/20210205
viernes, 29 de enero de 2021
La maldición del “COFFICE” para los dueños: Bares llenos, Oficinas vacías:
La
maldición del “COFFICE” para los dueños: Bares llenos, Oficinas vacías:
MADRID.- La escena a las 16
horas en los cafés del centro de Madrid es la envidia de cualquier
gastronómico: no queda ni un lugar libre y hay clientes haciendo cola. Muchos
son jóvenes con netbooks, cansados de teletrabajar en casa después de nueve
meses de pandemia. Sienten nostalgia de la oficina y buscan romper con sus
vidas de ermitaños. Es tal la demanda que algunos incluso llaman por teléfono y
reservan mesa para hacer una reunión de trabajo con cafés y tostados. ¿Son los
teletrabajadores la tabla de salvación de la gastronomía madrileña? Casi todos
los dueños de estos negocios responden con un rotundo no. “Si el artículo es
para decir que esto es un lugar para trabajar prefiero que ni me nombres”,
advierte Cynthia Stucki, la dueña de Nómade Café. No es rentable tener a un
cliente ocupando una mesa muchas horas. “Es que tenemos que hacer plata. Hay
que ponerse en nuestro lugar”.
El dilema del cliente con
computadora no es nuevo pero se agudizó con la pandemia del coronavirus. A los
autónomos se les unieron oficinistas forzados a teletrabajar. Para el
gastronómico, ver tantos dispositivos portátiles ocupando sus mesas supone un
dolor de cabeza. Cuando llega la hora del almuerzo o la cena no les queda
espacio libre para los clientes de placer, mucho más rentables. Una persona que
come un menú ocupa la mesa durante 30 o 45 minutos, pero un cliente con
computadora puede llegar a la mañana para irse al atardecer, explica Óscar
Zugasti, dueño de La China Mandarina. “Esto es un restorán, no un lugar de
coworking”, advierte tajante. Sin embargo, para estos clientes los
bares-oficina tienen lo mejor de dos mundos. Compañía sin supervisión del jefe.
“Yo no puedo entenderlo. ¿Cómo consiguen trabajar tomando vino?”, se pregunta
Sandra Almeida, la dueña de Café el Art, una cafetería gourmet.
Una de las peores cosas que
le puede pasar a muchos de estos gastronómicos es ser incluidos en una de esas
listas de Internet con títulos como “10 cafeterías workplace con encanto” o
“Los mejores coffices de Madrid”. Zugasti tiene pesadillas cuando ve a La China
Mandarina en uno de esos artículos. Es la publicidad que menos desea.
La mejor manera de defenderse
es “hacérsela difícil” a los clientes con computadora. Como necesitan enchufes
y wifi, recortan su disponibilidad. Federal Café ha puesto en muchas mesas
señales de prohibido usar laptop. Otros avisan de horarios restringidos en la
misma carta, junto a la lista de precios.
A veces se viven momentos de
tensión. Como cuando en Federal Café le pidieron a una clienta estresada que se
cambiara a otra mesa y ella se lo tomó a mal. Al momento recibieron un aviso
sobre una nueva valoración online de una sola estrella. O como cuando un
periodista amenazó a Mamúa Café Bar con incluir en su artículo sobre El Rastro
una mención sobre cómo lo obligaron a levantarse de la mesa. Ese local prohíbe
usar netbook los fines de semana. “Hay gente que lo entiende y otros que no”,
explica resignado el dueño, Pablo Migliore.
Irónicamente muchos dicen que
trabajan mejor en un bar o un café. Está demostrado que el ruido ambiente ayuda
a ciertas personas a concentrarse. Estos locales suelen tener música tranquila
y un murmullo de fondo a veces roto por unas risas o la conversación por zoom
de algún cliente. Los teletrabajadores buscan romper con la monotonía del
living de su departamento. Y algunos hasta se motivan más cuando ven a otros en
su situación. Chelo Lozano, una coach de 56 años, levanta a ratos la cabeza de
la pantalla y al ver a la gente trabajando siente el deber de terminar su
tarea. En su departamento se distrae poniendon el lavarropas, con el portero
que le entrega la corrrespondencia o la hija de la vecina que llora. También
tiene más tentaciones, dice ella: “Digo que me voy a comer unas almendras, un
caqui, pero estoy comiendo todo el tiempo”. Lozano cuida mucho su estado de
ánimo. Junto al teclado de su netbook tiene un post-it rosa con un
recordatorio: sonríe.
Irene Dorta, una joven
periodista, pasa sus días en cafés escribiendo historias. El ruido ambiente de
los barcitos le recuerda a la atmósfera de la redacción. “Mi jefe no entiende
por qué siempre que tenemos reunión le contestó en un bar diferente”, afirma.
Café del Art, en la plaza del
Cascorro de La Latina, llega a tener una veintena de clientes con computadoras
al mismo tiempo. La dueña, Sandra Almeida, es una portuguesa de 45 años amante
del café de calidad. Mira a su alrededor y tiene el local casi lleno del
público con portátiles. Con algunos tiene ya tanta confianza que los ve casi
como familia. Pero habla de encontrar el equilibrio entre estos clientes y
otros que vienen a pasar el rato con sus perros y sus hijos. Tres chicas
jóvenes con mochilas entran por la puerta, dan una vuelta por el local y se
marchan. No divisaron enchufes a la vista. A ella no le preocupa. ¿Por qué no
instalar un alargador? Ella piensa la respuesta: “Mejor ir despacito. Porque si
no te convertís en algo que no querés “.
Diario El País
miércoles, 20 de enero de 2021
sábado, 5 de diciembre de 2020
FOEESITRA es parte del COMITÉ EJECUTIVO de UNI AMERICAS
En el día de hoy se desarrolló la segunda jornada de la Conferencia regional de UNI Américas, en donde se abordaron diversas temáticas relacionadas directamente a nuestro sector, y en ese marco, Daniel Rodríguez, Secretario General de FOEESITRA hizo uso de la palabra.