Debe empezar a regir el 1 de
abril, pero quienes hoy estén bajo esa modalidad no tendrán un derecho adquirido. Según
la Res 142/21 del MTEySS regirá sólo para los contratos que se inicien bajo esa
modalidad
El ministerio
de Trabajo puso en suspenso la
aplicación de la nueva ley de Teletrabajo, que deberá empezar a regir a partir
del próximo 1 de abril, para los empleados que
actualmente están trabajando bajo esa modalidad a causa de la emergencia
sanitaria.
Por medio de la
Resolución 142/2001, la cartera que dirige Claudio Moroni sostuvo que
las tareas que los trabajadores realizan en su domicilio debido a las
restricciones impuestas por el empleador o por la emergencia sanitaria (grupos
de riesgo como embarazadas, mayores de 60 años o con ciertas enfermedades) a
fin de disminuir los riesgos de contagio del Covid-19 no implican la elección de
la modalidad de teletrabajo, que debe ser voluntaria y reversible.
Al respecto, el Ministerio de Trabajo establece que a partir del inicio
de la vigencia de la Ley 27.555 de Teletrabajo y mientras se mantengan
las restricciones sanitarias dictadas por las
autoridades, la circunstancia de que los
trabajadores que se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar
de trabajo y realicen las tareas en su domicilio, no podrá ser considerada como
sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de
Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.
Esto quiere decir que la situación de los empleados que no
volvieron a sus puestos habituales no podrá encuadrarse en el principio de “voluntariedad” establecido en la
norma, y por eso recién podrán acogerse a los beneficios de la ley cuando finalicen las
restricciones del Distanciamiento Social Preventivo y
Obligatorio. El traslado del lugar de trabajo a la modalidad home office debe ser voluntario y
prestado por escrito y puede ser revocado en cualquier momento de la relación laboral.
Recordemos, que la Ley 27.555 de Teletrabajo, entrará en vigencia el 1° de abril de 2021, y el artículo 7 de la mencionada ley establece que:
Artículo 7°- Voluntariedad. El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.
https://drive.google.com/file/d/1R2FbJKyY0DDptbucBhjbwUh9wImm9j58/view
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