El mundo empresario demanda seguridad jurídica en el nuevo escenario del teletrabajo, y la #Ley27.555 reforzada por el decreto 27/2021 han logrado diseñar un modelo basado en el contrato individual que lo puede alcanzar razonablemente.
El 1 de abril los teletrabajadores y sus empleadores deberán contar con un contrato firmado por ambos que regla los derechos fundamentales en el contexto de la realidad de cada empresa o actividad en función de la primera ley laboral de los últimos 30 años que legisla pensando en el futuro y en las nuevas tecnologías
Conforme a las mejores prácticas y a la experiencia del derecho comparado, el imperativo de la ley de que el trabajador goza del principio de "voluntariedad", en función del cual su conformidad al régimen propuesto por la empresa la debe exteriorizar en forma expresa y por escrito. Este recaudo que obra en favor del trabajador, es un recurso en beneficio de la certeza de las condiciones que pueden y deben pactarse en la modalidad del contrato individual de teletrabajo.
Entre los derechos fundamentales que el legislador ha presentado como medios técnico-legales en beneficio del #teletrabajador tenemos: el derecho a la desconexión junto a la jornada y sus adaptaciones, el derecho a la reversibilidad, las herramientas y gastos reintegrables, los sistemas de control y resguardo de la intimidad de la privacidad y de la inviolabilidad del domicilio, la protección de la información de la empresa, y los derechos transnacionales.
Todos ellos pueden resguardar derechos fundamentales del trabajador, y como se trata de una relación bilateral y sinalagmática con contraprestaciones recíprocas, también pueden brindar al empleador los recaudos fundamentales que hacen a sus derechos.
El derecho a la desconexión que parecía una limitación para el poder de dirección de la empresa, rediseñado a través del contrato, es una forma de garantizar el cumplimiento de la jornada, y limitar el reclamo contingente por horas extras, cuando el teletrabajador responde con sus medios telemáticos, contesta correos o hace envíos o trabajos remitidos fuera de la jornada.
El derecho a la reversibilidad, o sea el de exigir el regreso a la presencialidad dentro del establecimiento del empleador, debe ejercerse en base al principio de colaboración y de buena fe, y para ello son tres los recaudos que debe tomar el trabajador: la causa de la reversibilidad por la cual desea volver a la presencialidad, un plazo razonable para ejercerla, y un preaviso para que el empleador pueda adecuar las condiciones, si esta adecuación fuera viable. El cambio de layout de las oficinas incluida en el contrato, puede condicionar la reversibilidad en el futuro, cuando el trabajador sabe que el regreso es inviable o el mismo deberá contar con cierta adecuación o con restricciones.
Las herramientas telemáticas y los gastos reintegrables, tanto en lo que hace al inventario de los elementos entregados al teletrabajador, como las condiciones de utilización y los gastos reintegrables, son mecanismos que fortalecen los controles y el poder de organización de dirección y de control aún utilizando herramientas telemáticas para ello.
El sistema de controles del empleador por medios informáticos se está generalizando, y para que sea efectivo, en el contrato se podrá exigir al teletrabajador que no puede usar las herramientas provistas, tanto de hardware como de software, para usos ajenos, para uso doméstico, ni siquiera para uso escolar, y solo podrá emplearlos para cumplir para su tarea y funciones. A su vez, el teletrabajador no podrá utilizar las herramientas provistas para su correo privado, para cualquier operación ligada a su intimidad. El teletrabajador deberá autorizar a su vez al empleador para que controle su correo corporativo, conforme lo establece el artículo 153 bis del Código Penal.
La inviolabilidad del domicilio está consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y por ende este derecho juega un papel crucial en el home office. La autoridad de aplicación, la ART y la SRT, el seguro, los técnicos a cargo de reparaciones o del servicio de mantenimiento, el sindicato y el mismo empleador no pueden acceder al domicilio sin la autorización expresa del trabajador, y deberán guardar recato en lo que hace al poder de inspeccionar el lugar de trabajo.
La protección de la información de la empresa y la confidencialidad se puede instrumentar en todo su alcance, se pueden utilizar sistemas encriptados o protegidos, y se pueden emplear sistemas antifraude, o contra acciones que pueden ser delictivas, como las políticas contra el lavado de dinero.
Las normas de conflicto en los casos mixtos que en principio no fue resuelto por la Ley 27.555 cuando se las armoniza con el modelo resultante y con las normas de derecho internacional vigentes, llegamos a la conclusión de que la deslocalización, la descentralización, y el carácter supranacional de las vías telemáticas nos dan plena libertad de contratación cualquiera sea el lugar en el cual el trabajador tenga su domicilio real
En cualquier caso, habrá que aplicar el derecho del país de celebración del contrato a los fines de su validez, y el derecho de la ejecución del contrato a los efectos de su implementación. El juez competente y el derecho aplicable, nos enfrentan con algunos dilemas que tendrá soluciones basadas en las circunstancias de cada caso particular.
Sigmund Freud decía que "lo mejor es enemigo de lo bueno" y en general nos negamos y nos resistimos al cambio sin conocer demasiado los beneficios de la innovación. Lo hacemos por ignorancia o en base a la primera impresión, y lo que no sabemos lo reemplazamos por fantasías. Es en alguna medida la expresión más clara del pensamiento mágico, que abandona la lógica y se escuda en la diatriba y en la crítica infundada.
El #teletrabajo nació en un contexto de rechazos unánimes que colocaron a la CGT, a la UIA y las empresas y a los trabajadores en una importante encrucijada. Pero todos los dilemas terminan enfrentándose con la realidad, y hoy debemos aprender a convivir con el home office, con el teletrabajo, con la robótica y con la inteligencia artificial, que afrontan el desafío de adueñarse de todo nuestro futuro
** Julián de Diego: Cronista.com
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