Un nuevo fallo judicial deja a la ANSeS frente a mayor litigiosidad
La Corte Suprema de Justicia abrió un nuevo filón de juicios por reajustes jubilatorios, al determinar que las sumas no remunerativas que integran el salario deben ser tenidas en cuenta al calcular los sueldos de los últimos años de la relación laboral, los que son la base de la liquidación del primer haber previsional.
Para llegar a ese resultado, los jueces deben determinar primero si las sumas que fueron liquidadas como no remunerativas, en realidad sí tuvieron ese carácter, debido a que se liquidan mes a mes y no responden a circunstancias excepcionales.
Por eso, los jubilados que decidan ir a la Justicia para pedir reajustes deberán hacer dos juicios consecutivos. El primero, en los juzgados laborales, para blanquear las cifras en juego, y recién el segundo en sede previsional para lograr el recálculo de su haber pasivo.
Fuentes de la Corte dijeron que este fallo responde a "un problema social importante", ya que es costumbre de todas las reparticiones estatales dar estas porciones del ingreso en negro, pero también existen cláusulas que crean estos conceptos en muchos convenios colectivos de la actividad privada.
El caso concreto involucró a la jubilada Juana Rainone de Ruffo, quien había trabajado para la propia ANSeS, en un cargo jerárquico, por lo que casi el 50% del salario de sus últimos años de trabajo correspondía al suplemento por función directiva, sumas respecto de las cuales no se habían realizado aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
Las fuentes de la Corte que explicaron este fallo indicaron que en la mayoría de los casos que ya están en la Justicia, las sumas no remunerativas representan entre el 20% y el 30% del salario.
Además, recordaron que este fallo tiene un precedente – aunque en materia laboral– dado que la Corte ya había determinado que las llamadas sumas no remunerativas en realidad se deben considerar parte del salario si se cumplen determinadas condiciones, como la liquidación mensual.
En el caso de Rainone de Ruffo no estaba en discusión el carácter salarial de las sumas abonadas a la jubilada, dado que habían sido certificadas por la ANSeS como remunerativas y su inclusión en el haber inicial no había sido objetada por el organismo al contestar la demanda.
Sobre esa base, la Corte dispuso que dichas retribuciones debían ser computadas en el primer haber del beneficio, sin perjuicio de los descuentos y contribuciones que debieran realizarse con destino a la Seguridad Social.
En definitiva, ordenó que de las sumas calificadas en forma pacífica por ambas partes como "remunerativas", se devengaran los correspondientes aportes y contribuciones.
El fallo de la Cámara de la Seguridad Social no sólo había determinado el recálculo del haber inicial de la jubilada, sino también su posterior movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, de acuerdo al fallo Badaro, lo que fue confirmado.
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