Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de septiembre de
2010.
A la Excelentísima Sra.
Presidenta de la Nación Argentina.
Dra. Cristina Fernández
de Kirchner.
Referencia: DEROGACIÓN decreto 395/92.
De mi mayor consideración.
El que suscribe Roberto Jorge Minvielle, Abogado
Apoderado de la Unión Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones
–UPJET-, entidad sindical de primer grado, que representa al personal
jerárquico que agrupa a Directores, Gerentes, Jefes y Supervisores o cargos similares,
se dirige a Ud. muy
respetuosamente, a los efectos de solicitarle
tenga a bien derogar el decreto Nro. 395/92.
El decreto citado precedentemente, fue dictado bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de la Nación, eximiendo
a Telefónica de Argentina S.A y a Telecom Argentina S.A, de la obligación del pago de los “Bonos de
Participación en las Ganancias” a los trabajadores en relación de dependencia
de las citadas empresas.
Para vuestro gobierno el decreto 395/92 en su art. 4
dice: “La Sociedad Licenciataria Norte
S.A (hoy Telecom Argentina – Stet France Telecom S.A) y la Sociedad
Licenciataria Sur S.A (hoy Telefónica de Argentina S.A) no están obligadas a
emitir “Bonos de Participación en las Ganancias” para el personal”.
El derecho de los trabajadores a percibir los “Bonos
de Participación en las Ganancias”, que próximamente
comenzará a debatirse en el ámbito del Congreso de la Nación por iniciativa
del Sr. Diputado Nacional Dr. Héctor Recalde, con alcance a todas las empresas
que obtengan ganancias, surge en nuestro caso particular (empleados
telefónicos) del artículo 29 de la ley 23696 que expresamente dice: “En los
Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir Bonos de
Participación en las Ganancias para el personal, según lo previsto en el art.
230 de la ley 19.550. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso
de las facultades que le otorga esta ley. Cada empleado, por su mera relación
de dependencia recibirá una cantidad de Bonos de Participación en las Ganancias
determinadas en función de su remuneración, antigüedad y sus cargas de
familias.”
Importa poner de manifiesto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación
en la en los autos caratulados “GENTINI,
Jorge Mario y Otros c/Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y Otro s/Part. Accionario Obrero” G. 1326. XXXIX con fecha 12/8/2008, declaro la inconstitucionalidad del art. 4
del decreto 395/92, sentando una doctrina importantísima en defensa de
los derechos de los trabajadores telefónicos amparados por el articulo 14 bis
de la Constitución Nacional.
Así también, es dable señalar que fueron las propias
empresas las que requirieron al Estado Nacional el dictado de un decreto para
que fueran eximidas de pagar a los trabajadores los “Bonos de Participación en
las Ganancias”, aprovechándose, según opinión del suscripto, del contexto
político que imperaba en ese momento en el país y teniendo en cuenta el poder
político y económico que ostentaban las mismas
Lo citado anteriormente fue reconocido por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “GENTINI” en los considerando 17)
y 24).
Sra. Presidenta, no cabe duda alguna que el decreto
395/92 debe ser derogado, debido que desatendió el mandato legal contenido en
el art. 29 de la ley 23.696, atento que no solo no respeto la voluntad del
legislador, sino también violo y obstaculizo los derechos reconocidos a los
trabajadores telefónicos por la Constitución Nacional (art. 14 bis y 17).
Por tal razón y apelando
a su elevado discernimiento como primera mandataria de los argentinos y a los
conocimientos jurídicos que Ud. posee, se estima que no escapa a su criterio
que el art.4 del decreto 395/92 está viciado de inconstitucionalidad.
Consecuentemente con todo lo explicitado
precedentemente y esperando obtener una decisión favorable de vuestra parte, en
beneficio de todos los trabajadores telefónicos, se solicita en el carácter invocado se digne
a sustanciar el dictado de un acto administrativo que derogue el decreto
395/92.
Agradeciendo desde ya la deferencia de su atención con
lo peticionado en este libelo, saluda a vuestra excelencia con la consideración
mas distinguida.
Dr. Roberto Jorge Minvielle
Abogado Apoderado de la U.P.J.E.T.
Castro Barros 87- C.A.B.A-.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario