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jueves, 3 de septiembre de 2020

La Corte Suprema ratificó que solo los sindicatos con personería gremial pueden negociar convenios colectivos de trabajo




Con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y la disidencia de Horacio Rosatti, la Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.551 de asociaciones sindicales en cuanto solo permite celebrar convenios colectivos de trabajo a los sindicatos con personería gremial.
La Corte Suprema sostuvo que, según la doctrina que ha venido asentando desde hace varios años en materia de libertad sindical, es incuestionable la validez constitucional del art. 31, inc. c, de la ley de asociaciones gremiales que reconoce a los sindicatos más representativos -esto es, en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- una prioridad en la negociación colectiva. Y que, por esa razón, no merece reproche alguno la resolución que homologó el convenio colectivo del ámbito municipal de Salta celebrado solamente con el sindicato con personería gremial, es decir, sin la participación de otro sindicato que estaba simplemente inscripto.
La Corte recordó que en los casos anteriores que le tocó resolver (“ATE”, de 2008; “Rossi”, de 2009; “ATE”, de 2013 y “Nueva Organización de Trabajadores Estatales”; de 2015) jamás se había cuestionado la potestad exclusiva conferida a los sindicatos con personería gremial para negociar colectivamente. Lo que estaba en juego era el reconocimiento, en un pie de igualdad, de otros derechos a los sindicatos que no cuentan con dicha personería (en concreto, los derechos de convocar elecciones de delegados de personal, de que se otorgue una especial protección contra el despido a sus delegados y demás dirigentes, y que se les concedan  franquicias y licencias especiales para el ejercicio de sus funciones gremiales).
 También destacó que, en todos esos casos anteriores, la declaración de inconstitucionalidad de las normas que consagraban potestades exclusivas a los sindicatos con personería gremial, privando de tales derechos a los demás, hizo pie fundamentalmente en las observaciones formuladas por los organismos consultivos de la OIT. Esos organismos recordaron en diversas ocasiones al Estado argentino, justamente, que el otorgamiento de personería gremial –o sea el reconocimiento de que un sindicato es el más representativo dentro de su ámbito de actuación- puede implicar para el sindicato que la obtiene una prioridad en las negociaciones colectivas, en la consulta con las autoridades gubernamentales y en la designación de delegados ante los organismos internacionales; pero no puede privar a los demás sindicatos que no gozan de personería (simplemente inscriptos) de los demás derechos que la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes reconocen a las asociaciones gremiales.
 Por tal motivo, la Corte consideró que el fallo de la cámara federal salteña había distorsionado su doctrina constitucional en materia de libertad sindical, ya que dicha doctrina nunca puso en tela de juicio la preferencia para negociar los convenios colectivos de trabajo otorgada por la ley a los sindicatos más representativos. 
Por su parte el Juez Rosatti puntualizó que la cuestión federal en juego refería a dos cláusulas de la Constitución Nacional: la que consagra el derecho de toda persona a crear o participar en una “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” (art. 14 bis, primer párrafo) y la que garantiza a los gremios “concertar convenios colectivos de trabajo” (ídem). En relación con la primera cláusula recordó que en diversos precedentes había expresado que “la Constitución Nacional estableció para nuestro país, de manera concluyente, un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado” por lo que «“el régimen legal infraconstitucional no puede retacear tales derechos justificándolo “en la mayor representatividad del sindicato con personería gremial”». Asimismo destacó que “En el ámbito de la negociación para celebrar convenios colectivos, la “mayor representatividad” de un sindicato debe expresarse en la composición cuantitativa de la mesa paritaria, sin que ello autorice a excluir a los sindicatos menos representativos. De lo contrario se estaría desvirtuando…el perfil democrático que la Constitución explicita en el art. 14 bis no sólo en referencia a la organización interna de los gremios sino también a la relación intergremial”. Explicó que tal tesis no encuentra tensión alguna con los precedentes del Tribunal sobre materia (ATE, Rossi, ATE, Nueva Organización y Orellano, caso, este último, en el cual la Corte estableció que el “gremio” al que el art. 14 bis le otorga la titularidad del derecho de huelga “era, precisamente la organización sindical, libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial”) y que tampoco se opone a la circunstancia de que en el ámbito internacional la doctrina desarrollada por los órganos llamados a interpretar sus disposiciones «toleren una “prioridad” en favor de un tipo de sindicato…que apareje, en la práctica, la exclusión de otros…La propia constitución de la Organización Internacional del Trabajo estipula que “[e]n ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio por cualquier miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio o la recomendación”». Finalmente sostuvo que “en el sistema constitucional argentino las cláusulas de la normativa internacional (y lógicamente sus correlativas interpretaciones) no pueden ser entendidas como una modificación o restricción de derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional” (art. 75, inc. 22).



martes, 15 de febrero de 2011

Personería a la CTA: La prometiò Ernesto Sanz (precandidato presidencial-UCR)

El precandidato radical cree que de ese modo generaría "equilibrio" con la CGT.
El senador y precandidato presidencial de la UCR , Ernesto Sanz, apuntó ayer contra el titular de la CGT , Hugo Moyano, y aseguró que si llega a ocupar el Ejecutivo nacional le otorgará la personería gremial a la CTA , para dar "equilibrio".
"El propio movimiento sindical lo va a poner en caja (a Moyano) como corresponde, ya que el sindicalismo no aguanta que desde un gobierno se haya generado una concentración de poder político y económico en un sindicato o en una figura, como lo ha hecho la actual gestión", subrayó el legislador, retomando una tradicional línea de enfrentamiento entre los sindicatos peronistas y la UCR.
De campaña por la ciudad de Mar del Plata, Sanz mantuvo un encuentro con la prensa y enfatizó: "Una de las primeras medidas que voy a tomar cuando sea presidente será darle la personería gremial a la CTA ". El radical resaltó que "eso solo va a generar el equilibrio que falta".
A su entender, "Moyano ha sido creado, alimentado, prohijado y bendecido por este gobierno a través de la plata de todos nosotros y de las resoluciones del Ministerio de Trabajo".
En otro orden, Sanz afirmó que "sea quien sea el candidato del oficialismo" está preparado para liderar una alternativa de gobierno e insistió en su intención de debatir públicamente con su adversario interno, Ricardo Alfonsín.
Además expresó: "Los argentinos estamos esperando dar un salto cualitativo que nos haga despegar y nos coloque como protagonista de la región; ése será mi principal objetivo".
El senador mendocino cuestionó la reacción del alfonsinismo sobre su intención de debatir públicamente con Alfonsín de cara a la interna partidaria, prevista para el 30 de abril, en la que el centenario partido definirá la candidatura presidencial con vistas a las primarias del 14 de agosto.
"El debate es saludable para todos, sobre todo para el radicalismo que está acostumbrado a llevarlo a cabo. Eso nos enaltece como partido político y lo haremos de manera madura, profunda y sincera, de cara a la sociedad. Cuando dije que lo quería hacer, del otro lado me contestaron de manera bastante dura, pero no me importa. Siempre quiero debate y siempre lo voy impulsar", agregó.
Sanz también se refirió a la causa sobre presuntas irregularidades en el manejo de fondos por parte de las obras sociales de distintos sindicatos, que lleva adelante el juez federal Norberto Oyarbide.
"El problema es que en la agenda de la Argentina de hoy la salud está sólo como generadora de grandes negocios, como la mafia de los medicamentos que es lo más execrable que se pueda cometer, ya que lucra con la esperanza de aquellos que padecen enfermedades terminales", opinó, al tiempo que exhortó a "poner a la salud como derecho irrenunciable en la agenda de los argentinos".
Tras visitar Mar del Plata, Sanz se dirigió hacia la ciudad de Tandil, donde se reunió con el intendente Miguel Lunghi y su gabinete. Después, el senador mendocino brindó una conferencia de prensa en el Comité de la UCR de Tandil, donde encabezó un acto partidario.