Mostrando las entradas con la etiqueta haber jubilatorio. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta haber jubilatorio. Mostrar todas las entradas

viernes, 5 de agosto de 2011

La jubilación mínima aumenta a $ 1.434 desde Setiembre

La cobrará el 72,6% de los jubilados y equivale a 207 pesos Mensuales.
A partir de septiembre, los haberes de 6.826.000 jubilados y pensionados nacionales y beneficiarios de pensiones no contributivas tendrán un aumento del 16,82% .El anuncio lo hizo ayer la presidenta Cristina Fernández. Fue en un acto en la Casa Rosada para celebrar el 25 aniversario del Consejo Interuniversitario Nacional, que motivó denuncias por violar la veda electoral.
Con este aumento, el haber mínimo -que cobra casi el 75% de los 5,7 millones de jubilados y pensionados- subirá de 1.227,78 a $ 1.434,29. Representa un incremento de 207 pesos.
En tanto, el haber medio pasará de $ 1.594 a $ 1.865 mensuales. Por esto, el gasto de la ANSeS se incrementa unos 1.500 millones de pesos por mes o unos $ 20.000 anualizados.
A su vez, se mantiene desde julio de 2007 en $ 45 mensuales el subsidio del PAMI que perciben 1.400.000 de jubilados que cobran el haber mínimo.
Este número de beneficiarios viene en descenso porque desde hace 2 años no se admiten nuevos beneficiarios y solo se abonan los $ 45 a quienes ya estaban percibiendo este subsidio.
Por su parte, las pensiones no contributivas, como a la vejez, por invalidez y a madres de 7 o más hijos – que cobra 1,1 millón de personas y administra el Ministerio de Desarrollo Social – subirán en la misma proporción. Esas pensiones equivalen al 70% del haber mínimo. En promedio pasan de 859 a 1.004 pesos.
El anuncio de ayer surge de la ley de movilidad jubilatoria aprobada a fines de 2008 . Esa norma establece que deben otorgarse dos aumentos por año – en marzo y septiembre – de acuerdo a la variación semestral de los salarios y de la recaudación impositiva con destino a la Seguridad Social.
El anterior aumento, de marzo, fue del 17,33%, lo que sumado al que regirá desde septiembre, totaliza un 37,06% anual, varios puntos por encima de la inflación y de los aumentos salariales.
A pesar de esa mejora real, y como la estructura previsional parte de niveles muy bajos , el nuevo haber mínimo representa menos de la mitad del costo de la "canasta básica del jubilado" valuada en 2.900 pesos , según los cálculos de Eugenio Semino, Ombudsman de la Tercera Edad de la Defensoría del Pueblo porteña. En el caso de una pareja mayor, el costo de la canasta básica trepa a unos $ 4.000 mensuales.
También el haber promedio de 1.865 pesos mantiene una baja proporción con relación al sueldo medio de los aportantes al sistema: alcanza al 45% del sueldo medio, muy lejos del 82% móvil y de la doctrina de la Corte Suprema. Por este motivo en la Justicia hay más de 465.000 juicios de jubilados e ingresan unas 8.000 demandas nuevas por mes.

jueves, 18 de noviembre de 2010

Un fallo judicial dispuso que el monto del haber jubilatorio no debe ser menor al 70% del sueldo

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social dispuso que se debe garantizar el 70% del promedio de los salarios actualizados de los últimos 10 años de actividad
De esta manera, en un fallo por mayoría, los jueces Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente fijaron un piso mínimo en la tasa de sustitución garantizada, según informó el Centro de Información Judicial.
 
Entre los argumentos de la solución, los magistrados entendieron que "la adecuada proporción del haber de pasividad en relación con los ingresos ganados por el trabajador en actividad y sobre los que debió aportar, no es más que una derivación directa e inmediata del mandato contenido en el art. 14 bis tercer párrafo de la C.N. que impone al Estado otorgar los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable, a la vez que asegura el derecho a 'jubilaciones y pensiones móviles'".


Para los magistrados,
"en base a una exégesis progresiva del derecho y por aplicación del mencionado art. 156 de la ley 24241 t. originario, no cabe hesitación alguna en afirmar que la tasa mínima de sustitución de una prestación de vejez o de invalidez acordada con arreglo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ahora S.I.P.A.) para un trabajador dependiente no ha de ser inferior al 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años a computar, es decir, la misma tasa otrora prevista por el art. 49 de la ley 18037 t.o. 1976, resultando insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior".

"La jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral, una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio, razón por la cual el principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad", agregaron los camaristas.
Asimismo, los jueces se refirieron al vacío legislativo sobre la tasa de sustitución mínima garantizada y sobre el sistema jubilatorio en general: "El régimen jubilatorio debería ser el resultado de adecuadas y multidisciplinarias ponderaciones previas a su adopción, con la más amplia participación y consenso de todos los sectores interesados para hacerla sustentable en el tiempo, aspecto que no es poca cosa visto que su implementación involucra de modo obligatorio a varias generaciones actuales y futuras de afiliados aportantes y beneficiarios, quienes –en definitiva- soportan las consecuencias disvaliosas de las improvisaciones, omisiones, desaciertos, errores, incongruencias e inconsistencias de los regímenes de que se trata, sancionados forzada y precipitadamente en medio de un contexto de marcada confrontación".


Además, manifestaron que "la tasa de sustitutividad, estrechamente vinculada con la movilidad del haber, es uno de los aspectos centrales que habrá de ser objeto de especial tratamiento cuando el Poder Legislativo encare el cometido pendiente de establecer un nuevo régimen previsional general debidamente ordenado, surgido del consenso interdisciplinario mayoritario y sustentable en el tiempo, que venga a reemplazar al S.I.P.A. establecido por la ley 26425, en base al remanente del S.I.J.P. normado hasta el 9.12.08 por la ley 24241y sus modificatorias".


El juez Martín Laclau votó en disidencia al aceptar el reajuste establecido por la Corte Suprema en los fallos "Eliff" y "Badaro", pero sin referirse al la tasa de sustitución mínima garantizada.