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miércoles, 18 de marzo de 2015

El DERECHO de PARTICIPACIÓN en las GANANCIAS de los TRABAJADORES TELEFONICOS.



COMUNICADO de los Dres Spaventa. 
 
El Estudio de los Dres. Spaventa apoya todo proyecto de ley que tenga por objeto el reconocimiento al pleno goce y ejercicio por parte de los trabajadores telefónicos del derecho a la participación en las utilidades que establece el art. 14 bis de la Constitución Nacional. En este sentido consideran que se trata de un derecho a favor de todos los trabajadores telefónicos, cualquiera sea la fecha de ingreso, hayan o no trabajado en ENTEL. 

El obligado al pago es toda empresa telefónica. El derecho debe ser a participar en el diez por ciento (10%) de las utilidades brutas o anteriores al impuesto a las ganancias. Ese diez por ciento (10%) de las utilidades se debe distribuir entre cada empleado en función a su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia. 

Este derecho de participación en las ganancias debe estar complementado con el derecho de los trabajadores al control de la producción y a la colaboración en la dirección, conforme también se ordena en el mismo art. 14 bis de la Constitución Nacional. Además se debe reconocer un mínimo garantizado y a cuenta de la participación,  que bien puede ser una suma equivalente a cuatro (4) sueldos brutos de una categoría intermedia.

Por último se deberá establecer a favor de los trabajadores telefónicos y a cargo de las empresas telefónicas la reparación integral del daño sufrido por el no pago de los bonos de participación que manda emitir el art. 29 de la Ley 23.696 desde 1991 y en adelante hasta la puesta en funcionamiento del régimen legal.


Carlos Humberto Spaventa
Carlos Javier Spaventa Domenech
Diego Humberto Spaventa Doménech