martes, 18 de mayo de 2021
martes, 11 de mayo de 2021
sábado, 8 de mayo de 2021
Teletrabajo vs. Trabajo presencial: a revisar esas proyecciones apocalípticas
Gigantes
tecnológicos como Google y Amazon invierten en oficinas y destacan la necesidad
del encuentro personal. Se puede trabajar a distancia, pero hay una
ineludible necesidad de la gente por estar con otra gente.
Hace algunas semanas el mundo
se sorprendió con una noticia, podríamos decir, inesperada: Google anunció que
invertirá u$s 7.000 millones durante este año en nuevas oficinas en Estados
Unidos. "Juntarnos en persona para colaborar y construir comunidad es
esencial para la cultura de Google, y seguirá siendo una parte fundamental de
nuestro futuro", dijo su CEO, Sundar Pichai.
No es una empresa de
"brick and mortar" ni una desarrolladora inmobiliaria la que toma
esta decisión estratégica, sino la principal empresa tecnológica del planeta.
Otro gigante del sector,
Amazon, había anunciado hace algunos meses su decisión de aplicar u$s 1400
millones en nuevos espacios de oficinas en seis ciudades de EE.UU., incluyendo
el emblemático edificio que ocupara la tienda Lord & Taylor en el centro de
Manhattan.
A nivel local, muchos
desarrolladores de edificios de oficinas (nuestra empresa, entre ellos) en
medio de la pandemia y con incertidumbres por los plazos de construcción en
función de las restricciones impuestas por los sucesivos lockdowns, están
planificando, pre-comercializando y hasta inaugurando nuevos predios, por lo
general con significativas mejoras respecto de desarrollos previos en lo que
hace a sustentabilidad y seguridad sanitaria.
Me parece (y dado que es una
columna de opinión la que se me pide, me permito usar la primera persona) que
los gurúes del fin del trabajo presencial deberían revisar sus predicciones
apocalípticas.
No voy a repasar ni rebatir
los argumentos que sustentan esta afirmación;
permítaseme decir que esas predicciones no toman en cuenta el simple hecho de
que la humanidad es una especie gregaria,
que necesita de sus congéneres para desarrollarse, progresar, realizar todas
sus potencialidades y -en definitiva- compartir éxitos y fracasos con sus
pares.
Cuando pase esta pandemia
¿todo volverá a ser igual o habrá cambiado todo? Parece aventurado suscribir
cualquiera de esas afirmaciones. Claramente, los nuevos edificios serán
"verdes", amigables y tomarán en cuenta la nueva realidad sanitaria
que parece haber llegado para quedarse.
Nada, sin embargo, reemplazará la presencialidad.
Es sólo mi opinión, pero la
realidad de algún modo parece darme al menos la mitad de la razón
En este sentido, y para que
el reencuentro sea lo más gozoso y productivo posible, nuestro rol como
comunicadores es crucial. La gente, tanto nuestra gente como el público
externo, debe saber que es seguro regresar a los escritorios. Obviamente, las
áreas de seguridad, recursos humanos, operaciones, etc. deben hacer su tarea
pero sin una comunicación adecuada es posible que esa gente no se sienta
tranquila volviendo.
Permítanme contar, entonces,
el caso de nuestra empresa. Hace algunos
meses, nuestra compañía (coincidiendo con la apertura de nuestro edificio de
Catalinas) propuso a nuestro personal volver a la oficina. En su inmensa
mayoría (me atrevo a decir que más de 90%) la gente no sólo aceptó volver sino
que expresó la inmensa alegría de poder hacerlo. Obviamente ese regreso se
hizo en condiciones de extrema seguridad sanitaria, que incluyen burbujas de
dos/tres días a la semana. Pero también tras una comunicación que explicó
"todo" lo que hacía falta saber para una vuelta segura.
La realidad demostró que se
puede trabajar a distancia, pero también la ineludible necesidad de la gente
por estar con otra gente. Ningún zoom, teams o reunión virtual reemplaza el
almuerzo con los compañeros el lunes para contarnos qué hicimos el fin de
semana, qué bueno nos salió el asado familiar, cómo atajó el arquero de San
Lorenzo o la exhibición de las últimas fotos del bebé que cumplió seis meses.
Eso es tan fundamental para
la eficiencia en el trabajo como cualquier otra herramienta académica o
tecnológica. Trabajo desde los 16 años y el aprendizaje informal que obtuve de
mis compañeros no puede ser transmitido en una reunión diaria a distancia
citada casi siempre para tratar temas puntuales.
Las predicciones del fin de
los tiempos, además, ni siquiera son originales. Hace algunos años, cuando aún
era periodista, entrevisté a un señor llamado Jeremy Rifkin. En ese momento era
"el sabor del mes", con su libro "The End of Work". Su
teoría era que, para el año 2000 (la nota la hice en 1993) "ya nadie
trabajará, todos seremos reemplazados por la automatización y nos dedicaremos a
labores sociales o solidarias". Los gurúes del fin del trabajo presencial
deben haber abrevado de esa fuente, pero la realidad es que TODOS seguimos
trabajando. Incluido el señor Rifkin, claro, hoy uno de los principales
asesores del gobierno chino...
© SERGIO DATTILO ***-Miembro del Círculo Dircoms
miércoles, 5 de mayo de 2021
Salario Mínimo y Prestación por Desempleo: importes desde abril/21 hasta febrero/22 (Res. 4/2021 - CNEPSMVyM )
Mediante Res. 4/2021, el «Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil» oficializó la suba del salario mínimo y de los importes mínimos/máximos de la prestación por desempleo. El aumento se otorgará en siete tramos en los meses de abril/21, mayo/21, junio/21, julio/21, septiembre/21, noviembre/21 y febrero/22 (35% en total).
RESUELVE:
Art. 1°.- Fíjase para todos los trabajadores
comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo
Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y
organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones
familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley
N° 24.013 y sus modificatorias, las siguientes sumas:
a) A partir del 1° abril de 2020 en PESOS VEINTITRES
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($23.544,00)
para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa
de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con
excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO
DIECISIETE, CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($117,72) por hora para los trabajadores
jornalizados.
b) A partir del
1° de mayo de 2021 en PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO ($24.408,00) para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,
conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las
situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal,
que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO VEINTIDOS, CON
CUATRO CENTAVOS ($122,04) por hora para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de junio de 2021, en PESOS VEINTICINCO
MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($25.572,00)
para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa
de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con
excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO
VEINTISEIS, CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($126,36) por hora para los
trabajadores jornalizados.
d) A partir del 1° de julio de 2021, en PESOS
VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($25.920,00)
para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa
de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de
las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo
legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO
VEINTINUEVE, CON SESENTA CENTAVOS ($129,60) por hora para los trabajadores
jornalizados.
e) A partir del 1° de septiembre de 2021, en PESOS
VEINTISIETE MIL ($27.000,00) para
todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de
las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo
legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO TREINTA Y
CINCO ($135,00) por hora para los trabajadores jornalizados.
f) A partir del 1° de noviembre de 2021, en PESOS
VEINTIOCHO MIL OCHENTA ($28.080,00)
para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa
de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con
excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO
CUARENTA, CON CUARENTA CENTAVOS ($140,40) por hora para los trabajadores
jornalizados.
g) A partir del 1° de febrero de 2022, en PESOS
VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA ($29.160,00)
para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa
de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con
excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO
CUARENTA Y CINCO, CON OCHENTA CENTAVOS ($145,80) por hora para los trabajadores
jornalizados.
Art. 2°.- Increméntense
los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme lo
normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias, de la siguiente manera:
- PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($6.540) y PESOS
DIEZ MIL NOVECIENTOS ($10.900), respectivamente, a partir del 1° de abril de
2021.
- PESOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA ($6.780) y PESOS
ONCE MIL TRECIENTOS ($11.300), respectivamente, a partir del 1° mayo de 2021.
- PESOS SIETE MIL VEINTE ($7.020) y PESOS ONCE MIL
SETECIENTOS ($11.700), respectivamente, a partir del 1° de junio de 2021.
- PESOS SIETE MIL DOCIENTOS ($7.200) y PESOS DOCE MIL
($12.000), respectivamente, a partir del 1° de julio de 2021.
- PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500) y PESOS DOCE MIL
QUINIENTOS ($12.500), respectivamente, a partir del 1° de septiembre de 2021.
- PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($7.800) y PESOS TRECE
MIL ($13.000), respectivamente, a partir del 1° de noviembre de 2021.
- PESOS OCHO MIL CIEN ($8.100) y PESOS TRECE MIL
QUINIENTOS ($13.500), respectivamente, a partir del 1° de febrero de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 05/05/2021 N° 29680/21 v. 05/05/2021
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243973/20210505