sábado, 8 de mayo de 2021

Teletrabajo vs. Trabajo presencial: a revisar esas proyecciones apocalípticas

 


Gigantes tecnológicos como Google y Amazon invierten en oficinas y destacan la necesidad del encuentro personal. Se puede trabajar a distancia, pero hay una ineludible necesidad de la gente por estar con otra gente.

Hace algunas semanas el mundo se sorprendió con una noticia, podríamos decir, inesperada: Google anunció que invertirá u$s 7.000 millones durante este año en nuevas oficinas en Estados Unidos. "Juntarnos en persona para colaborar y construir comunidad es esencial para la cultura de Google, y seguirá siendo una parte fundamental de nuestro futuro", dijo su CEO, Sundar Pichai.

No es una empresa de "brick and mortar" ni una desarrolladora inmobiliaria la que toma esta decisión estratégica, sino la principal empresa tecnológica del planeta.

Otro gigante del sector, Amazon, había anunciado hace algunos meses su decisión de aplicar u$s 1400 millones en nuevos espacios de oficinas en seis ciudades de EE.UU., incluyendo el emblemático edificio que ocupara la tienda Lord & Taylor en el centro de Manhattan.

A nivel local, muchos desarrolladores de edificios de oficinas (nuestra empresa, entre ellos) en medio de la pandemia y con incertidumbres por los plazos de construcción en función de las restricciones impuestas por los sucesivos lockdowns, están planificando, pre-comercializando y hasta inaugurando nuevos predios, por lo general con significativas mejoras respecto de desarrollos previos en lo que hace a sustentabilidad y seguridad sanitaria.

Me parece (y dado que es una columna de opinión la que se me pide, me permito usar la primera persona) que los gurúes del fin del trabajo presencial deberían revisar sus predicciones apocalípticas.

No voy a repasar ni rebatir los argumentos que sustentan esta afirmación; permítaseme decir que esas predicciones no toman en cuenta el simple hecho de que la humanidad es una especie gregaria, que necesita de sus congéneres para desarrollarse, progresar, realizar todas sus potencialidades y -en definitiva- compartir éxitos y fracasos con sus pares.

Cuando pase esta pandemia ¿todo volverá a ser igual o habrá cambiado todo? Parece aventurado suscribir cualquiera de esas afirmaciones. Claramente, los nuevos edificios serán "verdes", amigables y tomarán en cuenta la nueva realidad sanitaria que parece haber llegado para quedarse.

Nada, sin embargo, reemplazará la presencialidad.

Es sólo mi opinión, pero la realidad de algún modo parece darme al menos la mitad de la razón

En este sentido, y para que el reencuentro sea lo más gozoso y productivo posible, nuestro rol como comunicadores es crucial. La gente, tanto nuestra gente como el público externo, debe saber que es seguro regresar a los escritorios. Obviamente, las áreas de seguridad, recursos humanos, operaciones, etc. deben hacer su tarea pero sin una comunicación adecuada es posible que esa gente no se sienta tranquila volviendo.

Permítanme contar, entonces, el caso de nuestra empresa. Hace algunos meses, nuestra compañía (coincidiendo con la apertura de nuestro edificio de Catalinas) propuso a nuestro personal volver a la oficina. En su inmensa mayoría (me atrevo a decir que más de 90%) la gente no sólo aceptó volver sino que expresó la inmensa alegría de poder hacerlo. Obviamente ese regreso se hizo en condiciones de extrema seguridad sanitaria, que incluyen burbujas de dos/tres días a la semana. Pero también tras una comunicación que explicó "todo" lo que hacía falta saber para una vuelta segura.

La realidad demostró que se puede trabajar a distancia, pero también la ineludible necesidad de la gente por estar con otra gente. Ningún zoom, teams o reunión virtual reemplaza el almuerzo con los compañeros el lunes para contarnos qué hicimos el fin de semana, qué bueno nos salió el asado familiar, cómo atajó el arquero de San Lorenzo o la exhibición de las últimas fotos del bebé que cumplió seis meses.

Eso es tan fundamental para la eficiencia en el trabajo como cualquier otra herramienta académica o tecnológica. Trabajo desde los 16 años y el aprendizaje informal que obtuve de mis compañeros no puede ser transmitido en una reunión diaria a distancia citada casi siempre para tratar temas puntuales.

Las predicciones del fin de los tiempos, además, ni siquiera son originales. Hace algunos años, cuando aún era periodista, entrevisté a un señor llamado Jeremy Rifkin. En ese momento era "el sabor del mes", con su libro "The End of Work". Su teoría era que, para el año 2000 (la nota la hice en 1993) "ya nadie trabajará, todos seremos reemplazados por la automatización y nos dedicaremos a labores sociales o solidarias". Los gurúes del fin del trabajo presencial deben haber abrevado de esa fuente, pero la realidad es que TODOS seguimos trabajando. Incluido el señor Rifkin, claro, hoy uno de los principales asesores del gobierno chino...

 © SERGIO DATTILO  ***-Miembro del Círculo Dircoms


miércoles, 5 de mayo de 2021

Salario Mínimo y Prestación por Desempleo: importes desde abril/21 hasta febrero/22 (Res. 4/2021 - CNEPSMVyM )

 Mediante Res. 4/2021, el «Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil» oficializó  la suba del salario mínimo y de los importes mínimos/máximos de la prestación por desempleo. El aumento se otorgará en siete tramos en los meses de abril/21, mayo/21, junio/21, julio/21, septiembre/21, noviembre/21 y febrero/22 (35% en total).

  EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

Art. 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, las siguientes sumas:

a) A partir del 1° abril de 2020 en PESOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($23.544,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO DIECISIETE, CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($117,72) por hora para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1° de mayo de 2021 en PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO ($24.408,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO VEINTIDOS, CON CUATRO CENTAVOS ($122,04) por hora para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1° de junio de 2021, en PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($25.572,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO VEINTISEIS, CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($126,36) por hora para los trabajadores jornalizados.

d) A partir del 1° de julio de 2021, en PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($25.920,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO VEINTINUEVE, CON SESENTA CENTAVOS ($129,60) por hora para los trabajadores jornalizados.

e) A partir del 1° de septiembre de 2021, en PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO ($135,00) por hora para los trabajadores jornalizados.

f) A partir del 1° de noviembre de 2021, en PESOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA ($28.080,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO CUARENTA, CON CUARENTA CENTAVOS ($140,40) por hora para los trabajadores jornalizados.

g) A partir del 1° de febrero de 2022, en PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA ($29.160,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO, CON OCHENTA CENTAVOS ($145,80) por hora para los trabajadores jornalizados.

Art. 2°.- Increméntense los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera:

- PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($6.540) y PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS ($10.900), respectivamente, a partir del 1° de abril de 2021.

- PESOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA ($6.780) y PESOS ONCE MIL TRECIENTOS ($11.300), respectivamente, a partir del 1° mayo de 2021.

- PESOS SIETE MIL VEINTE ($7.020) y PESOS ONCE MIL SETECIENTOS ($11.700), respectivamente, a partir del 1° de junio de 2021.

- PESOS SIETE MIL DOCIENTOS ($7.200) y PESOS DOCE MIL ($12.000), respectivamente, a partir del 1° de julio de 2021.

- PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500) y PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500), respectivamente, a partir del 1° de septiembre de 2021.

- PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($7.800) y PESOS TRECE MIL ($13.000), respectivamente, a partir del 1° de noviembre de 2021.

- PESOS OCHO MIL CIEN ($8.100) y PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($13.500), respectivamente, a partir del 1° de febrero de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 05/05/2021 N° 29680/21 v. 05/05/2021

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243973/20210505