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jueves, 27 de diciembre de 2012

Bonos de Participación en las Ganancias: Carta Poder - Propuesta y pasos a seguir (Lista Gris)


En estos días desde la organización sindical FOETRA se esta avanzando con la iniciativa de la firma de una carta poder, utilizada también como aval político para el reclamo del derecho de los trabajadores telefónicos a percibir bonos de participación en las ganancias, en un ámbito que es el administrativo-judicial. Entendemos que el texto que esta circulando y que llevan en mano delegados y coordinadores, necesita algunas precisiones en dos cuestiones centrales:

1-) Claridad sobre el porcentaje a reclamar, es decir utilizar como coeficiente el 10% de la utilidad de cada uno de los ejercicios, según surge del artículo 1° de la Resolución 219/94 MTEySS

2-) Los mecanismos para definir entre todos un posible acuerdo conciliatorio o extrajudicial, a partir de la participación en los ámbitos democráticos con los que contaría estatutariamente nuestra organización gremial (asamblea extraordinaria, plenario, etc), y/o otros como lo seria  el caso de una consulta vinculante.

¿Cómo motorizarlo?
Siguiendo los siguientes pasos:

A) Imprimite nuestro modelo de carta poder y leela detenidamente (si sos convencionados de otra organización gremial, reemplaza donde dice FOETRA Sindicato Bs As por el nombre del sindicato que corresponda, y asegurate que este sindicato también este con esta iniciativa)

B) Cuando el delegado y/o el coordinador se acerque con la carta poder incompleta proponele que se lleve firmada la que vos imprimiste.

C) Es importante que cuando converses con la persona que trae la carta poder incompleta, le quede claro que la que vos imprimiste es más precisa, más clara y que no modifica el espíritu general de la cuestion.

D) Ante cualquier impedimento de esta persona que surja que tenga que ver con el tiempo que tarde modificar la nota incompleta, te recordamos que si esperamos años para que exista una iniciativa concreta, podemos esperar una semana mas para hacer las cosas mejor y mas claras.



MODELO de CARTA PODER



Buenos Aires,………….de……………………….2012.

Por, medio de presente instrumento, otorga "carta poder" a favor de F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos Aires para que en su nombre, presente y defienda sus intereses colectivos e individuales, en los términos del inc. A) del art. 31 de la Ley 23.551 y su decreto reglamentario. En tal sentido instruye expresamente a la referida asociación sindical para que, inicie y prosiga hasta su total terminación por sentencia o conciliación, reclamo judicial tendiente al reconocimiento del derecho del colectivo de los trabajadores a los bonos de partición en las ganancias a que hace referencia el art. 29 de la ley 23.696, contra TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y/o TELECOM ARGENTINA S.A. en su condición de empleador según corresponda, y/o cualquier otra empresa relacionada, de tal manera que por aplicación de la Resolución 219/94, procedan con el pago de los bonos de participación en las ganancias, utilizando como coeficiente el 10% de la utilidad de cada uno de los ejercicios, según surge del articulo 1° de la Resolución 219/94 MTEySS que establece: "Fijase como coeficiente de distribución de los bonos de participación en las ganancias previstos en el articulo  29  de  la  ley  23.696,  el  mismo  que  se  utilizara  en  cada  empresa  para  la distribución  originaria  de  las  acciones  del  respectivo  Programa  de  Propiedad Participada...".

Se deja expresa constancia de que la presente instrucción se refiere al reconocimiento futuro del derecho de los trabajadores a los bonos de participación en las ganancias, y excluye expresamente el retroactivo o el derecho a una indemnización por períodos anteriores, toda vez que el firmante manifiesta tener juicio pendiente por dicho objeto.

Al efecto faculta para que se presente ante las autoridades administrativas y judiciales que correspondan, incluido el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ministerio de Trabajo, Tribunales Nacionales, Federales, o cualquier otra jurisdicción o fuero, y realice todos los actos necesarios para el ejercicio de la presente instrucción hasta su completa terminación, quedando expresamente establecido que los alcances y resultados de la gestión facultada quedarán supeditados a los mecanismos de aprobación estatutarios de la organización sindical o los que los cuerpos orgánicos determinen.

Asimismo, lo instruye para que en el supuesto de que exista alguna acción colectiva que pretenda modificar la competencia o la legitimación otorgada a la asociación sindical por este instrumento, se presente en tal acción manifestando su voluntad de no ser incluido en la misma.

Firma:

Nombre:

DNI:

Empleador


FUENTE: Agrupacion La Fibra - Lista Gris

martes, 11 de diciembre de 2012

BONO de PARTICIPACIÓN en las UTILIDADES [Comunicado Lista Gris]

A todos los compañeros:

La conducción Azul y Blanca nos está pidiendo nuevamente el aval político y esta vez también legal  para dar comienzo a una acción  individual y colectiva en nuestro nombre y mediante su representación.

Creemos que al día de la fecha y como está planteado  el aval político resultaría  innecesario en la medida que es obligación de esta conducción realizar todas las medidas necesarias en función de su rol de representante y sobre todo por el compromiso  adquirido desde que fueron electos en las elecciones del 2009.

En efecto, hace más de 3 años que  se realizo el compromiso durante la  campaña electoral en el 2009  de  "obligar a las empresas a que paguen los Bonos…" y la Comisión Administrativa Azul y Blanca  en las postrimerías del año, a poco de la culminación de su gestión,  reacciona  con este  tibio comienzo. No Obstante más vale tarde que nunca.

Aunque valen algunas reflexiones. Si el pedido de mandato legal es para realizar juicios por  la mora en el cumplimiento de pago empresario, aunque se haya tomado con atraso, en hora buena, para aquellos compañeros que no realizaron la petición judicial. Esta  es la oportunidad de hacerlo, En  este sentido  es dable recalcar que aquel que ya tiene encaminado el juicio se encuentra en una situación de "litis pendencia" que de confundirse otorgando un nuevo poder, terminara  adquiriendo un doble compromiso de cuota litis (Tendrá que abonar doble honorario). .

Ahora bien  si el pedido de mandato legal es para judicializar un "reclamo a futuro"  en nombre de  todos los trabajadores en actividad,  hayamos hecho o no juicio,   también es importante aclarar que los que tenemos juicios encarados, (desde el punto de vista estrictamente lega),  tampoco haría falta entregar un nuevo mandato a otros abogados por un reclamo a realizar que se ajuste solamente al·"reconocimiento futuro del derecho de los trabajadores".
Esto es así porque los  que iniciamos el  juicio por incumplimiento de la obligación de abonar utilidades, cuando haya concluido nuestro juicio con  su sentencia favorable  la misma tendrá  efectos " hacia atrás y también hacia adelante" o sea tendrá  resultado por los periodos adeudados y establecerá el porcentaje ( y el monto en que se traduce) desde la sentencia  y en adelante todos  los años en que las empresas tengan ganancias y nosotros los trabajadores estemos en actividad. Motivo por el cual  también es oportuno decir, que suena incomprensible  la manera de reclamar legalmente  haciendo esta división forzosa (hacia atrás y hacia adelante) que hace la conducción Azul y Blanca-

Ahora si la intención es otro aval político-legal para "negociar" se hace necesario compañeros  prestarle mucha atención a firmar una carta poder otorgando mandato a los representantes legales del Sindicato (creemos que es el estudio de la Dra,Vilas) para  que" inicie y prosiga hasta su total terminación por sentencia o conciliación" un reclamo judicial sin saber  ( porque no se estipula) cuanto estamos solicitando.

Mejor dicho no se dice que es por el 10% de participación en las utilidades  tal y como dice  la  Resolución 219/94 del Ministerio de Trabajo, que establece: "Fijase como coeficiente de distribución de los bonos de participación en las ganancias previstos en el artículo 29 de la ley 23.696

Como todos sabemos (Los Trabajadores, Las Conducciones de todos los Sindicatos de la actividad, las Empresas y también los integrantes de la Justicia) cualquiera sea el porcentaje que se establezca por sentencia o acuerdo conciliatorio o extrajudicial entre FOETRA y LAS EMPRESAS el mismo tendrá influencia (no taxativa pero la tendrá) en los posibles  resultados de los juicios pendientes. Y esto merece nuestra particular atención  a  la luz de experiencias vividas con otros reclamos, que como este comenzaron siendo individuales que  luego fue tomado por el gremio y los acuerdos extrajudiciales surgidos  no colmaron  las expectativas de una franja importante de trabajadores, Tal fue el caso del Articulo 15..

Es importante decir  entonces, que ante  cualquier posibilidad de acuerdo conciliatorio, extrajudicial encarado por los representantes legales este no debería  ser  menor al 10 % de las utilidades empresarias y a su vez cualquier variabilidad del mismo tiene que debatirse, consensuarse y decidirse entre  todos y cada uno de los organismos que posee el gremio especialmente la Asamblea General o en su defecto la consulta vinculante a cada uno de los telefónicos

Los compañeros que integramos la lista Gris tuvimos la  oportunidad de acercar a la Conducción Azul y Blanca en el mes de febrero de 2012   la solicitud perentoria de encauzar vía de la acción gremial este reclamo, porque sosteníamos y lo seguimos haciendo que no alcanza con las acciones judiciales, Es necesario movilizar al conjunto de los trabajadores de la actividad

Lo que queremos es que de una vez por todas FOETRA se ponga al frente de una movilización que nos involucre a todos colectivamente. ¡Si a todos!  Y nos estamos refiriendo a los miles de compañeros de Movistar y Personal que ya están representados por FOETRA o los  que van por  el mismo camino como los trabajadores de Claro,  Nextel, más los  que  surjan de las Cooperativas que adquieran licencias y  que también es necesario involúcralos.

Creemos firmemente  que FOETRA  tiene un potencial enorme en la voluntad colectiva DE TODOS LOS TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES. Esperemos que no se dilapide.

Este año está culminando  y a menos que suceda un milagro nuevamente los trabajadores de base de las empresas telefónicas seremos convidados de piedra en el reparto de las utilidades o ganancias alejándose por este año la posibilidad de movilizarnos por nuestro derecho.

Nuevamente dejamos fijado nuestro compromiso de acompañar las iniciativas que movilicen a nuestro gremio por el 10% de las utilidades para sus trabajadores, si es con la Conducción del Sindicato a la cabeza mucho mejor, En ese camino nos encontraran.                     

                                                                                                                           
      La fibra-  Lista GRIS-dic. 2012

miércoles, 22 de agosto de 2012

Trabajadores de TELEFÓNICA: cada vez más cerca de obtener BONOS de Participación en las GANANCIAS

 

La Cámara Nacional del Trabajo fijó audiencia para el próximo 20 de octubre para definir la forma en que se ejecutará el fallo de la Corte Suprema de la Nación, que reconoció el derecho de trabajadores de Telefónica de Argentina a obtener bonos de participación en las ganancias de la empresa
 
Fuentes judiciales indicaron que la Sala III del tribunal convocó para esa diligencia, en Lavalle 1554 de esta capital, a representantes de la empresa y a empleados y ex trabajadores de la compañía que iniciaron demandas por los Programas de Propiedad Participada (PPP). 

Los trabajadores, representados por la abogada Liliana Zavala, sostienen que la norma constitucional que prevé el derecho de participar en las ganancias de la empresa prevalece sobre el decreto dispuesto durante la gestión menemista que excluía los trabajadores de ese beneficio. 

Relacionado con este hecho el ex ministro de la Corte Suprema y ex Auditor General de la Nación, Rodolfo Barra, aparece imputado en una causa penal por presunto abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. 

Un par de meses atrás, la Corte declaró la inconstitucionalidad del decreto 395/92 que, tras la privatización del servicio telefónico, eximía a las licenciatarias del servicio nacional de telecomunicaciones de emitir esos bonos. 

El máximo tribunal afirmó que cuando se llamó a concurso público para privatizar ese servicio la normativa existente "exteriorizaba sin duda alguna el ejercicio positivo por parte del Poder Ejecutivo de la opción de implementar un programa de propiedad participada".El objetivo del PPP era que "los empleados que fueran transferidos a las sociedades licenciatarias pudiesen adquirir parte del capital social". 

El voto mayoritario de la Corte destacó entonces que "la participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección, integra el plexo de derechos y garantías que, de conformidad con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, las leyes deben asegurar al trabajador a fin de conferir protección al trabajo en todas sus formas". 

La emisión de bonos de participación en las ganancias estaba prevista en la ley 23.696 de Reforma del Estado, que contempló los procesos de privatizaciones puestos en marcha en 1989 por el entonces presidente Carlos Menem. 

Como el decreto 395/92, reglamentario de la ley, eximió de esa obligación a las empresas de telecomunicaciones, los trabajadores de las privatizadas iniciaron demandas por daños y perjuicios contra esas firmas y el Estado Nacional. 

En el caso "Gentili" -dirigido contra el Estado y Telefónica de Argentina-, resuelto por la Corte, la mayoría concluyó que el decreto estaba "indudablemente viciado de inconstitucionalidad" por ser contrario al espíritu de la ley que debía reglamentar.
 Fuente: TELAM

miércoles, 2 de mayo de 2012

Bonos de participación en las Ganancias (Un tema Paritario..??)

El pasado 27 se publicó en Union Telefónica una editorial bajo el titulo “PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS GANANCIAS EMPRESARIAS” en la misma y de manera muy didáctica se describen sucintamente los prolegómenos de la cuestión de referencia.


La congruencia de tal escrito esta relacionado con el inicio de las negociaciones paritarias que las organizaciones gremiales comenzaran esta semana y por tal motivo y en función a que la ley ad-hoc concebida por el Dr. Recalde ha quedado suspendida en el tiempo y desde el propio gobierno en la palabra de la mismísima (1) presidenta de la nación se sugirió nada menos que el tratamiento de los Bonos de participación en las ganancias no deberían instalados por ley sino mediante acuerdos paritarios .

En esta dirección se sugiere en el escrito a los compañeros miembros de la Mesa de Unida Sindical (Fatel-Foeesitra-Opttsa-Upjet) la voluntad de gestionar “la pronta implementación, de una participación de los trabajadores en las ganancias empresarias equivalente al 10%,”

Con relación a los juicios en curso, cito textualmente el comentario del Dr. A. M. Buda “….Pero es de destacar, que lo que se cuestiona judicialmente tiene que ver con periodos devengados, es decir, con períodos ya pasados. Es así que para adelante, la vía indicada por nuestro gobierno para la concreción de nuestro derecho, es el ámbito paritario…”

Es indudable que un gobierno justicialista oriente en materia económica los conceptos doctrinarios que lo conforman, los que en tal disciplina establecen “El Capital debe estar al servicio de la economía y esta al del bienestar general”.

La empresa Telecom obtuvo ganancias de tal magnitud en el ultimo ejercicio que hace suponer un ingreso estimativo per capita no inferior, de prosperar tales iniciativas paritarias, cercano a $25.000.-
(1) La presidenta Cristina Fernández de Kirchner aseguró hoy estar "muy de acuerdo" con la participación de los trabajadores en las ganancias empresarias, aunque señaló que "se debe decidir entre empresarios y trabajadores", ya que "no la puede imponer el Estado por la fuerza a través del Parlamento".



Daniel A. Diaz Bialet

Copiado de http://ar.groups.yahoo.com/group/uniontelefonica/

lunes, 27 de febrero de 2012

Bonos de Participación en las Ganancias (Fallo Plenario)



MEDINA, NILDA BEATRIZ c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ PART. ACCIONARIADO OBRERO
21.02.12 17:11 , Categorías: Welcome -Fallo Plenario N° 327 Acta N° 2.585

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los catorce días del mes de febrero de 2012; reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal bajo la Presidencia de su Titular doctor Luis Alberto Catardo, los señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, doctores Julio Vilela, Gabriela Alejandra Vázquez, Gloria Marina Pasten de Ishihara, Graciela Aída González, Miguel Ángel Pirolo, Miguel Ángel Maza, Diana Regina Cañal, Héctor César Guisado, Graciela Elena Marino, Silvia Esther Pinto Varela, María Cristina García Margalejo, Oscar Zas, Enrique Néstor Arias Gibert, Juan Carlos Fernández Madrid, Graciela Lucía Craig, Luis Aníbal Raffaghelli, Estela Milagros Ferreirós, Beatriz Inés Fontana, Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, Víctor Arturo Pesino, Álvaro Edmundo Balestrini, Roberto Carlos Pompa, Gregorio Corach, Enrique Ricardo Brandolino y Daniel Eduardo Stortini; y con la asistencia del señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo doctor Eduardo O. Álvarez, a fin de considerar el expediente N° 31.430/2007 - Sala II, caratulado "MEDINA, NILDA BEATRIZ c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ PART. ACCIONARIADO OBRERO", convocado a acuerdo plenario en virtud de lo dispuesto por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión: "¿Cuál es el plazo de prescripción que corresponde a la acción por los créditos en favor de los trabajadores que establece el art. 29 de la ley 23.696?".

Acto seguido, el TRIBUNAL por MAYORÍA, RESUELVE: Fijar la siguiente doctrina:-------------------------------------------------------------------------------------------

"El plazo de prescripción que corresponde a la acción por los créditos en favor de los trabajadores que establece el art. 29 de la ley 23.696 es el previsto en el artículo 4.023 del Código Civil".

Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces y el señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, previa lectura y ratificación, por ante mí. Doy Fe.-

http://zgradich.com/noticias/index.php/2012/02/21/medina-nilda-beatriz-c-telecom-argentina

La votacion fue de 11 votos para el reclamo de 2 años y de 15 votos para el reclamo por 10 años


http://zgradich.com/noticias/index.php/2012/02/21/medina-nilda-beatriz-c-telecom-argentina


viernes, 4 de marzo de 2011

BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS (Comunicado)



MESA DE UNIDAD SINDICAL DE LAS TELECOMUNICACIONES



INFORMA



"BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS”



Las organizaciones gremiales que integran la "Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicaciones", se encuentran actualmente realizando gestiones en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para conseguir la derogación del art.4 del Decreto 395/92, el cual dispone que las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A., no están obligadas a emitir los Bonos de Participación en las Ganancias para el personal.

La norma indicada precedentemente, sigue siendo un obstáculo al derecho reconocido a los trabajadores telefónicos. La misma, impide percibir los Bonos de Participación en las Ganancias, fijando una regulación contraria a la claramente establecida en el Art.29 de la ley 23.696.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación con Fecha 12/08/2008, dicto un fallo en la causa "GENTINI" sumamente trascendente, toda vez que, en dicho pronunciamiento declaro la inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 395/92.

No obstante lo expuesto, las empresas telefónicas amparándose en el art. 4 del Decreto 395/92, continúan con su política de no emitir los Bonos en cuestión, perjudicando con su accionar, seriamente el patrimonio de los trabajadores telefónicos.

Por tal razón, ponemos en conocimiento de todos, que las organizaciones sindicales firmantes, se encuentran altamente comprometidas en la defensa de los intereses de los trabajadores telefónicos, razón por la cual, seguirán bregando para que se garanticen los derechos de nuestros representados, para lograr definitivamente, que Telefónica de Argentina S. A. y Telecom Argentina S.A., emitan y paguen los Bonos de Participación en las Ganancias que, conforme a derecho, corresponde.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de marzo de 2011





sábado, 27 de noviembre de 2010

Bonos de Participación en las Ganancias (Fallo Favorable)


Comunicado 408 – 26 Noviembre de 2010-S.O.E.E.S.I.T. Bs. As


Un nuevo fallo favorable de los bonos de participación en las ganancias reafirma el camino que venimos desarrollando desde S.O.E.E.S.I.T. Bs. As., reclamando lo que les corresponde a los Trabajadores Telefónicos,

En los autos Terrulli Marta Irene c/Telecom Argentina S.A. s/Part. Accionariado Obrero, que tramita en la justicia laboral, la demandada Telecom Argentina procedió a depositar el importe de la liquidación practicada y a dar en pago la mencionada suma, que se calculó considerando 10 años de retroactividad y sobre el monto del 10% de las ganancias de dicha Empresa.

Es de singular importancia el fallo que obtuvo el Estudio Chedrese-Alvarez pues es la primera sentencia con cobro efectivo y sobre el total reclamado.

Un reclamo justo, una causa llevada en forma impecable y un fallo que sienta una jurisprudencia sin precedentes en los bonos de participación en las ganancias, hacen que sigamos creyendo que en democracia lo que es de los trabajadores va a los trabajadores.