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lunes, 8 de julio de 2013

ELECCIONES en FOETRA: Comunicado de la JUNTA ELECTORAL

Se adjunta el comunicado  de la junta electoral con el resultado analítico del comicio efectuado el 04 de julio de 2013 en el ámbito de Foetra Sindicato Buenos Aires

miércoles, 12 de junio de 2013

III CONGRESO GENERAL ORDINARIO de DELEGADOS de FATEL [2013]



El pasado 5 de junio se realizó en la ciudad de Rosario, el tercer Congreso Ordinario de delegados congresales de FATEL, donde se puso a consideración la Memoria y Balance de la Federación para los períodos 2011-2012 ejercicios Nº 7 y Nº8.


El congreso se llevó a cabo en un marco de gran camaradería donde las delegaciones de las organizaciones hermanas que integran FATEL, Foetra Sindicato Buenos Aires, Sindicato Rosario (SITRATEL), Sindicato Chaco (SUTTACH), Sindicato Luján (SLOEESIT), Sindicato Santa Fe (SOEESIT SANTA FE) y Sindicato Tucumán (SOETTUC ), compartieron la consideración de los puntos del orden del día.

En la apertura el Sec. Adjunto de la Fatel, Compañero Claudio Cesar, transmitió a los presente los saludos fraternales del Secretario General Ernesto Arrouge que no estaba presente por dolencias físicas. Luego resaltó lo hecho por nuestra Federación en matera de reivindicaciones gremiales y la conformación de la Mesa de Unidad Sindical.

Previo a la culminación del encuentro con la aprobación de los Balances y la Memoria del periodo 2011 y 2012, se llevó a cabo un amplio y profundo debate, en el cual se expusieron distintos puntos de vistas, apreciaciones y propuestas de compañeros congresales, enriquecieron el evento demostrando una vez más el espíritu unitario de los trabajadores de las telecomunicaciones nucleados en Fatel.

Fuente: http://www.fatel.org.ar/2013/06/iii-congreso-general-ordinario-de-delegado-de-fatel/


martes, 21 de mayo de 2013

La GRANATE BLANCA va por el triunfo en FOETRA




Luego de un intenso debate y como producto de una experiencia de lucha en la Coordinadora
de agrupaciones telefónicas, logramos construir una lista opositora única.
La GRANATE BLANCA, disputara la conducción del gremio a la Azul y Blanca en el poder del Sindicato Telefónico porteño  desde 1997

martes, 7 de mayo de 2013

Delegados del Soeesit Bs.As.: Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo



Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X




“MINISTERIO DE TRABAJO C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES”

De fecha 28 de febrero de 2013


Publicado en La Ley Online, Cita online AR/JUR/2156/2013


Hechos

El Ministerio de Trabajo dictó una resolución por la cual desestimó el recurso jerárquico interpuesto por el Sindicato de Obreros Especialistas y Empleados de Servicios e Industria de las Telecomunicaciones, aclarando en ese pronunciamiento que quedaba agotada la vía administrativa. Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación. La Cámara revocó la decisión administrativa.

Sumarios

Es inconstitucional el art. 41 inc. a) de la ley 23.551 en cuanto limita la posibilidad de ejercer funciones a los representantes sindicales en la empresa cuanto sean de un sindicato con personería gremial, pues, no resulta compatible con el orden jurídico internacional respecto del tratamiento de delegados de personal en las asociaciones sin personería gremial.

Jurisprudencia Vinculada: Corte Suprema

En Asociación Trabajadores del Estado c. Ministerio de Trabajo • 11/11/2008 • LA LEY 14/11/2008, 3 con nota de Marcelo Aquino; Horacio Meguira; Mariano Recalde; Luis Enrique Ramírez; Juan José Etala (h.); Carlos A. Etala; Jorge Rodríguez Mancini • LA LEY 2008-F, 503 con nota de Marcelo Aquino; Horacio Meguira; Mariano Recalde; Luis Enrique Ramírez; Juan José Etala (h.); Carlos A. Etala; Jorge Rodríguez Mancini • DT 2008 (noviembre), 1043 • LA LEY 20/11/2008, 3 con nota de Héctor Recalde; Ricardo J. Cornaglia • LA LEY 2008-F, 541 con nota de Héctor Recalde; Ricardo J. Cornaglia • DJ 26/11/2008, 2143 • DJ 2008-II, 2143 • LA LEY 04/12/2008, 6 con nota de Luis Ramírez Bosco • LA LEY 2008-F, 700 con nota de Luis Ramírez Bosco • LA LEY 24/12/2008, 11 • ED 230, 336 • Sup. Adm. 2009 (febrero), 12 con nota de Inés A. D' Argenio • LA LEY 2009-A, 382 con nota de Inés A. D' Argenio • LA LEY 11/03/2009, 10 con nota de Carlos D. Luque • LA LEY 2009-B, 275 con nota de Carlos D. Luque • JA 2008, 350 • AR/JUR/10649/2008 El artículo 41, inciso a, de la ley 23.551 (Adla, XLVIII-B, 1408) viola el derecho a la liber-tad de asociación sindical amparado tanto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como por las normas de raigambre internacional —artículo 75, inciso 22, Ley Fundamental—, en la medida en que exige que los delegados del personal y los integrantes de las comisiones internas y organismos similares previstos en su artículo 40, deban estar afiliados a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta.



TEXTO COMPLETO

Buenos Aires, febrero 28 de 2013

El Dr. Daniel E. Stortini dijo:

1º) El Sr. Ministro de Trabajo dictó la resolución Nº 349 de fecha 2 de mayo de 2012 por la cual desestimó el recurso jerárquico interpuesto por el Sindicato de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones, aclarando en ese pronunciamiento que quedaba agotada la vía administrativa (fs. 226/229).

Contra ese decisorio el mencionado sindicato interpone el recurso previsto por el art. 62 inciso b) de la ley 23.551 (en realidad no es un "recurso" sino una acción judicial de revisión) en procura de revertir lo resuelto en sede administrativa (fs. 233/240).

Arribada la causa a esta instancia, previa intervención del Sr. representante del Ministerio Público Fiscal, se corrió traslado de la presentación recursiva a la Federación Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina Sindicato Buenos Aires, quien produjo su contestación (fs. 286/297) y posteriormente se presentó Telefónica de Argentina S.A., la cual contestó el traslado oportunamente conferido (fs. 320/323).

2º) Es menester señalar que estas actuaciones se originaron con la impugnación efectuada por Telefónica de Argentina S.A. frente a la elección de delegados de personal que fuese convocada por el sindicato recurrente para el día 12 de octubre de 2010 al afirmar la empresa impugnante que el acto eleccionario no era válido porque la asociación sindical referenciada carece de personería gremial.

Asimismo F.O.E.T.R.A. Buenos Aires también cuestionó esa elección de delegados al aseverar que ella tiene la representación exclusiva de los trabajadores de la empresa Telefónica de Argentina S.A.

En ese contexto, la autoridad administrativa del trabajo admitió la impugnación de Telefónica de Argentina S.A. y decidió la ineficacia jurídica de la mencionada elección de delegados de personal, por lo cual el sindicato en esa instancia administrativa recurrió y peticionó la declaración de inconstitucional de lo dispuesto por el art. 41 inciso a) de la ley 23.551 con apoyo en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo" (fallo del 11/11/2008).

Finalmente, la antes aludida resolución ministerial Nº 349, al agotar la vía administrativa, desechó el recurso jerárquico, no obstante que dejó en claro "...que no le compete a esta autoridad de aplicación expedirse sobre la inconstitucionalidad alegada ... como argumento central de la pieza recursiva" (fs. 228, primer párrafo).

3º) El criterio del citado ministerio es formalmente certero en orden a la petición de inconstitucionalidad formulada en la órbita administrativa por el sindicato ahora apelante.

En efecto, el control de constitucionalidad le compete exclusiva-mente a los jueces y posibilita que en el fallo, al declarar la inconstitucionalidad de una norma, el juez la desplaza en cuanto a su aplicación al caso. De ese modo, dicta sentencia prescindiendo de esa norma legal previa decisión acerca de que es contraria a un derecho o garantía de la Constitución Nacional, aunque -vale remarcarlo- la disposición legal mantiene su vigencia en el ordenamiento jurídico.

Pero en otros supuestos puede acontecer que el juez, ante la imperiosa necesidad de resolver el conflicto, advierta la ausencia en el ordenamiento jurídico interno de una norma legal sobre el punto en debate, aunque también repara que la situación sí está contemplada en los instrumentos internacionales que conforman el denominado "bloque de constitucionalidad federal" (es decir, los tratados internacionales y los convenios de la O.I.T. según el art. 75 inciso 22 de la C.N.).

Frente a ese panorama, el juzgador está habilitado para declarar en su sentencia la "inconstitucionalidad por omisión" ya que el legislador no ha sancionado la ley necesaria para posibilitar que el sistema jurídico interno esté acorde con el derecho internacional, tal como así lo postula autorizada doctrina constitucionalista (Bidart Campos, G.J., Manual de la Constitución reformada, Buenos Aires: Ediar, 1998, tomo I, p. 214; Quiroga Lavié, H., Constitución de la Nación Argentina Comentada, Buenos Aires: Zavalía, 2000, p. 84).

En otras palabras, el juez aplica la norma ya vigente en el ámbito internacional ante la ausencia de ley en el ámbito interno, por lo cual acude al instrumento internacional que tiene igual jerarquía que la Constitución o nivel superior a la ley (inciso 22, art. 75 cit.). En realidad con anterioridad a la reforma constitucional de 1994 fue la Corte Suprema la que en el caso "Ekmekdjian" (del año 1992) se pronunció en orden a la inconstitucionalidad por omisión respecto del derecho a réplica ante la falta de reglamentación legislativa interna y su reconocimiento, en cambio, por el art. 14.1 del Pacto de San José de Costa Rica, dejando sentado la obligatoriedad tanto de las normas como de la jurisprudencia internacional para la interpretación de la ley.

4º) He efectuado el razonamiento precedente no por un mero ejercicio de logomaquia, sino porque lo considero necesario a modo de introducción para incursionar ahora en la cuestión de fondo suscitada.

En orden a la temática aquí planteada, ya he tenido ocasión de explicitar mi parecer en doctrina, aun antes que la Corte Federal se pronunciara en noviembre de 2008 en el conocido caso "Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo". Precisamente en un trabajo publicado en el mes de octubre de 2004 (DT La Ley, 2004-B, p. 1339 y sigtes.) afirmé que un punto de la ley interna 23.551 no aparece compatible con el orden jurídico internacional respecto del tratamiento a los delegados de personal de las asociaciones sindicales sin personería gremial pues, a partir de la reforma constitucional implementada en el año 1994, los convenios de la O.I.T. constituyen una fuente del derecho "supralegal" (art. 75 inc. 22 C.N.) y consecuentemente, al mediar omisión en el punto en la legislación interna, corresponde acudir a la normativa de superior jerarquía proveniente de los convenios de la O.I.T. 98 y 135. Es decir que las disposiciones de estos convenios resultan aplicables para superar la omisión del legislador interno para que, de dicho modo, la sentencia dictada por el juez se adecue a las previsiones internacionales a través de la declaración de inconstitucionalidad por omisión.

De esa manera, cabe echar mano a la normativa de superior jerarquía preceptuada por los citados convenios y, en especial, el 135 en cuanto brinda tutela a la actividad sindical sin hacer diferenciación alguna acerca de si los delegados de personal provienen de una organización gremial con o sin personería gremial. Obsérvese, en ese sentido, que en la pirámide jurídica de nuestro ordenamiento los convenios de la O.I.T. están ubicados en un peldaño superior a la ley.

5º) De todos modos, en el momento actual, la cuestión ya ha quedado superada a partir del mentado fallo de la Corte Suprema en el caso "A.T.E.".

En dicho precedente el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 41 inciso a) de la ley 23.551 en cuanto limita la posibilidad de ejercer funciones a los representantes sindicales en la empresa cuanto sean de un sindicato con personería gremial. Por ende, en el fallo se puso en claro la contradicción de nuestro sistema jurídico interno con el derecho internacional en lo atinente a los privilegios que la ley sindical concede a los sindicatos más representativos. Precisamente en su sentencia el Tribunal Supremo adoptó un seguimiento a los pronunciamientos de la Comisión de Expertos de la O.I.T. y a los del Comité de Libertad Sindical en cuanto a que el sindicato que tiene la personería gremial no debe contar con privilegios que excedan de una prioridad en materia de la negociación colectiva o en la consulta a las autoridades o en la delegación ante los organismos internacionales.

De acuerdo con todo lo dicho, en el caso que aquí se presenta, ante la imposibilidad formal del Ministerio de Trabajo de pronunciarse respecto de lo peticionado por la organización gremial, corresponde declarar la inconstitucionalidad de lo dispuesto por el art. 41 inciso a) de la ley 23.551 y desplazar su aplicación en esta específica contienda. Sin embargo, ante las argumentaciones vertidas por F.O.E.T.R.A Sindicato Buenos Aires al contestar el traslado conferido (fs. 286/297), resulta prudencial dejar en claro lo que sagazmente indica el señor Fiscal General del Trabajo, doctor Álvarez, en el dictamen que antecede (fs. 325) en cuanto a que es aconsejable remitir la causa al organismo administrativo a sus efectos, al no haberse sometido a consideración del ministerio el cumplimiento de los requisitos legales de los delegados de personal que, ante la disposición aquí desplazada, carecieron en su momento de apreciación.

Voto, en consecuencia, por: 1) Revocar la decisión administrativa glosada a fs. 226/229 al desplazar por inconstitucional lo dispuesto por el art. 41 inciso a) de la ley 23.551 en su aplicación al caso y consecuentemente declarar la posibilidad del sindicato recurrente respecto de los delegados de personal, aun cuando se trate de una asociación sindical sin personería gremial. 2) Devolver las actuaciones al organismo administrativo de origen a sus efectos ya que, ante la norma aquí desplazada, no fue sometido a consideración el cumplimiento de los recaudos legales atinentes a los delegados de personal. 3) Costas de alzada en el orden causado en atención a la índole de la cuestión suscitada y la manera de ser resuelta (art. 68, primer párrafo, CPCCN).

El Dr. Enrique R. Brandolino dijo:

Por compartir los fundamentos del voto precedente, adhiero al mismo.

El Dr. Gregorio Corach no vota (art. 125 L.O.).

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: 1) Revocar la decisión administrativa glosada a fs. 226/229 al desplazar por inconstitucional lo dispuesto por el art. 41 inciso a) de la ley 23.551 en su aplicación al caso y consecuentemente declarar la posibilidad del sindicato recurrente respecto de los delegados de personal, aun cuando se trate de una asociación sindical sin personería gremial. 2) Devolver las actuaciones al organismo administrativo de origen a sus efectos ya que, ante la norma aquí desplazada, no fue sometido a consideración el cumplimiento de los recaudos legales atinentes a los delegados de personal. 3) Costas de al-zada en el orden causado en atención a la índole de la cuestión suscitada y la manera de ser resuelta (art. 68, primer párrafo, CPCCN). 4) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

jueves, 11 de abril de 2013

La lista Unidad de Roberto Catalano gano en el SOEESITER


Acto de Proclamación y Asunción de Autoridades Electas – SOEESITER
El día 27 de Marzo de 2013 a las 20:30hs en la sede del Sindicato de Obreros Empleados y Especialistas de los Servicios E Industrias de las Telecomunicaciones de Entre Ríos, SOEESITER, sito en la calle Alameda de la Federación Nº 128 de la ciudad de Paraná, se reúnen los miembros de la Junta Electoral constituida por Presidente: Giménez Hugo, Secretario: Federichi Sergio, vocal Naclerio Francisco, a fin de proclamar a la "Lista Unidad" ganadora en las Elecciones Generales y poner en funciones a las nuevas autoridades electas, quienes conducirán nuestra institución en el periodo 2013 – 2017.
Tras la lectura de las actas correspondientes y posterior firma de las mismas por parte de las autoridades de la Junta Electoral, nueva Comisión Directiva y apoderados de la Lista Unidad, se da por terminado el acto. A continuación nuestro Secretario General Roberto Catalano se dirige a los concurrentes con estas palabras: "Este no sera el fin ni el principio de una etapa, simplemente la continuidad de una gestión ejemplar que enriquece la historia del gremio, que supo engrandecer la institución con responsabilidad, compromiso y participación social de la mano de todos este grupo de compañeros". También da la bienvenida a los nuevos integrantes de la comisión directiva del sindicato: " Por estos motivos es que tenemos que redoblar esfuerzos, no tenemos ninguna duda que con ustedes compañeros que se incorporan a la institución cumpliremos los objetivos propuestos"
Para finalizar detalla algunos proyectos en ejecución como "Plan Hogar", Cursos de Capacitación Sindical. Se destaca que casi el 80% del padrón concurrió a las urnas para apoyar la continuidad de esta gestión encabezada por Roberto Catalano.

jueves, 6 de diciembre de 2012

TELEFÓNICOS: En DEFENSA de la LIBERTAD y la DEMOCRACIA SINDICAL

TELEFÓNICOS: En DEFENSA de la LIBERTAD y la DEMOCRACIA SINDICAL

El pasado 28 de noviembre se realizaron elecciones en el sindicato SOEESIT Bs. As., con motivo de la renovación de autoridades. En un acto comicial ejemplar, resultó electa la lista VERDE-MARRON encabezada por Antonio Buda como Secretario General y Norberto Ramírez como Secretario Adjunto. Dicha lista, contó con el voto afirmativo de más del 70% de los afiliados activos del sindicato. La Junta Electoral, elegida en una masiva Asamblea General de Afiliados, cumplimentó todos los requisitos establecidos en los estatutos y la normativa vigente, publicando la convocatoria a elecciones el 20/09/2012 en el diario Crónica. Con posterioridad a la fecha de oficialización de listas, el Sr. Daniel López, Secretario General del Sindicato, quien finalizó su mandato el pasado 29 de noviembre, de la mano de operadores sindicales ligados al Gobierno Nacional, denunció supuestas irregularidades de la Junta Electoral ante el Ministerio de Trabajo, E y S.S., en una clara y maliciosa maniobra de obstrucción al proceso electoral. Esta falsa denuncia, logró que el 19 de noviembre se dispusiera (con inaudita liviandad) por parte de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, E y S.S., la suspensión de las elecciones.

Posteriormente, y con la documentación aportada por la Junta Electoral, la misma Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 21 de noviembre modificó la disposición mencionada, ratificando la fecha electoral del 28 de noviembre. Esta nueva disposición fue contundente y a la vez lapidaria para el denunciante Sr. López. La disposición mencionada expresa textualmente "la nota de color puede advertirse también en la ausencia de prueba por parte del Sr. López de demostrar su  intención de participar en el proceso toda vez que no obra en autos una eventual lista de candidatos que hubiera podido participar o probando unilateralmente ante este Ministerio que se le rechazó su oficialización. Solo consta en autos para esta dictaminante, una clara obstrucción al proceso electoral desde el inicio del mismo". Para concluir se hace mérito a lo expresado por la Junta Electoral… "en cuanto a que no fue impugnada la publicación, no se presentó otra lista más que la lista VERDE-MARRON, no se impugnó la lista de candidatos y tampoco fue impugnado el padrón electoral".

Sin embargo, durante el transcurso del acto electoral del día 28 de noviembre, el Ministerio de Trabajo, E, y S.S. emite una escandalosa, arbitraria y extemporánea resolución que deja sin efecto la disposición de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, pretendiendo suspender el acto electoral y prorrogando alegremente el mandato del Sr. López. Esta acción constituye una clara intromisión en la vida sindical de los trabajadores bajo el falso argumento de "resguardar la voluntad colectiva", que en realidad enmascara la actitud de impedir el acceso a la conducción del sindicato de una nueva representación severamente crítica a las políticas del Gobierno Nacional. Por todo lo mencionado, repudiamos enérgicamente las maniobras antidemocráticas y obstruccionistas del Sr. López y a la intromisión arbitraria del Ministro de Trabajo Dr. Tomada, atentatorias de la libertad y democracia sindical. La nueva Comisión Directiva del SOEESIT Bs. As., que ha sido puesta en funciones por la Junta Electoral el pasado 30 de noviembre, asume con plena responsabilidad institucional y militante la defensa de los intereses de los trabajadores telefónicos, sin perjuicio de apelar judicialmente, la pseudo legalidad que trata de imponer desde la sinrazón el Ministro de Trabajo Dr. Tomada.


Lista VERDEMARRÓN

C.G.T.                                                                                                62 Organizaciones

sábado, 1 de diciembre de 2012

El 12 de Diciembre votan los telefónicos de SITRATEL-Rosario



CONVOCATORIA A ELECCIONES GENERALES PARA LA RENOVACION DE CUERPOS DIRECTIVOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL)

Por finalización de mandatos en fecha 19/01/2013 el Secretariado de
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), ha resuelto de acuerdo a las disposiciones legales y estatutarias, por acta Nro. 129 de fecha 30 /08/2012, convocar a ELECCIONES GENERALES DE AFILIADOS para el día 12 (doce) de diciembre de 2012, en el horario de 8 a 20 hs., en las sedes de las empresas Telecom Argentina SA, Telefónica de Argentina SA, Cooperativas Telefónicas así como también en la sede sindical, según se trate de afiliados activos y/o jubilados por medio de urnas fijas y volantes, según corresponda y/o determine la Junta Electoral, en todo el ámbito del sindicato.

La presente convocatoria es para la renovación total de autoridades: 11 (once) secretarios; 1 (uno) secretario general; 1 (uno) secretario adjunto; 1 (uno) secretario de hacienda; 1 (uno) secretario de prensa y propaganda; 1 (uno) secretario de asuntos gremiales; 1 (uno) secretario de asuntos del interior; 1 (uno) secretario de acción social; 1 (uno) secretario de organización; 1 (uno) secretario de capacitación y cultura; 1 (uno) un secretario de actas; 1 (uno) secretario de previsión social; 5 (cinco) vocales titulares; 5 (cinco) vocales suplentes;

10 (diez) congresales titulares; 10 (diez) congresales suplentes;
3 (tres) revisores de cuentas titulares; 3 (tres) revisores de cuentas suplentes, teniendo en cuenta lo previsto por la ley 25674 y el decreto 514/2003.


Comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Rosario, 9 de octubre de 2012.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

La Asamblea extraordinaria del 14/11 amplio a 21 miembros la Composición de la Comision Administrativa de Foetra



La modificacion estatutaria aprobada crea 3 nuevas secretarias y desdobla Actas y encuadramiento y la actual secretaria de asuntos profesionales;   deja 3 vocales en lugar de 4, en consecuencia  la comisión administrativa quedará conformada por 21 miembros


Comunicado 978.Doc

martes, 27 de noviembre de 2012

ELECCIONES en el Soeesit Bs. As. - COMUNICADO de la Junta Electoral



     La JUNTA ELECTORAL SOEESIT 2012, informa al conjunto de afiliados del gremio, que tal y como esta publicado en la convocatoria del diario crónica, se realizaran las elecciones generales de renovación total de autoridades, para el periodo 30/11/2012 al 29/11/2016 realizándose dicho comicio este 28 de noviembre de 10 a 18 hs., pudiendo los afiliados concurrir a votar, habida cuenta que las empresas, fueron oportunamente notificadas en forma fehaciente sobre el acto comicial, acorde a la normativa legal vigente.

LUIS ALBERTO FORALES
Presidente J.E. SOEESIT 2012

martes, 13 de noviembre de 2012

El 28 de Noviembre el SOEESIT Buenos Aires renueva autoridades



El Frente Verde - Marrón fue la uncia lista presentada. La encabeza Buda Antonio, candidato a Secretario General  y esta secundado por Norberto Ramírez en la secretaria Adjunta 

martes, 6 de noviembre de 2012

Plenario de Delegados: Memoria y Balance


 A los efectos de producir despacho a la asamblea general  de afiliados se convocó al plenario de delegados para el próximo jueves 8 de noviembre en la sede del Sindicato Buenos Aires sito en  H.Yrigoyen 3171 C.A.B.A., a las 16 hs.
Comunicado 975

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria: 14 de noviembre



Se convoco a la Asamblea General Extraordinaria de afiliados activos y jubilados a realizarse en la sede del gremio, H.Yrigoyen 3171  en la ciudad de Buenos Aires el miércoles 14 de noviembre  a las 16 hs con el siguiente orden del día:

Tratamiento, consideración y resolucion del anteproyecto de Reforma del Estatuto de Foetra Sindicato Buenos Aires

viernes, 2 de noviembre de 2012

BONO de PARTICIPACION en las UTILIDADES [Comunicado de la Lista Gris]

A todos los compañeros: 

Hemos recibido, no sin un dejo de preocupación, el comunicado de la "Mesa de Unidad Sindical" que nos informa de la decisión tomada por el conjunto de las organizaciones que la integran, de comenzar a realizar "acciones judiciales por el cobro de los bonos de participación en las ganancias".

Solo en el ámbito de aplicación de FOERTRA Sindicato Bs. As. alrededor del 80% ya inició acciones  judiciales hace años, quedando este comunicado un poco a destiempo aquí, donde los compañeros de base, desde los lugares de trabajo, con muy buen tino y reflejos tuvieron la política correcta.

En lo anterior radica nuestra preocupación, pues lo planteado en el comunicado 972, por lo menos en el ámbito de Foetra Bs As- No es ni novedoso, ni  lo mas esperado. Son incontables los compañeros que ya iniciaron acciones judiciales con importantes resultados en las sentencias.

Lo que realmente esperábamos el conjunto de los trabajadores  ES QUE FOETRA, SE DEFINIERA DE UNA VEZ POR TODAS, A RECLAMAR POR LA  VIA DE LA ACCION GREMIAL COLECTIVA que los grupos empresarios TELEFONICA (fija, datos y móviles) Y TELECOM (fija, datos y móviles) comenzaran desde  2012 en adelante a abonar lo que por ley  nos corresponde.  Mientras, Los reclamos judiciales de años anteriores continuaran su derrotero de justicia en el ámbito que le compete, para que también las empresas paguen lo que nos deben. Dos políticas: una mirando hacia atrás en la que los trabajadores telefónicos ya avanzaron y otra hacia delante con ACCION GREMIAL COLECTIVA.

Es  por este convencimiento que en febrero de este año quienes suscribimos esta carta solicitamos imperiosamente a la Comisión Administrativa de – Azul y Blanca- de Foetra sindicato Bs. As que asumiera sin dilación el compromiso de comenzar el camino del reclamo colectivo. Lo hicimos por nota y entregada personalmente a los miembros  de la Organización Gremial. A riesgo de sobreabundar en información transcribimos parte de lo oportunamente  expresado en esa nota y reafirmamos la vigencia de su contenido.


Ajuntamos dictamen, resolución 2147/94 y material repartido en las fiestas de fin de año 2011 de TASA y TECO