jueves, 6 de diciembre de 2012

Se le soltó la CORREA

Familiares de Víctimas del Atentado a la AMIA criticaron con dureza a Rafael Correa

Mediante una Carta Abierta, expresaron una "profunda indignación" por las declaraciones del presidente ecuatoriano en torno al ataque contra la mutual judía. Y lo instaron a que se disculpe. Familiares de Víctimas del Atentado a la AMIA criticaron con dureza al presidente ecuatoriano Rafael Correa, quien relativizó el ataque contra la mutual que en 1994 dejó 85 muertos. Y lo instaron a que "se disculpe por esas manifestaciones ofensivas e insultantes".

"Hemos recibido con profunda indignación sus declaraciones efectuadas al canal C5N vinculadas con el Atentado terrorista perpetrado contra la sede de la AMIA – DAIA", arranca la misiva. "Al leerlas nos invadió una profunda sensación de repugnancia por el fenomenal nivel de hipocresía que surge de dichas declaraciones", continúa.

Ayer, en una entrevista con C5N, al ser consultado respecto a la negativa iraní a entregar los ciudadanos a los que la Justicia argentina considera como autores del atentado a la AMIA, Correa sostuvo: "Conozco ese caso. Es muy doloroso para la historia argentina, pero vea cuántos murieron en el bombardeo de la OTAN a Libia. Comparemos las cosas también y veamos donde están los verdaderos peligros; no debemos manipular".

Los Familiares de Víctimas del Atentado a la AMIA replicaron que "establecer un nivel de comparación según la cantidad de muertos que dejan los atentados terroristas y decir, entre líneas, que ese no es un verdadero peligro y que el verdadero peligro esta en otro lado, es ofensivo e insultante para los muertos en los Atentados sufridos por nuestro país, sus familiares y el pueblo Argentino".

Además, le recordaron a Correa que "los terroristas son ASESINOS independientemente de la cantidad de personas que matan y hieren, del lugar en que ejecutan sus acciones y de las motivaciones ideológicas o religiosas que tengan para matar". Y, en ese sentido, le explicaron que "sus palabras dan a entender que para usted hay un terrorismo bueno y un terrorismo malo".

Los familiares instaron a que Correa "se disculpe por esas manifestaciones ofensivas e insultantes".En la carta, que está dirigida "a Rafael Correa y muchos más", los firmantes aseguran que también hacen referencia "a nuestro gobierno y a la clase política de nuestro país".

"Frente al exabrupto del Presidente Correa nuestro gobierno, los demás poderes públicos y la mayoría de la clase política argentina han mantenido un absoluto silencio", agregaron.

miércoles, 5 de diciembre de 2012

La Corte Suprema reconoció el derecho de los ciudadanos de acceso a la información pública


El Máximo Tribunal ordenó al PAMI brindar información que había sido requerida por una ONG. Sostuvo que pesa sobre el Estado el deber de informar y que los ciudadanos tienen el derecho de conocer la manera en que sus gobernantes se desempeñan

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó este martes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI brindar información relativa a su presupuesto del 2009 de publicidad oficial, así como su distribución en mayo y junio de ese año, que había sido requerida por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
Sobre la base del derecho constitucional que tiene todo ciudadano de acceso a la información pública, el Máximo Tribunal –con la firma de todos sus ministros- rechazó un recurso extraordinario que había presentado el PAMI contra un fallo de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la ONG.

En el caso, el PAMI había apoyado su rechazo a brindar la información requerida al entender que el decreto 1172/03, que regula el acceso a la información pública, no les es aplicable pues se refiere a las instituciones que forman parte del Estado, lo que no es su caso, a partir de que posee personalidad jurídica e individualidad financiera legalmente diferenciada de este último.

Según el fallo del Alto Tribunal, el alcance dado a la legislación federal que menciona el fallo de Cámara para exigir al PAMI que brinde la documentación solicitada por la asociación "resulta razonable y deriva del derecho de acceso a la información pública que tiene todo ciudadano de conformidad con los artículos 1, 14, 16, 31, 32, 33 y art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional".

Asimismo, dijo que idéntico razonamiento merece el alcance supletorio del decreto 1172/03 con respecto al PAMI, "con fundamento en la naturaleza jurídica de la institución y relevancia de los intereses públicos gestionados y en la indudable interrelación de este último con el Estado Nacional".

"Aun cuando el recurrente no posea naturaleza estatal, dadas sus especiales características y los importantes y trascendentes intereses públicos involucrados, la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados –como se verá- a cualquier ciudadano, en tanto se trata de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática", aseguró.

En ese marco, recordó que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. IV) y por el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

Así, indicó, el reconocimiento del acceso a la información como derecho humano ha ido evolucionando progresivamente en el derecho internacional, y que la importancia de esta decisión internacional consiste en que se reconoce el carácter fundamental de dicho derecho en su doble vertiente: como derecho individual de toda persona descrito en la palabra "buscar" y como obligación positiva del Estado para garantizar el derecho a "recibir" la información solicitada.

"El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan", agregó.

Por otro lado señaló antecedentes de la propia Corte en torno a la libertad de prensa y a la publicidad oficial. Sobre esa base, afirmó, "se pude señalar que, dadas las circunstancias fácticas de la causa, no resulta razonable la negativa del recurrente a brindar la información o a brindarla en forma incompleta, pues la petición de la asociación actora cumple con las pautas internacionales antes señaladas y con el alcance dado al decreto n° 1172/03".

Cabe recordar que en esta causa la Corte había convocado a una audiencia pública, que se realizó el pasado 22 de noviembre.


martes, 4 de diciembre de 2012

28/11: ELECCIONES en el S.O.E.E.S.I.T. BUENOS AIRES


UNA FIESTA DE LA DEMOCRACIA
Comunicamos al conjunto del Gremio, que en el día de ayer 28 de noviembre, se desarrollaron las elecciones generales para la renovación total de autoridades en el S.O.E.E.S.I.T. Bs. As. Informamos además que en el día de hoy 29/11, recibimos de parte del asesor legal, una notificación tardía del ministerio de trabajo, que en forma arbitraria, pretendía suspender las elecciones que se llevaron acabo, acorde todos los procedimientos previos de esta junta electoral y de la disposición de la dirección nacional de asociaciones sindicales de fecha 21/11/2012. La jornada electoral, se vio signada por una masiva participación de los afiliados, que le dieron el marco a esta fiesta de los telefónicos.

RESULTADO:
600 Votos para la Lista VERDE – MARRÓN
39 Votos en Blanco
0 Votos Impugnados.
*Es de destacarse, que la participación de los trabajadores activos fue del 71,5%.

LA LISTA ENCABEZADA POR LA FORMULA BUDA – RAMIREZ, CONDUCIRÁ LOS DESTINOS DEL GREMIO POR LOS PRÓXIMOS 4 AÑOS.

domingo, 2 de diciembre de 2012

Publicidad Oficial : Hijos y Entenados


Los grupos alineados con Olivos duplican en un año la pauta oficial

La pauta oficial no solo es discriminatoria,  sino que revela el tratamiento con que este modelo de gobierno  premia a los voceros y aplaudidores del relato y ningunean a los medios, los escasos,  que no se avienen a repetir los lineamientos  de  Balcarce 50.

Es obvio que la tendencia rayana en la desesperación pretende reemplazar los monopolios privados por los que forman parte del pool de amigotes del gobierno…..

Para no redundar en otras de los tantos motivos para salir a la calle a protestar; léase mediante paros, piquetes, o cacerolazos según cuadre, acompaño el cuadro sinópico de la inversión del gobierno del FVP en los medios de prensa








sábado, 1 de diciembre de 2012

El 12 de Diciembre votan los telefónicos de SITRATEL-Rosario



CONVOCATORIA A ELECCIONES GENERALES PARA LA RENOVACION DE CUERPOS DIRECTIVOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL)

Por finalización de mandatos en fecha 19/01/2013 el Secretariado de
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), ha resuelto de acuerdo a las disposiciones legales y estatutarias, por acta Nro. 129 de fecha 30 /08/2012, convocar a ELECCIONES GENERALES DE AFILIADOS para el día 12 (doce) de diciembre de 2012, en el horario de 8 a 20 hs., en las sedes de las empresas Telecom Argentina SA, Telefónica de Argentina SA, Cooperativas Telefónicas así como también en la sede sindical, según se trate de afiliados activos y/o jubilados por medio de urnas fijas y volantes, según corresponda y/o determine la Junta Electoral, en todo el ámbito del sindicato.

La presente convocatoria es para la renovación total de autoridades: 11 (once) secretarios; 1 (uno) secretario general; 1 (uno) secretario adjunto; 1 (uno) secretario de hacienda; 1 (uno) secretario de prensa y propaganda; 1 (uno) secretario de asuntos gremiales; 1 (uno) secretario de asuntos del interior; 1 (uno) secretario de acción social; 1 (uno) secretario de organización; 1 (uno) secretario de capacitación y cultura; 1 (uno) un secretario de actas; 1 (uno) secretario de previsión social; 5 (cinco) vocales titulares; 5 (cinco) vocales suplentes;

10 (diez) congresales titulares; 10 (diez) congresales suplentes;
3 (tres) revisores de cuentas titulares; 3 (tres) revisores de cuentas suplentes, teniendo en cuenta lo previsto por la ley 25674 y el decreto 514/2003.


Comunicar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Rosario, 9 de octubre de 2012.

viernes, 30 de noviembre de 2012

HUGO DEL CARRIL: El cantor que nació maduro


Hoy cumpliría cien años quien fue símbolo del espectáculo nacional, que unió en los años '30 y '40 al tango y al cine como industrias florecientes. Semblanza de un cantor, galán y director.
La predilección que el cine nacional tuvo, en alguna época, por la recreación de la historia del tango, habilita algunos ligeros y voluntarios anacronismos. En la pantalla, la imagen de Hugo del Carril apareció varias veces asociada a las primeras décadas del siglo XX porteño, desplazamiento que le sentaba a la perfección a su estilo de galán-cantor (ejerció los dos roles con sutileza exquisita). Lo hemos visto defendiendo el honor del proscripto tango criollo o contrabandeando un 2x4 en el salón del piano de una ruborizada damita-joven, y aún en épocas del proto-tango, cantando bajo la lona del circo o pulsando en la guitarra la introducción de unas décimas payadoriles, iluminándose a candil, trasladándose en coche a caballo o gastando polainas. Mejor no podría reencarnar el repertorio, la estética y la épica fundadora de aquel tiempo.
Sin embargo, el tango ya había traspasado los zaguanes y entraba adecentado a los círculos de la élite, para cuando Piero Bruno Hugo Fontana nació, el 30 de noviembre de 1912. Precisamente ese año el tango había sido aprobado por la aristocracia porteña reunida por el barón Demarchi en el Palais de Glace, tras escuchar a la orquesta típica de Genaro Spósito y ver bailar a dos parejas.
Lejos de ser un pionero, Hugo del Carril podría ser considerado epígono de una época del espectáculo nacional: la que en los años '30 y '40 unió al tango y el cine como industrias florecientes. El tramo que le tocó recorrer comenzó justo donde moría la huella de Gardel, y llegó hasta la marquesina de  siempre fuimos compañeros, compartida con Donald (el del sucundum ) en la era del eastmancolor , pasando por algunas de las mejores páginas del repertorio del tango-canción de las décadas doradas. No exageraba al afirmar: "Hice mucha acrobacia dentro del arte popular...".
Piero Fontana, nacido de un matrimonio de inmigrantes italianos y criado por una pareja de inmigrantes franceses, selló sus primeras lealtades en el barrio de Flores, con amigos que conservó toda su vida y paisajes a los que siempre siguió apegado. Comenzó como speaker en Radio El Pueblo, donde hacía algunas intervenciones como estribillista de las orquestas que se presentaban en vivo, procurando variar el seudónimo y el estilo: Hugo Font, Carlos Cáceres, Pierrot, Oro Cáceres...
Su primera grabación -como estribillista de la orquesta de Edgardo Donato- es de 1935, precisamente, el año de la muerte de Carlos Gardel. En la carrera por imponer un sucesor de Gardel, Luminton apostó fuerte a Hugo del Carril, cuyos talentos se fueron revelando como en un juego de cajas chinas: el disco lo mostró como un cantor delicado y singularmente maduro (se diría que nació maduro); el cine descubrió su prestancia; por añadidura, y esto ni en sueños se pretendía de un cantor-galán, resultó ser buen actor.
En su plenitud vocal sin vanaglorias, tanto como en la digna economía de su voz menguante, Del Carril puso la técnica al servicio de los matices. Se formó entre 1935 y 1942 con la soprano napolitana Elvira Colonnese -que a finales del siglo anterior había inaugurado el Teatro Argentino de La Plata-. Si el tango dramático convenía a su caudal excepcional, la cuerda romántica y la milonga suburbana eran por igual afines a su sensibilidad, y ocasionalmente amplió el arco de géneros en la tradición del cantor nacional -hizo cueca, pasodoble, candombe, bolero-. Sus acompañamientos más habituales en los discos fueron la orquesta dirigida por Tito Ribero, y las guitarras, amoldadas a un fraseo acompasado al que se sujetaba por convicción. De su versatilidad no hay dudas: podía alternar el melodrama con la picardía, la sobriedad con el swing, una campera melancolía con una marcha sindical.
Por encima de formidables versiones - Yo soy aquel muchacho, Esta noche me emborracho, la sublime grabación de Betinotti que entrama la milonga urbana con la milonga payadoril, su favorita Madame Yvonne , por mencionar un puñado-, Hugo del Carril será para siempre "la voz de la marcha". Se dice que Homero Manzi lo acercó al ideario del peronismo, y que por mediación de Nelly Omar volvió a entrar en contacto con Eva Duarte -con quien había compartido el set de La cabalgata del circo -. En 1949 cantó los Versos de un payador a la señora Eva Perón y los Versos de un payador al General Juan Perón, de Manzi, además de grabar Los muchachos peronistas, con orquesta de Domingo Maraffiotti y coro de Fanny Day.
"Los sueños de mi padre y de mi abuelo, los cristalizó Perón. Entonces: ¿cómo puedo dejar de ser peronista?", decía. Sus propios sueños quedaron truncos. Después del golpe que derrocó a Perón en 1955, Del Carril fue preso y perseguido (antes, lo había proscripto el temible subsecretario de Informaciones de Perón, Raúl Apold).
"Muchas de mis aspiraciones artísticas fueron envejeciendo conmigo", cavilaba. Con una sosegada resignación, observó: "El tango perdió su idioma propio. Perdió la imagen y el argumento del arrabal, del suburbio de adoquín, barro y lata...". Al recibir a la decaída diva Fanny Navarro en el set de La calesita, en 1962, la animó con nostálgico entusiasmo: "Hay olor a cine de antes...".
Murió el 13 de agosto de 1989.

Bonos de Participación en las Ganancias



Comunicado 980

Publicado en www.foetra.org.ar

La Asamblea del 27 aprobó la memoria y balance de F.O.E.T.R.A.

Comunicado 979
Publicado en www.foetra.org.ar

No permitamos que menoscaben nuestra dignidad – Com.981


Publicado en www.foetra.org.ar

jueves, 29 de noviembre de 2012

28/11: ELECCIONES en el S.O.E.E.S.I.T. Buenos Aires

28/11: ELECCIONES S.O.E.E.S.I.T. BUENOS AIRES
UNA FIESTA DE LA DEMOCRACIA



Comunicamos al conjunto del Gremio, que en el día de ayer 28 de noviembre, se desarrollaron las elecciones generales para la renovación total de autoridades en el S.O.E.E.S.I.T. Bs. As. Informamos además que en el día de hoy 29/11, recibimos de parte del asesor legal, una notificación tardía del ministerio de trabajo, que en forma arbitraria, pretendía suspender las elecciones que se llevaron acabo, acorde todos los procedimientos previos de esta junta electoral y de la disposición de la dirección nacional de asociaciones sindicales de fecha 21/11/2012. La jornada electoral, se vio signada por una masiva participación de los afiliados, que le dieron el marco a esta fiesta de los telefónicos.


RESULTADO:

600 Votos para la Lista VERDE – MARRÓN
39 Votos en Blanco

0 Votos Impugnados.

*Es de destacarse, que la participación de los trabajadores activos fue del 71,5%.


LA LISTA ENCABEZADA POR LA FORMULA BUDA – RAMIREZ, CONDUCIRÁ LOS DESTINOS DEL GREMIO POR LOS PRÓXIMOS 4 AÑOS.





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miércoles, 28 de noviembre de 2012

martes, 27 de noviembre de 2012

Ley de Medios: la Corte Suprema ordenó al juez de primera instancia que dicte sentencia de fondo


El máximo tribunal sostuvo por unanimidad que la falta de sentencia definitiva en el caso implica una denegación de justicia y que ese es un derecho que asiste a todos los ciudadanos por igual
La Corte Suprema de Justicia le ordenó al juez de primera instancia "el inmediato dictado de la sentencia definitiva" sobre la inconstitucionalidad del artículo 161 de la Ley de Medios. El Grupo Clarín denunció la semana pasada ante la Corte Suprema que el Gobierno lo está "privando de justicia" y planteó que el Poder Ejecutivo "deliberadamente obstruye" la posibilidad de la Cámara Civil y Comercial Federal de pronunciarse, lo que coloca a la empresa en una situación de
"No existe un tribunal independiente y legalmente constituido que resuelva sus reclamos", afirmó la empresa en un largo escrito, donde reseñó que el Gobierno ya logró separar a diez jueces en lo civil y comercial federal: provocó la renuncia de dos de ellos y la recusación y excusación de los restantes.
El Grupo Clarín recordó que la Justicia, en cinco oportunidades, llegó a la conclusión de que el tribunal competente para estudiar la demanda sobre la constitucionalidad de ley de medios es la Cámara Federal Civil y Comercial, y no, como pretendía el Gobierno, el fuero contencioso administrativo.
Con la firma de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Argibay y Zaffaroni la Corte Suprema de Justicia resolvió lo siguiente:
1°) Requerir al juez de primera instancia el inmediato dictado de la sentencia definitiva. Con ese objeto, cualquier incidente que planteen las partes o terceros deberá ser interpretado restrictivamente en función de la rápida finalización del proceso; además, el juez de la causa deberá exigir a las partes y terceros el cumplimiento estricto del deber de buena fe procesal, adoptando las medidas necesarias para prevenir conductas obstruccionistas y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondiesen.
2°) Requerir a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Civil y Comercial Federal, Sala I, que ordene formar un legajo de capias de la causa en trámite ante su sede a fin de ser enviada al juzgado interviniente, para el caso de que le fueran solicitadas dichas actuaciones.
3°) Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, previo cumplimiento de las citaciones correspondientes, deberá proceder con carácter urgente al sorteo de los jueces subrogantes requeridos.
4°) Convocar de inmediato a la sede de esta Corte a los presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y al juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 1, a fin de notificarlos personalmente de la presente.
5°) Ordenar la habilitación de días y horas que fueran menester para el cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva