FONDO COMPENSADOR
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS
Resolución
796/2007
Apruébase el Régimen Institucional.
Bs. As., 30/7/2007
VISTO el Expediente Nº 1.030.924/00 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 540 de fecha 10 de agosto de 2004, se dispuso la intervención del
FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS con la finalidad de
normalizar su funcionamiento en virtud de los antecedentes recabados en el
expediente citado en el Visto.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 563 de fecha 15 de junio de 2006, se designó a la Contadora María Verónica
SALADINO como Interventora Normalizadora del mencionado Ente.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 17 del 18 de enero de 2007 y Nº 504 del 31 de mayo de 2007, fue
prorrogada la precitada intervención hasta el 31 de agosto de 2007 inclusive.
Que la señora Interventora elevó para la aprobación por este Ministerio un
proyecto por el que se modifica el Régimen Institucional del FONDO COMPENSADOR
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS, que sustituye el texto único
dispuesto por la Resolución del ex MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL Nº 1055 de fecha
18 de agosto de 1981.
Que la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no ha formulado objeciones a la medida impulsada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias y por el artículo 5º de la Ley Nº 20.155.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Régimen Institucional del
FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, que como Anexo
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Derógase toda norma que se oponga a la que
se aprueba por la presente resolución.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
Sustitúyase el
Régimen del Fondo Compensador Telefónico para el Personal Jubilado Telefónico
de acuerdo con el texto ordenado por la Resolución Nº 1055/81 del Ministerio de
Acción Social, por el siguiente:
Artículo 1º: Ratifíquese la vigencia del Fondo Compensador móvil mensual,
con carácter permanente, para todo el personal acogido a las jubilaciones
ordinarias, invalidez y pensión de las empresas Telefónica de Argentina S.A.,
Telecom Argentina S.A. y de todas las empresas de la actividad de las
telecomunicaciones que a la fecha se encuentran comprendidas o las que en el
futuro se incorporen a la actividad.
Artículo 2º: El organismo creado por el Art. 1º, tendrá plena autonomía y
su vigencia será a partir del 1º de octubre de 1973.
Artículo 3º: Este Fondo Compensador tendrá por finalidad primordial y
prioritaria otorgar un complemento de jubilación y pensión al personal pasivo,
en las condiciones fijadas en el presente régimen. Accesoriamente podrá
realizar obras de carácter social y/o asistencial, cuyos beneficiarios serán
exclusivamente los beneficiarios y/o aportantes al Fondo Compensador
Telefónico, en las condiciones que se establezcan al efecto.
Artículo 4º: Serán beneficiarios del Fondo Compensador:
a) Los actuales jubilados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones,
Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y de otras empresas
aportantes que gocen de la jubilación ordinaria o por invalidez;
b) El personal efectivo y orgánico de Telefónica de Argentina S.A.,
Telecom Argentina S.A. y de otras empresas aportantes que se encuentre en
actividad y se jubile en el futuro.
c) El personal de todas las empresas de la actividad de las
telecomunicaciones que en el futuro se incorporen a este régimen.
d) Las actuales y futuras pensiones derivadas de las jubilaciones
especificadas en los incisos a), b), y c).
Para acceder al beneficio del Fondo Compensador deberán cumplimentarse las
condiciones que se especifican en el presente régimen, en particular las que se
citan en el siguiente artículo.
Artículo 5º: Para tener derecho a los beneficios del Fondo Compensador se
requiere:
a) Haber aportado al Fondo Compensador como mínimo quince (15) años.
b) No ejercer actividad remunerada alguna en otra actividad a partir del
momento en que comienza a percibir el beneficio previsional que otorga el Fondo
Compensador.
c) Haber aportado al Fondo Compensador, en forma ininterrumpida, como
mínimo los últimos cinco (5) años anteriores al momento de jubilarse.
d) Estar en condiciones de acogerse a la jubilación ordinaria.
e) Se reconoce excepcionalmente el complemento a aquellas personas cuya
desvinculación laboral se hubiera producido por cualquier motivo y que, por
tales circunstancias, no acredite permanencia en la función durante los cinco
(5) últimos años ininterrumpidos previos a la jubilación ordinaria. En tales
casos, se podrá acceder al beneficio del Fondo Compensador con los siguientes
requisitos adicionales:
1- entre la fecha de egreso y la de concesión de la jubilación ordinaria
no puede transcurrir un plazo mayor de cinco (5) años.
2- el solicitante debe hacerse cargo del pago de los aportes y
contribuciones que el Fondo Compensador hubiera recibido en caso de haber
permanecido prestando servicios, pudiendo —en caso de deuda— cancelarse los
mismos periódicamente mediante el débito mensual de hasta el treinta por ciento
(30%) del complemento que se otorgue;
3- tener quince (15) años o más de aportes al Fondo Compensador.
f) Quedan exceptuados de estos requisitos las jubilaciones por invalidez.
Las infracciones comprobadas a estos requisitos, producirán la pérdida
automática de los beneficios del Fondo Compensador.
Artículo 6º: El Fondo Compensador destinará como mínimo el ochenta por
ciento (80%) de sus ingresos por aportes y contribuciones ordinarios, al
cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3º del presente régimen.
Asimismo, a los fines de solventar los gastos administrativos y/o incrementar
el Fondo de Reserva, se destinará hasta el veinte por ciento (20%) de los
aportes y contribuciones ordinarios.
Todo otro recurso que ingrese por cualquier concepto permitido por el
presente régimen y la legislación vigente, al patrimonio de la entidad, será
destinado al Fondo de Reserva. Dicho Fondo tendrá por objeto:
1- incrementar y/o mantener el complemento previsional;
2- realizar obras de carácter social y/o asistencial para beneficio de los
aportantes y beneficiarios del Fondo Compensador.
3- cubrir eventualidades y/o contingencias que pudieran presentarse.
Los fondos y recursos existentes a la fecha se constituirán en parte del
Fondo de Reserva, el que será administrado por el Consejo de Administración.
Artículo 7º: El complemento previsional otorgado por el Fondo Compensador
se ajustará automáticamente por el monto de los ingresos por aportes y
contribuciones que la entidad perciba.
Artículo 8º: Las pensiones gozarán del 75% del beneficio que hubiese
correspondido, en igual período de liquidación, a las jubilaciones de las
cuales derivaron.
Artículo 9º: Los Recursos del Fondo Compensador se integrarán con los
siguientes aportes obligatorios:
A) De las empresas Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y
de todas las empresas de la actividad de las telecomunicaciones que en el
futuro se incorporen a este régimen.
1) Aportar como mínimo el 6% del total de las sumas destinadas al pago de
remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, con
excepción al correspondiente a horas extraordinarias.
B) Del personal en actividad:
1) Aportar mensualmente del total de las sumas percibidas en concepto de
remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, con
excepción al correspondiente a horas extraordinarias:
- el personal jerárquico y de supervisión hasta el 3%
- el personal restante hasta el 2%
B. 2) El 5% del importe que perciba al momento de su egreso de la empresa
para acogerse a la jubilación en concepto de quinquenios, conforme lo establece
la norma convencional que resulte aplicable a dicho trabajador.
Artículo 10º: Los recursos del Fondo Compensador serán destinados
exclusiva y únicamente a los fines previstos en el artículo 3º del presente
régimen, y podrán ser incrementados con donaciones y legados, y con cualquier
otro medio que se considere de conveniente aceptación. La totalidad de los
Recursos deberán ser depositados en Bancos Públicos Oficiales.
Artículo 11º: Los órganos del Fondo Compensador son los siguientes:
a) Asamblea Federal.
b) Consejo de Administración.
c) Sindicatura.
Artículo 12º: La Asamblea Federal es la autoridad máxima y soberana del
Fondo Compensador. Sus Resoluciones son de obligatorio cumplimiento para todos
los órganos de la entidad.
Artículo 13º: La Asamblea Federal estará integrada por un representante de
cada entidad de 1º grado de la actividad de las telecomunicaciones con
personería gremial, quien tendrá derecho de asistencia, voz y voto. A dicho
representante se le adicionará además otro por cada mil (1.000) aportantes
activos que tuviere al Fondo Compensador en el ámbito de actuación de su
personería gremial, los que sólo tendrán derecho de asistencia y voz. Se eligirá
también un suplente por cada titular.
Artículo 14º: Cualquier alternativa que se presente, será resuelta por la
Asamblea una vez constituida.
Artículo 15º: Las Resoluciones de la Asamblea Federal se adoptarán por
simple mayoría. Cada Sindicato con personería gremial tendrá tantos votos como
aportantes activos tuviere al Fondo Compensador en el ámbito de actuación de su
personería gremial.
Artículo 16º: El representante designado por cada Sindicato a La Asamblea
Federal podrá ser reemplazado por cada entidad cuando lo estime conveniente.
Artículo 17º: Las reuniones de la Asamblea Federal serán de carácter
Ordinario y Extraordinario. Se reunirá en forma ordinaria una vez cada año y
extraordinariamente cuando el Consejo de Administración lo considere indispensable.
Artículo 18º: Las Asambleas Federales Ordinarias tendrán por objeto
considerar:
a) El acta de la Asamblea Federal anterior.
b) La Memoria, Balance e Inventario del Fondo Compensador, cuyo ejercicio
estará comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre, debiéndose
comunicar a las entidades representadas en la Asamblea Federal la Memoria,
Balance e Inventario, el Presupuesto de Gastos.
c) El informe de la labor desarrollada por el Consejo de Administración y
la Comisión Revisora de Cuentas, desde la finalización del ejercicio hasta la
realización de la Asamblea Federal.
d) Fijar los montos de los complementos de jubilación y pensión al
personal pasivo, las que deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el
presente régimen.
Artículo 19º: Las Asambleas Federales se realizarán cada año en el mes de
abril. Si razones de fuerza mayor impidieran su realización en tal fecha,
deberán efectuarse dentro de los ciento veinte (120) días subsiguientes.
Artículo 20º: La convocatoria a las Asambleas Federales fijarán el lugar y
la fecha de realización de las mismas, con una anticipación mínima de treinta
(30) días.
Artículo 21º: Las Asambleas Federales Extraordinarias serán convocadas en
las siguientes circunstancias:
a) Cuando así lo determine otra Asamblea Federal
b) Cuando sea requerido por un tercio de los Secretarios Generales de las
Asociaciones mencionadas en el artículo 15º del presente.
c) Cuando así lo determine el Consejo de Administración conforme sea el
motivo.
Artículo 22º: Las Asambleas Federales Extraordinarias se citarán con una
antelación mínima de cinco (5) días en la fecha que determine el Consejo de
Administración.
Artículo 23º: La convocatoria a las Asambleas Federales Ordinarias y
Extraordinarias deberá contar con una publicidad inmediata y adecuada que
asegure el conocimiento de los representantes sindicales, incluyendo
comunicación fehaciente a cada entidad sindical. Dichas comunicaciones deberán
contener el Orden del día, el lugar, día y horario de reunión de la Asamblea y
los requisitos para participar en ella.
Artículo 24º: Las Asambleas Federales Ordinarias y Extraordinarias se
constituirán en una primera convocatoria como mínimo con las dos terceras
partes de los representantes que representen a más de la mitad de los
aportantes activos del Fondo Compensador. De no lograrse el quórum, podrá
llevarse a cabo en una segunda convocatoria, dos horas después de la fijada
para la primera, con un mínimo de la mitad más uno del total de Delegados con
derecho a participar y que representen como mínimo a la mitad más uno de los
aportantes activos del Fondo Compensador.
Asimismo, podrán sesionar siempre y cuando estén presentes más de 2/3 de
los representantes acreditados para sesionar. Sus resoluciones serán aprobadas
por simple mayoría.
Artículo 25º: Para acreditarse como representante de cada Asociación
sindical con personería gremial de la actividad de las telecomunicaciones,
deberán exhibir copia certificada del Acta del órgano Directivo de la entidad
que pretendan representar en la cual se los hubiera designado como
representantes de la Asociación Sindical ante la Asamblea Federal del Fondo
Compensador Telefónico. Asimismo, en el supuesto que la Asociación Sindical
estuviera en condiciones de ser representada por más de un representante, deberá
individualizar quién tendrá el derecho de voto en nombre de la misma.
Artículo 26º: Para reformar este régimen será necesario una mayoría mínima
de dos tercios (2/3) del total de Delegados con derecho a participar y que
representen como mínimo a la mitad más uno de los aportantes activos del Fondo
Compensador.
Artículo 27º: Para modificar el aporte empresario establecido en el
artículo 9º del presente Régimen, deberá mediar un acuerdo convencional, en los
términos de la ley 14.250 entre las empresas de la actividad y la totalidad de
las Asociaciones Sindicales de primer grado con personería gremial que
representan al personal de la actividad.
Artículo 28º: El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de todas
las resoluciones que adopten las Asambleas Federales y el administrador de los
bienes del Fondo Compensador.
Es la única autoridad que funciona en forma permanente y como tal, la
auténtica representación del Fondo Compensador en ausencia de la Asamblea
Federal.
Artículo 29º: El Consejo de Administración estará compuesto por un total
de once (11) miembros; nueve (9) representantes de las Asociaciones Sindicales
de 1º grado de la actividad de las telecomunicaciones con personería gremial,
quienes gozarán de derecho a voz y voto, más dos representantes del personal
jubilado, de los cuales uno tendrá voz y voto y el restante sólo voz.
Artículo 30º: Los integrantes del Consejo de Administración, así como la
designación del representante del personal jubilado con derecho a voto, serán
electos por la Asamblea Federal, exclusivamente.
Artículo 31º: La Asamblea Federal designará:
a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Tesorero
d) Un Secretario de Actas
e) Un Secretario de Jubilados
f) Un Secretario de Asuntos Profesionales
g) Un Secretario de Relaciones Gremiales
h) Un Secretario de Prensa
i) y un Vocal.
Artículo 32º: La Presidencia del Consejo de Administración tendrá voto de
desempate.
Artículo 33º: El Consejo de Administración durará cuatro (4) años en sus
funciones y la elección del mismo se efectuará en la Asamblea Federal
Extraordinaria a la finalización de su mandato, pudiendo sus miembros ser
reelectos. Además, se elegirán (9) Suplentes, quienes no integran el órgano
Directivo, salvo que se produzcan vacantes entre los miembros titulares, en cuyo
caso se irán incorporando en el orden en que fueron electos para ocupar dichas
vacantes.
Artículo 34º: Los miembros suplentes del Consejo de Administración se irán
incorporando a éste para reemplazar a los titulares en casos de renuncia,
fallecimiento, ausencias no menores de treinta días corridos o ausencias de
cualquier otro tipo prolongadas. Tal medida no alcanza al Presidente, ya que su
relevo natural es el Vicepresidente.
Artículo 35º: La elección para integrar el Consejo de Administración se
realizará por lista completa. La elección se efectuará por votación directa y a
viva voz de los Representantes a la Asamblea Federal, de acuerdo a la cantidad
de votos que cada representante sindical posea, de conformidad a lo previsto
por el artículo 16º del presente régimen.
Artículo 36º: El Consejo de Administración se reunirá en forma
extraordinaria en todas las oportunidades que las circunstancias lo aconsejen y
ordinariamente una vez cada siete (7) días.
Artículo 37º: Las resoluciones del Consejo de Administración sólo serán
válidas cuando sean votadas por cinco (5) o más miembros. El quórum será de
cinco (5) miembros.
Artículo 38º: La convocatoria a reuniones extraordinarias del Consejo de
Administración deberá efectuarla el Presidente; en su ausencia el Vicepresidente
o en su defecto por la decisión de las dos terceras partes de los miembros que
integran el Consejo de Administración.
Artículo 39º: La sindicatura estará integrada por dos síndicos titulares y
dos suplentes. Las empresas de la actividad de las Telecomunicaciones,
aportantes al Fondo Compensador, designarán, entre ellas, a un agente con
carácter de síndico titular y un suplente. Asimismo, el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación designará a un agente como síndico titular
y un suplente.
Artículo 40º: La duración del mandato y la fecha de elección será igual a
la de los miembros del Consejo de Administración.
Artículo 41º: Son funciones de la Sindicatura:
1. Examinar libros, documentos, balances, cuentas generales, movimientos
de caja y todo aquello que se relacione con sus funciones de contralor
económico y financiero, en períodos no mayores de ciento veinte (120) días,
elevando un informe al Consejo de Administración y a los Sindicatos adheridos.
2. Presentar un informe a la Asamblea Federal Ordinaria.
La Sindicatura podrá solicitar al Consejo de Administración la apoyatura
contable que estime necesaria para su cometido.
Artículo 42º: Son deberes y facultades del Consejo de Administración:
1. Establecer su organización, fijar su presupuesto anual de gastos,
determinar su lugar de asiento y días de reunión.
2. Dictar, cumplir y hacer cumplir las normas tendientes a la mejor
administración.
3. Establecer la partida anual de recursos y erogaciones del Fondo
Compensador, previendo la formación de la respectiva reserva, para cubrir los
supuestos previstos en el artículo 6º.
4. Resolver sobre situaciones que surjan respecto a los beneficios y
beneficiarios no previstas específicamente en este régimen, y dictar normas
aclaratorias al mismo.
5. Realizar el balance anual del ejercicio que comprenderá el período que
va del 1º de enero al 31º de diciembre de cada año, el que deberá ser aprobado
por la Asamblea Federal.
6. Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Asamblea Federal, del
presente régimen, y sus propias resoluciones; las que no podrán contradecir el
presente régimen.
7. Convocar a Asambleas Federales Ordinarias y Extraordinarias.
8. Organizar la comunicación con los beneficiarios y aportantes al Fondo
Compensador.
9. Asistir a las reuniones de la Asamblea Federal.
10. Administrar los fondos especiales que se puedan constituir y los
recursos provenientes de aportes y contribuciones de los trabajadores y las
empresas, pudiendo determinar los diversos destinos de los fondos en el marco
de la legislación vigente y el presente régimen.
11. Disponer las medidas necesarias para efectuar las liquidaciones y
pagos de los beneficios previsionales que otorga el Fondo Compensador.
12. Designar los auxiliares administrativos, asesores profesionales o
técnicos.
13. Presentar las Memorias y Balances a la Autoridad de Aplicación para su
aprobación.
Artículo 43º: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación será la autoridad de aplicación del Presente Régimen.
Artículo 44º: Todos los plazos previstos en el presente Régimen se
computarán en días y horas hábiles de conformidad con lo previsto por el
artículo 152 del CPCCN.
Artículo 45º: En el caso de las pensiones, se extingue el derecho de ser
beneficiarias de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24.241 y sus normas
modificatorias y complementarias.
Artículo 46º: En caso de impedimento físico, por enfermedad o por ausencia
temporaria, el beneficiario podrá autorizar a un tercero mayor de edad para el
cobro de la complementación, ya sea por poder notarial o autorización especial
al efecto.
Artículo 47º: Los aportes para los recursos del Fondo establecidos en el
artículo 10º, en ningún caso, ni por ninguna causa serán devueltos.
Artículo 48º: La complementación que otorga el Fondo Compensador no podrá
ser objeto de contrato de cesión, ni otro tipo de contrato civil o comercial.
Artículo 49º: Contra las Resoluciones del Consejo de Administración, los
afectados podrán solicitar reconsideración ante el mismo Consejo dentro de los
quince (15) días de notificado, debiendo resolver el mismo en un plazo no mayor
de sesenta (60) días. Se podrá recurrir en segunda instancia a la Asamblea
Federal, quienes tendrán que resolver en la primera Asamblea que se los
convoque.
Artículo 50º: Cada uno de los órganos del Fondo Compensador podrá dictar
su propia reglamentación interna, la que deberá ser aprobada por la Asamblea
Federal y nunca podrá establecer modificaciones a la letra y espíritu del
presente Régimen y a las disposiciones legales en vigencia.
Artículo 51º: La Disolución del Fondo Compensador sólo puede ser resuelta
por la Asamblea Federal convocada especialmente al efecto, quien designará a un
interventor liquidador. Asimismo, dicha Asamblea requerirá idénticos requisitos
de quórum y mayoría que los dispuestos para reformar el presente régimen. El
Señor Ministro de Trabajo tendrá derecho a veto, sin perjuicio de las
intervenciones de control y fiscalización que la Autoridad de Aplicación
realice durante el proceso de disolución del Fondo. En dicho supuesto, el
patrimonio de la entidad será liquidado en partes iguales entre los
beneficiarios del Fondo Compensador.