martes, 15 de septiembre de 2020
China podría empezar a vacunar a la población contra el coronavirus en noviembre
Desde el Centro para el Control y Prevención de
Enfermedades del país creen que la vacuna podría tener efecto entre 1 y 3 años.
Los ciudadanos chinos podrían
empezar a recibir la vacuna contra el coronavirus en noviembre o diciembre
debido a que las pruebas clínicas se están llevando a cabo sin contratiempo,
afirmó una experta del Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de
China (CDC) citada este martes por la prensa oficial.
La asesora jefe de
bioseguridad del CDC, Wu Guizhen, mostró su convencimiento de que las vacunas
contra la enfermedad causada por el coronavirus SARS-CoV-2 podrían tener efecto
entre uno y tres años, apunta el diario estatal Global Times.
Por ahora, cinco de las nueve vacunas que han
alcanzado la tercera fase de pruebas clínicas a nivel mundial son desarrolladas
por China, por lo que Wu aseguró que es el país asiático el que está
“liderando” la carrera por descubrirla.
De hecho, la experta tomó
parte en uno de los ensayos llevados a cabo en el país: “Me inyectaron una
vacuna en abril, fui voluntaria en las pruebas. Me encuentro bien ahora mismo”,
explicó.
vacuna-covid
Acerca de la fabricación de
las vacunas, Wu reveló que expertos de la Comisión Nacional de Salud están
revisando “de forma intensiva” las plantas de producción, y que por ahora dos
ya han recibido luz verde por parte de las autoridades.
l tratarse de un virus “de
alto riesgo”, la experta apunta que es imperativo que las vacunas se produzcan
en un entorno de presión negativa que impida que el patógeno pueda ser filtrado
al exterior o a otras salas.
Vacunas experimentales
Beijing aprobó el uso de
emergencia de las vacunas para los sanitarios y otros sectores a fines de julio
por lo que la población en general no sería la primera en recibir la inyección
en noviembre, si finalmente se concreta esa fecha.
Según explicó hace una semana
un directivo del Grupo Nacional de Biotecnología de China (CNBG),
desarrolladora de dos de los sueros inmunitarios chinos que están en la fase
tres de pruebas clínicas, ya se han administrado al menos dos vacunas
experimentales a “cientos de miles de chinos” sin contagios ni efectos
secundarios.
Hasta el momento se han iniciado pruebas clínicas en
humanos de algo menos de cuarenta posibles vacunas a nivel mundial, de las que
una decena se realizan en China.
lunes, 14 de septiembre de 2020
El dirigente sindical Marcelo Peretta pide la renuncia de Ginés
Un peronista pide la
renuncia de Ginés
El dirigente sindical Marcelo Peretta le pide la renuncia al Ministro de salud en una "Carta Abierta al presidente Alberto Fernández"
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La Corte Suprema convalidó la extinción de un Contrato de Trabajo mediante escribano
La
Corte Suprema convalidó la extinción de
un Contrato de Trabajo mediante
escribano
En un fallo que
tiene implicancias importantes en materia de laboral, la Corte Suprema de Justicia convalidó la legalidad de la extinción de
un contrato de trabajo de mutuo acuerdo ante escribano y sin intervención
de las autoridades administrativas o judiciales
Así
dejó sin efecto una sentencia de la Cámara del Trabajo, que había ordenado
indemnizar a un trabajador que demando a la empresa tras firmar un acuerdo de
extinción de la relación laboral ante un escribano público. En esa ocasión, el
empleado suscribió el acuerdo sin un abogado.
La
causa llegó al Máximo Tribunal luego de que la Sala VII de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo confirmara el fallo que hizo lugar al reclamo de
indemnizaciones por despido. Había sido iniciado por el trabajador con
posterioridad a la extinción de su contrato por "mutuo acuerdo" en
los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El
pronunciamiento, dividido, se dictó en el marco del expediente “Ocampo, Alessio
Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido”, donde triunfó la postura mayoritaria de
los supremos Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo
Lorenzetti, y las disidencias de Carlos
Rosenkrantz y Horacio Rosatti, quienes propiciaron que se rechace la queja de
la demandada
La Corte consideró
que no constituye derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la
homologación administrativa o judicial de lo convenido toda vez que ese
requisito no se encuentra contemplado en la norma
La Alzada entendió
que, más allá de que no se había probado la existencia de los vicios de la
voluntad denunciados por el actor, debía de todos modos restarse valor al
aludido acuerdo porque no había contado con intervención de autoridad judicial
o administrativa, ni mediado una resolución fundada que demostrase la
"justa composición de los derechos e intereses de las partes" que
exige el artículo 15 de la LCT
La
Corte ordenó el dictado de un nuevo fallo: “Se declara procedente la queja y el
recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los
autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un
nuevo pronunciamiento”.
El
artículo 241 establece que "las
partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto
deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o
administrativa del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la
presencia personal del trabajador y los requisitos consignados
precedentemente".
viernes, 11 de septiembre de 2020
jueves, 10 de septiembre de 2020
Revolución tecnológica e inclusión social: reflexiones sobre desafíos y oportunidades para la política social en América Latina
Revolución tecnológica e
inclusión social: reflexiones sobre desafíos y oportunidades para la política
social en América Latina / Martínez
Rodrigo, Palma Amalia, Velásquez Adriana. CEPAL, 2020
La cuarta revolución tecnológica
está en curso desde hace un tiempo. Más allá de Internet y el uso generalizado
de las tecnologías de información, se avanza en nuevas tecnologías como la inteligencia
artificial, la impresión en tres dimensiones, la robótica y la automatización
de vehículos, entre otras, que modifican actividades y procesos. Los cambios en
los sistemas de producción, consumo, gestión y gobernanta tendrán efectos en la
salud, la educación, la vivienda o el transporte, entre otros, que abren un
espacio de desafíos y oportunidades para las políticas públicas. Este documento
busca abrir un espacio de discusión sobre estos cambios y el impacto que
tendrán a nivel social en la región. Se discuten las características de la
actual revolución tecnológica y de la transformación digital, con el fin de
vislumbrar las oportunidades y desafíos para la política pública de manera de
avanzar en un desarrollo social inclusivo en la región que no deje a nadie
atrás.
Disponible
miércoles, 9 de septiembre de 2020
lunes, 7 de septiembre de 2020
TARJETA ALIMENTAR: el gobierno invertirá $30.000 millones más hasta fin de 2020.
La tarjeta tiene un
millón y medio de titulares y beneficia a casi 3 millones de niños y niñas de 0 a 6 años, embarazadas y
discapacitados que reciben la Asignación Universal por Hijo (AUH).
Gobierno invertirá $ 30.000 millones en el mercado interno
en los últimos cuatro meses del año, a través de la Tarjeta Alimentar (TA), una
herramienta que busca garantizar alimentos para la población vulnerable, y
que con este nuevo aporte sumará, durante todo el 2020, una inyección total por
parte del Estado de $ 90.000 millones.
Fuentes del Ministerio de Desarrollo Social detallaron
que, desde enero hasta agosto pasado, la Tarjeta Alimentar "volcó
60.074 millones de pesos al mercado interno", que fueron utilizados
mayormente para la compra de alimentos frescos en los 24 distritos del país.
Con una inversión mensual de 7.700 millones de pesos, la
Tarjeta tiene un millón y medio de titulares y beneficia a casi 3 millones de
niños y niñas de 0 a
6 años, embarazadas y discapacitados que reciben la Asignación Universal por
Hijo (AUH).
El Plan Argentina contra el Hambre, puesto en marcha en
diciembre del 2019, poco después de que Alberto Fernández asumiera la
Presidencia, tiene como uno de sus pilares fundamentales a la Tarjeta, que
terminó de distribuirse en marzo último.
Desde enero hasta
agosto, y de acuerdo a los datos de Desarrollo Social las familias
destinaron el 62 por ciento del dinero que reciben mensualmente en la TA a la
compra de los alimentos cono carne, leche, frutas y verduras.
Un informe de la Secretaría de Inclusión Social el
Gobierno indicó que cuadruplicó en los primeros seis meses del año los 15.000
millones de pesos asignados durante todo el 2019 a los sectores más
vulnerables
Los
números de la Tarjeta Alimentar muestran cómo se ha distribuido el
instrumento en cada provincia, y la cantidad de beneficiarios que tiene en cada
caso, a saber:
sábado, 5 de septiembre de 2020
viernes, 4 de septiembre de 2020
jueves, 3 de septiembre de 2020
La Corte Suprema ratificó que solo los sindicatos con personería gremial pueden negociar convenios colectivos de trabajo
Con la firma de Carlos
Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti
y la disidencia de Horacio Rosatti, la Corte Suprema revocó un fallo de la
Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.551
de asociaciones sindicales en cuanto solo permite celebrar convenios colectivos
de trabajo a los sindicatos con personería gremial.
La Corte Suprema sostuvo que,
según la doctrina que ha venido asentando desde hace varios años en materia de
libertad sindical, es incuestionable la validez constitucional del art. 31, inc. c, de la
ley de asociaciones gremiales que reconoce a los sindicatos más representativos
-esto es, en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- una
prioridad en la negociación colectiva. Y que, por esa razón, no merece
reproche alguno la resolución que homologó el convenio colectivo del ámbito
municipal de Salta celebrado solamente con el sindicato con personería gremial,
es decir, sin la participación de otro sindicato que estaba simplemente
inscripto.
La Corte recordó que en los
casos anteriores que le tocó resolver (“ATE”, de 2008; “Rossi”, de 2009; “ATE”,
de 2013 y “Nueva Organización de Trabajadores Estatales”; de 2015) jamás se
había cuestionado la potestad exclusiva conferida a los sindicatos con
personería gremial para negociar colectivamente. Lo que estaba en juego era el
reconocimiento, en un pie de igualdad, de otros derechos a los sindicatos que
no cuentan con dicha personería (en concreto, los derechos de convocar
elecciones de delegados de personal, de que se otorgue una especial protección
contra el despido a sus delegados y demás dirigentes, y que se les
concedan franquicias y licencias
especiales para el ejercicio de sus funciones gremiales).
También destacó que, en todos esos casos
anteriores, la declaración de inconstitucionalidad de las normas que
consagraban potestades exclusivas a los sindicatos con personería gremial,
privando de tales derechos a los demás, hizo pie fundamentalmente en las observaciones
formuladas por los organismos consultivos de la OIT. Esos organismos recordaron
en diversas ocasiones al Estado argentino, justamente, que el otorgamiento de
personería gremial –o sea el reconocimiento de que un sindicato es el más
representativo dentro de su ámbito de actuación- puede implicar para el
sindicato que la obtiene una prioridad en las negociaciones colectivas, en la
consulta con las autoridades gubernamentales y en la designación de delegados
ante los organismos internacionales; pero no puede privar a los demás
sindicatos que no gozan de personería (simplemente inscriptos) de los demás
derechos que la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes
reconocen a las asociaciones gremiales.
Por tal motivo, la Corte consideró que el
fallo de la cámara federal salteña había distorsionado su doctrina
constitucional en materia de libertad sindical, ya que dicha doctrina nunca
puso en tela de juicio la preferencia para negociar los convenios colectivos de
trabajo otorgada por la ley a los sindicatos más representativos.
Por su parte el Juez Rosatti
puntualizó que la cuestión federal en juego refería a dos cláusulas de la
Constitución Nacional: la que consagra el derecho de toda persona a crear o
participar en una “organización sindical libre y democrática, reconocida por la
simple inscripción en un registro especial” (art. 14 bis, primer párrafo) y la
que garantiza a los gremios “concertar convenios colectivos de trabajo” (ídem).
En relación con la primera cláusula recordó que en diversos precedentes había
expresado que “la Constitución Nacional estableció para nuestro país, de manera
concluyente, un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado” por lo
que «“el régimen legal infraconstitucional no puede retacear tales derechos
justificándolo “en la mayor representatividad del sindicato con personería
gremial”». Asimismo destacó que “En el ámbito de la negociación para celebrar
convenios colectivos, la “mayor representatividad” de un sindicato debe
expresarse en la composición cuantitativa de la mesa paritaria, sin que ello
autorice a excluir a los sindicatos menos representativos. De lo contrario se
estaría desvirtuando…el perfil democrático que la Constitución explicita en el
art. 14 bis no sólo en referencia a la organización interna de los gremios sino
también a la relación intergremial”. Explicó que tal tesis no encuentra tensión
alguna con los precedentes del Tribunal sobre materia (ATE, Rossi, ATE, Nueva
Organización y Orellano, caso, este último, en el cual la Corte estableció que
el “gremio” al que el art. 14 bis le otorga la titularidad del derecho de
huelga “era, precisamente la organización sindical, libre y democrática
reconocida por la simple inscripción en un registro especial”) y que tampoco se
opone a la circunstancia de que en el ámbito internacional la doctrina
desarrollada por los órganos llamados a interpretar sus disposiciones «toleren
una “prioridad” en favor de un tipo de sindicato…que apareje, en la práctica,
la exclusión de otros…La propia constitución de la Organización Internacional
del Trabajo estipula que “[e]n ningún caso podrá considerarse que la adopción
de un convenio por cualquier miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia,
costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables
que las que figuren en el convenio o la recomendación”». Finalmente sostuvo que
“en el sistema constitucional argentino las cláusulas de la normativa
internacional (y lógicamente sus correlativas interpretaciones) no pueden ser
entendidas como una modificación o restricción de derechos y garantías
establecidos en la Constitución Nacional” (art. 75, inc. 22).
El ENACOM se reunió con representantes de las Telcos (AMX .Claro - Telefónica-Telecom)
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) mantuvo un
encuentro con las tres empresas de telefonía móvil del país para trabajar una
agenda en común de cara a la reglamentación del Decreto 690/2020.
Como continuidad de las distintas mesas de trabajo que
ENACOM mantiene abiertas con todos los actores del sector TIC, autoridades del
organismo se reunieron con representantes Telefónica S.A.; Telecom Argentina
S.A.; y AMX (Claro); donde acordaron la continuidad del dialogo entre el Estado
y el sector privado para establecer una reglamentación que atienda las
necesidades de todos los integrantes del sector de las telecomunicaciones y que
tengan en cuenta los intereses de los Usuarios y Consumidores.
En ese sentido, las Telcos se comprometieron a
participar de una nueva reunión junto a la totalidad del ecosistema de la
industria (PyMes, Cooperativas, Federaciones y Usuarios) para establecer una
visión integral de cara al futuro y desarrollo del sector TIC durante los
próximos años.
En
relación a ellos, las empresas manifestaron la necesidad de contar con un
horizonte de previsibilidad respecto del mercado y que permita garantizar la
sustentabilidad de la industria.
Finalmente, en base a lo conversado, las Telcos se
comprometieron a comunicar en forma clara a sus clientes lo informado por
ENACOM en relación de lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia
(DNU) 690/20 que suspende cualquier aumento o modificación de precios de
telefonía móvil y fija, Internet y TV paga, desde el 31 de julio y hasta el 31
de diciembre de 2020. En caso que los usuarios y clientes reciban una factura
con aumento aplicado, las empresas procederán a emitir una nota de crédito en la
próxima facturación.
Participaron de la reunión el presidente de ENACOM,
Claudio Ambrosini; el vicepresidente, Gustavo López; los directores Gonzalo
Quilodrán, María Florencia Pacheco, Alejandro Gigena; el jefe de Gabinete,
Ariel Martínez; el director de Asuntos Jurídicos y Regulatorios, Diego Leiva, y
el coordinador general de Asuntos Técnicos, Sergio D'Uva. También asistió
Micaela Sánchez Malcolm, secretaria de Innovación Pública.
Por parte de las Telcos formaron parte Alejandro Lastra
y Juan Manuel Hadad (Telefónica S.A.); Hernán Verdaguer y Hernán Colombo
(Telecom Argentina S.A.); Alejandro Quiroga López y Juan Pablo Tognetti
(AMX– Claro).
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