lunes, 15 de marzo de 2021
sábado, 13 de marzo de 2021
martes, 9 de marzo de 2021
El contrato de teletrabajo y la seguridad jurídica **
El mundo empresario demanda seguridad jurídica en el nuevo escenario del teletrabajo, y la #Ley27.555 reforzada por el decreto 27/2021 han logrado diseñar un modelo basado en el contrato individual que lo puede alcanzar razonablemente.
El 1 de abril los teletrabajadores y sus empleadores deberán contar con un contrato firmado por ambos que regla los derechos fundamentales en el contexto de la realidad de cada empresa o actividad en función de la primera ley laboral de los últimos 30 años que legisla pensando en el futuro y en las nuevas tecnologías
Conforme a las mejores prácticas y a la experiencia del derecho comparado, el imperativo de la ley de que el trabajador goza del principio de "voluntariedad", en función del cual su conformidad al régimen propuesto por la empresa la debe exteriorizar en forma expresa y por escrito. Este recaudo que obra en favor del trabajador, es un recurso en beneficio de la certeza de las condiciones que pueden y deben pactarse en la modalidad del contrato individual de teletrabajo.
Entre los derechos fundamentales que el legislador ha presentado como medios técnico-legales en beneficio del #teletrabajador tenemos: el derecho a la desconexión junto a la jornada y sus adaptaciones, el derecho a la reversibilidad, las herramientas y gastos reintegrables, los sistemas de control y resguardo de la intimidad de la privacidad y de la inviolabilidad del domicilio, la protección de la información de la empresa, y los derechos transnacionales.
Todos ellos pueden resguardar derechos fundamentales del trabajador, y como se trata de una relación bilateral y sinalagmática con contraprestaciones recíprocas, también pueden brindar al empleador los recaudos fundamentales que hacen a sus derechos.
El derecho a la desconexión que parecía una limitación para el poder de dirección de la empresa, rediseñado a través del contrato, es una forma de garantizar el cumplimiento de la jornada, y limitar el reclamo contingente por horas extras, cuando el teletrabajador responde con sus medios telemáticos, contesta correos o hace envíos o trabajos remitidos fuera de la jornada.
El derecho a la reversibilidad, o sea el de exigir el regreso a la presencialidad dentro del establecimiento del empleador, debe ejercerse en base al principio de colaboración y de buena fe, y para ello son tres los recaudos que debe tomar el trabajador: la causa de la reversibilidad por la cual desea volver a la presencialidad, un plazo razonable para ejercerla, y un preaviso para que el empleador pueda adecuar las condiciones, si esta adecuación fuera viable. El cambio de layout de las oficinas incluida en el contrato, puede condicionar la reversibilidad en el futuro, cuando el trabajador sabe que el regreso es inviable o el mismo deberá contar con cierta adecuación o con restricciones.
Las herramientas telemáticas y los gastos reintegrables, tanto en lo que hace al inventario de los elementos entregados al teletrabajador, como las condiciones de utilización y los gastos reintegrables, son mecanismos que fortalecen los controles y el poder de organización de dirección y de control aún utilizando herramientas telemáticas para ello.
El sistema de controles del empleador por medios informáticos se está generalizando, y para que sea efectivo, en el contrato se podrá exigir al teletrabajador que no puede usar las herramientas provistas, tanto de hardware como de software, para usos ajenos, para uso doméstico, ni siquiera para uso escolar, y solo podrá emplearlos para cumplir para su tarea y funciones. A su vez, el teletrabajador no podrá utilizar las herramientas provistas para su correo privado, para cualquier operación ligada a su intimidad. El teletrabajador deberá autorizar a su vez al empleador para que controle su correo corporativo, conforme lo establece el artículo 153 bis del Código Penal.
La inviolabilidad del domicilio está consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y por ende este derecho juega un papel crucial en el home office. La autoridad de aplicación, la ART y la SRT, el seguro, los técnicos a cargo de reparaciones o del servicio de mantenimiento, el sindicato y el mismo empleador no pueden acceder al domicilio sin la autorización expresa del trabajador, y deberán guardar recato en lo que hace al poder de inspeccionar el lugar de trabajo.
La protección de la información de la empresa y la confidencialidad se puede instrumentar en todo su alcance, se pueden utilizar sistemas encriptados o protegidos, y se pueden emplear sistemas antifraude, o contra acciones que pueden ser delictivas, como las políticas contra el lavado de dinero.
Las normas de conflicto en los casos mixtos que en principio no fue resuelto por la Ley 27.555 cuando se las armoniza con el modelo resultante y con las normas de derecho internacional vigentes, llegamos a la conclusión de que la deslocalización, la descentralización, y el carácter supranacional de las vías telemáticas nos dan plena libertad de contratación cualquiera sea el lugar en el cual el trabajador tenga su domicilio real
En cualquier caso, habrá que aplicar el derecho del país de celebración del contrato a los fines de su validez, y el derecho de la ejecución del contrato a los efectos de su implementación. El juez competente y el derecho aplicable, nos enfrentan con algunos dilemas que tendrá soluciones basadas en las circunstancias de cada caso particular.
Sigmund Freud decía que "lo mejor es enemigo de lo bueno" y en general nos negamos y nos resistimos al cambio sin conocer demasiado los beneficios de la innovación. Lo hacemos por ignorancia o en base a la primera impresión, y lo que no sabemos lo reemplazamos por fantasías. Es en alguna medida la expresión más clara del pensamiento mágico, que abandona la lógica y se escuda en la diatriba y en la crítica infundada.
El #teletrabajo nació en un contexto de rechazos unánimes que colocaron a la CGT, a la UIA y las empresas y a los trabajadores en una importante encrucijada. Pero todos los dilemas terminan enfrentándose con la realidad, y hoy debemos aprender a convivir con el home office, con el teletrabajo, con la robótica y con la inteligencia artificial, que afrontan el desafío de adueñarse de todo nuestro futuro
** Julián de Diego: Cronista.com
lunes, 8 de marzo de 2021
jueves, 4 de marzo de 2021
Florencio RANDAZZO quiere volver por una "tercera vía" y critica al kirchnerismo por ser un "proyecto familiar”
Estuvo en una reunión por Zoom con dirigentes del interior y confirmó que buscará conformar un "frente nacional" para seducir a los desencantados del macrismo y del actual gobierno.
El peronismo venía especulando desde hacía varias semanas con la posibilidad de que Florencio Randazzo retornara a la arena política para conformar una tercera vía.
Lo hizo a través de una reunión por Zoom con dirigentes bonaerenses de la que participaron unas 100 personas. El ex funcionario no escatimó en críticas para el Gobierno: dijo que la gestión de Alberto Fernández "no cumplió las expectativas" que había generado y definió al KIRCHNERISMO COMO UN "PROYECTO FAMILIAR". También cuestionó que el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, "no tenga ninguna historia en la provincia de Buenos Aires".
Del encuentro, organizado por el abogado Facundo Fernández Araujo de la agrupación SUMAR, participaron mayormente dirigentes del interior provincial. Entre los presentes se anotaron el intendente de Villa Gesell, Gustavo Barrera, y los dirigentes Walter Elías, José Luis Bichara e Isidoro Lazo, entre otros.
miércoles, 3 de marzo de 2021
lunes, 1 de marzo de 2021
Jubilaciones y bases imponibles: Marzo 2021 / Res. 52/2021
A continuación pueden consultarse los importes actualizados que regirán a partir de marzo de 2021
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/241294/20210228
Licencia Laboral por Vacunación COVID-19 / Trabajo - Res. 92/2021
Se
establece que será justificada la inasistencia del trabajador o
trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de
la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que
ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este
concepto.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/241245/20210226
sábado, 27 de febrero de 2021
Suplemento Mural de “El Telefónico”( 1972)
El Sindicato Buenos Aires adhería al paro de 48 hs resuelto por la CGT entre los
dias 29 de febrero y 1 de marzo de 1972: uno de los motivos descriptos en ese
mural expresaba “EL ALZA DESCONTROLADA
DE LOS PRECIOS HA DETERIORADO EL NIVEL DE VIDA DE LOS TRABAJADORES…” La posición de los Telefónicos en la CGT era que No bastaba con un paro si no
estaba acompañado de la movilización masiva de los trabajadores…
https://www.facebook.com/photo?fbid=10226070666695275&set=gm.4141079455926957
viernes, 26 de febrero de 2021
miércoles, 24 de febrero de 2021
Telefónicos en Facebook…
Un MURO disponible para llenarlo con tus historias…
Te invitamos a compartir tus vivencias laborales y
aquellas noticias que consideres oportuno divulgar en el Grupo #TelefónicosenFacebook: Informas, nos informamos, opinas, opinamos,
participas, participamos...el protagonista de la información sos vos!
https://www.facebook.com/groups/TELEFONICOS/
martes, 23 de febrero de 2021
Resolución 133/2021: Suspensión de los procesos electorales y prorroga de mandatos
MTEySS y Secretaria
de Trabajo
RESOL-2021-133-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021
VISTO, el EX-2021-14193342- -APN-DGD#MT, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, la Resolución Nº 202 del 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones Nº 238 del 16 de marzo de 2020, N° 259 del 20 de marzo de 2020, Nº 489 del 4 de mayo de 2020 y N° 1199/20 del 22 de setiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, y
CONSIDERANDO
Que en el marco de la ampliación de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), esta Cartera Laboral ha dictado sucesivas normas para resolver la problemática institucional de las organizaciones sindicales reguladas por la Ley Nº 23.551, procurando evitar mayores contagios y que se asuman conductas que podrían poner en peligro la salud de las personas, decisión justificada en el marco de la emergencia sanitaria y el contexto general de incertidumbre que tal situación produce para los órganos de representación sindical y la conformación de la voluntad colectiva.
Que la vigencia de la emergencia sanitaria y el desconocimiento sobre el momento en que la evolución de la pandemia permita dar por finalizada la emergencia referida, genera situaciones de incertidumbre que resultan contraproducentes a los fines del ejercicio de las representaciones correspondientes al ámbito de las asociaciones sindicales.
Que la referida emergencia sanitaria conlleva la posibilidad de un rebrote del virus COVID-19, como ya acontece en distintas regiones del mundo; no obstante el ponderable plan de vacunación que en nuestro país está ejecutando el PODER EJECUTIVO NACIONAL en coordinación con las jurisdicciones locales.
Que por esa razón, deviene necesario adoptar las medidas conducentes a fin de proteger la institucionalidad de las Asociaciones Sindicales de Trabajadoras y Trabajadores, y prorrogar los plazos de suspensión de los procesos eleccionarios y las asambleas y congresos en las entidades sindicales hasta el 31 de Agosto de 2021 y como consecuencia de ello, extender la prórroga de mandatos por el plazo de ciento ochenta días.
Que, en este estado de situación, es imperativo, para el ESTADO NACIONAL, brindar herramientas a las asociaciones sindicales que les permitan desarrollar su desenvolvimiento institucional, y la formación de la voluntad social en la medida en que ello sea posible.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
Art.1°.- Prorrogase el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1199/20 hasta el 31 de Agosto de 2021.
Art.2°.- Ampliase la prórroga del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución citada en el artículo anterior por el plazo de 180 días, a partir del 31 de Agosto de 2021.
Art.3°.- Quedan exceptuadas de la prórroga de mandatos aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020.
Art.4°.- Los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la vida sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizada la situación de emergencia.
Art. 5°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a analizar y autorizar, a petición de las entidades sindicales, la realización de las asambleas, congresos o actos que fueren factibles llevar a cabo, y a coordinar las acciones necesarias a fin de determinar los requisitos y cronogramas que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19, prestando especial atención a las razones de salud pública que motivan la presente, la situación de cada jurisdicción y el mantenimiento de la regularidad institucional, administrativa y contable de las entidades.
Art.6°.- Autorícese a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente.
Art. 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Art.8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 23/02/2021 N° 9218/21 v. 23/02/2021
Resolución del Ministerio de Trabajo: Sobre Mandatos y Elecciones
Comunicado de Sitratel Rosario ante la suspensión de los procesos electorales y prorroga de mandatos de parte del MTEySS