jueves, 7 de diciembre de 2023
miércoles, 6 de diciembre de 2023
miércoles, 29 de noviembre de 2023
TELECOMUNICACIONES: Declaran inconstitucional el DNU 690/2020
Por primera vez, un juzgado falló como inconstitucional la medida de Alberto Fernández que frenó subas y declaró al sector como servicio público universal
El 7 de abril del 2021, Telecom Argentina SA, se presentó ante la justicia para promover una demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), para que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y de otras resoluciones del ente que todavía dirige Claudio Ambrosini que declaraban al sector de las telecomunicaciones como un servicio público universal y abrían la puerta a que el Gobierno pudiera controlar los aumentos de tarifas de telefonía celular; internet y televisión por cable.
Se trató del decreto firmado por el todavía presidente Alberto Fernández que congeló precios hasta el 31 de diciembre del 2020 sin prever compensación económica ni indemnización alguna a la empresa que hasta ese momento y como licenciataria de Servicios TICS, podía fijar libremente los precios.
La norma imponía un absoluto control estatal, afectando el derecho de libertad de expresión, vulnerando el principio de razonabilidad que consagra el artículo 28 de la Constitución Nacional afectando las actividades de Telecom como proveedor de telefonía básica, telefonía móvil, acceso a internet y TV por cable.
DERECHO DE PROPIEDAD
En ese contexto, el malestar contra el DNU fue creciendo y varios fallos judiciales hicieron lugar a varios amparos judiciales que también presentaron otras operadoras y cámaras empresarias del sector de las telecomunicaciones que reclamaban dejar sin efecto el DNU y declararlo inconstitucional, teniendo en cuenta que delegaba en el ENACOM la competencia para fijar los precios y para establecer una prestación básica universal obligatoria y declara servicio público a la telefonía móvil.
En el caso de Telecom, el reclamo de la operadora se basaba en que la medida presidencial, al no disponer compensaciones viola el derecho de propiedad y que no existían circunstancias "excepcionales" para el dictado del decreto ni urgencia para declarar servicio público "a los Servicios Tics y a la Telefonía móvil, sometiendo a su mandante al control absoluto del PEN, afectando el derecho a la libertad de expresión, pudiendo el ENACOM disponer el apagón de las redes".
Los abogados de Telecom entendían que, con la declaración de servicio público de los Tics, se suprimió la condición de libre competencia en que se prestaban y se violentaban los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional que prohíbe el establecimiento de jurisdicción federal en materia de libertad de prensa.
La empresa también alegó que por Resolución 37/14 se aprobó el Reglamento General del Servicio de comunicaciones móviles avanzados, conocido como 4G, manteniendo el esquema de libertad de precios y competencia. También que la TV por cable se brinda en un régimen de libertad de precios; al igual que el servicio de internet.
AUSENCIA DE COMPETENCIA
En ese marco de libertad de precios, Telecom efectuó importantes inversiones por u$s2.000 millones, considerando el marco normativo que le aseguraba libertad de precios, además de señalar con el DNU "altera el régimen de funcionamiento del sistema en forma permanente, aún para después de la emergencia sanitaria".
Toda esta presentación recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 8 ante el que además considera que el DNU es inconstitucional por vulnerar el principio de razonabilidad que consagra el art. 28 de la Constitución Nacional por la discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados.
"Las medidas que adopta el DNU no se adecuan al fin declarado y violan el principio de subsidiariedad por el que solo ante la ausencia de competencia, debe intervenir el Estado para proteger a los usuarios. Los servicios Tics se prestan en libre competencia, ejerciendo el Estado facultades específicas para conectar los lugares donde la competencia no llega", alegan los abogados de Telecom ante el juzgado.
Para los letrados, además el DNU incurre en una desviación de poder frente al fin declarado de garantizar la educación pública y la conectividad de los habitantes en el contexto de pandemia.
También viola el derecho de propiedad e implicó un sustancial perjuicio económico que se reflejó en el valor de las acciones; puesto que de actividad comercial privada pasó a servicio público de titularidad del Estado Nacional, el régimen jurídico pasó a púbico, el régimen tarifario del Estado reemplaza el régimen de libertad de precios, y los bienes afectados quedan fuera de la garantía que representaban para los acreedores
"APAGAR" LA RED
La presentación judicial de Telecom describe además las inversiones que efectuó la operadora para que le asignaran el servicio de comunicaciones móviles avanzadas y la instalación del 4G, esto en función de la expectativa del retorno del capital invertido que el DNU pone en riesgo ya que delega en el ENACOM el establecimiento de una prestación básica universal obligatoria para los servicios Tics y para la telefonía móvil fijando los precios.
"Aprovechando la situación de emergencia derivada de la pandemia, el PEN intenta asumir el control de acceso a internet", acusa Telecom en su presentación, además de advertir que "el real motivo para declarar servicio público a internet, es cercenar el acceso a información efectuando apagones de la red".También considera inconstitucional el congelamiento de precios, pues viola el derecho de propiedad y el derecho adquirido a fijar libremente las tarifas de los Tics y de la telefonía móvil y viola la libertad contractual.
El juzgado entiende en este sentido que, pese al largo tiempo transcurrido, el DNU no ha sido ratificado por ambas Cámaras del Congreso y que sólo fue aprobado por Resolución 95/2020 del Senado de la Nación.
Además, explica la Sala II de la Excma. Cámara -por mayoría-, revocó la resolución dictada por el juez de feria, el 28 de enero de 2021 y otorgó la medida cautelar solicitada por Telecom, disponiendo la suspensión de los efectos de varios artículos del DNU 690/2020.
De igual modo, consideró que frente a ello, su calificación como servicio público implica la reversión sustancial de los conceptos de libre competencia y sus naturales implicancias, para sujetar las prestaciones y sus condiciones a un sistema de total regulación, cuyos criterios regulatorios son elaborados por la administración, sujetando su gestión a un régimen exorbitante, que implica reconocer amplias prerrogativas al Estado Nacional para incidir en la actividad y fijar un régimen de ajuste de precios y tarifas para el servicio universal (ver especialmente.
RAZONABILIDAD CUESTIONADA
Tras esta presentación, para el juzgado resulta suficiente para declarar la nulidad del art. 1° y del art. 3, del DNU 690/2020, "en cuanto constituye en servicio público esencial y estratégico en competencia a los servicios Tic; y como servicio público al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades y dispone que los precios de estos servicios serán regulados por la autoridad de aplicación".
El fallo detalla también que las disposiciones de carácter permanente que el DNU dispone, relativas a la fijación de los precios por la autoridad de aplicación, así como la prestación básica universal obligatoria que establece, cuya reglamentación delega en la Autoridad de aplicación; "no superan el test de razonabilidad, que exige la ponderación entre el fin que la norma busca y las medidas que dispone".
También admite la demanda de conformidad a los considerandos precedentes y declara la nulidad del DNU 690/2020 y de las Resoluciones ENACOM 1466-20 y 1467-2020.
Fuente: iprofesional. com
domingo, 26 de noviembre de 2023
martes, 21 de noviembre de 2023
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domingo, 29 de octubre de 2023
RENUNCIO: Daniel Minutella al Consejo Directivo del SOEESIT Buenos Aires
Publicado en el WhatsApp de los Trabajadores de las Telecomunicaciones
jueves, 26 de octubre de 2023
Un único equipo: fusión jurídica de TASA y TMA
Un único equipo: fusión jurídica de TASA y TMA
Mantenemos nuestro compromiso de informarte sobre los avances
Continuando el camino hacia nuestra fusión de TASA y TMA que iniciamos en marzo, te contamos que finalizamos los trámites necesarios ante la ENACOM (autoridad de aplicación) para avanzar con el proceso de unificar a nivel jurídico dos de las sociedades con las que el Grupo Telefónica opera en el país: Telefónica de Argentina S.A y Telefónica Móviles Argentina S.A.
El proceso de fusión se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2024. Esto quiere decir que, a partir de esa fecha TMA será la continuadora de todas las actividades, operaciones, derechos y obligaciones de TASA. No viéndose alteradas las condiciones laborales ni los derechos que hoy tienen nuestros colaboradores.
Es importante también que sepas que nuestros clientes serán notificados a través de su facturación.
Nuestra fusión nos fortalece en el mercado de las telecomunicaciones, e iguala nuestra estructura societaria a la de nuestros competidores, así como a la de otros países de Telefónica Hispam.
Como te informamos oportunamente, este es un proceso que contempla distintas etapas. En este sentido, a medida que haya avances en definiciones te las compartiremos por esta misma vía.
De todas maneras, adjuntamos un documento de preguntas frecuentes 👉aquí y ante cualquier otra inquietud podrás canalizarlo con tu líder directo.
miércoles, 25 de octubre de 2023
viernes, 20 de octubre de 2023
El ejemplo de ELPIDIO GONZÁLEZ: rechazó la jubilación de privilegio de vicepresidente y vendía anilinas para sobrevivir
Por su situación económica precaria, se instituyó la jubilación de privilegio que él rehusó a cobrar. Tampoco quiso percibir el sueldo cuando fue el vicepresidente de Marcelo T. de Alvear, por el honor que representaba. Radiografía de un político que predicó, en soledad, con el ejemplo
Ese
hombre mayor que lo parecía aún más por la larga blanca que lucía, corrió como
tanto le dieron las fuerzas para alcanzar al mensajero. Vivía en una pensión
que estaba por ser demolida por el tendido de la Avenida 9 de Julio y que, ante
la llegada de los operarios, le pidió al
capataz algunos días para conseguir otro techo, ya que él y otros
inquilinos esa noche dormirían en la calle. Cuando cayeron en la cuenta de que
el que respetuosamente pedía una prórroga era Elpidio
González, ex vicepresidente, la noticia corrió como reguero por la ciudad.
Verdad o leyenda, el
presidente Agustín P. Justo se enteró de su precaria situación económica, y
envió a su secretario general a llevarle dinero. “Se lo dejo. Es la orden que
tengo del general Justo, quien le envía, además, un afectuoso saludo”, le dijo
el mensajero.
González vio que dentro del sobre había muchos billetes de mil pesos. Él mismo contó: “Felizmente lo alcancé al señor que me lo había dejado y se lo devolví. No lo quería recibir de vuelta, y tuve que ponerme muy serio y decirle que no iba a permitir que me ofendiera así el Presidente ni nadie, por más buena voluntad que hubiera de por medio”.Había nacido en Rosario, el 1º de agosto de 1875. Luego de recibirse de bachiller en el Colegio Nacional de esa ciudad, se trasladó junto a su madre Serafina a Córdoba, donde estudió hasta quinto año de abogacía. Abandonaría los estudios para recibirse finalmente en 1907 en la Universidad Nacional de La Plata.
Venía de prosapia
radical, ya que su padre, el coronel Domingo González, un viejo soldado federal
del Chacho Peñaloza, había participado en 1893 de la revolución radical de
Rosario. Y Elpidio estuvo a su lado. Él mismo volvería a jugársela en la
provincia mediterránea en la revolución del 4 de febrero de 1905. Para
entonces, se convirtió en el referente
del radicalismo local.
CON YRIGOYEN Y CON ALVEAR
No quiso ser
gobernador de la provincia, y la banca de diputado nacional que ocuparía pronto
la abandonaría para ser ministro de Guerra en la primera presidencia de Hipólito Yrigoyen. El presidente buscó a una
persona de carácter para que ocupase un puesto reservado tradicionalmente a
militares.
También le tocó ser
jefe de policía durante la Semana Trágica de enero de 1919. El desempeño
represivo de las fuerzas del orden, así como de civiles armados que
protagonizaron un violento progrom en el barrio del Once, matando y torturando
a inocentes, hizo que tanto anarquistas y socialistas nunca se lo perdonasen.
Aún con recelo por su
amistad con Yrigoyen, Marcelo T. de
Alvear lo llevó como vicepresidente. Entonces renunció
a su sueldo, explicando que si el pueblo lo había colocado en semejante
responsabilidad, no estaba bien recibir dinero por ello. Además, consideraba
que ejercer la vicepresidencia era todo un honor y que si desempeñaba bien su
trabajo, el prestigio tendría mucho más valor.
Durante el segundo
mandato de Yrigoyen, ocupó la cartera de
Interior e interinamente la de Guerra, en los días previos al golpe del 6
de septiembre de 1930.
Fue
detenido cuando se dirigía a su casa de la calle Gorostiaga, en Palermo.
“Cumpla con su deber”, le dijo al policía. Luego de un breve paso por el
Departamento Central de Policía, lo alojaron en el mismo barco donde estaba el
ex presidente radical. Juntos compartirían las penurias del encierro en la isla
Martín García. Elpidio permanecería dos años detenido en la Penitenciaría
Nacional. Cuando su madre falleció, el propio González debió subirse a la carroza fúnebre, ya que
no disponía de dinero para contratar un mejor servicio. Debió volver a vivir a
una pensión ubicada en la Avenida de Mayo, la misma que había ocupado de joven,
ya que le habían ejecutado la hipoteca que pesaba sobre su vivienda.
Según recuerda haberle escuchado contar a Elpidio el taquígrafo y dibujante del Congreso Nacional Ramón Columba, el dirigente radical en 1916 poseía un patrimonio de 350.000 pesos; y en 1930 tenía 65.000 pesos, pero en deudas.
VENDEDOR DE ANILINAS
Desde su juventud,
Elpidio era amigo del alemán Germán Ortkras, quien había fundado en 1911 la
empresa Anilinas Colibrí. Al verlo
en tan mala situación económica, el empresario le ofreció pagarle la jubilación
correspondiente a vicepresidente de la República, a lo que Elpidio se negó
enérgicamente. Sí consintió en trabajar para la empresa, y puso como condición no ganar más que los jefes.
Era común verlo,
siempre con el mismo traje oscuro, maltratado por el uso y su característica
barba blanca, recorrer algunos comercios de zapateros amigos de la zona de
Avenida de Mayo. Algunos vecinos lo reconocían y se asombraban de su triste
destino. “No se puede creer…”, comentaban. “Es lo que corresponde”, respondía.
En la empresa aún
recuerdan cuando en una oportunidad debió ir a hacer un trámite: no tenía dinero para pagar el estampillado.
Al trabajo iba en tranvía y eran usuales las discusiones, ya que no le querían cobrar el boleto. La empresa estaba en Alvarez Thomas y Elcano y lo habían nombrado a cargo de la oficina de morosos incobrables. Algunos clientes, simpatizantes radicales, se atrasaban deliberadamente en los pagos, sólo para que González les enviase la carta de intimación firmada de su puño y letra. En Colibrí aún se conserva como un tesoro la máquina de escribir Underwood que usaba.
“NO ESPERABA ESTA RECOMPENSA, NI LA DESEO”
Fue el diputado
Adrián Escobar el autor de un proyecto que contemplaba una jubilación vitalicia
para presidentes de 3000 pesos mensuales y para vicepresidentes, de 2000 pesos.
En 1938 fue ley. En la pensión donde vivía era todo alegría. “¡Don Elpidio!
¡Dos mil pesos! ¡Ya tiene su jubilación de vicepresidente!”. La respuesta los
descolocó. “No, yo no puedo aceptar eso. No, no…”.
El 6 de octubre de
1938 le escribió una carta al presidente Ortiz, en la que señalaba: “Habiendo
sido promulgada la Ley que concede una asignación vitalicia a los ex
Presidentes y Vicepresidentes de la Nación, cúmpleme dejar constancia al señor
Presidente, en su carácter de ‘jefe Supremo de la Nación, que tiene a su cargo
la Administración General del País’, de mi
decisión irrevocable de no acogerme a los beneficios de dicha Ley”.
“Al adoptar esta
actitud sigo íntimas convicciones de mi
espíritu. Entregado desde los albores de mi vida a las inquietudes de la
Unión Cívica Radical, persiguiendo anhelos de bien público, jamás me puse a
meditar, en la larga trayectoria recorrida, acerca de las contingencias
adversas o beneficiosas que los acontecimientos podían depararme. No esperaba, pues, esta recompensa, ni la deseo y,
al renunciarla, me complace comprobar que estoy de acuerdo con mis sentimientos
más arraigados”, siguió.
“Confío en que, Dios
mediante, he de poder sobrellevar la vida con mi trabajo, sin acogerme a la
ayuda de la República por cuya grandeza he luchado y que, si alguna vez, he
recogido amarguras y sinsabores me
siento recompensado con crecer por la fortuna de haberlo dado todo por la
felicidad de mi Patria. Saludo al Señor Presidente”, concluyó.
Mientras
tanto, continuaba participando de los actos partidarios y se lo veía activo y
en la primera fila en los actos.
A comienzos de octubre de 1951 fue operado en el
Hospital Italiano. Estuvo internado allí medio año porque no tenía dónde ir a
vivir. Falleció el 18 de octubre de 1951 acompañado de unos pocos familiares y
amigos. Fue velado en el comité de la UCR y enterrado en el Panteón de los
caídos de la Revolución del ‘90, junto a su amigo Yrigoyen.
Fue un hombre de conducta y códigos, que pocos
entonces comprendieron. Mientras fue funcionario, decía: “La comunidad nos debe
merecer respetos y sacrificios, y cada individuo debe darle lo que pueda de
sí”. Más ejemplos así se necesitan.
Fuente: Adrián Pignatelli . INFOBAE