Los
sindicatos mayoritarios han ayudado a desarrollar una fuerte conciencia
solidaria, con relativa adscripción programática reformista, centrada en la
negociación colectiva junto a un asistencialismo moderno y una gestión de
servicios al mejor estilo nórdico, con prerrogativas monopólicas para el
sindicato mayoritario de actividad, en una sociedad con un capitalismo
medianamente desarrollado, dependiente y concentrado.
Sin demasiada confrontación con el capital privado, registraron heterodoxias
intermitentes (Resistencia en 1955, Programa de la Falda, Huerta Grande,
Programa de la CGT Argentinos, Cordobazo, Viborazo, y algunos planes de lucha
nacionales), que se ha dicho han estado “dirigidas las más de las veces contra
el orden público que contra el orden capitalista”.
Pese a que a ciertas acciones sindicales equivocadamente les fueran asignadas
contenidos “revolucionarios”, tanto en la resistencia o durante el
restablecimiento democrático integral -Cordobazo incluido-, nunca renegaron de
su condición de sindicatos de negociación colectiva o “de mercado”.
La reciente y prolongada vigencia ininterrumpida de la negociación de
centralidad media, consolidó un poderío ejemplar trascendente, alarmando
incluso a un importante dirigente empresarial, quién lo consideraba excesivo y
peligroso.
Sorprende por ello que algunos sindicatos nacionales puedan acceder
benévolamente a participar en “ … un plan antiinflacionario tripartito y
gradualista”, actualizando los modelos Gelbard 1973, Acuerdo Marco 1994 y
Acuerdo Intersectorial español de la década pasada.
Asesores de la UIA y de los principales presidenciables coincidirían “de facto”
en una acotada suspensión de la negociación colectiva de actividad, fijando un
aumento salarial porcentual indiciario, único intersectorial anual, inferior a
la inflación prevista, trasladado a cada paritaria, desactivando en forma
gradualista inercias y expectativas. Junto a ello se acotaría una negociación
de productividad a nivel de empresas. Las conducciones sindicales, entretanto,
continuarían gestionando las Obras Sociales y los servicios asistenciales,
previamente afianzados financieramente.
Por ese rumbo, aun incierto, se mercantilizaría, empresarizaría y, obviamente,
se desnaturalizaría la hasta hoy negociación de actividad, a cambio de una
participación tripartita consultiva, tan simbólica que abochorna.
La neutralización de la negociación de actividad conduciría a la
descentralización de la negociación en el nivel de la empresa, promoviendo
nuevos interlocutores “empresarizados”, sin demasiada solidaridad externa
superior.
Cuando la negociación se segmenta por empresa no se conceptualiza solidaridad
efectiva de actividad externa. El trabajador se ajeniza, se aleja de la
organización. Crece el individualismo local y la desconfianza hacia los
“extraños. Los nuevos e inadvertidos actores promovidos por la
descentralización segmentada dispondrían, en tanto colectivo básico, de
representación empresarizada, de la titularidad del ejercicio del derecho de
molestar –“droit de nuire”, conforme G. Lyon Caen-, que la jurisprudencia por
llegar estaría dispuesta a consagrar.
Con la suspensión de la negociación de actividad y la descentralización a nivel
de empresa, con un colectivo social titular del ejercicio del derecho de
huelga, se estaría produciendo, inadvertidamente, el desplazamiento del eje de
poder del modelo sindical dominante, que -desde la confrontación de actividad-,
se correría, como ya ocurriera en Europa, hacia un eje concesivo, empresarizado
y segmentado, débil y de poca solidaridad.
En la propuesta de la UIA, en definitiva, los sindicatos nacionales cumplirían
el papel de presentar socialmente lo impresentable: “atenuar” los salarios y
fortalecer una negociación enervada a nivel de la empresa que a ellos
debilitaría.
Las empresas, en cambio, lograrían atenuar aumentos, vaciar la negociación de
actividad y reducir la negociación colectiva efectiva a la empresa, limitándola
a la productividad.
Clegg decía que “el poder de una conducción sindical se adquiere y se conserva
en el nivel que se negocia”. Si los sindicatos aceptasen modificar la gestión
salarial de las relaciones industriales, facilitando una domesticada
empresarización dejarían de ser agentes económicos principales, a cambio de una
participación formal en un cuerpo tripartido, inocuo, consultivo y conservando,
aunque afianzada, la gestión asistencial de servicios.
W. Streek y A. Hasell han expuesto en la década pasada que los sindicatos deben
actuar, no en una sola esfera (como aquí se pretende), sino en dos al mismo
tiempo: Estado-política en una, y mercado laboral-negociación colectiva en la
otra. Se trata de defender, sin disyuntiva, la negociación colectiva de
actividad y, a la par, ganar institucionalización, donde sea útil. Y preservar
ambas tareas a la vez: a) negociar los mejores salarios en la paritaria de
industria; y b) promover una institucionalidad funcional de reforma vinculante,
no consultiva.
Descuento que el rechazo sindical, en defensa de la negociación colectiva de
actividad argentina – una de las pocas mundialmente subsistente-, será
incontestable y axiomático. Ya hay quienes, desde el interior del país, como la
CGT Córdoba, han hecho público su desacuerdo. Otras importantes organizaciones
nacionales hicieron lo propio. No es tiempo para desentendidos.
** Lucio Garzón Maceda es abogado laboralista.