Los
sindicatos mayoritarios han ayudado a desarrollar una fuerte conciencia
solidaria, con relativa adscripción programática reformista, centrada en la
negociación colectiva junto a un asistencialismo moderno y una gestión de
servicios al mejor estilo nórdico, con prerrogativas monopólicas para el
sindicato mayoritario de actividad, en una sociedad con un capitalismo
medianamente desarrollado, dependiente y concentrado.
Sin demasiada confrontación con el capital privado, registraron heterodoxias intermitentes (Resistencia en 1955, Programa de la Falda, Huerta Grande, Programa de la CGT Argentinos, Cordobazo, Viborazo, y algunos planes de lucha nacionales), que se ha dicho han estado “dirigidas las más de las veces contra el orden público que contra el orden capitalista”.
Pese a que a ciertas acciones sindicales equivocadamente les fueran asignadas contenidos “revolucionarios”, tanto en la resistencia o durante el restablecimiento democrático integral -Cordobazo incluido-, nunca renegaron de su condición de sindicatos de negociación colectiva o “de mercado”.
La reciente y prolongada vigencia ininterrumpida de la negociación de centralidad media, consolidó un poderío ejemplar trascendente, alarmando incluso a un importante dirigente empresarial, quién lo consideraba excesivo y peligroso.
Sorprende por ello que algunos sindicatos nacionales puedan acceder benévolamente a participar en “ … un plan antiinflacionario tripartito y gradualista”, actualizando los modelos Gelbard 1973, Acuerdo Marco 1994 y Acuerdo Intersectorial español de la década pasada.
Asesores de la UIA y de los principales presidenciables coincidirían “de facto” en una acotada suspensión de la negociación colectiva de actividad, fijando un aumento salarial porcentual indiciario, único intersectorial anual, inferior a la inflación prevista, trasladado a cada paritaria, desactivando en forma gradualista inercias y expectativas. Junto a ello se acotaría una negociación de productividad a nivel de empresas. Las conducciones sindicales, entretanto, continuarían gestionando las Obras Sociales y los servicios asistenciales, previamente afianzados financieramente.
Por ese rumbo, aun incierto, se mercantilizaría, empresarizaría y, obviamente, se desnaturalizaría la hasta hoy negociación de actividad, a cambio de una participación tripartita consultiva, tan simbólica que abochorna.
La neutralización de la negociación de actividad conduciría a la descentralización de la negociación en el nivel de la empresa, promoviendo nuevos interlocutores “empresarizados”, sin demasiada solidaridad externa superior.
Cuando la negociación se segmenta por empresa no se conceptualiza solidaridad efectiva de actividad externa. El trabajador se ajeniza, se aleja de la organización. Crece el individualismo local y la desconfianza hacia los “extraños. Los nuevos e inadvertidos actores promovidos por la descentralización segmentada dispondrían, en tanto colectivo básico, de representación empresarizada, de la titularidad del ejercicio del derecho de molestar –“droit de nuire”, conforme G. Lyon Caen-, que la jurisprudencia por llegar estaría dispuesta a consagrar.
Con la suspensión de la negociación de actividad y la descentralización a nivel de empresa, con un colectivo social titular del ejercicio del derecho de huelga, se estaría produciendo, inadvertidamente, el desplazamiento del eje de poder del modelo sindical dominante, que -desde la confrontación de actividad-, se correría, como ya ocurriera en Europa, hacia un eje concesivo, empresarizado y segmentado, débil y de poca solidaridad.
En la propuesta de la UIA, en definitiva, los sindicatos nacionales cumplirían el papel de presentar socialmente lo impresentable: “atenuar” los salarios y fortalecer una negociación enervada a nivel de la empresa que a ellos debilitaría.
Las empresas, en cambio, lograrían atenuar aumentos, vaciar la negociación de actividad y reducir la negociación colectiva efectiva a la empresa, limitándola a la productividad.
Clegg decía que “el poder de una conducción sindical se adquiere y se conserva en el nivel que se negocia”. Si los sindicatos aceptasen modificar la gestión salarial de las relaciones industriales, facilitando una domesticada empresarización dejarían de ser agentes económicos principales, a cambio de una participación formal en un cuerpo tripartido, inocuo, consultivo y conservando, aunque afianzada, la gestión asistencial de servicios.
W. Streek y A. Hasell han expuesto en la década pasada que los sindicatos deben actuar, no en una sola esfera (como aquí se pretende), sino en dos al mismo tiempo: Estado-política en una, y mercado laboral-negociación colectiva en la otra. Se trata de defender, sin disyuntiva, la negociación colectiva de actividad y, a la par, ganar institucionalización, donde sea útil. Y preservar ambas tareas a la vez: a) negociar los mejores salarios en la paritaria de industria; y b) promover una institucionalidad funcional de reforma vinculante, no consultiva.
Descuento que el rechazo sindical, en defensa de la negociación colectiva de actividad argentina – una de las pocas mundialmente subsistente-, será incontestable y axiomático. Ya hay quienes, desde el interior del país, como la CGT Córdoba, han hecho público su desacuerdo. Otras importantes organizaciones nacionales hicieron lo propio. No es tiempo para desentendidos.
** Lucio Garzón Maceda es abogado laboralista.
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