¿Estamos
en el 2014? Debe haber algún error.
Estudiando la Resolución 16/2014 del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, asociada a la Ley de la Inversión
Extranjera, me hice la misma pregunta varias veces: ¿Estamos de vuelta a 1850,
en plena era del esclavismo?
La Resolución indica que el trabajador (o “fuerza de trabajo” como se denomina)
no es más que un insumo adicional a considerar en la productividad de nuestro
país, con el que se comercializa y se dispone sin que tenga voz ni voto en el
proceso.
Para empezar, el trabajador que
quiera emplearse en una empresa extranjera, lo primero que tiene que hacer es
firmar un contrato con una entidad
empleadora estatal, intermediaria,
quien se encarga de buscarle un puesto de trabajo.
En todo el proceso de contratación, la opinión del trabajador no se toma en cuenta. La entidad estatal reclutadora es quien asigna el puesto de trabajo al empleado, y quien pacta, con la parte extranjera, el salario; al igual que las condiciones de promoción y de “estimulación”. La Resolución da a entender que el sindicato sí participará en las negociaciones entre entidad estatal y extranjera, pero como se sabe, los sindicatos en Cuba son estatales y los derechos que defienden no son precisamente los de los trabajadores; de hecho, los grandes promotores de despidos en Cuba son los propios sindicatos.
La oportunidad de prosperar para un
trabajador cubano en una empresa extranjera es reducida. Los sueldos serán en
pesos cubanos no equivalentes al dólar y se determinarán a partir de la escala
de salarios que se pacte. Ésta considerará la establecida actualmente y en la
que el salario máximo es de 650
pesos al mes (unos 26 dólares).
Anteriormente, los que trabajaban
para empresas mixtas sobrevivían gracias al “fondo de estimulación económica”.
Este fondo no es más que un dinero extra que le paga directamente el empresario
extranjero al trabajador cubano (generalmente en dólares) con el objetivo de
estimularle.
La nueva ley dispone que “el fondo
de estimulación económica” sólo se le autorizará a “algunas empresas” y el
“estímulo” estará sujeto al impuesto sobre la renta (con una tasa del 50% a
quien gane más de 170 dólares al mes). No todos los puestos en las empresas
extranjeras se contratan mediante la entidad estatal empleadora. La Resolución
establece que “la autoridad y órgano facultado” (Ministerio), designará
aquellos puestos de dirección, funcionarios y otros que desempeñen ocupaciones
para las que se exigen “requisitos de confiabilidad”. Es decir, esos cargos son
otorgados a dedo, sin transparencia en su proceso de selección.
¿Cuáles son aquellas ocupaciones que
requieren “confiabilidad”?
En las empresas mixtas de hoy, los puestos “designados” se conocen entre
emigrados extranjeros como “puestos floreros”, con la única responsabilidad
real de controlar a los directivos extranjeros (y aquí se entiende lo de
“confiabilidad” para el chivateo). Es importante hacer referencia al lenguaje
utilizado en la Resolución. Se habla de los trabajadores como si fuera que un
señor feudal le presta a otro ganado vacuno: “suministro de trabajadores”,
“devolución o sustitución del trabajador”. Los empleados ¿se suministran?, ¿se sustituyen?, ¿se
devuelven? ¿Qué son? ¿Materia prima?
Vista con detenimiento la Ley de
Inversión Extranjera y la Resolución de Trabajo y Seguridad Social, queda claro
que el Gobierno de Cuba no tiene nada de socialista. En un gobierno
socialista, el “fondo de estimulación” sería obligatorio para todas las
empresas (no sujeto a aprobación) para que los trabajadores puedan beneficiarse
de los logros de las empresas. Y por supuesto, los trabajadores jamás estarían
ausentes en las negociaciones.
No hay nada más parecido a un
tratado esclavista.
Fuente: http://yusnaby.com/
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