Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de septiembre de 2010. A la Excelentísima Sra. Presidenta de la Nación Argentina. Dra. Cristina Fernández de Kirchner. S/D REFERENCIA: derogación decreto 395/92. De mi mayor consideración. El que suscribe Roberto Jorge Minvielle, Abogado Apoderado de la Unión Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones –UPJET-, entidad sindical de primer grado, que representa al personal jerárquico que agrupa a Directores, Gerentes, Jefes y Supervisores o cargos similares, se dirige a Ud. muy respetuosamente, a los efectos de solicitarle tenga a bien derogar el decreto Nro. 395/92. El decreto citado precedentemente, fue dictado bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación , eximiendo a Telefónica de Argentina S.A y a Telecom Argentina S.A, de la obligación del pago de los "Bonos de Participación en las Ganancias" a los trabajadores en relación de dependencia de las citadas empresas. Para vuestro gobierno el decreto 395/92 en su art. 4 dice: " La Sociedad Licenciataria Norte S.A (hoy Telecom Argentina – Stet France Telecom S.A) y la Sociedad Licenciataria Sur S.A (hoy Telefónica de Argentina S.A) no están obligadas a emitir "Bonos de Participación en las Ganancias" para el personal". El derecho de los trabajadores a percibir los "Bonos de Participación en las Ganancias", que próximamente comenzará a debatirse en el ámbito del Congreso de la Nación por iniciativa del Sr. Diputado Nacional Dr. Héctor Recalde, con alcance a todas las empresas que obtengan ganancias, surge en nuestro caso particular (empleados telefónicos) del artículo 29 de la ley 23696 que expresamente dice: "En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir Bonos de Participación en las Ganancias para el personal, según lo previsto en el art. 230 de la ley 19.550. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que le otorga esta ley. Cada empleado, por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de Bonos de Participación en las Ganancias determinadas en función de su remuneración, antigüedad y sus cargas de familias." Así también, es dable señalar que fueron las propias empresas las que requirieron al Estado Nacional el dictado de un decreto para que fueran eximidas de pagar a los trabajadores los "Bonos de Participación en las Ganancias", aprovechándose, según opinión del suscripto, del contexto político que imperaba en ese momento en el país y teniendo en cuenta el poder político y económico que ostentaban las mismas Lo citado anteriormente fue reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo "GENTINI" en los considerando 17) y 24). Sra. Presidenta, no cabe duda alguna que el decreto 395/92 debe ser derogado, debido que desatendió el mandato legal contenido en el art. 29 de la ley 23.696, atento que no solo no respeto la voluntad del legislador, sino también violo y obstaculizo los derechos reconocidos a los trabajadores telefónicos por la Constitución Nacional (art. 14 bis y 17). Por tal razón y apelando a su elevado discernimiento como primera mandataria de los argentinos y a los conocimientos jurídicos que Ud. posee, se estima que no escapa a su criterio que el art.4 del decreto 395/92 está viciado de inconstitucionalidad. Consecuentemente con todo lo explicitado precedentemente y esperando obtener una decisión favorable de vuestra parte, en beneficio de todos los trabajadores telefónicos, se solicita en el carácter invocado se digne a sustanciar el dictado de un acto administrativo que derogue el decreto 395/92. Agradeciendo desde ya la deferencia de su atención con lo peticionado en este libelo, saluda a vuestra excelencia con la consideración mas distinguida. Dr. Roberto Jorge Minvielle Abogado Apoderado de la U.P.J.E.T. Castro Barros 87- C.A.B.A-. publicado en http://ar.groups.yahoo.com/group/uniontelefonica/ Importa poner de manifiesto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la en los autos caratulados "GENTINI, Jorge Mario y Otros c/Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Otro s/Part. Accionario Obrero" G. 1326. XXXIX con fecha 12/8/2008, declaro la inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 395/92, sentando una doctrina importantísima en defensa de los derechos de los trabajadores telefónicos amparados por el articulo 14 bis de la Constitución Nacional. |
viernes, 24 de septiembre de 2010
UPJET : Solicita derogar Dec.395/92 -- Bonos de Participación en las Ganancias
Estado de Salud del Compañero: ESCALANTE
|
Participación de los Trabajadores en las Ganancias de las Empresas.: UN DERECHO CONSTITUCIONAL
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS: UN DERECHO CONSTITUCIONAL
“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: …participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección…” (Constitución Nacional, art. 14 bis).
Puede advertirse que el proyecto de ley de autoría del Diputado Nacional Héctor Recalde , que tanta polémica ha despertado, no hace más que bajar a la realidad un derecho constitucional que está vigente desde la reforma del año 1957.
Es probable que una insólita demora, de cincuenta y tres años, en reglamentar ese derecho, haya hecho pensar a la Unión Industrial Argentina , y demás representantes del poder económico local, que se había transformado en una simple declaración de buenas intenciones. Sólo así se justifican los ataques que, desde la cúpula empresarial, se le hacen al Diputado Recalde y al proyecto en cuestión. Más aún, hay varios proyectos de similares características que han sido en su momento presentados para su consideración en el Congreso de la Nación.
Por ello, y sin perjuicio del debate que corresponde darse sobre los alcances, controles y garantías que permitan la correcta aplicación del proyecto de que se trata, la Asociación de Abogados Laboralista declara su apoyo a toda legislación que tienda a una más justa distribución de la riqueza, resaltando que con ello se intenta mejorar la situación de las grandes mayorías populares, ante la concentración y apropiación de la riqueza social en cada vez menos manos. Aunque en realidad, consideramos que estamos frente a un concepto remuneratorio (art. 110 de la Ley de Contrato de Trabajo) al que tienen derecho los trabajadores y que emerge de la Constitución Nacional. Que , en definitiva, no es otra cosa que una búsqueda de la Justicia Social , para quienes realmente producen la riqueza de la sociedad.
Por último, no podemos dejar de decir que este importante derecho de los trabajadores, no puede desligarse de los otros dos que surgen del art. 14 bis de la Constitución Nacional : "control de la producción y colaboración en la dirección". La participación en las ganancias, para que sea real tanto en su operatividad como en su veracidad, va a requerir el tratamiento legislativo de estos otros derechos, pues sabemos que dejar en manos del empleador la definición de la ganancia, puede tornar en ilusoria la correcta pretensión de que los trabajadores obtengan un justo beneficio, emergente de su trabajo.
Buenos Aires, septiembre de 2010
FERNANDO NUGUER GUILLERMO PAJONI
Secretario Presidente
jueves, 23 de septiembre de 2010
PADRON de Accionistas Activos : P.P.P Telecom Argentina
El Padrón de accionistas activos del P.P.P. Telecom Argentina, está conformado por los Telefónicos que al momento de la liberación de la prenda con el Estado Vendedor de las acciones de clase "C"(año 2000) eran acreedores de las mismas conforme los términos del AGT, acuerdo general de transferencia y la legislación vigente en la materia.
Lo podes ver completito
Salió el Blog del P.P.P. Telecom
Se han dado a conocer a través del blog de la Comision Liquidadora, los acuerdos Presentados en la Justicia y un resumen de los mismos. Todos sabemos que luego de once años de espera, nuestra mayor expectativa esta puesta en poder cobrar lo que nos corresponde, sabiendo que la quita iba a ser importante. Lo prueba el dato que de 42 Millones de acciones se repartirán entre los activos 21.4 Mill. Acciones. Esto significaria que cobraríamos, al decir de la citada Comision, un equivalente al 40% de las tenencias del año 2000.
Lo que me parece excesivo es la comisión que cobran los abogados partidores, que son los letrados de foeesitra y foetra, que según el Acuerdo de Partición (que se adjunta en el blog) seria del 4% para cada uno, que representa según los datos suministrados, sobre un universo de 21.4 Mill. de acciones, la cifra de 25 Mill. De pesos.
Y pensar que por 8Mill.Camioneros bloqueo 8 dias la mayor siderurgia del país, Aca se llevan de arriba 25 Mill.y no hacemos nada.
Enviado por Jorge piñeiro emancipacion32@yahoo.com.ar
miércoles, 22 de septiembre de 2010
N. ESCALANTE : NUNCA fue recibido por OSVALDO IADAROLA
BUEN DÍA COMPAÑEROS EN EL DÍA DE AYER 31-AGOSTO SIENDO LAS 14.30 ME HE ACERCADO A LA SEDE DE NUESTRO SINDICATO, DONDE ENTREGUE NOTAS PARA LOS COMPAÑEROS BARBIERI sec de organización, TAGLIACOSO sec de asun profecionales, MARIN sec adjunto y AL Compañero SEC GENERAL OSVALDO IADAROLA adjunto notas entregadas NESTOR ESCALANTE SOLICITABA UNA REUNION PARA TRATAR SU REINCORPORACION... NUNCA FUE ATENDIDO POR EL SEC.GENERAL OSVALDO IADAROLA publicado en http://ar.groups.yahoo.com/group/uniontelefonica/ Posteado de http://eltrabajadortelefonico.blogspot.com/ |
Boletas de Pago a la OSTEL de Hugo ESCALANTE
AQUI TIENEN LA BOLETA DE PAGO A LA OSTEL DE ESCALANTE, QUE POR SUPUESTO NO LAS PASARON DE FOETRA, SINO QUE JUSTAMENTE QUEDA YA CLARO Y DEMOSTRADO QUE ESTA DOCUMENTACION QUE OBRA EN NUESTRO PODER Y A NOMBRE DE ESCALANTE PRUEBA FIELMENTE LO QUE DIJIMOS, Y LO QUE RATIFICAMOS, QUE FOETRA DEJO LIBRADO A SU SUERTE A ESCALANTE EN LA COBERTURA DE OBRA SOCIAL. LA BOLETA EN SU MOMENTO LE FUE ENVIADA A FOETRA PARA EL PAGO Y VOLVIO REBOTADA, LO DEMAS ES PURO CUENTO, DE EMBARRE, DE BAJO VUELO, Y CORTO PLAZO, PORQUE EN ESTE CASO LA MENTIRA TUVO LAS PATAS MUY CORTAS!!!!! PUBLICADO EN |
Asi no Foetra.... (Adjuntamos Falaz Comunicado 866)
Existen varias formas le contestarle al este comunicado 866 de Foetra, contestarle políticamente, jurídicamente, humanamente, en lo personal y muy preliminarmente, le voy a contestar con papeles, porque siempre queremos que nuestros compañeros puedan verificar con sus propios ojos la realidad, sin intervención de falacias de oportunidad; por ello en breve vamos a retransmitir una serie de documentación que demostrara básicamente 2 cuestiones; que el compañero Hugo Escalante fue abandonado en la defensa de su fuente laboral, y que también se lo desamparo en la vigencia de la prestación asistencial.
Después de que estos extremos queden perfectamente comprobados, nos cabe por el compañero en desgracia, reflexionar muy profundamente si queremos un gremio que se ocupe de las necesidades e intereses de los trabajadores, o si estamos dispuestos a seguir convalidando la continuidad de personas que han usurpado la conducción, y me podrán responder como así lo han hecho a otros compañeros, que ellos ganaron las elecciones el 1 de julio de 2009, a lo cual yo les devolveré a su afirmación con el siguiente mensaje: "NO SOLO HAY QUE CONDUCIR CON LA LEGITIMIDAD DE UN TRIUNFO ELECTORAL, SINO QUE TAMBIEN DEBE SER LEGITIMO EL EJERCICIO DE LA GESTION COTIDIANA"; es así que a la legalidad le sigue la legitimidad, y dicha legitimidad se compone de la legitimidad de origen y de la legitimidad de acción, y aquí queda más que claro la ausencia de la segunda.
Dr. Buda Antonio M.
Mesa de Agrupaciones en: Unión _ telefónica
Adjunto primeramente el comunicado oficial del gremio, y una columna editorial que no se puede tachar de contemporánea, ya que venimos advirtiendo de la situación de salud de Hugo desde hace tiempo.
martes, 21 de septiembre de 2010
Quórum -Asamblea Especial-25 set
EL QUORUM EL SABADO SE DA AUTOMATICAMENTE A PARTIR DE LAS 10.30 CON LOS ACCIONISTAS PRESENTES
Asamblea ordinaria. Quórum. (ley 19550)
ARTICULO 243. — La constitución de la asamblea ordinaria en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto.
Segunda convocatoria. (convocada las 10.30 hs)
En la segunda convocatoria la asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de esas acciones presentes.
Mayoría.
Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor número.
Posteado de http://eltrabajadortelefonico.blogspot.com/
C.T.A. o C.T.K.: La otra Central de Trabajadores elige autoridades…
De Gennaro: "El Gobierno se va a quedar con las ganas de comerse a la CTA"
El dirigente de la central apuntó contra el kirchnerismo y señaló que no le molesta el apoyo oficial y mediático a Yasky
Victor De Gennaro, histórico referente de la CTA, no está preocupado por las elecciones del próximo jueves en las que se define la conducción de la central trabajadora. Afirma que la lista Germán Abdala, a la que apoya con Pablo Micheli como Secretario General, ganará el próximo 23 en todo el país, aún a pesar de la injerencia del Gobierno que, a través de varios punteros y medios oficialistas, promueve la continuidad de Hugo Yasky.
"A medida que el elefante comenzó a caminar, se levantó, se paró, está trotando, ahora yo creo que ganamos muchísimo mejor de lo que yo pensaba", graficó El Tano en diálogo con Perfil.com. "La Central que va ganando con 1.413.000 votos hoy es la que está mostrando que hay otro modelo sindical", agrega y va más allá: "No nos subordinamos al Gobierno por más que le pongan todo el aparato atrás, se va a quedar con las ganas de comerse a la CTA".
Cuestión de apoyos. Desde hace una semana, medios oficialistas como 678, Página/12 y El Argentino han fogoneado la candidatura de Yasky. Es más, Horacio Verbitsky llamó expresamente a votar por él en una nota la semana pasada. Al día siguiente, el periodista estuvo junto a una serie de referentes de la cultura posando con el actual secretario general de la CTA, que busca la reelección.
Junto al Perro, estuvieron varios de los artistas y personalidades que apoyan públicamente al Gobierno: Anabel Cherubito, Esther Goris, Raúl Rizzo, Juan Palomino, los músico Lito Vítale e Ignacio Copani, el periodista Alfredo Zaiat, y el integrante de Carta Abierta y ex vicerrector de la UBA, Jaime Sorín. También le enviaron su adhesión el historiador Norberto Galaso, los músicos Susana Rinaldi, Víctor Heredia y Jaime Torres, y también Federico Luppi (ver fotogalería).
Yasky también posó con Alfredo Alcón y León Gieco en una foto que fue distribuida por la agencia oficial Télam. Esto a De Gennaro no le molesta. "Tiene derecho el Gobierno a querer tener ese sindicalismo", dijo.
"¿Usted dice que el Gobierno está en 678? ¿Usted dice que el Gobierno es Carta Abierta? ¿Usted dice que esos señores son todos del Gobierno? Bueno, a confesión de partes, relevo de pruebas", contestó irónico cuando Perfil.com le preguntó si el kirchnerismo apoyaba mediáticamente a Yasky.
"Lo que tenemos nosotros, los trabajadores, es el derecho a votar y a ganar como vamos a ganar el 23, para decirle que no nos subordinamos. A mi no me asusta que el Gobierno esté metido o el intendente Alejandro Granados o el [diputado provincial] Chino Navarro. Eso es la demostración de que hemos crecido en poder", afirmó.
Por el contrario, a De Gennaro se lo vio con referentes opositores como los diputados Margarita Stolbizer y Pino Solanas, y el senador Rubén Giustiniani, presidente del socialismo. Por esas reuniones, se vinculó a la lista Germán Abdala con el antikirchnerismo del Grupo A, como se denomina a la oposición en el Congreso.
"Yo nunca formé parte del oficialismo", aclaró De Gennaro, quien señaló que hay "distintas oposiciones" y sostuvo que "es un honor" conocer y saber cómo son Binner, Solanas y Stolbizer. "Sus conductas no me sonrojan, no son los entregadores del petróleo, del oro, de la plata, del cobre, son los opositores de la sociedad rural y del Gobierno", sentenció.
Entre la CTA y la CGT. La relación con la CGT de Huyo Moyano es otro de los condimentos de la elección. El secretario adjunto Pablo Micheli, que encabeza la lista que apoya De Gennaro, acusó que "si gana Yasky corremos el peligro de que la CTA se vuelva oficialista y se mimetice con la CGT".
En ese contexto, Yasky expresó que plantearle una "guera santa" a la CGT "es muy gorila". ¿Fue una mensaje para la lista de Micheli y De Gennaro? "Lo sabrán los gorilas, que se yo para quien es ese mensaje", se enojó De Gennaro en diálogo con Perfil.com. "Hemos militado para construir la CTA, nos fuimos de la CGT porque somos otro modelo sindical, y tenemos otra conducta, no somos sindicalistas empresarios", lanzó.
"Nosotros somos una central de trabajadores que nos diferenciamos porque no tenemos sindicatos empresarios, donde algunos tienen holdings, otros tuvieron administradoras de fondos de pensión privadas, y hoy tienen aseguradoras de riesgo de trabajo, nosotros
Publicado en http://www.perfil.com/contenidos/2010/09/20/noticia_0007.html
El dirigente de la central apuntó contra el kirchnerismo y señaló que no le molesta el apoyo oficial y mediático a Yasky
Victor De Gennaro, histórico referente de la CTA, no está preocupado por las elecciones del próximo jueves en las que se define la conducción de la central trabajadora. Afirma que la lista Germán Abdala, a la que apoya con Pablo Micheli como Secretario General, ganará el próximo 23 en todo el país, aún a pesar de la injerencia del Gobierno que, a través de varios punteros y medios oficialistas, promueve la continuidad de Hugo Yasky.
"A medida que el elefante comenzó a caminar, se levantó, se paró, está trotando, ahora yo creo que ganamos muchísimo mejor de lo que yo pensaba", graficó El Tano en diálogo con Perfil.com. "La Central que va ganando con 1.413.000 votos hoy es la que está mostrando que hay otro modelo sindical", agrega y va más allá: "No nos subordinamos al Gobierno por más que le pongan todo el aparato atrás, se va a quedar con las ganas de comerse a la CTA".
Cuestión de apoyos. Desde hace una semana, medios oficialistas como 678, Página/12 y El Argentino han fogoneado la candidatura de Yasky. Es más, Horacio Verbitsky llamó expresamente a votar por él en una nota la semana pasada. Al día siguiente, el periodista estuvo junto a una serie de referentes de la cultura posando con el actual secretario general de la CTA, que busca la reelección.
Junto al Perro, estuvieron varios de los artistas y personalidades que apoyan públicamente al Gobierno: Anabel Cherubito, Esther Goris, Raúl Rizzo, Juan Palomino, los músico Lito Vítale e Ignacio Copani, el periodista Alfredo Zaiat, y el integrante de Carta Abierta y ex vicerrector de la UBA, Jaime Sorín. También le enviaron su adhesión el historiador Norberto Galaso, los músicos Susana Rinaldi, Víctor Heredia y Jaime Torres, y también Federico Luppi (ver fotogalería).
Yasky también posó con Alfredo Alcón y León Gieco en una foto que fue distribuida por la agencia oficial Télam. Esto a De Gennaro no le molesta. "Tiene derecho el Gobierno a querer tener ese sindicalismo", dijo.
"¿Usted dice que el Gobierno está en 678? ¿Usted dice que el Gobierno es Carta Abierta? ¿Usted dice que esos señores son todos del Gobierno? Bueno, a confesión de partes, relevo de pruebas", contestó irónico cuando Perfil.com le preguntó si el kirchnerismo apoyaba mediáticamente a Yasky.
"Lo que tenemos nosotros, los trabajadores, es el derecho a votar y a ganar como vamos a ganar el 23, para decirle que no nos subordinamos. A mi no me asusta que el Gobierno esté metido o el intendente Alejandro Granados o el [diputado provincial] Chino Navarro. Eso es la demostración de que hemos crecido en poder", afirmó.
Por el contrario, a De Gennaro se lo vio con referentes opositores como los diputados Margarita Stolbizer y Pino Solanas, y el senador Rubén Giustiniani, presidente del socialismo. Por esas reuniones, se vinculó a la lista Germán Abdala con el antikirchnerismo del Grupo A, como se denomina a la oposición en el Congreso.
"Yo nunca formé parte del oficialismo", aclaró De Gennaro, quien señaló que hay "distintas oposiciones" y sostuvo que "es un honor" conocer y saber cómo son Binner, Solanas y Stolbizer. "Sus conductas no me sonrojan, no son los entregadores del petróleo, del oro, de la plata, del cobre, son los opositores de la sociedad rural y del Gobierno", sentenció.
Entre la CTA y la CGT. La relación con la CGT de Huyo Moyano es otro de los condimentos de la elección. El secretario adjunto Pablo Micheli, que encabeza la lista que apoya De Gennaro, acusó que "si gana Yasky corremos el peligro de que la CTA se vuelva oficialista y se mimetice con la CGT".
En ese contexto, Yasky expresó que plantearle una "guera santa" a la CGT "es muy gorila". ¿Fue una mensaje para la lista de Micheli y De Gennaro? "Lo sabrán los gorilas, que se yo para quien es ese mensaje", se enojó De Gennaro en diálogo con Perfil.com. "Hemos militado para construir la CTA, nos fuimos de la CGT porque somos otro modelo sindical, y tenemos otra conducta, no somos sindicalistas empresarios", lanzó.
"Nosotros somos una central de trabajadores que nos diferenciamos porque no tenemos sindicatos empresarios, donde algunos tienen holdings, otros tuvieron administradoras de fondos de pensión privadas, y hoy tienen aseguradoras de riesgo de trabajo, nosotros
Publicado en http://www.perfil.com/contenidos/2010/09/20/noticia_0007.html
lunes, 20 de septiembre de 2010
Hugo Escalante....[ULTIMO MOMENTO ]
Compañeros, estamos aqui 23.35 en el H. Fernández, HUGO está muy grave, realmente esta en manos de Dios, la asamblea de mañana queda suspendida, a partir de la mañana del dia martes estaremos aqui en el hospital haciendole la guardia a nuestro compañero y familia, tambien estaremos debatiendo las medidas a seguir, pero aqui al lado de hugo... Antonio M. BUDA copiaado de "ute_global" ute_global@yahoo.com.ar |
Siga el Baile, siga el Baile...
Duhalde: "Moyano debe irse, porque es la comparsa de los Kirchner"
El ex Presidente afirmó que el Peronismo Federal "tiene el apoyo de la mayoría gremial". Por qué sostiene que Moyano debe dejar la CGT con un nuevo Gobierno.
El precandidato presidencial por el Peronismo Federal Eduardo Duhalde aseguró hoy que ese espacio cuenta con "el apoyo de la mayoría gremial en la Argentina", y ratificó que el jefe de la CGT, Hugo Moyano "debe irse" junto con el matrimonio Kirchner, "ha actuado como la comparsa del gobierno".
Consultado por DyN acerca de sus duras declaraciones reciente, acerca de que Moyano debe ir antes o junto con la presidente Cristina Fernández y su esposo Néstor Kirchner del poder, Duhalde respondió: "Sí, tiene que irse, no se puede utilizar la CGT como una herramienta de apriete para otros gremios ni tampoco para hacer la comparsa a un gobierno cuando hace planteos absurdos".
El ex Presidente afirmó que el Peronismo Federal "tiene el apoyo de la mayoría gremial". Por qué sostiene que Moyano debe dejar la CGT con un nuevo Gobierno.
El precandidato presidencial por el Peronismo Federal Eduardo Duhalde aseguró hoy que ese espacio cuenta con "el apoyo de la mayoría gremial en la Argentina", y ratificó que el jefe de la CGT, Hugo Moyano "debe irse" junto con el matrimonio Kirchner, "ha actuado como la comparsa del gobierno".
Consultado por DyN acerca de sus duras declaraciones reciente, acerca de que Moyano debe ir antes o junto con la presidente Cristina Fernández y su esposo Néstor Kirchner del poder, Duhalde respondió: "Sí, tiene que irse, no se puede utilizar la CGT como una herramienta de apriete para otros gremios ni tampoco para hacer la comparsa a un gobierno cuando hace planteos absurdos".
"Me parece legítimo que lo haga cuando son cosas razonables, pero no entrar para nada donde el gobierno lo utiliza como instrumento de la pelea", sentenció Duhalde en sus oficinas de Hipólito Yrigoyen al 1600, de esta ciudad. Y, señaló que "yo lo conozco hace años a Moyano, ha tenido en el pasado actitudes dignas. Me imagino que no debe estar muy contento de cómo el ex presidente trata al gobernador de su provincia", en alusión a Daniel Scioli, y a partir de que el jefe de la CGT también ejerce la presidencia del PJ bonaerense.
Asimismo, sostuvo que el Peronismo Federal "tiene la mayoría del apoyo gremial en la Argentina". Según interpretaron dirigentes duhaldistas, el ex presidente considera que un cambio de gobierno, con un dirigente del Peronismo Federal en la primera magistratura, obligará a un recambio en la cúpula de la CGT.
domingo, 19 de septiembre de 2010
Acciones P.P.P.Telecom: Morituri te salutant (publicado en Union Telefónica)
Copiado de |
Proyecto de Ley de Participación Laboral en las GANANCIAS de las EMPRESAS
|
Artículo 1º
- Bajo el régimen de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten, todos los trabajadores, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro, tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias, sujeta a los resultados del ejercicio económico de la empresa a que pertenecen.
Artículo 2º
- La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas no integra ni sustituye al salario legal o convencional, ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remuneratorio.
En ningún caso la participación en las ganancias se computará para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, ni de los aportes y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales, y no tiene incidencia en ningún otro instituto relativo al contrato de trabajo.
Artículo 3º
- A los fines de esta ley se considerará ganancia de las empresas a la renta gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre Impuesto a las Ganancias, o las que se establezcan en el futuro sobre los beneficios, utilidades, réditos o ganancias de las empresas.
Solo estará afectado a la participación laboral el rédito neto, obtenido en cada ejercicio anual, para lo cual se restarán del rédito bruto los gastos necesarios para obtenerlo, mantenerlo y conservarlo cuya deducción admita la legislación impositiva aplicable. También serán deducibles las reinversiones de utilidades hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%).
No se harán compensaciones de los años de pérdidas con los de ganancias
. Sin embargo cada tres ejercicios consecutivos de resultados negativos, en el primer año en que obtengan resultado positivo las empresas podrán distribuir sólo un 50% de las cantidades que esta ley.
Artículo 4º
- La determinación de las ganancias de la empresa de conformidad con la legislación impositiva aplicable estará sujeta a la revisión que surja del ejercicio del control de los trabajadores, en las condiciones y modalidades establecidas por la presente ley y su reglamentación.
Artículo 5º
- Fíjase en el 10% de las ganancias netas anuales, de acuerdo a lo normado en el art. 3º de esta Ley, el porcentaje de participación en las ganancias.
II – Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
Artículo 6º
- Crease el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, que será la autoridad de aplicación de la presente Ley con competencia en todo el territorio de la República Argentina, y funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Serán facultades del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias:
a.-
La determinación de la ganancia mínima anual
b.-
Determinar nuevos productos a los fines de la excepción prevista en el art. 10 inc. b.
c.-
Resolver, mediante resolución fundada, las controversias relativas a las declaraciones de ganancias y proyectos de distribución, y presentaciones relativas a exclusiones y excepciones al régimen que la presente Ley reglamenta.
d.-
la fijación de la tasa de interés a que se refiere el artículo 16 de esta Ley en su última parte.
e.-
la fijación de las multas previstas en el art. 28 de la presente Ley.
f.-
administrar los recursos del Fondo Solidario creado por el artículo 14 ap. 1 de esta Ley, pudiendo, en caso de que éste resultara superavitario durante dos años consecutivos, reasignar el excedente con destino al combate contra la informalidad laboral en los términos que establezca la reglamentación.
g.- resolver sobre las solicitudes de percepción de las compensaciones
del Fondo Solidario previstas en el art. 22 de la presente ley.
h.-
resolver las controversias que se generen en torno a las ganancias y su distribución en empresas integrantes de un grupo económico.
i.-
resolver las controversias previstas en el art. 32 de la presente ley. j.- modificar el monto de la compensación dispuesta en el Capítulo VII en las condiciones previstas en el artículo 26.
Artículo 7º
- El Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias estará integrado por doce (12) miembros; cuatro en representación del Estado, dos de ellos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y dos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, cuatro en representación de la Confederación General del Trabajo; y cuatro en representación de las asociaciones de empleadores suficientemente representativas que en su conjunto comprendan todas las ramas de la actividad económica, todos con sus respectivos suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, ausencia, licencia, enfermedad, fallecimiento u otro impedimento. El presidente del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias deberá ser designado por el Poder Ejecutivo Nacional entre los representantes del Ministerio de Trabajo Empl eo y Seguridad Social. Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias podrán ser asistidos por asesores técnicos, con voz pero sin voto.
Las decisiones del Consejo Nacional de Participación Laboral en la Ganancias deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que lo integran. En caso de empate, decidirá el Presidente.
Sus resoluciones serán recurribles por las partes, dentro de los diez (10) días, ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo o máximo tribunal con competencia en lo laboral en cada jurisdicción provincial, según corresponda al lugar donde estuviere radicado el establecimiento o domicilio de la empresa.
Artículo 8º
- Los miembros del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las entidades representadas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Deberán reunir los requisitos exigidos para ser electo diputado nacional y poseer reconocida versación en materia laboral o económica. Si alguna de las entidades que deben elegir representantes se negase a formular la propuesta, las designaciones se harán de oficio. Los miembros titulares y suplentes del Consejo, salvo los representantes oficiales, desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 9º
- Corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional adecuar la ley de ministerios, reglamentar las atribuciones,, competencias y funciones del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley y su aplicación, sin perjuicio de las facultades que las normas de la presente le asignan como ente regulador de la participación.
III.- Excepciones al régimen general.
Artículo 10
– Quedan exceptuadas de las obligaciones que esta ley establece para distribuir ganancias a su personal:
a)
Las nuevas empresas, durante los dos primeros años de funcionamiento
b)
Las nuevas empresas cuya actividad principal gire en torno a la fabricación de un nuevo bien o servicio, durante los primeros cuatro años de su funcionamiento, previa aprobación de la excepción por parte del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;
c)
La empresas cuya ganancia anual en los términos del artículo 3º de la presente Ley no supere el mínimo que determine el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias;
d)
Las fundaciones e instituciones de carácter privado con personería jurídica, que no tengan propósitos de lucro y ejecuten actos de asistencia con fines humanitarios, culturales o científicos y en general todo empleador que no obtenga lucro con la actividad del trabajador;
e)
Las sociedades cooperativas, con relación exclusivamente a los socios de las mismas.
Artículo 11
– El derecho a la participación en las ganancias regulado en la presente ley no será aplicable a:
a)
Los directores, administradores y gerentes
b)
Los trabajadores contratados por medio de Empresas de Servicios Eventuales autorizadas para funcionar como tales, destinados a la cobertura de necesidades eventuales de empresas usuarias, respecto de las ganancias de éstas.
Articulo 12
– Los trabajadores de temporada adquieren los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes. A los efectos previstos en el artículo 14 inc. a) se entenderá trabajado todo el año cuando el trabajador lo hubiera hecho en la temporada o ciclo completo.
Artículo 13
– La ruptura del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa, antes del termino del ejercicio económico, no priva al trabajador de su derecho a participar en las ganancias de la empresa. En tal supuesto la retribución que le corresponda según el tiempo de servicios cumplidos y las remuneraciones devengadas hasta el momento de la extinción del contrato, se hará efectiva simultáneamente con los demás trabajadores de la empresa.
IV.- Normas para la distribución. Tiempo y forma de pago.
Artículo 14
– Una vez determinada la cantidad total que cada empresa ha de distribuir entre sus trabajadores, su importe se dividirá de la siguiente manera:
1.
El 5% será destinado al Fondo Solidario que se crea en el Capítulo VII de la presente ley.
2.
El total restante será distribuido entre el plantel de trabajadores del siguiente modo:
a.
El 50% se distribuirá entre todos los trabajadores en proporción al número de días efectivamente trabajados por cada uno de ellos en el año
b.
El 50% restante se distribuirá en proporción a la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada trabajador durante el ejercicio económico de que se trate.
La determinación del monto y modalidad de distribución de ganancias, deberá efectuarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.
Artículo 15
- A los fines del cómputo de días trabajados, se considerará como tales a los días efectivamente laborados y a todos los períodos de licencias legales o convencionales que no tengan por causa la culpa o voluntad del trabajador.
A los efectos de la distribución de utilidades, las remuneraciones a considerar en cada periodo solo comprenden las cantidades que el trabajador reciba en dinero.
Artículo 16
– El pago a los trabajadores del importe que les corresponda por participación en las ganancias, deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias.
Cuando mediaren observaciones a las cantidades que la empresa haya denunciado como ganancia del período y se aumentare posteriormente el monto a distribuir, se efectuara un reparto adicional una vez determinada definitivamente la diferencia a abonar. En tal supuesto la retribución adicional que corresponda a cada trabajador será incrementada en un 50% y devengará el interés compensatorio que fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
Artículo 17
– Las cantidades que correspondan a los trabajadores en concepto de participación en las ganancias quedan protegidas por las normas generales que la legislación laboral vigente establece sobre la tutela y pago de salarios y sometidas al mismo régimen de pago.
V. Control de los trabajadores. Procedimiento
Articulo 18
– Cada empleador deberá, a los fines de esta ley, informar a los trabajadores de la empresa o establecimiento y a la asociación sindical que ostente la representación de los intereses colectivos de éstos, dentro del término para la presentación de la declaración anual de impuestos a las ganancias sobre:
a.-
la ganancia
b.-
la información de los días trabajados y remuneraciones devengadas por cada trabajador.
c.-
el proyecto de distribución de ganancias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
La asociación sindical podrá fiscalizar la información proporcionada por la empresa y requerir la totalidad de la información complementaria y documentación respaldatoria que considere necesaria para cumplir con su cometido
. A tal fin, podrá designar a los representantes gremiales y a los profesionales técnicos idóneos.
La empresa deberá facilitar el acceso a la información y documentación requerida, no pudiendo negarse a su entrega ni obstaculizar el ejercicio de las facultades de control.
Será considerada práctica desleal en los términos previstos por el art. 53 y siguientes de la Ley 23.551 la reticencia empresaria a entregar información o a exhibir documentación respaldatoria, y la obstaculización al ejercicio de las facultades de fiscalización y control por parte de la representación sindical. Sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes, el juez deberá ordenar la entrega de la información o la exhibición de la documentación respaldatoria requeridas.
La asociación sindical, por su parte deberá guardar secreto respecto de la información o documentación que la empresa brinde justificadamente bajo reserva
.
Artículo 19
– Las existencia de impugnaciones deducidas por la asociación sindical a la determinación de ganancias o a su distribución, no exime a la empresa de la efectivización del pago de la que hubiere determinado dentro del plazo previsto en el artículo 16º de esta Ley.
VI.- Exención impositiva
Artículo 20
– Las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de participación en las ganancias estarán eximidas del pago de cualquier tipo de impuesto.
VII.- Del Fondo Solidario.
Artículo 21:
El Fondo Solidario previsto en el artículo 14 ap. 1 de esta ley será destinado a abonar una compensación económica a los trabajadores no registrados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social prevista en el Decreto 1602/09, que cumplan las condiciones previstas en el artículo siguiente. En este caso el trabajador recibirá, además de lo estipulado por el mencionado decreto, una compensación por única vez equivalente a diez (10) veces el valor de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.
Artículo 22
: Para percibir la compensación del Fondo Solidario el trabajador no registrado deberá presentar declaración jurada sobre el nombre o razón social y actividad del empleador, lugar de trabajo, y su antigüedad en la empresa; y acreditar mediante información sumaria la veracidad de sus dichos. La información sumaria no hará prueba en un eventual juicio posterior entre el trabajador y su empleador ni en actuaciones administrativas distintas de la aquí prevista
.
Artículo 23
: La Administración Nacional de la Seguridad Social, ante quien tramitarán las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario, deberá, en forma inmediata, poner en conocimiento de la AFIP las solicitudes de pago efectuadas en los términos del presente capítulo a fin de verificar la veracidad de los hechos denunciados por el trabajador, y remitir las actuaciones al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a los fines previstos en el artículo 6 inciso g) de la presente ley.
Artículo 24
: A partir de la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 22, el trabajador gozará de estabilidad en su puesto de trabajo, no pudiendo ser despedido suspendido ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa y previa autorización judicial durante el término de un (1) año. En caso de violación de la estabilidad aquí consagrada, el trabajador podrá optar entre su reinstalación en el puesto de trabajo o la percepción de las indemnizaciones que por aquel le correspondan con mas una indemnización equivalente al importe de las remuneraciones que habría devengado en el término de un año. Esta indemnización será acumulable con otras que pudieren corresponderle en virtud de otras disposiciones legales o convencionales.
Artículo 25
: El trabajador que hubiera obtenido las prestaciones establecidas en la presente ley mediante fraude, simulación o reticencia, será pasible de las sanciones previstas en los artículos 172 y 173 del Código Penal.
Artículo 26
: Facúltase al Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias a modificar el monto de la compensación prevista en este Capítulo en la medida que los recursos del Fondo Solidario y el objetivo tenido en miras con su creación así lo ameriten.
VIII - Disposiciones complementarias
Artículo 27
– Esta ley es de orden público. Consecuentemente, será nulo y sin valor todo pacto o convención de partes, anterior o posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, que suprima o reduzca los derechos previstos por ésta y quedan derogadas todas las disposiciones en contrario.
Las convenciones colectivas de trabajo debidamente homologadas que contengan normas más favorables a los trabajadores serán válidas y de aplicación.
Artículo 28.
– Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por otras leyes, el falseamiento de balances o declaraciones juradas de ganancias serán sancionadas con multas de entre el diez por ciento (10%) y el cien por ciento (100%) del total que debió haberse abonado en concepto de participación en las ganancias. Los importes abonados en concepto de multas serán destinadas a la financiación del Fondo Solidario.
La autoridad de aplicación de esta Ley graduará prudencialmente la multa teniendo en cuenta los antecedentes del infractor y la naturaleza y gravedad de la infracción constatada.
Artículo 29.-
Las acciones que se deriven de los derechos previstos en la presente ley prescriben a los (5) años a partir del vencimiento del plazo para el pago de la participación regulada en esta Ley. Las reclamaciones y controversias que se deduzcan en los término previstos en esta ley interrumpirán el curso de la prescripción durante su trámite, pero en ningún caso por un lapso inferior a seis (6) meses.
Artículo 30.-
El poder ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de un plazo de ciento veinte (120) días corridos desde su promulgación.
IX.- Disposiciones Transitorias.
Artículo 31.-
La presente ley entrará en vigencia en las etapas que a continuación se establecen en función de los sujetos empleadores obligados:
1)
A partir del año fiscal siguiente
2)
A partir del segundo año fiscal subsiguiente de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente serán también aplicables a los empleadores que empleen a más de 100 (cien) trabajadores y a aquellos cuya ganancia anual exceda del monto mínimo que para el período fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias.
3)
A partir del tercer año fiscal siguiente al de la promulgación de la presente ley, las obligaciones dispuestas en la presente comprenderán a todos los empleadores definidos en el artículo 1 con las excepciones previstas en su artículo 10.
Artículo 32.-
El régimen de participación en las ganancias creado por la presente ley no será acumulable con los regímenes de participación en las ganancias provenientes de convenios colectivos, acuerdos de empresa, contratos individuales o disposiciones unilaterales del empleador vigentes al momento de promulgación de la presente, los que mantendrán su vigencia en tanto resulten mas favorables que el creado en esta ley. En caso de existir controversias en torno a la determinación del régimen más favorable, éstas serán sometidas a resolución del Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, quien resolverá al respecto en base al criterio de conglobamiento orgánico.Artículo 33.-
Fuente: http://lenielena.blogspot.com/ ( publicado en el foro UnionTelefonica)
Suscribirse a:
Entradas (Atom)