PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS: UN DERECHO CONSTITUCIONAL
“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: …participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección…” (Constitución Nacional, art. 14 bis).
Puede advertirse que el proyecto de ley de autoría del Diputado Nacional Héctor Recalde , que tanta polémica ha despertado, no hace más que bajar a la realidad un derecho constitucional que está vigente desde la reforma del año 1957.
Es probable que una insólita demora, de cincuenta y tres años, en reglamentar ese derecho, haya hecho pensar a la Unión Industrial Argentina , y demás representantes del poder económico local, que se había transformado en una simple declaración de buenas intenciones. Sólo así se justifican los ataques que, desde la cúpula empresarial, se le hacen al Diputado Recalde y al proyecto en cuestión. Más aún, hay varios proyectos de similares características que han sido en su momento presentados para su consideración en el Congreso de la Nación.
Por ello, y sin perjuicio del debate que corresponde darse sobre los alcances, controles y garantías que permitan la correcta aplicación del proyecto de que se trata, la Asociación de Abogados Laboralista declara su apoyo a toda legislación que tienda a una más justa distribución de la riqueza, resaltando que con ello se intenta mejorar la situación de las grandes mayorías populares, ante la concentración y apropiación de la riqueza social en cada vez menos manos. Aunque en realidad, consideramos que estamos frente a un concepto remuneratorio (art. 110 de la Ley de Contrato de Trabajo) al que tienen derecho los trabajadores y que emerge de la Constitución Nacional. Que , en definitiva, no es otra cosa que una búsqueda de la Justicia Social , para quienes realmente producen la riqueza de la sociedad.
Por último, no podemos dejar de decir que este importante derecho de los trabajadores, no puede desligarse de los otros dos que surgen del art. 14 bis de la Constitución Nacional : "control de la producción y colaboración en la dirección". La participación en las ganancias, para que sea real tanto en su operatividad como en su veracidad, va a requerir el tratamiento legislativo de estos otros derechos, pues sabemos que dejar en manos del empleador la definición de la ganancia, puede tornar en ilusoria la correcta pretensión de que los trabajadores obtengan un justo beneficio, emergente de su trabajo.
Buenos Aires, septiembre de 2010
FERNANDO NUGUER GUILLERMO PAJONI
Secretario Presidente
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