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martes, 25 de enero de 2011
El Indec escondió 80 puntos de inflación en cuatro años
Crónica de un niño solo / Dirección Leonardo Favio
Contenido |
Sinopsis
La película trata sobre la vida de un niño pobre de la Argentina, que transcurre entre la villa miseria y el "reformatorio" (cárcel de menores).Miscelánea
- La película está inspirada en vivencias personales de Leonardo Favio, quien nació en un hogar muy pobre, y luego de sufrir el abandono de su padre, debió vivir en orfelinatos, viéndose involucrado en robos de poca monta que lo llevaron al "reformatorio".
- Fue dedicada a Leopoldo Torre Nilsson, mentor de Leonardo Favio en su carrera cinematográfica.
- Crónica de un niño solo, es la primera parte de una trilogía, que continúa Este es el romance del Aniceto y la Francisca, de cómo quedó trunco, comenzó la tristeza y unas pocas cosas más... (1966) y termina con El dependiente (película de 1969) (1969).
- Leonardo Favio, el director y guionista de la película, también fue un popular cantante de baladas románticas.
- El guionista Jorge Zuhair Jury, es hermano de Leonardo Favio.
Actores
- Diego Puente (Polín)
- Tino Pascali (Oficial de justicia)
- Victoriano Moreira (Fiori)
- Beto Gianola (Policía)
- Leonardo Favio (Fabían)
- Carlos Lucero
- Mario Peña
- Juan Valunas
- Amadeo Sáenz Valiente
- María Vaner (La chica)
- María Luisa Robledo
- Elcira Olivera Garcés
- Juan Castro
- Juan Delicio
- Carlos Medrano
- Miguel Medrano
- Jorge Puente
- Oscar Saraceni
- Néstor Tricarico
- Jorge Cabello
- Roberto Domínguez
- Carlos González
- Carlos Membrives
Premios
- Premios Cóndor de Plata (1966): mejor película
- Festival Internacional de Cine de Mar del Plata (1966): mejor película en español
Crónica de un niño solo (cine argentino)
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lunes, 24 de enero de 2011
domingo, 23 de enero de 2011
P.P.P. Telecòm : Comunicado de la Comisión Liquidadora
Telecom Argentina S.A.
Distribución del Fondo de Garantía y Recompra.
La unificación de criterios de la totalidad de los compañeros activos, plasmada en el documento aprobado en la Asamblea Especial realizada el 25/09/2010, se encuentra homologado judicialmente, y el mismo dispone la forma en que se debe distribuir el Fondo de Garantía y Recompra (F.G.R.), sobre lo cual estamos trabajando de acuerdo al mandato recibido.
La decisión de la Asamblea Especial contiene una propuesta conciliadora dirigida a la totalidad de los accionistas retirados, con o sin juicio pendiente contra el F.G.R., a fin de terminar con los embargos que pesan sobre las acciones.
En ese marco, la Comisión Liquidadora conjuntamente con nuestros abogados patrocinantes, hemos alcanzado diversos acuerdos –algunos ya instrumentados y otros en vías de hacerlo- que permitirán la definitiva distribución de las acciones del F.G.R.
No obstante ello, seguimos encontrando abogados que invocando la representación de algunos retirados y persiguiendo intereses estrictamente personales efectúan presentaciones judiciales improcedentes con el sólo fin de favorecerse injustamente. Esas presentaciones algunas veces nos imponen la obligación de contestar e incluso recurrir judicialmente las resoluciones que se dictan, cuando estas son contrarias a lo resuelto por la Asamblea.
En cualquier caso, y aún cuando ello importe mayores plazos, no vamos a permitir ni consentir ninguna pretensión ni resolución judicial que sea contraria a la voluntad de la Asamblea, puesto que el documento emanado el día 25/09/2010 fue homologado judicialmente y tiene fuerza de sentencia para todas las partes.
Padrones.
Estamos participando en el trabajo de actualización y depuración de los padrones de accionistas activos, y el de retirados que lleva el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en su condición de Fiduciario por instrucción del Acuerdo General de Transferencia. Esta tarea resulta fundamental, y si bien está a cargo del Banco hemos puesto a su disposición toda la documentación en nuestro poder, e incluso horas de trabajo en la sede del mismo.
La versión definitiva de estos padrones nos será entregada a la brevedad, y constituye un paso indispensable para que cada accionista con derecho, pueda participar de la distribución en la proporción que le corresponde.
Esperamos entonces que se pueda terminar con las disputas judiciales que sólo favorecen los intereses personales de los abogados que las impulsan, y logremos cristalizar los acuerdos que faltan con los abogados que representan retirados y concluir así la distribución de las acciones que componen el Fondo de Garantía y Recompra.
Buenos Aires, 18 de Enero de 2011.
Comisión Liquidadora
Vito Di Leo
Omar N. Pérez
Claudio Omar Mignini
Daniel Sánchez
Roberto J. Catalano
P.P.P. TELECOM : (Otra Nota del DR.GUIÑAZU)
Comunico a Uds. que en fecha 07/09/07 se constituyó nuevo Comité Ejecutivo, el que esta integrado por los Sres. Cándido Galván como Presidente y los Sres. Vito Di Leo como Vicepresidente) Claudio Mignini (como Secretario), Omar Pérez y Carlos Gonzáles (como vocales).
En fecha 21 de septiembre en Asamblea de Delegados el referido Comité resolvió designar a MANDATOS PPP S.A., COMAFI BURSÁTIL S.A. y el Estudio Nicholson y Cano Abogados para llevar a cabo la liquidación del Fondo de Garantía y Recompra del PPP y Ventas de Acciones del mismo.
La propuesta de las entidades referidas es totalmente contraria a los intereses tanto de Activos como de Retirados, dados el alto costo, términos y condiciones de la misma, los que resumidamente paso a exponer a efectos de la consideración de cada uno de los telefónicos.
COSTOS:
En concepto de comisiones del agente designado, del agente de ventas y asesor financiero asciende a un 5% mas IVA, gastos e impuestos 0,75%.mas IVA. Honorarios del Asesor Legal del Agente designado 1,5% más IVA Precio de Venta de Acciones, toman como piso a efectos de realizar la venta el de $ 7 por Acción. Del Precio de la Acción a que se efectúe la Venta reconocen el 90% del mismo, es decir que hacen un desagio o quita del 10% del Precio de Venta, sin dar explicación alguna del porque de esta quita.
Como podrán apreciar el costo de esta venta no va hacer inferior al 15% mínimo a lo que habría que agregar además la constitución de un Fondo de Administración y Contingencia del 10% a cargo de la parte que corresponde a los empleados retirados. También como costo de la operación hay que descontar un 8% de los honorarios de los abogados defensores del PPP, 8% en concepto de honorarios de los abogados patrocinantes de los activos.
Todos estos costos son a cargo de los retirados.
A continuación transcribo un cuadro de estimación del resultado de la venta de acciones, que la entidad MANDATO PPP S.A., adjunta a la propuesta. La trascripción es textual, e inclusive les puedo enviar por correo una copia del resumen de propuesta
Resultado de la Transacción
Estimación preliminar Montos en Ar$ /Acción
Descuento Vs. Precio de Mercado 0% 5% 10%
Precio de colocación (4) 13,45 12,78 12,11
Compensación empleados Retirados (Acusados) - 3,94 - 3,73 - 3,52
Deuda reconocida(2) del F.de Gar.y Recompra - 0,70 - 0,70 - 0,70
Monto Neto de Deudas y Contingencia
del Fondo 8,81 8,35 7,89
Comisiones Agentes +Asesor Legal del Agente -0,81 -0,77 -0,73
Gastos(3) e impuestos ( estimado) -0,12 -0,12 -0,11
Monto Neto Aprox. Cobrar (Ar.$/Acción)(5) $7,88 $7,46 $7,05
1) Destinada a satisfacer los reclamos de los empleados retirados contra el fondo de Garantía y Recompra, correspondiente a1/3 del total
2) Asume total de Deuda reconocida: $ 30MM aproximadamente
3) Estos conceptos no podrán superar el 0,75 del total de las acciones a distribuir.
4) Precio de mercado del 8/03/2007
5) El Mandato prevé que el Agente podrá, conforme dictámenes legales y contables o a solicitud del Banco Ciudad, constituir un fondo adicional para contingencias judiciales y administrativas. En caso de constituirse el remanente del fondo será distribuido entre los Participantes Mandantes
De acuerdo a este cuadro al activo le pagarían $ 7,05 y al retirado le pagarían $ 4,22 lo que resulta de sumar 3,52 + 0,70 que corresponde a los conceptos a empleados retirados y saldo de deuda del fondo de Garantía y Recompra, que se encuentran en los puntos 1 y 2 entre paréntesis.
TERMINOS DE LA PROPUESTA
1) La propuesta reconoce una compensación a los retirados demandantes adherentes, cuyo monto no podrà ser inferior a 1/3 del total de las acciones a que este tenga derecho, conforme al coeficiente a la fecha de recompra, descontados la parte proporcional que corresponda a los costos de la transacción, y los demás costos y gastos, y a los activos una suma que no podrá ser inferior a 2/3 del total de las acciones a que este tenga derecho conforme al padrón del Banco Ciudad, descontado la parte proporcional de costos y gastos.. Sin dar razones del porque se fijan estos mínimos.
Conforme hemos reclamado en el juicio de División de condominio la distribución de las acciones que componen el Fondo de Garantía y Recompra se tiene que hacer de acuerdo a los aportes efectuados por todos los empleados adquirentes de acciones. Y las acciones se tienen que distribuir y no vender porque así lo dispone la Ley 23.696 el Decreto 584/93 y el Decreto 1623/99, para evitar de esta manera la intervención de la dirigencia gremial y la intermediación de agentes de ventas.
Estando en trámite el Juicio de división de condominio con medidas cautelares sobre las acciones que compone el Fondo de Garantía y Recompra, no se puede proceder a dividir dicho Fondo , ya que hay que esperar a que haya sentencia firme.
Deben entender que las medidas cautelares fueron tomadas en defensa de los intereses de los retirados y justamente para evitar que la dirigencia gremial, intermediarios se aprovechen de los verdaderos titulares de las acciones (que son activos y retirados) en beneficio propio. De no existir las medidas cautelares las acciones se habrían vendido en perjuicio de los retirados, como se ve en el cuadro precedente que se adjunta a la propuesta de MANDATOS PPP S.A. Y COMAFI. S.A.
No deben olvidar que los distintos comités ejecutivos que han actuado en el PPP, manejados por la dirigencia sindical pretenden distribuir las acciones solo entre los activos, ya que a estos únicamente le reconocen el carácter de condóminos.
A los retirados no les reconocen el carácter de condóminos y solo les dan una compensación. Y esto es así porque los retirados ya no aportan al gremio ni votan en las asambleas que designan las autoridades gremiales.
2) La propuesta solo esta dirigida a los empleados activos que adhieran a la misma y a los retirados demandantes que también adhieran a ella. Es decir que activos y retirados que no han demandado ni adhieran, nada les reconocen.
3) La propuesta da opción a la adjudicación de acciones, pero quien haga uso de la misma debe pagar todos los costos y gastos como si hubieren vendido, y de esta forma le van adjudicar muchos menos acciones de las que realmente le corresponden.
4) Quienes quieran participar de la propuesta deben firmar un formulario de adhesión y además otorgar mandato a favor del agente que sería MANDATOS PPP S.A. y COMAFI S.A. y un Poder Judicial a favor de los abogados de MANDATOS PPP S.A. y COMAFI S.A..
6) Quienes adhieran a la propuesta deben renunciar a todos los juicios iniciados en contra del PPP y Banco Ciudad, como así también a las medidas cautelares vigentes sobre las acciones del Fondo de Garantía y Recompra..
Actualmente, MANDATOS PPP S.A. Y COMAFI S.A. están en plena campaña para que los empleados activos y retirados que han iniciado reclamo adhieran a la propuesta de venta. Por lo que en defensa de los intereses de todos los retirados y en mérito de las razones expuestas, considero que no deben suscribir la propuesta de venta de MANDATOS PPP S.A. y COMAFI S.A., ya que ello también implicaría el desistimiento de todos los reclamos efectuados, con pago de costas.
Respecto a los juicios de Bonos de Participación en las Ganancias, los se encuentran con sentencia firme En este momento se están practicando las liquidaciones por la actualización de intereses para su pronto pago.
Respecto al saldo de precio, Telecom depositó los fondos correspondientes a dividendos con los cuales se hará efectivo dicho saldo. En este momento se están practicando las liquidaciones por la actualización de intereses para su pronto pago, el que estimamos se efectivizará en el curso del mes o primeros días de febrero de 2011
A efectos de dar mayores novedades, es muy posible que una vez finalizada estas tareas administrativas viaje a las distintas Provincias, y personalmente podré informar con mayor precisión de los distintos juicios.
Saluda a ustedes muy atentamente
Dr. JORGE H. GUIÑAZU
viernes, 21 de enero de 2011
PLENARIO de UNIDAD PERONISTA
jueves, 20 de enero de 2011
El Plan Porvenir: una antesala de una mayor tercerización
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miércoles, 19 de enero de 2011
Historia del Movimiento Obrero Argentino (V.De Genaro,2004)
Disponibles en
REPUDIO a los retiros voluntarios encubiertos en T.A.S.A.
Instando a sus empleados a aceptar las acondiciones económicas baja diferentes figuras para su desvinculación laboral
Les adjuntamos el texto de la nota enviada a Telefonica
Publicado en http://www.foeesitra.com.ar/
martes, 18 de enero de 2011
Los Nuevos (CCT) Convenios IGNORAN la Inflación que mide el INDEC
Los convenios, publicados ayer en el Boletín Oficial, son del SMATA- Córdoba con la empresa Volkswagen Argentina y SMATA con la empresa JTEKT Automotive Argentina.
En ambos convenios se dice que "las partes se comprometen y manifiestan su predisposición para analizar la escala salarial vigente a partir del 1 de abril de 2011, para el caso que se produjese un desfasaje en las mismas y teniendo en cuenta entre otras fuentes el IPC (UBA) correspondiente al primer trimestre el 2011".
El IPC (UBA) es el que elabora la desplazada directora del INDEC, Graciela Bevacqua y que en 2010 midió una inflación del 25,1%.
El IPC oficial dio un 10,9%. Lógicamente, tomar uno u otro índice modifica sustancialmente cualquier negociación salarial.
En el sector automotor casi todos los convenios -como los de Ford, Mercedes Benz y Honda- tomaron como referencia para la discusión salarial futura, no los datos del INDEC, sino el IPC que elabora Bevacqua.
En otros casos, como químicos y petroquímicos de Bahía Blanca, se tomó como referencia un indicador de precios regional.
Por su parte, en el reciente convenio de aceiteros, que fijó un básico inicial de $ 5.000, se agregó una clausula de reapertura de la paritaria si cambian las condiciones económicas.
Si bien no fijaron cláusulas parecidas, los convenios terminaron firmándose con porcentajes de incrementos salariales acordes a las mediciones de inflación de los Institutos Provinciales o de las consultoras privadas.
Ninguna paritaria -ni siquiera en la que el empleador es el Estado- se acordó una suba salarial parecida a los índices de inflación del INDEC. Como mínimo, los acuerdos salariales firmados duplicaron la inflación oficial.
lunes, 17 de enero de 2011
Convenio Aerolíneas - Foetra
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Comunicado 885 – F.o.e.t.r.a. Buenos Aires
Bajo la portada “No permitamos que ofendan nuestra dignidad” El sindicato buenos aires alerta a los trabajadores de telefónica argentina ante la eventualidad de acciones intimidatorias o persecutorias en sus ámbitos de labor, instando a efectuar las respectivas denuncias a la organización gremial
Publicado en: http://www.foetrabsas.org.ar/
P.P.P.Teco: Los abogados del COMAFI y Gremios Telefonicos TRABAN acuerdo..?
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