jueves, 23 de mayo de 2013
martes, 21 de mayo de 2013
miércoles, 15 de mayo de 2013
La GRIS acordó con la Azul y Blanca [Elecciones en Foetra]
Comunicado Lista Gris Luego de fijar nuestra posición pública programática atentos a la necesidad de conformar una unidad de criterios para estas elecciones. Informamos al conjunto del gremio que hemos arribado a un acuerdo coincidente con la política de alianzas establecida por la lista Azul y Blanca. Nos queda por delante realizar todos los esfuerzos conjuntos para: Seguir avanzado por más conquistas y defender las actuales Luchar por el aumento salarial del 30% votado por el plenario de delegados Profundizar aun más las decisiones tanto en el plano del conocimiento como del debate, del futuro plan de carreras generando más espacios democráticos hacia todos y cada uno de los compañeros en cada oficina. Por la concreción y pago efectivo del Bono de Participación en las ganancias Para terminar definitivamente con el tercerismo. Continuar Incorporando esos trabajadores a planta permanente Para seguir desarrollando confianza en la organización gremial. Por todo esto nos comprometemos a realizar nuestro mayor esfuerzo en pos de estos objetivos, sin aferrarnos a ningún cargo, como ha sido nuestra impronta. Con convicción, en unidad y participación de toda la base telefónica, para nosotros el pensamiento político no es un obstáculo para avanzar juntos, porque compartimos una misma realidad todos somos telefónicos. ¡Somos la UNIDAD! A seguir luchando incansablemente por ello. Es nuestro compromiso Posteado de http://eltrabajadortelefonico.blogspot.com/ |
martes, 14 de mayo de 2013
Oficializan la designación de conjueces vinculados a Lázaro Báez y los Kirchner
Pese a las denuncias, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el nombramiento de 21 conjueces en La Patagonia.
El Gobierno oficializó hoy la designación de 21 conjueces para la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. La aprobación del listado se produjo en medio de una fuerte polémica en el Senado, ya que según denunció la oposición se incluyeron abogados vinculados con el Frente para la Victoria, el matrimonio Kirchner en Santa Cruz y el empresario Lázaro Báez, imputado por presunto lavado de dinero.
Uno de ellos es Facundo Julián González Figueroa, quien la semana pasada reconoció que fue abogado de Lázaro Báez, aunque afirmó que desde esa época no tiene ninguna relación con el empresario kirchnerista ni "amistad manifiesta". Hoy es socio del estudio jurídico que Báez contrató en la causa por lavado de dinero.
Los otros dos conjueces con vínculos con el empresario K son Eduardo Javier González y Alejandro Andrés Baldini. Este último fue abogado de Báez y además una figura clave del emporio del ex socio de Néstor Kirchner.
El decreto 520/2013 fue publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma de la presidenta Cristina Fernández y el ministro de Justicia, Julio Alak. La Cámara atiende todas las investigaciones de corrupción de la Patagonia Austral (Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego).
Denuncias. Ayer, la dirigente del ARI de Santa Cruz, Mariana Zuvic presentó una acción de amparo y un pedido de inconstitucionalidad por este tema. Consideró que la designación de los conjueces es "una clara maniobra para remover a la jueza federal subrogante de Santa Cruz, Ana Álvarez, que interviene en una denuncia presentada (por Zuvic), vinculada a hechos de corrupción en torno a la obra pública. Demuestra una asociación ilícita entre el gobernador Daniel Peralta, los Kirchner y el empresario Lázaro Báez".
La Unión Cívica Radical ya había denunciado en el recinto del Senado que 17 de los 21 jueces subrogantes de Comodoro Rivadavia eran funcionarios del Gobierno nacional, de Santa Cruz y allegados de familiares y hombres de máxima confianza del matrimonio Kirchner.
En la nómina están los jueces Francisco Luis Metaza, Leticia Cecilia Jaramillo Quinteros, Fernando Pablo Tanarro, Angel Jesús Vázquez, Andrea Belinda Askenazi Vera, Sergio Gerardo Sepúlveda Yañez, Mauricio Bernardo Mariani, Jorge Javier Echelini, Ricardo Tomás Gerosa Lewis y Miguel Angel Donnet. También la integran Juan Horacio Pais, Eugenio Jorge Mata, Rosa Elena González, Ana Carolina Zilberberg, Manuel Raimbault, Federico Ricardo Bilota Ivandic, José Luis Paños y José Silvio Pellegrino
viernes, 10 de mayo de 2013
Consulta a los Padrones [Argentina]
Los padrones provisorios podrán consultarse:
martes, 7 de mayo de 2013
Delegados del Soeesit Bs.As.: Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X
“MINISTERIO DE TRABAJO C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES”
De fecha 28 de febrero de 2013
Publicado en La Ley Online, Cita online AR/JUR/2156/2013
Hechos
El Ministerio de Trabajo dictó una resolución por la cual desestimó el recurso jerárquico interpuesto por el Sindicato de Obreros Especialistas y Empleados de Servicios e Industria de las Telecomunicaciones, aclarando en ese pronunciamiento que quedaba agotada la vía administrativa. Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación. La Cámara revocó la decisión administrativa.
Sumarios
Es inconstitucional el art. 41 inc. a) de la ley 23.551 en cuanto limita la posibilidad de ejercer funciones a los representantes sindicales en la empresa cuanto sean de un sindicato con personería gremial, pues, no resulta compatible con el orden jurídico internacional respecto del tratamiento de delegados de personal en las asociaciones sin personería gremial.
Jurisprudencia Vinculada: Corte Suprema
En Asociación Trabajadores del Estado c. Ministerio de Trabajo • 11/11/2008 • LA LEY 14/11/2008, 3 con nota de Marcelo Aquino; Horacio Meguira; Mariano Recalde; Luis Enrique Ramírez; Juan José Etala (h.); Carlos A. Etala; Jorge Rodríguez Mancini • LA LEY 2008-F, 503 con nota de Marcelo Aquino; Horacio Meguira; Mariano Recalde; Luis Enrique Ramírez; Juan José Etala (h.); Carlos A. Etala; Jorge Rodríguez Mancini • DT 2008 (noviembre), 1043 • LA LEY 20/11/2008, 3 con nota de Héctor Recalde; Ricardo J. Cornaglia • LA LEY 2008-F, 541 con nota de Héctor Recalde; Ricardo J. Cornaglia • DJ 26/11/2008, 2143 • DJ 2008-II, 2143 • LA LEY 04/12/2008, 6 con nota de Luis Ramírez Bosco • LA LEY 2008-F, 700 con nota de Luis Ramírez Bosco • LA LEY 24/12/2008, 11 • ED 230, 336 • Sup. Adm. 2009 (febrero), 12 con nota de Inés A. D' Argenio • LA LEY 2009-A, 382 con nota de Inés A. D' Argenio • LA LEY 11/03/2009, 10 con nota de Carlos D. Luque • LA LEY 2009-B, 275 con nota de Carlos D. Luque • JA 2008, 350 • AR/JUR/10649/2008 El artículo 41, inciso a, de la ley 23.551 (Adla, XLVIII-B, 1408) viola el derecho a la liber-tad de asociación sindical amparado tanto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como por las normas de raigambre internacional —artículo 75, inciso 22, Ley Fundamental—, en la medida en que exige que los delegados del personal y los integrantes de las comisiones internas y organismos similares previstos en su artículo 40, deban estar afiliados a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta.
TEXTO COMPLETO
Buenos Aires, febrero 28 de 2013
El Dr. Daniel E. Stortini dijo:
1º) El Sr. Ministro de Trabajo dictó la resolución Nº 349 de fecha 2 de mayo de 2012 por la cual desestimó el recurso jerárquico interpuesto por el Sindicato de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones, aclarando en ese pronunciamiento que quedaba agotada la vía administrativa (fs. 226/229).
Contra ese decisorio el mencionado sindicato interpone el recurso previsto por el art. 62 inciso b) de la ley 23.551 (en realidad no es un "recurso" sino una acción judicial de revisión) en procura de revertir lo resuelto en sede administrativa (fs. 233/240).
Arribada la causa a esta instancia, previa intervención del Sr. representante del Ministerio Público Fiscal, se corrió traslado de la presentación recursiva a la Federación Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina Sindicato Buenos Aires, quien produjo su contestación (fs. 286/297) y posteriormente se presentó Telefónica de Argentina S.A., la cual contestó el traslado oportunamente conferido (fs. 320/323).
2º) Es menester señalar que estas actuaciones se originaron con la impugnación efectuada por Telefónica de Argentina S.A. frente a la elección de delegados de personal que fuese convocada por el sindicato recurrente para el día 12 de octubre de 2010 al afirmar la empresa impugnante que el acto eleccionario no era válido porque la asociación sindical referenciada carece de personería gremial.
Asimismo F.O.E.T.R.A. Buenos Aires también cuestionó esa elección de delegados al aseverar que ella tiene la representación exclusiva de los trabajadores de la empresa Telefónica de Argentina S.A.
En ese contexto, la autoridad administrativa del trabajo admitió la impugnación de Telefónica de Argentina S.A. y decidió la ineficacia jurídica de la mencionada elección de delegados de personal, por lo cual el sindicato en esa instancia administrativa recurrió y peticionó la declaración de inconstitucional de lo dispuesto por el art. 41 inciso a) de la ley 23.551 con apoyo en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo" (fallo del 11/11/2008).
Finalmente, la antes aludida resolución ministerial Nº 349, al agotar la vía administrativa, desechó el recurso jerárquico, no obstante que dejó en claro "...que no le compete a esta autoridad de aplicación expedirse sobre la inconstitucionalidad alegada ... como argumento central de la pieza recursiva" (fs. 228, primer párrafo).
3º) El criterio del citado ministerio es formalmente certero en orden a la petición de inconstitucionalidad formulada en la órbita administrativa por el sindicato ahora apelante.
En efecto, el control de constitucionalidad le compete exclusiva-mente a los jueces y posibilita que en el fallo, al declarar la inconstitucionalidad de una norma, el juez la desplaza en cuanto a su aplicación al caso. De ese modo, dicta sentencia prescindiendo de esa norma legal previa decisión acerca de que es contraria a un derecho o garantía de la Constitución Nacional, aunque -vale remarcarlo- la disposición legal mantiene su vigencia en el ordenamiento jurídico.
Pero en otros supuestos puede acontecer que el juez, ante la imperiosa necesidad de resolver el conflicto, advierta la ausencia en el ordenamiento jurídico interno de una norma legal sobre el punto en debate, aunque también repara que la situación sí está contemplada en los instrumentos internacionales que conforman el denominado "bloque de constitucionalidad federal" (es decir, los tratados internacionales y los convenios de la O.I.T. según el art. 75 inciso 22 de la C.N.).
Frente a ese panorama, el juzgador está habilitado para declarar en su sentencia la "inconstitucionalidad por omisión" ya que el legislador no ha sancionado la ley necesaria para posibilitar que el sistema jurídico interno esté acorde con el derecho internacional, tal como así lo postula autorizada doctrina constitucionalista (Bidart Campos, G.J., Manual de la Constitución reformada, Buenos Aires: Ediar, 1998, tomo I, p. 214; Quiroga Lavié, H., Constitución de la Nación Argentina Comentada, Buenos Aires: Zavalía, 2000, p. 84).
En otras palabras, el juez aplica la norma ya vigente en el ámbito internacional ante la ausencia de ley en el ámbito interno, por lo cual acude al instrumento internacional que tiene igual jerarquía que la Constitución o nivel superior a la ley (inciso 22, art. 75 cit.). En realidad con anterioridad a la reforma constitucional de 1994 fue la Corte Suprema la que en el caso "Ekmekdjian" (del año 1992) se pronunció en orden a la inconstitucionalidad por omisión respecto del derecho a réplica ante la falta de reglamentación legislativa interna y su reconocimiento, en cambio, por el art. 14.1 del Pacto de San José de Costa Rica, dejando sentado la obligatoriedad tanto de las normas como de la jurisprudencia internacional para la interpretación de la ley.
4º) He efectuado el razonamiento precedente no por un mero ejercicio de logomaquia, sino porque lo considero necesario a modo de introducción para incursionar ahora en la cuestión de fondo suscitada.
En orden a la temática aquí planteada, ya he tenido ocasión de explicitar mi parecer en doctrina, aun antes que la Corte Federal se pronunciara en noviembre de 2008 en el conocido caso "Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo". Precisamente en un trabajo publicado en el mes de octubre de 2004 (DT La Ley, 2004-B, p. 1339 y sigtes.) afirmé que un punto de la ley interna 23.551 no aparece compatible con el orden jurídico internacional respecto del tratamiento a los delegados de personal de las asociaciones sindicales sin personería gremial pues, a partir de la reforma constitucional implementada en el año 1994, los convenios de la O.I.T. constituyen una fuente del derecho "supralegal" (art. 75 inc. 22 C.N.) y consecuentemente, al mediar omisión en el punto en la legislación interna, corresponde acudir a la normativa de superior jerarquía proveniente de los convenios de la O.I.T. 98 y 135. Es decir que las disposiciones de estos convenios resultan aplicables para superar la omisión del legislador interno para que, de dicho modo, la sentencia dictada por el juez se adecue a las previsiones internacionales a través de la declaración de inconstitucionalidad por omisión.
De esa manera, cabe echar mano a la normativa de superior jerarquía preceptuada por los citados convenios y, en especial, el 135 en cuanto brinda tutela a la actividad sindical sin hacer diferenciación alguna acerca de si los delegados de personal provienen de una organización gremial con o sin personería gremial. Obsérvese, en ese sentido, que en la pirámide jurídica de nuestro ordenamiento los convenios de la O.I.T. están ubicados en un peldaño superior a la ley.
5º) De todos modos, en el momento actual, la cuestión ya ha quedado superada a partir del mentado fallo de la Corte Suprema en el caso "A.T.E.".
En dicho precedente el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 41 inciso a) de la ley 23.551 en cuanto limita la posibilidad de ejercer funciones a los representantes sindicales en la empresa cuanto sean de un sindicato con personería gremial. Por ende, en el fallo se puso en claro la contradicción de nuestro sistema jurídico interno con el derecho internacional en lo atinente a los privilegios que la ley sindical concede a los sindicatos más representativos. Precisamente en su sentencia el Tribunal Supremo adoptó un seguimiento a los pronunciamientos de la Comisión de Expertos de la O.I.T. y a los del Comité de Libertad Sindical en cuanto a que el sindicato que tiene la personería gremial no debe contar con privilegios que excedan de una prioridad en materia de la negociación colectiva o en la consulta a las autoridades o en la delegación ante los organismos internacionales.
De acuerdo con todo lo dicho, en el caso que aquí se presenta, ante la imposibilidad formal del Ministerio de Trabajo de pronunciarse respecto de lo peticionado por la organización gremial, corresponde declarar la inconstitucionalidad de lo dispuesto por el art. 41 inciso a) de la ley 23.551 y desplazar su aplicación en esta específica contienda. Sin embargo, ante las argumentaciones vertidas por F.O.E.T.R.A Sindicato Buenos Aires al contestar el traslado conferido (fs. 286/297), resulta prudencial dejar en claro lo que sagazmente indica el señor Fiscal General del Trabajo, doctor Álvarez, en el dictamen que antecede (fs. 325) en cuanto a que es aconsejable remitir la causa al organismo administrativo a sus efectos, al no haberse sometido a consideración del ministerio el cumplimiento de los requisitos legales de los delegados de personal que, ante la disposición aquí desplazada, carecieron en su momento de apreciación.
Voto, en consecuencia, por: 1) Revocar la decisión administrativa glosada a fs. 226/229 al desplazar por inconstitucional lo dispuesto por el art. 41 inciso a) de la ley 23.551 en su aplicación al caso y consecuentemente declarar la posibilidad del sindicato recurrente respecto de los delegados de personal, aun cuando se trate de una asociación sindical sin personería gremial. 2) Devolver las actuaciones al organismo administrativo de origen a sus efectos ya que, ante la norma aquí desplazada, no fue sometido a consideración el cumplimiento de los recaudos legales atinentes a los delegados de personal. 3) Costas de alzada en el orden causado en atención a la índole de la cuestión suscitada y la manera de ser resuelta (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
El Dr. Enrique R. Brandolino dijo:
Por compartir los fundamentos del voto precedente, adhiero al mismo.
El Dr. Gregorio Corach no vota (art. 125 L.O.).
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: 1) Revocar la decisión administrativa glosada a fs. 226/229 al desplazar por inconstitucional lo dispuesto por el art. 41 inciso a) de la ley 23.551 en su aplicación al caso y consecuentemente declarar la posibilidad del sindicato recurrente respecto de los delegados de personal, aun cuando se trate de una asociación sindical sin personería gremial. 2) Devolver las actuaciones al organismo administrativo de origen a sus efectos ya que, ante la norma aquí desplazada, no fue sometido a consideración el cumplimiento de los recaudos legales atinentes a los delegados de personal. 3) Costas de al-zada en el orden causado en atención a la índole de la cuestión suscitada y la manera de ser resuelta (art. 68, primer párrafo, CPCCN). 4) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
domingo, 5 de mayo de 2013
Cómo prevenir trastornos mentales debidos a un mal ambiente laboral
Infobae dialogó con el psicoanalista francés Christophe Dejours, fundador de la psicodinámica del trabajo, que de visita por Buenos Aires explicó por qué el estrés profesional puede incluso llevar al suicidio
Dejours dedicó gran parte de su vida al estudio de las relaciones laborales y a su impacto en la subjetividad humana, centrándose especialmente en el efecto nocivo que a su juicio tuvieron los nuevos métodos de trabajo implementados en las últimas décadas.
Su principal preocupación es que las organizaciones son cada vez más individuales, lo que disminuye la solidaridad y potencia la competencia entre compañeros, y entre jefes y subalternos. Esto puede generar mucha angustia.
El ejemplo más extremo se vio algunos años atrás en France Telecom, donde se produjo una sucesión de suicidios que no parecía posible detener.
Dejours fue convocado por esta empresa para aconsejar sobre las modificaciones que había que hacer en la organización para evitar que este tipo de patologías.
Entre las distintas conferencias que dio en Buenos Aires, el especialista en salud mental asistió a la Alianza Francesa, donde dialogó con Infobae durante un encuentro de prensa.
Cuando el trabajo enferma
"Algunas organizaciones del trabajo son particularmente nocivas para la salud mental. En un período reciente, nuevos métodos de organización han llegado a provocar suicidios en el lugar del trabajo", sostiene Dejours.
"Los métodos más nocivos están relacionados con las ciencias de la gestión, que implican la evaluación individual del rendimiento laboral, demandando la calidad total e introduciendo la precarización. Estas prácticas llevan a los trabajadores a un proceso de competencia creciente, porque la evaluación pone en juego la continuidad en el puesto. Por eso, si a un compañero le va bien es malo para mí, lo que va destruyendo la solidaridad en el lugar del trabajo, dejando a cada uno sólo en un contexto hostil", agrega.
Estos fenómenos, como los suicidios en el trabajo, son una novedad histórica. Durante gran parte del siglo XX las relaciones laborales eran muy diferentes. Por ejemplo, los empleados tenían gran estabilidad, ya que sus contratos eran por tiempo indeterminado.
En esos ambientes, donde las personas compartían muchos años de su vida en una misma empresa, se creaban fuertes lazos de solidaridad, dando lugar a lo que Dejours llama el "vivir juntos". El concepto podría definirse como el compromiso que tiene cada uno hacia sus pares al comprender que ellos dependen de uno, y la tranquilidad que genera saber que, pase lo que pase, no se está sólo y se puede contar con los otros.
"En un contexto así, nunca se hubiera dejado a un colega caer en la depresión. Le habrían hablado para contenerlo", explica el profesor.
"Pero hoy -continúa-, los trabajadores que más se comprometen con su trabajo son los que más arriesgan su salud mental, ya que las mismas empresas que les exigen que se comprometan al máximo, y que los amenazan con los métodos de evaluación permanente, pueden años más tarde deshacerse de ellos como de un pañuelo descartable. Para un empleado demasiado compenetrado, ese cambio de actitud de la empresa puede ser muy peligroso. En cambio, los que mantienen más distancia no se suicidan cuando la compañía se vuelve injusta".
¿Pero cómo se revierte ese proceso? ¿Cómo se puede volver "saludables" los ambientes laborales más hostiles?
"Hay que dejar de lado la evaluación individualizada y centrarse en el trabajo colectivo. Para eso es necesario que la gente se hable, que cada uno escuche al otro, acepte el debate y busque acuerdos. Esa dinámica, necesaria para la cooperación, hace posible el 'vivir juntos' y la solidaridad. La verdadera prevención de la salud mental en el trabajo no corresponde a los médicos ni a los psicólogos. La verdadera prevención es que el principio de producción sea la cooperación entre compañeros, y entre jefes y subordinados", responde Dejours.
La crisis europea, una crisis del trabajo
La situación actual que atraviesa Europa, que es una de las más críticas de las últimas décadas en términos económicos, potenció el sufrimiento de miles de personas por haber perdido el trabajo o por la angustia que genera no saber si se lo podrá conservar.
Sin embargo, el psicoanalista francés tiene una interpretación diferente de esa relación causa-efecto. "No estoy tan seguro de que la crisis sea causa del agravamiento de las patologías mentales. Siendo un poco provocativo, creo que es al revés. Es la transformación en el trabajo la que provocó la crisis. Los nuevos métodos, con la ciencia de la gerencia a la cabeza, haciendo contratos individualizados y por objetivos, terminaron avalando procesos de reducción de personal".
"Esto se produjo con el apoyo de los sindicatos y de los científicos, que creyeron que todo podía ser medido y evaluado. Pero en realidad no se puede medir el trabajo, porque no se puede medir más que aquello que se ve, y en el trabajo intervienen una serie de procesos subjetivos que escapan a la vista. En todo caso, se pueden estimar los resultados, pero no hay relación necesaria entre el trabajo mismo y sus resultados", dice.
Dejours destaca la idea del "fin del trabajo" como una de las concepciones más nocivas y erradas que se impusieron, legitimando los cambios en las formas de organización laboral. La creencia era que el trabajo humano iba a ser reemplazado por el de las máquinas, lo cual es visto como un absurdo por el pensador, ya que sólo el esfuerzo y la inteligencia humana pueden generar riqueza.
Pero esas ideas prosperaron y las transformaciones pasaron de las empresas al estado, y de ambos a la sociedad, dando lugar a muchos de los problemas que se evidenciaron con la actual crisis europea.
"Cuando en el ámbito laboral la desconfianza ocupa el lugar de la confianza, el problema no se queda en la empresa -dice Dejours. Al salir del trabajo, las personas no se hablan, no se ayudan ni se respetan, y la solidaridad termina deshaciéndose en el seno de la sociedad. El sentido mismo de la justicia se destruye".
"Hubo un desplazamiento desde el vivir juntos hacia la mera búsqueda del beneficio económico. Si se quiere recuperar la solidaridad hay que reconquistar las zonas de cooperación en el trabajo y en la comunidad", concluye.