sábado, 6 de agosto de 2016
"DE MAL EN PEOR : Documento del Plenario de la CGT
"A ocho meses de la asunción del ingeniero Macri como Presidente de la Nación, el tan mentado “sinceramiento de la economía” se ha reflejado con la peor cara hacia los trabajadores y la gran mayoría de los argentinos: hay aumento de la pobreza, una brusca caída del consumo y perspectivas económicas y sociales que ensombrecen aún más el horizonte.
De poco valen las declaraciones de aliento de los funcionarios apuntando hacia el segundo semestre y que ahora han sido postergadas para algún momento del año que viene…cuando uno está empapado hasta los huesos, importa poco si llueve.
El pedido que hizo el nuevo gobierno a la sociedad para que le “diera tiempo” y poder hacer frente a la “pesada herencia”, tendría que haber sido utilizado para corregir los males que aquejan a los argentinos. Sin embargo, en esta paciente espera del milagroso segundo semestre, sólo ha habido malas noticias.
En casi todas las áreas donde se prometieron medidas para ir resolviendo la complicada situación económico-social del país sólo registramos agravamiento exponencial de los problemas.
La suba de precios al consumidor en el primer semestre ya superó toda la esperada para el año 2016. Faltando todavía otro medio año por delante, no sólo se está lejos de la promesa inicial de bajar la inflación al 25%, sino que las estimaciones más “optimistas” la ubican en el 43/45%.
A ello se suma que los aumentos afectan sobre todo a los rubros básicos de la canasta alimentaria familiar, con subas en el precio que no tienen un asidero mas que el de incrementar el lucro de los formadores de precios.
La baja de la producción, iniciada en el último trimestre del año pasado, también se aceleró en estos seis meses, llevándonos ya a una recesión con todas las letras. Los datos por sectores señalan caída en el conjunto de la industria (con mayor impacto en las pymes industriales), haciendo perjuicios en la industria automotriz, en la siderurgia y, especialmente, en la construcción. En este último rubro, la demora en la reactivación de la obra pública se nota en una simple comparación con respecto al año pasado: el consumo de cemento cayó un 23% en el primer trimestre de 2016.
El déficit fiscal, que el actual gobierno señalaba como uno de los peores enemigos, no sólo no se amesetó sino que, por el contrario, aumentó en el orden del 5,2% en los primeros cinco meses. A este panorama se agrega la gran presión tributaria sobre las familias argentinas que consumen poco más de la mitad de un salario en el pago de impuestos y tasas. En este rubro es importante destacar que el Impuestos a las ganancias sobre la cuarta categoría aun aguarda el cumplimiento de la promesa de campaña de ser excluido. Los parches que se han intentado han empeorado la situación de todos los trabajadores afectados y han incluido entre los perjudicados a más empleados. ¿Cuánto más hay que esperar para la sanción de una ley que haga equitativo y justo este Impuesto al Trabajo?
La devaluación y la quita a las retenciones agropecuarias, medidas tomadas para encarar la pérdida de competitividad de las exportaciones, por su efecto inflacionario están socavando esa finalidad, y se acompaña con una apertura de importaciones que genera un efecto inverso perjudicando a la producción nacional. La entrada de bienes de consumo extranjeros creció el 30% por ciento en lo que va del año; en algunos rubros ese aumento es mayor aún (36% en calzado, 72% en tractores).
El impacto del brutal tarifazo de los servicios públicos ocasionó tamaño perjuicio que incorporó más pobres a los ya existentes en el tercio de la población afectada (es decir, más de 13 millones de compatriotas), la mitad de ellos, niños y adolescentes; y que claramente implica una dirección opuesta a la proclamada aspiración de transitar el camino hacia la “pobreza cero”.
No hay centro urbano ni barrio de la Argentina donde no se padezca, de una u otra forma, cierres de comercios, debido a la caída de las ventas, aumentos de los alquileres y el costo de la energía. Sólo en Rosario, superan los 1.500 comercios afectados y son más de 6.000 en la provincia de Buenos Aires. En la Capital Federal, sólo en el rubro gastronómico, se registran 400 cierres de restaurantes, bares y confiterías en lo que va del año.
Es necesario resaltar que la mayor generación de puestos de trabajo tiene lugar en las pymes. Y esta no es una particularidad de nuestro país, sino que es así en la mayor parte del mundo, incluidas las economías más desarrolladas donde estas empresas se desenvuelven en el campo de la industria liviana. Hoy el auténtico discurso industrialista está ausente del vocabulario de nuestros dirigentes políticos el empleo se encuentra con destrucción de puestos de trabajo y falta de inversiones privadas que disparen la generación de nuevas fuentes laborales.
Tanto el sistema previsional como la educación deben ser políticas estratégicas del Estado. Actualmente se pretende de los docentes un desatinado sacerdocio caracterizado por los votos de obediencia a políticas educativas sin consenso, lejos de las realidades de nuestro país que sigue teniendo problemas de financiamiento, salarios bajos e infraestructura deficiente.
Las escuelas técnicas, fundamental herramienta al servicio de los hijos de los trabajadores, están lejos de la centralidad educativa. La educación universitaria pública tiene serios recortes presupuestarios y la seguridad social parece encaminada a sufrir modificaciones que ponen en riesgo su sustentabilidad.
Todos estos datos expresados, nos hablan de un creciente deterioro de la calidad de vida de la mayoría de los argentinos que se resumen en inflación galopante, recesión, aumento del déficit fiscal, incremento del endeudamiento público, aumento de las importaciones, tarifazos impagables, caída del ingreso, pérdida del empleo, crecimiento de la pobreza y problemas en la escolaridad.
No hay que haberse graduado en Harvard o en otra prestigiosa universidad para darse cuenta de que vamos de mal en peor.
Las perspectivas que se avizoran, de no cambiarse el rumbo económico-social son que empeoren las consecuencias y el horizonte social.
Por eso es necesario que, además de superar los gravísimos condicionamientos económicos que hemos enunciado, podamos recuperar en nuestro país el concepto de Pueblo, en el sentido amplio que nos indica la Comunidad Organizada de Juan Domingo Perón. Una Nación no es sólo un Estado eficiente. Ser una Nación significa tener un proyecto político, social y cultural de convivencia y beneficios recíprocos entre todos los actores sociales.
Es hora de cambiar en serio, antes de que sea tarde. Es hora de gestar una “iniciativa popular” liderada por este movimiento obrero y que se conforme por todos los sectores del trabajo y la producción, que proponga, y aporte alternativas en defensa del trabajo argentino; una iniciativa socio-económica, no electoralista, que tenga por eje vertebral al mundo del trabajo con sus necesidades y problemas.
En razón de esto, el Plenario de Secretarios Generales resuelve:
Trabajar decididamente hacia la unidad del Movimiento Obrero Argentino como la más importante herramienta para fortalecer la defensa de los intereses nacionales. Redoblar el compromiso de gestar el ámbito propicio para que esa unidad se vea definitivamente plasmada en el Congreso Normalizador de la CGT a celebrarse el 22 de agosto, fecha en el que se conmemora el histórico renunciamiento de la compañera Eva Perón.
Proponer al futuro Consejo Directivo Nacional un trabajo profundo sobre las representaciones del interior del país que conlleve, no solo la normalización de las delegaciones Regionales, sino también el análisis de las situaciones que en cada región acontezcan con el firme propósito de evaluar junto a sus dirigentes los planteos a presentar.
Facultar y delegar a la conducción surgida del Congreso la elaboración de un programa con las principales problemáticas que aquejan al mundo del trabajo y convocar a las acciones gremiales que correspondan en reclamo de las soluciones que requiere la mayoría del pueblo argentino."
viernes, 5 de agosto de 2016
miércoles, 3 de agosto de 2016
COBERTURA UNIVERSAL de SALUD / Decreto 908/2016
Fondo Solidario de Redistribución.
Buenos Aires, 02/08/2016
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias, establecen el régimen de las Obras Sociales, del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su financiamiento.
Que es misión del Sistema Nacional del Seguro de Salud procurar el pleno goce del derecho a la salud de todos los habitantes de la República Argentina, sin discriminación social, económica, cultural o geográfica, organizándose dentro de una concepción integradora del sector y del concepto de salud, donde la autoridad pública afirme su papel de conducción general del Sistema y las sociedades intermedias consoliden su participación en la gestión directa de las acciones.
Que el Sistema tiene como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud humana, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a criterios de justicia distributiva.
Que en la distribución poblacional en base a la cobertura de salud, actualmente las Obras Sociales Nacionales cuentan con aproximadamente VEINTE MILLONES (20.000.000) de afiliados, unos SIETE MILLONES (7.000.000) se encuentran cubiertos por las Obras Sociales Provinciales y otro MILLÓN (1.000.000) de habitantes mantienen su cobertura a través de otros subsistemas de seguridad social tales como las obras sociales Universitarias o de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y otras locales como la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación o la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, a los que deben sumarse los sistemas de medicina privada.
Que resulta necesario evitar desigualdades en la satisfacción de los requerimientos asistenciales de la población beneficiaria del sistema, tanto en lo que hace a su accesibilidad como a su calidad.
Que debe prestarse especial atención a la situación de aquellas personas que carecen de una cobertura pactada.
Que el financiamiento de los sistemas de salud requiere una asignación adecuada de los recursos, en orden al adecuado cumplimiento de los derechos de los beneficiarios en general, esto es, el acceso a las prestaciones médico asistenciales sin distinción.
Que el Congreso Nacional, a través de la Ley N° 27.200 —dictada el 28 de octubre de 2015— ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2017 el estado de EMERGENCIA SANITARIA determinado por la Ley N° 26.204 y sucesivamente prorrogado por las Leyes Nros. 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896.
Que tales circunstancias urgen la adopción e instrumentación de acciones concretas que den respuesta a las problemáticas, realidades, necesidades y desafíos sanitarios por los que atraviesa el sector desde hace mucho tiempo.
Que es un objetivo del PODER EJECUTIVO NACIONAL la Cobertura Universal de Salud, con la finalidad de asegurar el acceso de la población a servicios de calidad integrados y basados en la Atención Primaria de la Salud.
Que conforme lo expresara la Directora General de la Organización Mundial de la Salud en su discurso de aceptación del cargo, pronunciado el 23 de mayo de 2012 ante la 65a Asamblea Mundial de la Salud en Ginebra, Suiza: “la cobertura universal es el concepto más poderoso que la salud pública puede ofrecer. Representa el medio de lograr mayor eficiencia y mejor calidad, y puede quitarnos de encima el peso aplastante de las enfermedades no transmisibles que actualmente agobia al mundo. La cobertura universal es el concepto general que exige soluciones a los mayores problemas con que se enfrentan los sistemas de salud”.
Que mediante el Decreto N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del hoy MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que el citado Organismo se constituyó como consecuencia de la fusión de TRES (3) organismos en jurisdicción del hoy MINISTERIO DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, con la finalidad de permitir un correcto desenvolvimiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud, ya que algunos contenían objetivos, competencias, funciones y responsabilidades superpuestas.
Que en oportunidad de su constitución, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD conservó los objetivos, competencias, funciones y responsabilidades de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) uno de los tres organismos fusionados, a excepción de la competencia relativa a la atención de los Programas Especiales financiados de acuerdo con el artículo 24, apartado 4, inciso b), de la Ley N° 23.661 que se transfirió a la Dirección de Programas Especiales, la que por Decreto N° 53 de fecha 15 de enero de 1998 fue reemplazada por la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, creada a tales efectos como organismo descentralizado de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL en jurisdicción del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL - SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD - SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION, con personalidad jurídica propia y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera.
Que la creación de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES tuvo como objetivo la implementación y la administración de los recursos afectados al apoyo financiero de los agentes de salud y a los planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del Sistema, conforme a la Ley N° 23.661 y sus modificatorias.
Que por Decreto N° 366 de fecha 12 de marzo de 2012 se transfirió a la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, como organismo desconcentrado, la que actúa a través de la GERENCIA GENERAL de la citada Superintendencia, manteniendo los objetivos, funciones, personal de revista, incluyendo al personal jerárquico y al personal contratado, bienes que integren su patrimonio y demás cuestiones que hagan a la continuidad jurídica del Organismo.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1198 de fecha 17 de julio de 2012 se absorbe la ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES dentro de la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD.
Que en los últimos años se fue acumulando en el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN una significativa reserva de capital disponible —originado en la ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES— como consecuencia de la inobservancia de las disposiciones legales vigentes en la materia.
Que ante tal anomalía, corresponde proceder en forma inmediata a la asignación de dichos recursos a través de un régimen excepcional, a los fines de propender al cumplimiento de las normas vigentes y, a un mismo tiempo, a la recomposición de la crítica situación por la que atraviesan todos los actores del Sistema de Salud.
Que dicho régimen especial no ha de implicar en modo alguno, precisamente por su carácter excepcional, la modificación de los criterios de distribución del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN legalmente vigentes para los períodos subsiguientes.
Que en atención a la particular situación precedentemente expuesta, y en virtud del incremento constante de los recursos que componen el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, corresponde precisar que el monto total destinado por la presente medida, es el equivalente al saldo que el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN registra en la correspondiente cuenta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al 28 de julio de 2016, deducido el monto no distribuido correspondiente al año 2015.
Que asimismo deben adoptarse medidas que permitan sostener la capacidad económica del citado FONDO mediante un régimen de inversión apropiado a su naturaleza.
Que tales circunstancias urgen la resolución e instrumentación de acciones concretas que den respuesta a las necesidades y desafíos sanitarios por los que desde hace tiempo atraviesa el sector.
Que las medidas dispuestas tienen como objetivos fortalecer el financiamiento del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, promoviendo la atención sanitaria integral a fin de garantizar el acceso a la salud de toda la población, afianzando los principios de equidad y solidaridad que inspiraron su creación.
Que la crítica situación del sector, evidencia una circunstancia extraordinaria que hace imposible seguir los trámites de rigor previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que el trámite legislativo importaría una significativa demora que obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos perseguidos en la presente medida, y es entonces del caso, recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley N° 26.122.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias, los Servicios Jurídicos Permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Establécese un régimen excepcional de distribución de los recursos acumulados al 28 de julio de 2016 en el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, que no fueran oportunamente aplicados conforme la normativa vigente, deducido el monto no distribuido correspondiente al año 2015.
ARTÍCULO 2° — Dispónese la afectación, por única vez, de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN la suma de PESOS OCHO MIL MILLONES ($ 8.000.000.000) con destino a la financiación de la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS).
ARTÍCULO 3° — Apruébanse para la estrategia COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) las finalidades descriptas en el ANEXO I que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 4° — Dispónese que con la suma prevista en el artículo 2° del presente, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD constituirá un FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, cuyo fiduciario será el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con el objeto de financiar la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) que instrumentará el MINISTERIO DE SALUD, y cuyo funcionamiento será oportunamente fijado por la reglamentación que al efecto se dicte.
ARTÍCULO 5° — El MINISTERIO DE SALUD deberá constituir una UNIDAD EJECUTORA integrada por SEIS (6) miembros, DOS (2) designados por el MINISTERIO DE SALUD, DOS (2) designados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y DOS (2) designados por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO. Dicha UNIDAD EJECUTORA tendrá a su cargo la definición de los proyectos a ser financiados por el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN previsto en el artículo 4°.
ARTÍCULO 6° — Dispónese la afectación, por única vez, de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000) con destino a la conformación del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA de los agentes del seguro de salud descriptos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660 y sus modificatorios. Este Fondo, que deberá ser depositado en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en una cuenta a nombre de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, será de inmediata y permanente disposición de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD. Los fondos serán destinados a los objetivos y finalidades indicados en el ANEXO II del presente Decreto.
ARTÍCULO 7° — Dispónese que por el saldo remanente, que a la fecha indicada en el artículo 1° del presente asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 14.267.913.875,96), se deberán suscribir a valor de mercado “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS 2020”, a cuyos fines se faculta al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a emitir con cargo al presente decreto los títulos correspondientes. Dichos bonos permanecerán hasta su total amortización en custodia del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en una cuenta a nombre de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 8° — Determínase que los intereses que resulten de los bonos a que se refiere el artículo 7° del presente, pagaderos trimestralmente en las fechas establecidas en su emisión, serán liquidados a favor de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD e integrados al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 9° — Dispónese que el MINISTERIO DE SALUD será la autoridad de aplicación del presente decreto y dictará las medidas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 10. — Instrúyese a los organismos competentes para que, en lo sucesivo, se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 23.661 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 11. — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra. — Julio C. Martínez. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley. — José L. Barañao. — Alejandro P. Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Javier Dietrich. — Esteban J. Bullrich. — Sergio A. Bergman. — Andrés H. Ibarra. — Juan J. Aranguren. — Oscar R. Aguad. — Jorge D. Lemus.
ANEXO I
Identificación, nominalización y documentación de beneficiarios de la Cobertura Universal de Salud.
Mejoramiento de las determinantes sociales de salud.
Desarrollo, equipamiento y puesta en valor de efectores públicos de salud.
Fortalecimiento y modernización del sector público de salud.
Acciones de Atención Primaria de la Salud.
Desarrollo y optimización de las Redes Integradas de Servicios de Salud.
Mejoramiento de la calidad de los servicios de salud.
Fortalecimiento de los recursos humanos en salud.
Actividades de Promoción y Protección de la salud y medicina preventiva.
ANEXO II
Asistencia financiera a obras sociales ante situaciones de Epidemias y o Emergencias en el ámbito del territorio nacional.
Asistencia financiera a obras sociales que desarrollen programas de prevención aprobados por la Superintendencia de servicios de Salud.
Apoyo financiero a las obras sociales para la adquisición y/o remodelación de efectores propios.
Asistencia financiera para la adquisición de equipamiento tecnológico para efectores propios de la seguridad social.
Asistencia financiera para programas de fortalecimiento institucional de las obras sociales.
Apoyo financiero para programas de modernización institucional en el campo informático.
Financiamiento de situaciones de excepción, no contempladas en las normativas vigentes y que produzcan un impacto negativo sobre la situación económico financiera de las obras sociales.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/148913/20160803
martes, 2 de agosto de 2016
Murió Raimundo ONGARO, el dirigente que marcó una época del sindicalismo
Actuó en la convulsionada Argentina de los 60 y 70
En 1968 creó la CGT de los Argentinos. Adhirió al llamado “sindicalismo combativo”. Sufrió cárcel y marchó al exilio.
Ongaro abrazó la bandera de la renovación sindical y marcó distancia con el estilo del vandorismo. Así se hizo referente de un sector del peronismo y de la izquierda, pero con los años no le dio a ese espacio una construcción política sustentable. El semanario de la CGT de los Argentinos fue una herramienta comunicacional muy difundida entre la militancia, luego resignificada por los investigadores históricos como reflejo de aquella época. Lo dirigió el periodista Rodolfo Walsh, luego activo militante de Montoneros.
Fuentes que en ese entonces estuvieron a su lado evocan a Ongaro como “católico de rezo diario”, rito que practicaba antes de las comidas. Solía entrecerrar los ojos para hablar. Quizá por eso, su personalidad resultó a menudo difícil de descifrar dentro del universo gremial de rituales, modos y prácticas más terminantes. Ese estilo para muchos se fue agudizando hasta terminar en un misticismo que fue perdiendo gravitación política.
Estuvo preso en 14 oportunidades y en una de ellas recibió un sopapo de esos que la vida no da revancha (El desgarro de ...) Marchó al exilio con la dictadura videlista y regresó con la democracia. Manejó su gremio hasta abril del año pasado. Será velado hoy, desde las 10, en Paseo Colón 731.
http://www.clarin.com/politica/Murio-Ongaro-dirigente-marco-sindicalismo_0_1624637528.html
sábado, 30 de julio de 2016
martes, 26 de julio de 2016
lunes, 25 de julio de 2016
La CGT unificada ya tiene su primer triunvirato
Aunque en la reunión hubo consenso, los nombres de la nueva conducción quedarán oficializados recién en el congreso normalizador del 22 de agosto. Presentarán un documento crítico a la gestión macrista
Los nombres del triunvirato que presidirá la CGT unificada a partir del 22 de agosto terminaron de cerrarse ayer tras una reunión de la "mesa chica" de dirigentes encargada de negociar el nuevo formato de conducción cegetista. Serán Juan Carlos Schmid, titular del Sindicato de Dragado y Balizamiento y de la Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte, por la pata moyanista; Héctor Daer, titular del gremio de Sanidad y diputado nacional del Frente Renovador, en representación de la ex CGT "oficialista" de Antonio Caló; y el estacionero Carlos Acuña, propuesto por el líder de la CGT Azul y Blanca, Luis Barrionuevo. Los tres salieron juntos del encuentro en la sede de Parque Chacabuco del Sindicato de Camioneros y debutaron como la nueva conducción enfrentando a la prensa y adelantando la presentación de un documento crítico de la gestión económica, titulado "De mal en peor" y que afirma que los trabajadores siguen "esperando con paciencia el famoso segundo semestre".
La "mesa chica" deliberó durante casi tres horas. Hugo Moyano, quien anunció su retiro la semana pasada en el microestadio de Ferro, ofició de anfitrión. A la salida del cónclave, Schmid, Daer y Acuña terminaron de confirmar lo que el líder de los Camioneros había pedido con insistencia: una conducción tripartita. "La Mesa de Unidad ha sostenido la fórmula de tres secretarios generales que será llevada al Congreso del 22 de agosto", dijo Schmid. Daer, por su parte, aclaró que habrá que esperar "a la decisión de todos los compañeros reunidos en el Congreso" para que la nueva conducción asuma formalmente.
Antes de esa fecha, que inaugurará la nueva etapa, habrá otro cónclave para que los principales dirigentes presenten el primer documento público conjunto con los primeros posicionamientos políticos de la unificación. Ayer, voceros de la CGT adelantaron algunas de esas definiciones: se vive una "difícil situación económica" producto del ajuste, del "costo de la canasta familiar, que va en aumento" y de un primer semestre "de sólo malas noticias para los trabajadores". El documento fue titulado "De mal en peor" y se dará a conocer el 5 de agosto.
En la reunión no hubo invitados sorpresa: participaron Andrés Rodríguez, de UPCN; Gerardo Martínez, de la Uocra; el líder de los panaderos, Abel Frutos; Mario Calegari, de la UTA; Amadeo Genta de Sutecba; y Omar Maturano, de La Fraternidad. Entre los ausentes con aviso figuraron José Luis Barrionuevo, José Luis Lingeri, Armando Cavalieri y Roberto Fernández.
La unidad "ya está", dijo Acuña, quien sostuvo que sería "una irresponsabilidad" de las conducciones no unificarse ante "la situación que atraviesan los trabajadores". "Esta unidad va a hacer que los trabajadores recuperen todo el terreno perdido", prometió.
Normalizar la conducción es el paso previo para que la CGT lance las medidas de fuerza que tanto Moyano como Schmid vienen anunciando durante los últimos días. "Si hablamos y hablamos pero no hay respuestas concretas para solucionar los problemas de los trabajadores, vamos a seguir igual o peor. Hablar hoy de medidas de fuerza sería una falta de respeto al Congreso Normalizador, pero estamos preparados para dar la lucha que tengamos que dar", redondeó Acuña.
Las "malas noticias" de las que habla el documento son parte del desafío que tendrá que afrontar la nueva CGT: semana a semana se suman nuevos despidos, los salarios pierden poder adquisitivo y se profundizan los síntomas recesivos de la economía. En la vereda de enfrente, el Gobierno tendrá a priori un actor con más peso a la hora de reclamar contra el ajuste. A ese panorama se refirió Schmid ayer, previo a la reunión: "Hay una situación muy complicada y debemos expresar nuestra posición en representación de los intereses de los trabajadores", dijo, y agregó que "el sindicalismo debe garantizar la gobernabilidad", dado que "estos problemas no se resuelven solo con paro, sino también influyendo en los acontecimientos políticos para corregir el rumbo que nos afecta".
Otro de los temas que estarán en la mesa entre los tres secretarios generales y el Gobierno es la deuda del Estado con las obras sociales. Son casi 30 mil millones de pesos que dejó de percibir el Fondo Solidario de Redistribución (FSR).
La novedad no dejó contentos a todos los sectores. Por ejemplo, a referentes de la Corriente Federal y del Núcleo del Movimiento de los Trabajadores Argentinos (MTA) rechazaron lo resuelto por la mesa chica y exigieron participación en "las decisiones". El secretario general de la Asociación del Personal de la Energía Eléctrica (Apsee), Carlos Minucci, rechazó las determinaciones adoptadas y explicó que "la unidad sindical es demasiado grande para depender de pocos dirigentes".
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-304925-2016-07-22.html