lunes, 8 de marzo de 2021
jueves, 4 de marzo de 2021
Florencio RANDAZZO quiere volver por una "tercera vía" y critica al kirchnerismo por ser un "proyecto familiar”
Estuvo en una reunión por Zoom con dirigentes del interior y confirmó que buscará conformar un "frente nacional" para seducir a los desencantados del macrismo y del actual gobierno.
El peronismo venía especulando desde hacía varias semanas con la posibilidad de que Florencio Randazzo retornara a la arena política para conformar una tercera vía.
Lo hizo a través de una reunión por Zoom con dirigentes bonaerenses de la que participaron unas 100 personas. El ex funcionario no escatimó en críticas para el Gobierno: dijo que la gestión de Alberto Fernández "no cumplió las expectativas" que había generado y definió al KIRCHNERISMO COMO UN "PROYECTO FAMILIAR". También cuestionó que el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, "no tenga ninguna historia en la provincia de Buenos Aires".
Del encuentro, organizado por el abogado Facundo Fernández Araujo de la agrupación SUMAR, participaron mayormente dirigentes del interior provincial. Entre los presentes se anotaron el intendente de Villa Gesell, Gustavo Barrera, y los dirigentes Walter Elías, José Luis Bichara e Isidoro Lazo, entre otros.
miércoles, 3 de marzo de 2021
lunes, 1 de marzo de 2021
Jubilaciones y bases imponibles: Marzo 2021 / Res. 52/2021
A continuación pueden consultarse los importes actualizados que regirán a partir de marzo de 2021
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/241294/20210228
Licencia Laboral por Vacunación COVID-19 / Trabajo - Res. 92/2021
Se
establece que será justificada la inasistencia del trabajador o
trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de
la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que
ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este
concepto.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/241245/20210226
sábado, 27 de febrero de 2021
Suplemento Mural de “El Telefónico”( 1972)
El Sindicato Buenos Aires adhería al paro de 48 hs resuelto por la CGT entre los
dias 29 de febrero y 1 de marzo de 1972: uno de los motivos descriptos en ese
mural expresaba “EL ALZA DESCONTROLADA
DE LOS PRECIOS HA DETERIORADO EL NIVEL DE VIDA DE LOS TRABAJADORES…” La posición de los Telefónicos en la CGT era que No bastaba con un paro si no
estaba acompañado de la movilización masiva de los trabajadores…
https://www.facebook.com/photo?fbid=10226070666695275&set=gm.4141079455926957
viernes, 26 de febrero de 2021
miércoles, 24 de febrero de 2021
Telefónicos en Facebook…
Un MURO disponible para llenarlo con tus historias…
Te invitamos a compartir tus vivencias laborales y
aquellas noticias que consideres oportuno divulgar en el Grupo #TelefónicosenFacebook: Informas, nos informamos, opinas, opinamos,
participas, participamos...el protagonista de la información sos vos!
https://www.facebook.com/groups/TELEFONICOS/
martes, 23 de febrero de 2021
Resolución 133/2021: Suspensión de los procesos electorales y prorroga de mandatos
MTEySS y Secretaria
de Trabajo
RESOL-2021-133-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021
VISTO, el EX-2021-14193342- -APN-DGD#MT, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, la Resolución Nº 202 del 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones Nº 238 del 16 de marzo de 2020, N° 259 del 20 de marzo de 2020, Nº 489 del 4 de mayo de 2020 y N° 1199/20 del 22 de setiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, y
CONSIDERANDO
Que en el marco de la ampliación de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), esta Cartera Laboral ha dictado sucesivas normas para resolver la problemática institucional de las organizaciones sindicales reguladas por la Ley Nº 23.551, procurando evitar mayores contagios y que se asuman conductas que podrían poner en peligro la salud de las personas, decisión justificada en el marco de la emergencia sanitaria y el contexto general de incertidumbre que tal situación produce para los órganos de representación sindical y la conformación de la voluntad colectiva.
Que la vigencia de la emergencia sanitaria y el desconocimiento sobre el momento en que la evolución de la pandemia permita dar por finalizada la emergencia referida, genera situaciones de incertidumbre que resultan contraproducentes a los fines del ejercicio de las representaciones correspondientes al ámbito de las asociaciones sindicales.
Que la referida emergencia sanitaria conlleva la posibilidad de un rebrote del virus COVID-19, como ya acontece en distintas regiones del mundo; no obstante el ponderable plan de vacunación que en nuestro país está ejecutando el PODER EJECUTIVO NACIONAL en coordinación con las jurisdicciones locales.
Que por esa razón, deviene necesario adoptar las medidas conducentes a fin de proteger la institucionalidad de las Asociaciones Sindicales de Trabajadoras y Trabajadores, y prorrogar los plazos de suspensión de los procesos eleccionarios y las asambleas y congresos en las entidades sindicales hasta el 31 de Agosto de 2021 y como consecuencia de ello, extender la prórroga de mandatos por el plazo de ciento ochenta días.
Que, en este estado de situación, es imperativo, para el ESTADO NACIONAL, brindar herramientas a las asociaciones sindicales que les permitan desarrollar su desenvolvimiento institucional, y la formación de la voluntad social en la medida en que ello sea posible.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
Art.1°.- Prorrogase el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1199/20 hasta el 31 de Agosto de 2021.
Art.2°.- Ampliase la prórroga del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución citada en el artículo anterior por el plazo de 180 días, a partir del 31 de Agosto de 2021.
Art.3°.- Quedan exceptuadas de la prórroga de mandatos aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020.
Art.4°.- Los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la vida sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizada la situación de emergencia.
Art. 5°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a analizar y autorizar, a petición de las entidades sindicales, la realización de las asambleas, congresos o actos que fueren factibles llevar a cabo, y a coordinar las acciones necesarias a fin de determinar los requisitos y cronogramas que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19, prestando especial atención a las razones de salud pública que motivan la presente, la situación de cada jurisdicción y el mantenimiento de la regularidad institucional, administrativa y contable de las entidades.
Art.6°.- Autorícese a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente.
Art. 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Art.8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 23/02/2021 N° 9218/21 v. 23/02/2021
Resolución del Ministerio de Trabajo: Sobre Mandatos y Elecciones
Comunicado de Sitratel Rosario ante la suspensión de los procesos electorales y prorroga de mandatos de parte del MTEySS
Enacom autorizó AUMENTOS para los servicios de telefonía fija, internet y TV paga
#Enacom autorizó AUMENTOS para los servicios de telefonía fija, internet y TV paga
A través de la resolución 201/2021, estableció que las licenciatarias de servicios de telefonía fija podrán incrementar el valor de sus precios minoristas en marzo. Además autorizó amentos del 14% en la Prestación Básica Univeral de internet.
El #EnteNacionaldeComunicaciones (Enacom) autorizó nuevos aumentos para marzo próximo en las tarifas de los servicios de telefonía fija, internet y TV paga, entre 5% y 7,5%, a través de la resolución 201/2021 publicada en el Boletín Oficial.( 7.5 % febrero y 2.5% marzo)
Además, determinó que las licenciatarias de servicios de valor agregado de acceso a internet podrán incrementar el valor de sus precios minoristas tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados hasta un 7%, cuando los planes residenciales ofrecen hasta 50 megabits por segundo (Mbps) de velocidad de bajada, y se trata de prestadores con menos de 100.000 accesos.
En tanto que en el caso de prestadores con 100.000 accesos o más, para los planes residenciales que ofrecen hasta 50 Mbps de velocidad de bajada, podrán aumentar hasta un 5%; y para los que ofrecen más de 50 Mbps, lo podrán hacer hasta un 7,5%; la misma proporción que se podrá aplicar en todos los casos para los planes corporativos.
Asimismo, la resolución fijó que las licenciatarias de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico, conocidos como de TV por cable, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas para abonos de TV residenciales en cualquiera de sus modalidades (pospaga o prepaga) y tecnologías (analógica, digital, HD, entre otras).
En este segmento, para los planes ofrecidos por prestadores con menos de 100.000 accesos, se podrá incrementar hasta un 7%; para aquellos con 100.000 accesos o más, 5%; y para los paquetes de servicios digitales de señales a demanda y otros adicionales premium, 7,5%.
Por último, se estableció que las licenciatarias de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo satelital, DTH o TV satelital podrán incrementar el valor de sus precios minoristas para abonos de TV residenciales en cualquiera de sus modalidades y tecnologías hasta un 5% para planes con menos de 200 canales; hasta 7,5% cuando sean con 200 canales o más y la misma proporción para paquetes de servicios digitales de señales a demanda y otros adicionales Premium.
https://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2021/res204.pdf.
lunes, 22 de febrero de 2021
TELETRABAJO: Inicia la cuenta regresiva…
La ley de Teletrabajo 27.555 y su decreto reglamentario 27/2021 regirán a partir del 1 de abril de 2021 según la Resolución del misterio de Trabajo 54/202, de modo que comienza ya la transición hacia la aplicación plena de la nueva legislación.
En estos
momentos todavía rige la legislación laboral en general y el Convenio 177 de la
OIT sobre trabajo a domicilio, que se basa en el home office emergente del
aislamiento del ASPO con la declaración de emergencia social, sanitaria y
económica dispuesta por el Poder Ejecutivo. El aislamiento se transformó en
DISPO o distanciamiento a mediados de diciembre del 2020, y ahora, resulta
imperativo un proceso que debe direccionarse hacia la organización que cada
empresa dispondrá en función de las exigencias de competitividad, tecnología,
de la situación del mercado interno y externo, y sobre todo, de las
proyecciones de la actividad para 2021 y 2022.
Ahora se impone
la necesidad de construir el nuevo modelo en función del cual operarán las
organizaciones por ahora durante la DISPO, y sin que todavía se haya controlado
la pandemia ni que haya llegado la vacunación generalizada al país.
Sólo tomando en
cuenta la nueva Ley 27.555 y el decreto 27/2021 se imponen las siguientes
obligaciones, a saber:
1) Habrá que
establecer cómo se distribuirá el trabajo humano entre la presencialidad
(dentro del establecimiento del empleador) y el trabajo a distancia en
cualquiera de sus modalidades, o si el mismo será full time o part-time, o
habrá una serie de combinaciones de los mismos.
2) La
organización deberá contemplar el status quo actual, lo que resta hasta el 1 de
abril y el sistema que se adoptará con la plena aplicación de la Ley de
Teletrabajo a partir de dicha fecha.
3) Cada
teletrabajador, parcial o total, bajo un sistema fijo o uno flexible, o
mediante un régimen de ultraflexibilidad presencial y a distancia, deberá
firmar un contrato especial por escrito conforme lo que dispone la ley, el
decreto reglamentario, y el nuevo artículo 102 bis de la ley de Contrato de
Trabajo que tipifica el vínculo como una modalidad contractual.
4) Están
excluidos como teletrabajadores los cuando la prestación laboral se lleve a
cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a
quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o
regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y
ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o
por alguna circunstancia excepcional.
5) Habrá que
cumplir con todos los recaudos legales, como son el de voluntariedad
(conformidad expresa del trabajador y por escrito), jornada de trabajo y
derecho a la desconexión, la organización del tiempo necesario para el
trabajador pueda atender tareas de cuidados a menores familiares o
discapacitados a su cargo, nuevo layout de las oficinas o de los servicios de
la empresa a los fines de establecer límites a la reversibilidad; determinación
de las herramientas telemáticas (software y hardware) y accesorios provistos, y
los gastos y reintegros que asumirá la empleadora; y normas de higiene medicina
preventiva y seguridad en el trabajo.
6)
Implementación de los sistemas de control del empleador que respeten el derecho
a la privacidad a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, y la
prohibición por escrito firmada por el trabajador de que los equipos
telemáticos provistos por el empleador no pueden utilizarse en actividades
ajenas a su tarea y funciones, y de que se prohíbe el empleo de las
herramientas provistas por el empleador para el correo privado, las redes
sociales y los mensajes de texto y cualquier otra forma que se cree al respecto
de uso privado o de uso familiar.
No debemos
subestimar la construcción del nuevo ordenamiento de las organizaciones a la
luz del alto impacto que genera el teletrabajo, del home office, y de la
optimización de los medios que sigan operando como un medio contra la pandemia
del Covid-19 que todavía dista mucho de haber sido controlada. Las
organizaciones que ya tenían experiencia previa hace varios meses que están
trabajando con el diseño del nuevo modelo que imponen las circunstancias. Los
que no la tienen, han demorado sobremanera el análisis de los cambios, y
seguramente, se producirán importantes fricciones, al no contar con un proceso
de transición, debiendo asumir el 1 de abril una serie de reformas sustantivas
con mayor vulnerabilidad.
Hemos comenzado
en forma dramática una nueva era en el mundo del trabajo humano a nivel
universal, donde las herramientas telemáticas (comunicación e informática) la
despapelización, la desburocratización, la descentralización y la
deslocalización serán las reglas cotidianas.
La ley de Contrato de Trabajo será un antecedente, será un precedente,
informará reglas generales y principios y medios técnico legales, pero el
centro del futuro del trabajo serán las tecnologías exponenciales, el
teletrabajo, la irrupción de la inteligencia artificial, y un mundo que cada
instante nos incorporará innovación y nuevos desafíos.
Finalmente, las
obligaciones legales son ahora un desafío para recursos humanos y relaciones
laborales, que deberán materializar una nueva organización del trabajo bajo la
impronta de las nuevas tecnologías y del trabajo a distancia.
por Julian DE DIEGO
sábado, 20 de febrero de 2021
Descontento con la conducción del #SOEESITSalta Sindicato de Empleados de las Telecomunicaciones
Al respecto, Mario Tapia, uno de los referentes, en diálogo con InformateSalta, expresó que el sindicato está cerrado desde marzo por la pandemia por decisión del secretario General, José Antonio Rodríguez, quien además, según expresó, busca posicionar a su hijo como secretario adjunto, puesto que quedó vacante a raíz del fallecimiento de su titular
En la oportunidad, dijo que tal acción atenta contra el estatuto, y se trata de un claro acto de autoritarismo. "La sucesión es por orden correlativo, y la verdad que el hijo está bastante lejos para ser secretario adjunto en las posiciones. Lo primero que queremos es que se respete el estatuto".
A raíz de ello, hubo un malestar generalizado que terminó con la renuncia masiva de gente del sindicato. "El 80% de los afiliados está pidiendo un cambio del mandato porque hace 34 años que está este secretario general, y quiere gente nueva porque él a poner al hijo como secretario adjunto va a hacer y deshacer a su antojo, y es lo que no queremos nosotros".
Por último, detalló que no recibieron ningún tipo de respuestas por parte de la actual conducción, que en contrapartida, decidió cambiar la cerradura de la puerta. "Se le mandó carta documento, tampoco se recibió respuesta, así que cambió la cerradura del sindicato y la llave la tiene únicamente él así que no se pudo hacer nada".
miércoles, 17 de febrero de 2021
Una familia necesitó casi $56.500 para no ser pobre
Una familia necesitó casi $56.500 para no ser pobre
Esa fue la variación de la Canasta Básica Total que mide el Indec. En el mismo período,enero de 2021, la inflación registró un salto del 4,2% impulsada por los precios.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) informó este jueves que la Canasta Básica Total (CBT) registró en enero un avance de 4,2%, por lo que una familia de dos adultos y dos menores necesitó ingresos de por lo menos $56.459 para mantenerse por encima de la línea de la pobreza.
"Las canastas básicas alimentaria y total aumentaron 4,6% y 4,2% en enero de 2021 en relación al mes previo, respectivamente, y 44% y 39,8% interanual", indicó el Indec
Para determinar la CBT se amplía la CBA con bienes y servicios no alimentarios, mediante la aplicación del coeficiente de Engel (CdE), definido como la relación entre los gastos alimentarios y los gastos totales observados en la población de referencia.
Con ese esquema metodológico, la CBA registró en diciembre un aumento del 5,1%, lo que determina que un grupo familiar compuesto por dos adultos y dos menores necesitó percibir ingresos por $ 22.680,97 para no caer en situación de indigencia, con lo que a lo largo de 2020 marcó una suba acumulada de 45,5%.
https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_02_216F3510C93C.pdf