martes, 23 de marzo de 2021
Proyecto de Ley de Impuesto a las Ganancias: El 27/03 se trata en Diputados su modificación...
El sábado 27 será el día clave para que los más de 1.2 millones de trabajadores cubiertos tengan un alivio en sus ingresos por la reforma GANANCIAS.
La Cámara de Diputados de la Nación sesionará el próximo sábado para el tratamiento de proyectos de leyes económicas como la SUBA DEL PISO DEL MÍNIMO no imponible de Ganancias
La convocatoria fue confirmada este martes tras la presentación realizada ayer por el jefe de la bancada oficialista y otros legisladores, en la que pidieron una sesión especial para el sábado 27 de marzo a las 11:00 horas.
El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, resolvió citar a las diputadas y a los diputados para el 27 a las 11:00 horas, a fin de considerar el proyecto de modificación del Impuesto a las Ganancias – Ley 20.628.
Telefónicos en Facebook...
Los Trabajadores de las Telecomunicaciones de la República Argentina, tienen su punto de encuentro en las redes sociales....
lunes, 22 de marzo de 2021
TELETRABAJO: El Gobierno limita el alcance de la ley de Teletrabajo mientras dure la emergencia
Debe empezar a regir el 1 de
abril, pero quienes hoy estén bajo esa modalidad no tendrán un derecho adquirido. Según
la Res 142/21 del MTEySS regirá sólo para los contratos que se inicien bajo esa
modalidad
El ministerio
de Trabajo puso en suspenso la
aplicación de la nueva ley de Teletrabajo, que deberá empezar a regir a partir
del próximo 1 de abril, para los empleados que
actualmente están trabajando bajo esa modalidad a causa de la emergencia
sanitaria.
Por medio de la
Resolución 142/2001, la cartera que dirige Claudio Moroni sostuvo que
las tareas que los trabajadores realizan en su domicilio debido a las
restricciones impuestas por el empleador o por la emergencia sanitaria (grupos
de riesgo como embarazadas, mayores de 60 años o con ciertas enfermedades) a
fin de disminuir los riesgos de contagio del Covid-19 no implican la elección de
la modalidad de teletrabajo, que debe ser voluntaria y reversible.
Al respecto, el Ministerio de Trabajo establece que a partir del inicio
de la vigencia de la Ley 27.555 de Teletrabajo y mientras se mantengan
las restricciones sanitarias dictadas por las
autoridades, la circunstancia de que los
trabajadores que se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar
de trabajo y realicen las tareas en su domicilio, no podrá ser considerada como
sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de
Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.
Esto quiere decir que la situación de los empleados que no
volvieron a sus puestos habituales no podrá encuadrarse en el principio de “voluntariedad” establecido en la
norma, y por eso recién podrán acogerse a los beneficios de la ley cuando finalicen las
restricciones del Distanciamiento Social Preventivo y
Obligatorio. El traslado del lugar de trabajo a la modalidad home office debe ser voluntario y
prestado por escrito y puede ser revocado en cualquier momento de la relación laboral.
Recordemos, que la Ley 27.555 de Teletrabajo, entrará en vigencia el 1° de abril de 2021, y el artículo 7 de la mencionada ley establece que:
Artículo 7°- Voluntariedad. El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.
https://drive.google.com/file/d/1R2FbJKyY0DDptbucBhjbwUh9wImm9j58/view
sábado, 20 de marzo de 2021
La website Oficial de Telefónica de Argentina se incorporó al grupo Telefónicos en Facebook…
Cuando la PÁGINA
de TELEFONICA solicito ingresar al
grupo, la pregunta que surgió inmediatamente fue: para que y con que objetivos. Por otra parte si tenia vinculación
con el ámbito de las telecomunicaciones porque negarle su ingreso; porque al
fin y al cabo estaban poniendo la jeta…
Por eso le dimos el OK y acto seguido le informamos a TODOS/AS los miembros del grupo de esta novedad.
A ver si se pensaban que nos iban a correr con la parada u otra cosa…además tengamos en cuenta que en este espacio hay más de un “Observador” encubierto que también provee información a sus mandantes.
De todos modos, que sigan o no estando aquí es una cuestión aleatoria: 10 moderadores pueden definir al respecto.
Su presencia les dice algo? Es un síntoma de que…?
https://www.facebook.com/photo?fbid=10226232814108859&set=gm.4189813537720215
https://www.telefonica.com/es/home
viernes, 19 de marzo de 2021
jueves, 18 de marzo de 2021
miércoles, 17 de marzo de 2021
$ 58.000 necesitó una familia para no ser pobre en febrero….
La Canasta Básica Total registró en febrero un aumento de 2,7 por ciento, respecto de enero, y una variación interanual de 42,2 por ciento.
La Canasta Básica Total (CBT) registró en febrero un aumento
de 2,7 por ciento, respecto de enero, y una variación interanual de 42,2 por
ciento, informó este martes el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(Indec).
En el caso de la Canasta Básica Alimentaria (CBA), que
mide exclusivamente el consumo de alimentos, sin tener en cuenta las tarifas,
la variación mensual respecto de enero fue de 3,6 por ciento y la interanual es
46,4 por ciento, agregó el organismo.
De esta forma, un grupo familiar
compuesto por dos adultos y dos menores necesitó contar con ingresos por 57.997 pesos para no caer debajo de la
línea de la pobreza y de $24.575
para no caer en la indigencia.
En febrero, el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
aumentó 3,6 por ciento y acumuló un incremento de 40,7 por ciento interanual,
impulsado por el alza de la división Alimentos y bebidas, la de mayor
incidencia en todas las regiones.
Los aumentos observados en Frutas; Verduras,
tubérculos y legumbres; Aceites, grasas y manteca; e infusiones fueron
parcialmente compensados por leche, productos lácteos y huevos y las Carnes y
derivados, que mostraron subas por debajo del promedio.
En enero pasado, la Canasta Básica Total (CBT) había registrado un
aumento de 4,2 por ciento y la Canasta Básica Alimentaria (CBA), una suba de
4,6 por ciento, en ambos
https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_03_211855DB54C4.pdf