martes, 6 de abril de 2021

Las inversiones secretas de la ANSeS: en qué gastó $ 2200 millones del fondo previsional

 


El tamaño del mercado atenta contra objetivos estratégicos del organismo previsional. Pero decidió que ampliará paulatinamente algunas participaciones en las cuales aún no estaba. La sorpresa de un director al encontrarse con un hombre de la ANSeS en la asamblea de accionistas

El Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSeS sumó una nueva empresa a su portfolio: el Byma, donde ya tiene el 1%. Y seguirá comprando más, pero el problema es que el mercado de acciones mueve sólo u$s 4 millones por día, entonces les llevará más tiempo seguir acumulando participación.

También incrementó su participación en YPF, Galicia, Transportadora de Gas del Norte y en Aluar. En total, entre las cinco cotizantes, invirtió $ 2200 millones.

Los datos se desprenden de lo que se dijo hoy en la reunión de Comité del FGS, donde participan representantes de los trabajadores, de los jubilados, del sistema bancario y de la industria

El FGS no puede tener menos del 7% de su portfolio en acciones y hoy tienen el 8,5%, con lo cual se encuentran muy al límite, ya que si sube el precio de los bonos en dólares (que crecieron mucho en el porcentaje que tienen del total de su cartera) baja el porcentaje que tienen en papeles. Por eso, el board decidió incrementar su participación en acciones.

Se fijaron en aquellas que no tenían ADR, porque si sube el contado con liqui no podrían seguir comprando, porque harían subir el precio.

De las que no tienen CCL, se destacan Aluar (única grande que no tiene ADR) y Byma, donde no tenían participación y es un rubro estratégico, ya que se compra mercado y se compra Argentina. Pero como el volumen que mueve es demasiado bajo, van a ir comprando todos los días hasta poder hacerse de una porción importante

Según pudo saber este diario, la estrategia del FGS reside en concentrarse en las empresas que no tienen CCL, porque tienen la libertad de poder comprar todo el día, sin límites. En cambio, con las que tienen ADR, si el contado con liquidación sube mucho, deben dejar de comprar. Por lo pronto, ahora que el contado está tranquilo, aprovecharon para incrementar su posición en Galicia e YPF.

Por otra parte, el FGS no refinanció $ 4000 millones que tenían en plazo fijo a una tasa del 34% en pesos para pasarse a bonos en dólares que les rinden 18%en moneda dura.

Compraron Global 30, Global 38, Global 41 y AE38, pero no al AL 30, que es el símbolo para hacer CCL hoy. El objetivo reside en recuperar el rendimiento de la cartera del FGS en dólares.

Además, en tres ruedas con CCL tranquilo, compraron bonos en dólares contra pesos, ya que como estuvo cayendo tanto el CCL tuvieron margen para comprar y, de paso, mejorar los números del riesgo país argentino.

Fueron el equivalente en pesos a u$s 60 millones de nominales que utilizaron para hacer esta maniobra, según pudo saber este diario.

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domingo, 4 de abril de 2021

martes, 23 de marzo de 2021

24 de Marzo : Día de la memoria por la verdad y la justicia


 

PRÓLOGO del Nunca Más (Informe de la Conadep; septiembre de 1984)

 







Proyecto de Ley de Impuesto a las Ganancias: El 27/03 se trata en Diputados su modificación...

El sábado 27 será el día clave para que los más de 1.2 millones de trabajadores cubiertos tengan un alivio en sus ingresos por la reforma GANANCIAS.

La Cámara de Diputados de la Nación sesionará el próximo sábado para el tratamiento de proyectos de leyes económicas como la SUBA DEL PISO DEL MÍNIMO no imponible de Ganancias

 

La convocatoria fue confirmada este martes tras la presentación realizada ayer por el jefe de la bancada oficialista y otros legisladores, en la que pidieron una sesión especial para el sábado 27 de marzo a las 11:00 horas.

 

El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, resolvió citar a las diputadas y a los diputados para el 27 a las 11:00 horas, a fin de considerar el proyecto de modificación del Impuesto a las Ganancias – Ley 20.628.

#SoeesitPergamino



Telefónicos en Facebook...

 Los Trabajadores de las Telecomunicaciones de la República Argentina, tienen su punto de encuentro en las  redes sociales....



lunes, 22 de marzo de 2021

TELETRABAJO: El Gobierno limita el alcance de la ley de Teletrabajo mientras dure la emergencia

 


Debe empezar a regir el 1 de abril, pero quienes hoy estén bajo esa modalidad no tendrán un derecho adquirido. Según la Res 142/21 del MTEySS regirá sólo para los contratos que se inicien bajo esa modalidad

El ministerio de Trabajo puso en suspenso la aplicación de la nueva ley de Teletrabajo, que deberá empezar a regir a partir del próximo 1 de abril, para los empleados que actualmente están trabajando bajo esa modalidad a causa de la emergencia sanitaria.

 La Ley de Teletrabajo comenzará a regir el 1 de abril, mientras gran parte de los trabajadores se encuentra aún desempeñándose desde su hogar y a distancia para protegerse del contagio de COVID-19. Existía la incertidumbre acerca de si su aplicación sería también para todos los que hoy circunstancialmente operan de forma remota desde hace un año.

Por medio de la Resolución 142/2001, la cartera que dirige Claudio Moroni sostuvo que las tareas que los trabajadores realizan en su domicilio debido a las restricciones impuestas por el empleador o por la emergencia sanitaria (grupos de riesgo como embarazadas, mayores de 60 años o con ciertas enfermedades) a fin de disminuir los riesgos de contagio del Covid-19 no implican la elección de la modalidad de teletrabajo, que debe ser voluntaria y reversible.

Al respecto, el Ministerio de Trabajo establece que a partir del inicio de la vigencia de la Ley 27.555 de Teletrabajo y mientras se mantengan las restricciones sanitarias dictadas por las autoridades, la circunstancia de que los trabajadores que se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.

Esto quiere decir que la situación de los empleados que no volvieron a sus puestos habituales no podrá encuadrarse en el principio de “voluntariedad” establecido en la norma, y por eso recién podrán acogerse a los beneficios de la ley cuando finalicen las restricciones del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. El traslado del lugar de trabajo a la modalidad home office debe ser voluntario y prestado por escrito y puede ser revocado en cualquier momento de la relación laboral.

Recordemos, que la Ley 27.555 de Teletrabajo, entrará en vigencia el 1° de abril de 2021, y el artículo 7 de la mencionada ley establece que: 

Artículo 7°- Voluntariedad. El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.

https://drive.google.com/file/d/1R2FbJKyY0DDptbucBhjbwUh9wImm9j58/view