Mediante Res. 4/2021, el
«Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y
Móvil» oficializó la suba del salario mínimo y de los importes
mínimos/máximos de la prestación por desempleo. El aumento se otorgará
en siete tramos en los meses de abril/21, mayo/21, junio/21,
julio/21, septiembre/21, noviembre/21 y febrero/22 (35% en total).
EL PRESIDENTE
DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
Art. 1°.- Fíjase para todos los trabajadores
comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo
Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y
organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones
familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley
N° 24.013 y sus modificatorias, las siguientes sumas:
a) A partir del 1° abril de 2020 en PESOS VEINTITRES
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($23.544,00)
para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa
de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con
excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO
DIECISIETE, CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($117,72) por hora para los trabajadores
jornalizados.
b) A partir del
1° de mayo de 2021 en PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO ($24.408,00) para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,
conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las
situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal,
que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO VEINTIDOS, CON
CUATRO CENTAVOS ($122,04) por hora para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de junio de 2021, en PESOS VEINTICINCO
MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($25.572,00)
para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa
de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con
excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO
VEINTISEIS, CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($126,36) por hora para los
trabajadores jornalizados.
d) A partir del 1° de julio de 2021, en PESOS
VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($25.920,00)
para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa
de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de
las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo
legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO
VEINTINUEVE, CON SESENTA CENTAVOS ($129,60) por hora para los trabajadores
jornalizados.
e) A partir del 1° de septiembre de 2021, en PESOS
VEINTISIETE MIL ($27.000,00) para
todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de
las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo
legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO TREINTA Y
CINCO ($135,00) por hora para los trabajadores jornalizados.
f) A partir del 1° de noviembre de 2021, en PESOS
VEINTIOCHO MIL OCHENTA ($28.080,00)
para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa
de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con
excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO
CUARENTA, CON CUARENTA CENTAVOS ($140,40) por hora para los trabajadores
jornalizados.
g) A partir del 1° de febrero de 2022, en PESOS
VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA ($29.160,00)
para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa
de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con
excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO
CUARENTA Y CINCO, CON OCHENTA CENTAVOS ($145,80) por hora para los trabajadores
jornalizados.
Art. 2°.- Increméntense
los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme lo
normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias, de la siguiente manera:
- PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($6.540) y PESOS
DIEZ MIL NOVECIENTOS ($10.900), respectivamente, a partir del 1° de abril de
2021.
- PESOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA ($6.780) y PESOS
ONCE MIL TRECIENTOS ($11.300), respectivamente, a partir del 1° mayo de 2021.
- PESOS SIETE MIL VEINTE ($7.020) y PESOS ONCE MIL
SETECIENTOS ($11.700), respectivamente, a partir del 1° de junio de 2021.
- PESOS SIETE MIL DOCIENTOS ($7.200) y PESOS DOCE MIL
($12.000), respectivamente, a partir del 1° de julio de 2021.
- PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500) y PESOS DOCE MIL
QUINIENTOS ($12.500), respectivamente, a partir del 1° de septiembre de 2021.
- PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($7.800) y PESOS TRECE
MIL ($13.000), respectivamente, a partir del 1° de noviembre de 2021.
- PESOS OCHO MIL CIEN ($8.100) y PESOS TRECE MIL
QUINIENTOS ($13.500), respectivamente, a partir del 1° de febrero de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 05/05/2021 N° 29680/21 v. 05/05/2021
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243973/20210505