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TELECOM
encendió la primera red 5G en la Argentina. Se trata de la quinta generación de
tecnologías de telefonía móvil.
La
empresa puso en funcionamiento 10 antenas móviles de su controlada #Personal
para utilizar este servicio con dispositivos aptos en la ciudad de Buenos Aires
y Rosario.
"El
año pasado fue una bisagra para todo el mundo. Quedó demostrado que el futuro
se construye sobre la tecnología de la información. En Telecom afrontamos el
escenario de coyuntura y dimos lo mejor de nosotros para mantener conectados a
los argentinos y así poder seguir trabajando, estudiando y entreteniéndose
desde sus hogares…. afirmó el CEO de Telecom, #RobertoNobile
Los primeros cinco sitios móviles en
la ciudad de Buenos Aires con tecnología Huawei y los cinco sitios con
tecnología Nokia en la ciudad de Rosario ya cuentan con los primeros avances en
las redes de quinta generación mediante Dynamic Spectrum Sharing (DSS). Esta tecnología se apalanca sobre la actual red 4G
para "encender" accesos 5G de manera dinámica y bajo demanda, que
habilitan a los dispositivos 5G aptos para poder conectarse a dichas redes. La
solución tecnológica de quinta generación requiere definiciones regulatorias
imprescindibles para la completa prestación de los servicios, como por ejemplo
el espectro dedicado.
Los clientes de Personal que posean
teléfonos aptos y se encuentren cercanos a los sitios habilitados comenzarán
así a experimentar los primeros diferenciales de la quinta generación de
tecnología móvil.
La
red 5G ofrecerá grandes oportunidades para el desarrollo de la "internet
de las cosas" (IOT) gracias a sus principales características: alta
velocidad de respuesta (100 veces superior a la navegación sobre la red 4G),
baja latencia y multiplicidad de dispositivos conectados al mismo tiempo
Así
como la tecnología 4G transformó el mundo de los datos móviles, el estándar 5G
irá aun más lejos permitiendo velocidades de 10Gbps, mayor capacidad de
dispositivos conectados, cobertura y prestaciones que el actual LTE-4G/4.5G.
Ciudades inteligentes, internet de las cosas, casas y autos conectados,
domótica e inteligencia artificial son algunas de las innovaciones que
permitirá expandir la tecnología #5G en los próximos años.
Desde
hace tres años Telecom viene realizando distintas pruebas para hacer palpables
las posibilidades que traerá aparejada la quinta generación de móviles. La
preparación no sólo requiere "ir encendiendo" radiobases 5G. Para
tratar de tener un buen servicio, se está mejorando la red 4G actual tanto en
cobertura, disponibilidad y capacidad. Hoy la red 4G tiene cobertura en el 95%
de la superficie del país y su actualización 4,5G está activa en el 100% de la
red.
En 2018, se llevó a cabo junto a
Nokia una prueba de laboratorio, mientras que, en 2019, se realizaron
demostraciones públicas en la ciudad de Buenos Aires y en Córdoba junto a la
firma china Huawei.
Por:
María Julieta Rumi / La Nación
Publicado en https://www.facebook.com/photo?fbid=237458941344032&set=gm.4079842818717288
El
Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
informa a todas las empresas de televisión por cable y a los usuarios y
usuarias que el comunicado emitido por ATVC es erróneo, ya que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
690/20, ratificado por el Poder Legislativo, se encuentra plenamente
vigente.
Asimismo, corresponde
informar que varias empresas del sector han recurrido a la Justicia para
cuestionar la constitucionalidad de los DNU 311/20 y 690/20 y las Resoluciones
dictadas por ENACOM, y solicitar la aplicación de medidas cautelares, con
resultado adverso para todas ellas.
Del mismo modo,
solicitaron que cautelarmente se suspendan los efectos y la aplicación del
referido decreto.No obstante, en fecha 27/11/2020 el Juzgado interviniente
rechazó la medida cautelar articulada por el consorcio actor.
En fecha 29/01/2020 el
Juzgado de feria dictó sentencia rechazando la medida cautelar solicitada por
la licenciataria.
No obstante, a la fecha
su planteo no cuenta con resolución judicial alguna.
Al respecto, y en abierta
contradicción con las resoluciones judiciales detalladas recientemente, se
expidió el Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, en una decisión que maliciosamente es
malinterpretada por algunas empresas y cámaras empresarias, que intentan
confundir a la opinión pública y dar un alcance general a una decisión
particular.
A partir de la medida
cautelar dispuesta por el Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, en relación con la
suspensión de los DNU 311/20 y 690/20, ENACOM reitera y aclara que la misma se
trata de una medida ordenada en el marco de un proceso individual cuyos efectos
se acotan al caso concreto y no resulta aplicable al total de las
licenciatarias; es decir, únicamente para la empresa TV CABLE COLOR S.R.L. y
sus menos de 1.000 usuarios y usuarias de la localidad de Villa del Rosario ,de
la provincia de Córdoba.
Asimismo, la resolución
del Juzgado se encuentra en abierta contradicción con el dictamen del fiscal
federal, quien, en oportunidad de expedirse, con argumentos sólidos y
contundentes, auspició el rechazo de la cautelar dictada. Finalmente, debe
destacarse la provisoriedad de la sentencia cautelar, en cuanto su duración
está prevista hasta el dictado de la sentencia de la acción principal de la
causa. Se violó el derecho de defensa del Estado y se actuó en detrimento de
los intereses de los usuarias y usuarios.
La ley del teletrabajo entrará
en vigencia el 1 de abril de 2021
El
Gobierno nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo,
previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1 de abril de 2021, según
una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La Resolución 54/2021 del Ministerio
de Trabajo lleva la firma del titular de la cartera laboral, Claudio Moroni.
El
régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado y regula esta
modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares
características, lo permitan. La reglamentación de la Ley 27.555 había sido
publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021,
bajo las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete,
Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
El
primer artículo establece que "las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no
serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los
establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el
empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o
regular".
Tampoco
"en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y
ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o
por alguna circunstancia excepcional". En tanto, en el anexo publicado, se
detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo,
los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.
El
artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando
"la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en
aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se
admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral".
"En
todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder
hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en
el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)", dice la normativa y
aclara que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no
ejercicio del derecho a la desconexión".
"Los
incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán
considerados incentivos", puntualiza el texto.
En
cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a
interrumpir la tarea, "deberá comunicar en forma virtual y con
precisión" el momento en que comienza la inactividad y cuándo finaliza.
"En
los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal
o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las
condiciones que se establezcan en la convención colectiva", agrega el
artículo 6°.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240482/20210205
INFORME de la LISTA GRANATE BLANCA Y POSICIONAMIENTO sobre la reunión de la COMISION ADMINISTRATIVA DE FOETRA BS. AS. .día 27/01/2021
También
planteamos que las y los agentes oficiales sean encuadrados en FOETRA para
evitar que nos sigan sacando nuestro trabajo, y la unidad con los usuarios/as
ante los aumentos de tarifas y los cierres de comerciales.
LISTA
GRANATE BLANCA
Decisión de la Justicia. La TV por Cable y los Servicios de
Telecomunicaciones deben ser sustentables para poder seguir conectando y
comunicando a los argentinos.
En
el día de hoy, culminada la feria de enero, el
Ente Nacional de Comunicaciones fue notificado de una resolución judicial que
restablece la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar
sus condiciones de comercialización, como servicio en competencia, a los fines
de garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que
brindan cientos de empresas en todo el país.
La
medida cautelar, iniciada por un
representante de nuestra industria de la provincia de Córdoba, determina la suspensión del DNU 690, del DNU 311 y de
todo acto dictado como consecuencia de dichas normas. Asimismo,
ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al ENACOM abstenerse de emitir y llevar a
cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte
sentencia definitiva.
De
acuerdo con lo dispuesto por la Justicia, el organismo regulador no se
encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU 690ni ejecutando las ya dictadas, las que se
encuentran suspendidas de un modo general, alcanzando a todos los operadores
TIC de nuestro país.
Según
el fallo, de la prueba aportada surge que la imposibilidad de fijar los precios
libremente establecida por el Decreto 690-que declaró servicios públicos a las
Tics, incluyendo a la TV por cable-impide a las empresas poder recuperar las
inversiones realizadas y continuar prestando sus servicios tal como hacen hoy.
Cabe
destacar que la situación de nuestra industria empeoró con el dictado de la
Resolución 1466de diciembre pasado, que únicamente autorizó un aumentoentreel5
y el 8%. Ello resulta absolutamente
irrazonable e insuficiente en tanto la inflación oficial del año pasado fue del
36% según el INDEC y nuestros precios están congelados desde hace más de un
año.
La
intervención estatal y el consecuente atraso en los precios, sumado al
significativo aumento de los costos, muchos de ellos dolarizados, implican una
disminución muy significativa de la generación de ingresos. Esto pone en riesgo
la posibilidad de realizar inversiones de capital ya no para el crecimiento
sino para el propio mantenimiento de los servicios Tics que demandan los
usuarios, que han demostrado con la pandemia requerir cada vez mayor ancho de
banda, mayor velocidad, más tecnología y más contenidos.
La
medida judicial sostiene que la modificación unilateral de las condiciones de
prestación de nuestros servicios, derivada del DNU 690 que los califica como servicio público,
no respétalo dispuesto en el Art. 42 de
la Constitución Nacional. El fallo deja en claro que los derechos vulnerados no
son sólo los de la empresa quienes dependen de ella, sino también los de todos
aquellos que se sirven de los servicios que ésta presta. En otras palabras, que los usuarios pueden
verse privados de continuar recibiendo los servicios contratados.
Existen
sobradas experiencias de servicios públicos donde la falta de inversión -producto de
la alteración de la ecuación
económica de los
mismos-terminó degradándolos al punto de comprometer su misma
prestación. Pretender hacer lo mismo con servicios que están en competencia y
que requieren altos niveles de actualización tecnológica, sería condenar a los
argentinos a la desconexión y el atraso.
En ningún país del mundo los servicios Tics
tienen una regulación con estos alcances ni un régimen de precios general
intervenido por el Estado. Como
durante los meses más duros de la pandemia, los operadores estamos
dispuestos a colaborar
para atender situaciones
de vulnerabilidad, para
establecer mecanismos de emergencia y para contribuir a un acceso universal de
los servicios básicos. Pero para ello necesitamos asegurar la sustentabilidad y
la continuidad operativa de quienes nacimos, crecimos y operamos sin subsidios
y en competencia a lo largo y ancho de todo el país.
2
de febrero de 2021
El 7 de diciembre de
2007, el gobierno de Néstor Kirchner, con la firma del secretario de Comercio
Interior, Guillermo Moreno, aprobó la
compra de Multicanal por parte de Cablevisión. con la adquisición
consumada, el Grupo Clarín -dueño de
Cablevisión- pasó a ser el mayor operador de cable de la Argentina y uno de los
principales de la región. De esta manera, el ya fallecido ex mandatario, le
dejaba a la futura presidenta un tema menos a resolver y una buena relación
-creada en base a favores mutuos- con el establishment del
país.
El 10 de diciembre del 2007, tres días
después de la aprobación, se sentaría en el sillón de Rivadavia Cristina
Fernández de Kirchner y con ella -ya en marzo del 2008- se llevaría a cabo la Resolución nº 125 del Ministro de Economía Martín Lousteau, que establecía un sistema móvil para
las retenciones impositivas a la soja, el trigo y el maíz. Esto fomentó la pelea: gobierno
versus campo y generó la desunión del Kirchnerismo con el Grupo Clarín por
haber tomado partido por el sector rural.
La
maldición del “COFFICE” para los dueños: Bares llenos, Oficinas vacías:
MADRID.- La escena a las 16
horas en los cafés del centro de Madrid es la envidia de cualquier
gastronómico: no queda ni un lugar libre y hay clientes haciendo cola. Muchos
son jóvenes con netbooks, cansados de teletrabajar en casa después de nueve
meses de pandemia. Sienten nostalgia de la oficina y buscan romper con sus
vidas de ermitaños. Es tal la demanda que algunos incluso llaman por teléfono y
reservan mesa para hacer una reunión de trabajo con cafés y tostados. ¿Son los
teletrabajadores la tabla de salvación de la gastronomía madrileña? Casi todos
los dueños de estos negocios responden con un rotundo no. “Si el artículo es
para decir que esto es un lugar para trabajar prefiero que ni me nombres”,
advierte Cynthia Stucki, la dueña de Nómade Café. No es rentable tener a un
cliente ocupando una mesa muchas horas. “Es que tenemos que hacer plata. Hay
que ponerse en nuestro lugar”.
El dilema del cliente con
computadora no es nuevo pero se agudizó con la pandemia del coronavirus. A los
autónomos se les unieron oficinistas forzados a teletrabajar. Para el
gastronómico, ver tantos dispositivos portátiles ocupando sus mesas supone un
dolor de cabeza. Cuando llega la hora del almuerzo o la cena no les queda
espacio libre para los clientes de placer, mucho más rentables. Una persona que
come un menú ocupa la mesa durante 30 o 45 minutos, pero un cliente con
computadora puede llegar a la mañana para irse al atardecer, explica Óscar
Zugasti, dueño de La China Mandarina. “Esto es un restorán, no un lugar de
coworking”, advierte tajante. Sin embargo, para estos clientes los
bares-oficina tienen lo mejor de dos mundos. Compañía sin supervisión del jefe.
“Yo no puedo entenderlo. ¿Cómo consiguen trabajar tomando vino?”, se pregunta
Sandra Almeida, la dueña de Café el Art, una cafetería gourmet.
Una de las peores cosas que
le puede pasar a muchos de estos gastronómicos es ser incluidos en una de esas
listas de Internet con títulos como “10 cafeterías workplace con encanto” o
“Los mejores coffices de Madrid”. Zugasti tiene pesadillas cuando ve a La China
Mandarina en uno de esos artículos. Es la publicidad que menos desea.
La mejor manera de defenderse
es “hacérsela difícil” a los clientes con computadora. Como necesitan enchufes
y wifi, recortan su disponibilidad. Federal Café ha puesto en muchas mesas
señales de prohibido usar laptop. Otros avisan de horarios restringidos en la
misma carta, junto a la lista de precios.
A veces se viven momentos de
tensión. Como cuando en Federal Café le pidieron a una clienta estresada que se
cambiara a otra mesa y ella se lo tomó a mal. Al momento recibieron un aviso
sobre una nueva valoración online de una sola estrella. O como cuando un
periodista amenazó a Mamúa Café Bar con incluir en su artículo sobre El Rastro
una mención sobre cómo lo obligaron a levantarse de la mesa. Ese local prohíbe
usar netbook los fines de semana. “Hay gente que lo entiende y otros que no”,
explica resignado el dueño, Pablo Migliore.
Irónicamente muchos dicen que
trabajan mejor en un bar o un café. Está demostrado que el ruido ambiente ayuda
a ciertas personas a concentrarse. Estos locales suelen tener música tranquila
y un murmullo de fondo a veces roto por unas risas o la conversación por zoom
de algún cliente. Los teletrabajadores buscan romper con la monotonía del
living de su departamento. Y algunos hasta se motivan más cuando ven a otros en
su situación. Chelo Lozano, una coach de 56 años, levanta a ratos la cabeza de
la pantalla y al ver a la gente trabajando siente el deber de terminar su
tarea. En su departamento se distrae poniendon el lavarropas, con el portero
que le entrega la corrrespondencia o la hija de la vecina que llora. También
tiene más tentaciones, dice ella: “Digo que me voy a comer unas almendras, un
caqui, pero estoy comiendo todo el tiempo”. Lozano cuida mucho su estado de
ánimo. Junto al teclado de su netbook tiene un post-it rosa con un
recordatorio: sonríe.
Irene Dorta, una joven
periodista, pasa sus días en cafés escribiendo historias. El ruido ambiente de
los barcitos le recuerda a la atmósfera de la redacción. “Mi jefe no entiende
por qué siempre que tenemos reunión le contestó en un bar diferente”, afirma.
Café del Art, en la plaza del
Cascorro de La Latina, llega a tener una veintena de clientes con computadoras
al mismo tiempo. La dueña, Sandra Almeida, es una portuguesa de 45 años amante
del café de calidad. Mira a su alrededor y tiene el local casi lleno del
público con portátiles. Con algunos tiene ya tanta confianza que los ve casi
como familia. Pero habla de encontrar el equilibrio entre estos clientes y
otros que vienen a pasar el rato con sus perros y sus hijos. Tres chicas
jóvenes con mochilas entran por la puerta, dan una vuelta por el local y se
marchan. No divisaron enchufes a la vista. A ella no le preocupa. ¿Por qué no
instalar un alargador? Ella piensa la respuesta: “Mejor ir despacito. Porque si
no te convertís en algo que no querés “.
Diario El País
Lo anunció el vicepresidente del Enacom, Gustavo López. La empresa respondió el alza que sigue vigente porque todavía hay reclamos administrativos en curso. El Gobierno intimó a Telecom a devolver el aumento de Cablevisión y prometió sanciones
La batalla entre el Gobierno
y Telecom tiene una nueva escaramuza. El Gobierno intimó a la empresa a que
devuelva el aumento de más cobrado en las facturas de sus servicios de televisión
paga (Cablevision) e Internet (Fibertel). La compañía aplicó un incremento del
20% cuando, oficialmente, se había autorizado sólo un 5%. Además, según
consignó un cable de la agencia TELAM, le abrió un sumario a para aplicar las
sanciones que correspondan.
Sin embargo, fuentes de la
empresa respondieron a este diario que el aumento se mantiene vigente, dado que
todavía no hay definición sobre el recurso administrativo que presentó la
cámara del sector, la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC).
"Le estamos mandando la
intimación a Cablevisión, que fue la empresa que aplicó este aumento, para que
no sólo devuelva lo que cobró más en enero, sino que se abstenga de cobrar
febrero hasta tanto re facture y lo haga correctamente, con el 5%, más la
devolución del mes anterior", declaró Gustavo López, vicepresidente del
Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).
En rigor de verdad,
Cablevisión ya no es una empresa, sino la unidad de televisión paga y servicios
de Internet de Telecom Argentina, tras la fusión entre ambas compañías,
aprobada en junio de 2018.
Según el funcionario -hombre
del kirchnerismo-, el 20% del aumento que aplicó Telecom en estos abonos
"es un abuso ilegal", citó Télam. Recordó la existencia del Decreto
de Necesidad y Urgencia (DNU) 690 de 2020, que definió a la telefonía celular,
la televisión paga y el acceso a Internet como servicios públicos y esenciales,
y creó una prestación básica universal (PBU), que empezó a regir este mes.
"A partir de ese momento (la sanción del decreto), es el Estado, a través
del Enacom, el que fija la posibilidad de un aumento y de cuándo".
Telecom está controlada por
Cablevisión Holdings y el fondo Fintech. Los titulares de la primera sociedad
son Héctor Magnetto, José Aranda, Lucio Pagliario y los hermanos Marcela y
Felipe Noble Herrera, todos, también accionistas del Grupo Clarín. Fintech, en
tanto, pertenece a David Martínez, inversor mexicano que siempre tuvo
conexiones con el kirchnerismo y al que, sin ir más lejos, se le atribuyeron
exitosas gestiones a favor del canje de deuda soberana que cerró la Argentina
el año pasado.
Con Cablevision y Fibertel, Telecom es la mayor
prestadora de televisión por cable e Internet del país. Al 30 de septiembre de
2020, última información contable disponible, registraba 3,6 millones de
abonados al primer servicio (69.000 más que al 30 de junio) y 4,2 millones de
accesos a banda ancha (78.000 por encima del trimestre anterior).
Las tensiones entre la
empresa y el Gobierno comenzaron ni bien, en la noche del viernes 21 de agosto,
Alberto Fernández firmó el decreto que declaró a la telefonía celular, la TV
paga y el acceso a Internet como servicios esenciales. Al lunes siguiente, el
CEO de Telecom, Roberto Nobile, declaró que la medida le puso incertidumbre al
plan de inversiones, de u$s 600 millones, que la empresa planificó para este
año.
Telecom venía de cerrar un
canje de deuda por u$s 690 millones que refinanció sus compromisos financieros
para 2021, lo que, a su vez, descomprimió la caja para poder continuar con su
programa de desembolsos. En paralelo, la empresa avanzaba en propuestas
similares con sus bancos acreedores. Pero, por la inesperada sanción del
decreto, una de las entidades le informó a la empresa que ya no podría
continuar con esas charlas, por el imprevisto cambio de condiciones.
Telecom venía de informar un
primer semestre con una ganancia de $ 1961 millones, 80% inferior a la de un
año antes. El motivo principal fue el impacto de la devaluación, para un
compañía de costos dolarizados e ingresos pesificados. Su facturación, de
hecho, retrocedió 1,4% en términos reales -es decir, descontada inflación-, a $
124.658 millones.
En nueve meses, al 30 de
septiembre, recaudó $ 208.220 millones, con una pérdida neta de $ 1249
millones. Las ventas por servicios, $ 197.044 millones, cayeron 3,6% en
términos reales. En el tercer trimestre (julio-septiembre), bajaron 8%
interanual, a $ 62.844 millones. "Según lo convenido en el acuerdo con el
Enacom, no se incrementaron los precios de telefonía móvil y fija, Internet y
TV paga, desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de 2020", explicó
Telecom en su informe de resultados. "De acuerdo con lo establecido por el
decreto 690/2020, se ha producido la suspensión de los aumentos o
modificaciones de precios establecidos o anunciados desde el 31 de julio de
2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020", precisó, en relación a la
decisión oficial de congelar los precios de las telecomunicaciones, para
atenuar el impacto económico de la cuarentena.
A fines de diciembre, el Gobierno
anunció la creación del plan de prestación básica universal y, además, informó
que sólo se habilitarían incrementos en los planes de hasta un 5%, en el caso
de las grandes operadoras, y del 8%, para las pequeñas empresas y cooperativas.
En ese momento, Telecom
emitió un comunicado en el que afirmó que el Gobierno "estrangula" al
sector. Agregó que, con un aumento de sólo el 5%, "está destruyendo la
ecuación económica de las empresas TIC". Semanas antes del pronunciamiento
del Enacom, las grandes operadoras -Telecom, Movistar y Claro- ya habían
anunciado a sus clientes aumentos del 20% a partir de enero.
"El aumento informado
oportunamente se mantiene vigente. La cámara que representa a las empresas del
sector, ATVC, presentó un recurso administrativo, en defensa de los derechos de
sus empresas asociadas. Cualquier novedad se informará a los clientes por los
canales habituales y de corresponder se realizarán los ajustes
pertinentes", respondieron en Telecom, en relación a la devolución del
importe cobrado que anunció este lunes el Gobierno.
López sostuvo su postura con
un fallo de la Justicia marplatense, que, dijo, ya le indicó en diciembre a
Cablevisión que debía devolver el dinero. "Sin embargo, como si fueran los
dueños de la Argentina, no sólo no lo hacen, sino que desafían la Ley, la
autoridad y el fallo del Poder Judicial cobrando un aumento", proclamó el
funcionario, número dos del organismo que encabeza el massista Claudio
Ambrosini.
"Nosotros no sólo
estamos haciendo esta intimación, sino que, además, estamos procurando
denunciar una posible maniobra que está preparando el grupo (Cablevisión) con
un juez de feria en la Ciudad de Buenos Aires, del Juzgado en lo Contencioso
Administrativo Federal Número 10, (Edgardo) Lara", amplió López, en declaraciones
radiales.
Este juez, indicó,
"tiene el expediente" de Cablevisión (Telecom). "Si llega a
tirar hacia atrás al decreto 690, les permitirá a las empresas facturar lo que
quieran y dejará a la gente con un aumento y sin PBU", aseguró el
vicepresidente del Enacom, abogado y periodista con origen en el radicalismo.
López, que, en la presidencia
de Fernando de la Rúa, encabezó el Comfer y, con el kirchnerismo, presidió el
Sistema Nacional de Medios Públicos (2007-2008) y fue subsecretario general de
Presidencia (2008-2015), prometió "las sanciones más duras que se puedan
aplicar" para Telecom. Aclaró que son penas económicas. Y acusó a la
empresa de resistirse a la existencia de la PBU.
Los
precios de los bienes que componen la canasta de pobreza e indigencia en
2020 subieron por encima de la media empujando a más personas a una
situación de pobreza o indigencia.
La inflación
impacta especialmente en los sectores más pobres de la población. No solo porque
tiene menos recursos para afrontar cualquier perdida del poder adquisitivo sino
porque, además, los productos que consumen los sectores populares se han
encarecido especialmente.
Así lo confirmaron hoy los datos que
dio a conocer el INDEC y que dieron como resultado un incremento de la Canasta
Básica Total que mide el umbral de pobreza de un 39,1% en 2020. La suba se
ubicó tres puntos por encima del 36,1% que subieron los precios en general
durante el año.
La diferencia se explica
especialmente por el impacto de los alimentos que, en general, subieron un
40,9% y que tienen mayor presencia en la Canasta de pobreza y aún más en la de
indigencia.
https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_01_215E241F64B7.pdf
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase hasta el
31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 y ampliada por sus
similares Nros. 528/20 y 961/20.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la prohibición de efectuar
despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor por el plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del
vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 891/20.
ARTÍCULO 3°.- Prorrógase la prohibición de efectuar
suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo
por el plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento
del plazo establecido por el Decreto N° 891/20.
Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los
límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de
Contrato de Trabajo, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, como
consecuencia de la emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se
dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo
del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose
vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
ARTÍCULO 5°.- Durante la vigencia de la emergencia
ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su
eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá
derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, en los
términos del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19.
ARTÍCULO 6°.- A los efectos de establecer el cálculo
de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 5° del presente
decreto, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún
caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
ARTÍCULO 7°.- Por el término de NOVENTA (90) días
corridos contados a partir de la vigencia del presente decreto, la enfermedad
COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una
enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2,
inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de
las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el
ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales,
fuera de su domicilio particular.
Cuando se trate de trabajadoras y trabajadores de la
salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que
cumplan servicio efectivo y durante el plazo indicado por el artículo 4° del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367 del 13 de abril de 2020, modificado
por el artículo 34 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875 del 7 de
noviembre de 2020, la Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá entender que la
contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor
efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este
último supuesto fáctico.
Serán de aplicación a su respecto las normas
contenidas en los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 367/20.
El financiamiento de estas prestaciones será imputado
al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES creado mediante el Decreto
N° 590/97 de acuerdo a las regulaciones que dicte la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva
mínima equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los recursos de este último,
con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles
enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a disponer la prórroga del plazo previsto en el
artículo 7° del presente decreto así como también a modificar el monto de la
suma fija destinada al financiamiento del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES.
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de los artículos 2°,
3°, 4°, 5° y 6° del presente no serán aplicables a las contrataciones
celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 34/19, ni al Sector Público Nacional definido en el artículo
8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen
jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a
sociedades, empresas o entidades que lo integran.
ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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