jueves, 11 de febrero de 2021

ATACC sindicato de call centers firma 21% de aumento salarial

 



#ATACC sindicato de #callcenters firma 21% de aumento salarial.

 

El gremio competía con Comercio para la representación nacional de los trabajadores de Call Centers. Tras perder la disputa legal y quedar circunscriptos a nivel local, firmó una réplica de la paritaria mercantil de hace algunas semanas.

La Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contactos (ATACC) informó por medio de sus redes sociales que llegó a un acuerdo para la recomposición salarial de sus representados de 21% en 3 cuotas iguales que se pagarán en enero, febrero y marzo.

Además confirmó que la parte correspondiente a enero se pagará en forma retroactiva antes del 17 de febrero próxima. Se trata del mismo entendimiento que firmó la Federación de Empleados de Comercio, el gremio con el que compite a nivel nacional y con el que perdió hace poco una batalla legal por la representación de los trabajadores de centros de contacto o call centers de todo el país.

LUEGO DE LA DERROTA LA ATACC QUEDÓ REDUCIDA A CÓRDOBA Y A ESTAMPAR UNA RÉPLICA DE LA PARITARIA MERCANTIL.

Por ello, al igual que lo hará Comercio, el sindicato de call centers se sentará en abril de este año a negociar nuevamente y rever las escalas salariales.

Fuente.infogremiales

https://www.facebook.com/SoyTelefonico/photos/gm.4087989654569271/3781721095224417/


lunes, 8 de febrero de 2021

CELULARES: Telecom habilitó los primeros sitios de tecnología 5G sobre la red de Personal

 


TELECOM encendió la primera red 5G en la Argentina. Se trata de la quinta generación de tecnologías de telefonía móvil.

La empresa puso en funcionamiento 10 antenas móviles de su controlada #Personal para utilizar este servicio con dispositivos aptos en la ciudad de Buenos Aires y Rosario.

"El año pasado fue una bisagra para todo el mundo. Quedó demostrado que el futuro se construye sobre la tecnología de la información. En Telecom afrontamos el escenario de coyuntura y dimos lo mejor de nosotros para mantener conectados a los argentinos y así poder seguir trabajando, estudiando y entreteniéndose desde sus hogares…. afirmó el CEO de Telecom, #RobertoNobile

Los primeros cinco sitios móviles en la ciudad de Buenos Aires con tecnología Huawei y los cinco sitios con tecnología Nokia en la ciudad de Rosario ya cuentan con los primeros avances en las redes de quinta generación mediante Dynamic Spectrum Sharing (DSS). Esta tecnología se apalanca sobre la actual red 4G para "encender" accesos 5G de manera dinámica y bajo demanda, que habilitan a los dispositivos 5G aptos para poder conectarse a dichas redes. La solución tecnológica de quinta generación requiere definiciones regulatorias imprescindibles para la completa prestación de los servicios, como por ejemplo el espectro dedicado.

Los clientes de Personal que posean teléfonos aptos y se encuentren cercanos a los sitios habilitados comenzarán así a experimentar los primeros diferenciales de la quinta generación de tecnología móvil.

La red 5G ofrecerá grandes oportunidades para el desarrollo de la "internet de las cosas" (IOT) gracias a sus principales características: alta velocidad de respuesta (100 veces superior a la navegación sobre la red 4G), baja latencia y multiplicidad de dispositivos conectados al mismo tiempo

Así como la tecnología 4G transformó el mundo de los datos móviles, el estándar 5G irá aun más lejos permitiendo velocidades de 10Gbps, mayor capacidad de dispositivos conectados, cobertura y prestaciones que el actual LTE-4G/4.5G. Ciudades inteligentes, internet de las cosas, casas y autos conectados, domótica e inteligencia artificial son algunas de las innovaciones que permitirá expandir la tecnología #5G en los próximos años.

Desde hace tres años Telecom viene realizando distintas pruebas para hacer palpables las posibilidades que traerá aparejada la quinta generación de móviles. La preparación no sólo requiere "ir encendiendo" radiobases 5G. Para tratar de tener un buen servicio, se está mejorando la red 4G actual tanto en cobertura, disponibilidad y capacidad. Hoy la red 4G tiene cobertura en el 95% de la superficie del país y su actualización 4,5G está activa en el 100% de la red.

En 2018, se llevó a cabo junto a Nokia una prueba de laboratorio, mientras que, en 2019, se realizaron demostraciones públicas en la ciudad de Buenos Aires y en Córdoba junto a la firma china Huawei.

Por: María Julieta Rumi  / La Nación

Publicado en https://www.facebook.com/photo?fbid=237458941344032&set=gm.4079842818717288 

sábado, 6 de febrero de 2021

Telefónicos en Facebook...

 


Un MURO disponible para llenarlo con tus historias

https://www.facebook.com/groups/TELEFONICOS/


Aclaración sobre las medidas judiciales referidas a la regulación de precios en servicios TIC

 


El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) informa a todas las empresas de televisión por cable y a los usuarios y usuarias que el comunicado emitido por ATVC es erróneo, ya que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, ratificado por el Poder Legislativo, se encuentra plenamente vigente.

 La medida cautelar transitoria dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba se limita exclusivamente a la empresa TV CABLE COLOR S.R.L. de la localidad de Villa del Rosario, aplicándose la normativa a todas las demás empresas del sector.

Asimismo, corresponde informar que varias empresas del sector han recurrido a la Justicia para cuestionar la constitucionalidad de los DNU 311/20 y 690/20 y las Resoluciones dictadas por ENACOM, y solicitar la aplicación de medidas cautelares, con resultado adverso para todas ellas.

 TELECENTRO S.A. Y OTRO C/ EN- PODER EJECUTIVO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO (Expte. Nº CAF 12493/2020) se encuentra en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4. Este expediente fue iniciado conjuntamente por las empresas TELECENTRO S.A. y DIRECTV S.A. y el planteo es obtener la declaración de inconstitucionalidad del DNU 690/20.

Del mismo modo, solicitaron que cautelarmente se suspendan los efectos y la aplicación del referido decreto.No obstante, en fecha 27/11/2020 el Juzgado interviniente rechazó la medida cautelar articulada por el consorcio actor.

 TELECOM ARGENTINA S.A. C/ EN-ENACOM Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA (Expte. Nº CAF 12.881/2020) se encuentra tramitando en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 8. El planteo de la licenciataria fue la suspensión de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del DNU 690/20, en tanto los considera nulos de nulidad absoluta por violar los artículos 14, 17, 19, 28, 31, 32, 33, 42, 75 inciso 22, 76 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y lo establecido en el artículo 30 de la Convención IDH. Posteriormente amplió el pedido cautelar contra las resoluciones reglamentarias del decreto, dictadas por el Ente Nacional de Comunicaciones.

En fecha 29/01/2020 el Juzgado de feria dictó sentencia rechazando la medida cautelar solicitada por la licenciataria.

 TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO C/ EN S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO (Expte. Nº CAF 014328/2020) en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 5. En este caso, la licenciataria solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 690/20 y de toda la normativa que se dicte en consecuencia, a la vez que requirió la suspensión cautelar de toda la normativa en cuestión. 

No obstante, a la fecha su planteo no cuenta con resolución judicial alguna.

Al respecto, y en abierta contradicción con las resoluciones judiciales detalladas recientemente, se expidió el Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, en una decisión que maliciosamente es malinterpretada por algunas empresas y cámaras empresarias, que intentan confundir a la opinión pública y dar un alcance general a una decisión particular.

 No resulta serio pretender aplicar en el derecho argentino una resolución judicial particular a otras empresas sin legitimación en el proceso.No resulta serio que multimedios o empresas multinacionales argumenten que su situación patrimonial es idéntica a la de un pequeño cable del interior del país.

A partir de la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, en relación con la suspensión de los DNU 311/20 y 690/20, ENACOM reitera y aclara que la misma se trata de una medida ordenada en el marco de un proceso individual cuyos efectos se acotan al caso concreto y no resulta aplicable al total de las licenciatarias; es decir, únicamente para la empresa TV CABLE COLOR S.R.L. y sus menos de 1.000 usuarios y usuarias de la localidad de Villa del Rosario ,de la provincia de Córdoba.

 Esta decisión solo es aplicable para un caso concreto, pero no suspende el DNU. La empresa prestadora de servicios de TV por cable, que posee menos de 1.000 abonados y abonadas, solicitó que no se aplique el DNU 311/20, que hoy ya no tiene vigencia, y el DNU 690/20, incluido el congelamiento que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 y que hoy ya no está en vigor. Cabe aclarar que a esta empresa se le autorizó aumentar un 8% en enero y 7% en febrero.

 Tratándose la discusión central de la constitucionalidad de los DNU 690/20 y 311/20, el Tribunal interviniente no notificó la solicitud de la medida dispuesta mediante el procedimiento correspondiente al Poder Ejecutivo de la Nación (PEN), que tiene a su cargo la defensa procesal de dicha normativa y de velar por la salvaguarda del interés público comprometido en el caso. En tal sentido, y solapado bajo la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Medidas Cautelares, se privó al PEN de ensayar su argumentación y se decidió la procedencia de la cautelar sobre la base de los dichos unilaterales de la empresa actora.

Asimismo, la resolución del Juzgado se encuentra en abierta contradicción con el dictamen del fiscal federal, quien, en oportunidad de expedirse, con argumentos sólidos y contundentes, auspició el rechazo de la cautelar dictada. Finalmente, debe destacarse la provisoriedad de la sentencia cautelar, en cuanto su duración está prevista hasta el dictado de la sentencia de la acción principal de la causa. Se violó el derecho de defensa del Estado y se actuó en detrimento de los intereses de los usuarias y usuarios.

 Durante diciembre pasado ENACOM, mediante la Resolución 1466/20, reglamentó el DNU 690/20, en la cual se autoriza, para el mes de enero de 2021, un ajuste del 5% para ser aplicado por los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios de acceso a Internet; de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de telefonía fija, y de comunicaciones móviles, todos con sus distintas y respectivas modalidades.

 Para el caso de los licenciatarios que posean menos de 100 mil accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante el año 2020, el incremento autorizado fue de hasta un 8% para enero. Sin embargo, las PyMES y cooperativas realizaron una presentación ante el Organismo en la que detallaron sus estructuras de costos, las cuales se encuentran atadas al valor dólar en la mayoría de los rubros. Por ello, ENACOM autorizó “ad referéndum” de la próxima reunión de Directorio un incremento adicional de 7% a partir del 1 de febrero.

 La citada normativa se encuentra plenamente vigente y operativa, por lo que ENACOM, como autoridad de aplicación, procedió a intimar a las empresas prestadoras a que regularicen la facturación de manera inmediata, retrotrayendo los aumentos mal aplicados y reintegrando a los usuarios y usuarias el dinero facturado indebidamente. A su vez, el Ente inició los procedimientos administrativos pertinentes para aplicar las sanciones que corresponden.

 https://www.enacom.gob.ar/institucional/aclaracion-sobre-las-medidas-judiciales-referidas-a-la-regulacion-de-precios-en-servicios-tic_n2991


viernes, 5 de febrero de 2021

La ley del teletrabajo entrará en vigencia el 1 de abril de 2021

 

La ley del teletrabajo entrará en vigencia el 1 de abril de 2021

El Gobierno nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1 de abril de 2021, según una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo lleva la firma del titular de la cartera laboral, Claudio Moroni.

El régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan. La reglamentación de la Ley 27.555 había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021, bajo las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

El primer artículo establece que "las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular".

Tampoco "en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional". En tanto, en el anexo publicado, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral".

"En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)", dice la normativa y aclara que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión".

"Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos", puntualiza el texto.

En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, "deberá comunicar en forma virtual y con precisión" el momento en que comienza la inactividad y cuándo finaliza.

"En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva", agrega el artículo 6°.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240482/20210205

miércoles, 3 de febrero de 2021

REUNION de la Comisión Administrativa de FOETRA Bs. As. del 27 de enero de 2021: INFORME de la Lista Granate

 INFORME de la LISTA GRANATE BLANCA Y POSICIONAMIENTO sobre la reunión  de la  COMISION ADMINISTRATIVA DE FOETRA BS. AS. .día 27/01/2021

 El miércoles 27/1 se realizó una reunión de Comisión Administrativa de FOETRA. Como parte de la minoría de la C.A. previamente hemos presentado distintas notas y pedidos de informe sobre diversas situaciones que solicitamos se incorporamos en el temario tratado.

 MALAS LIQUIDACIONES: La conducción Azul y Blanca informó que hay gestiones, pero que no tienen pensado tomar medidas. Mientras, la empresa sigue jugando con nuestro salario. Telecom, que decidió desobedecer los topes tarifarios establecidos por el gobierno, de conjunto está en una posición provocadora. Sostenemos que debemos marcarle la cancha. Las malas liquidaciones de salario deben ser un costo para la patronal, no para el trabajador/a.

 TELETRABAJO: La reglamentación que dictó el Gobierno es ambigua para quienes teletrabajan intercaladamente con presencialidad, evitando obligaciones con respecto a quien teletrabaja todos los días. Pasado un año de estar teletrabajando, seguimos asumiendo costos que las empresas se ahorran. No podemos seguir esperando, debemos poner en marcha la negociación colectiva y tomar resoluciones si las empresas se oponen. En este marco, que se aplique para dicha modalidad el acta de 2009 firmada entre FOETRA y Telecom haciéndose extensiva a todas los sectores y empresas, ya que resulta superadora de la vigente ley y su reglamentación.

 VACACIONES: ante el pedido de la Azul y Blanca de remitirles toda nuestra argumentación para poder analizarla con sus letrados (actuar de otros gremios, fallo judicial y recomendaciones de nuestros abogados que concluyen en que se están vulnerando derechos de los trabajadores/as eximidos por decreto, por pertenecer a grupo de riesgo, obligándolos a "gozar" de sus vacaciones durante la pandemia ) detallaremos este punto en una publicación independiente a ésta.

 ASEGURADO EN LAS COMERCIALES DE TELECOM: La Azul y Blanca acordó reducir gradualmente el garantizado hasta cero (75% en Enero, 50% en Febrero y 25% a Marzo), en línea con la vuelta a la “normalidad” pretendida por la empresa, mientras se agrava la pandemia. El salario, para superar la canasta de pobreza, depende de comisiones por ventas que disminuyen. Y a los compañeros/as que no pueden asistir presencialmente se les quita la totalidad del asegurado, argumentando que están habilitados para la venta telefónica, con menores posibilidades de vender. Solicitamos que se mantenga el asegurado para los compañeros/as que no pueden realizar sus tareas de manera presencial. Entendemos que FOETRA debe pelear por el pase al convenio único y la equiparación de las escalas salariales de fija y móvil. El salario no puede depender de las comisiones.

 VENTAS DE ANTENAS TASA. Pedimos informe de la situación de los trabajadores/as que son parte de la operación y están al servicio de American Towers, comprador que operará el servicio. Planteamos que deben estar encuadrados en FOETRA y realizarse las gestiones necesarias para esto. La AyB se comprometió a realizar un informe sobre el tema.

 CIERRE DE COMERCIALES DE TELFONICA: Previamente se había elevado nota a la C.A. con esta problemática. En el esquema de reestructuración patronal se cerrarían comerciales quedando sólo 9 de las 26 actuales en AMBA y se informa que los compañeros/as serían reubicados en minis calls. Nuestra posición es el rechazo al cierre, porque degrada el servicio a los usuarios/as y constituye, aun reubicando a los compañeros/as, una pérdida de puestos de trabajo. 

También planteamos que las y los agentes oficiales sean encuadrados en FOETRA para evitar que nos sigan sacando nuestro trabajo, y la unidad con los usuarios/as ante los aumentos de tarifas y los cierres de comerciales.

 ARSAT: Se pasó un informe sobre la situación de la empresa estatal, el desarrollo de la fibra en el país y el aprovechamiento de las empresas privadas sobre la misma. Se votó por unanimidad su defensa y contra el desguace de ARSAT. Miembros de la directiva enviaron una nota al Jefe de Gabinete para una reunión. Nuestra propuesta fue avanzar en un debate democrático del conjunto de los telefónicos/as sobre Arsat y la recuperación de todo el servicio de las telecomunicaciones en manos del estado, con participación de los trabajadores/as, usuarios/as, universidades, para garantizar el acceso gratuito a hospitales, escuelas, barrios populares y de calidad.

 VACUNAS COVID-19: Se discutió con las empresas la posibilidad de que éstas paguen y provean vacunas, siendo que somos una actividad esencial. Las empresas plantearon que el plan de vacunación y la compra de vacunas está en manos del Gobierno, quien establece las prioridades. Nosotros propusimos que se envíe una nota al Ministerio de Salud solicitando que nos incorporen al plan de vacunación.

LISTA GRANATE BLANCA




Decisión de la Justicia. La TV por Cable y los Servicios de Telecomunicaciones deben ser sustentables para poder seguir conectando y comunicando a los argentino

 


Decisión de la Justicia. La TV por Cable y los Servicios de Telecomunicaciones deben ser sustentables para poder seguir conectando y comunicando a los argentinos.

En el día de hoy, culminada la feria de enero, el Ente Nacional de Comunicaciones fue notificado de una resolución judicial que restablece la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, como servicio en competencia, a los fines de garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que brindan cientos de empresas en todo el país.

La medida cautelar, iniciada por un representante de nuestra industria de la provincia de Córdoba, determina la suspensión del DNU 690, del DNU 311 y de todo acto dictado como consecuencia de dichas normas.  Asimismo, ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al ENACOM abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

De acuerdo con lo dispuesto por la Justicia, el organismo regulador no se encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU  690ni ejecutando las ya dictadas, las que se encuentran suspendidas de un modo general, alcanzando a todos los operadores TIC de nuestro país.

Según el fallo, de la prueba aportada surge que la imposibilidad de fijar los precios libremente establecida por el Decreto 690-que declaró servicios públicos a las Tics, incluyendo a la TV por cable-impide a las empresas poder recuperar las inversiones realizadas y continuar prestando sus servicios tal como hacen hoy.

Cabe destacar que la situación de nuestra industria empeoró con el dictado de la Resolución 1466de diciembre pasado, que únicamente autorizó un aumentoentreel5 y el 8%.  Ello resulta absolutamente irrazonable e insuficiente en tanto la inflación oficial del año pasado fue del 36% según el INDEC y nuestros precios están congelados desde hace más de un año.

La intervención estatal y el consecuente atraso en los precios, sumado al significativo aumento de los costos, muchos de ellos dolarizados, implican una disminución muy significativa de la generación de ingresos. Esto pone en riesgo la posibilidad de realizar inversiones de capital ya no para el crecimiento sino para el propio mantenimiento de los servicios Tics que demandan los usuarios, que han demostrado con la pandemia requerir cada vez mayor ancho de banda, mayor velocidad, más tecnología y más contenidos.

La medida judicial sostiene que la modificación unilateral de las condiciones de prestación de nuestros servicios, derivada del DNU  690 que los califica como servicio público, no respétalo dispuesto en el Art.  42 de la Constitución Nacional. El fallo deja en claro que los derechos vulnerados no son sólo los de la empresa quienes dependen de ella, sino también los de todos aquellos que se sirven de los servicios que ésta presta.  En otras palabras, que los usuarios pueden verse privados de continuar recibiendo los servicios contratados.

Existen sobradas experiencias de servicios públicos donde la falta de inversión -producto  de  la  alteración  de  la  ecuación  económica  de  los  mismos-terminó degradándolos al punto de comprometer su misma prestación. Pretender hacer lo mismo con servicios que están en competencia y que requieren altos niveles de actualización tecnológica, sería condenar a los argentinos a la desconexión y el atraso.  En ningún país del mundo los servicios Tics tienen una regulación con estos alcances ni un régimen de precios general intervenido por el Estado. Como durante los meses más duros de la pandemia, los operadores estamos dispuestos  a   colaborar   para   atender   situaciones   de   vulnerabilidad, para establecer mecanismos de emergencia y para contribuir a un acceso universal de los servicios básicos. Pero para ello necesitamos asegurar la sustentabilidad y la continuidad operativa de quienes nacimos, crecimos y operamos sin subsidios y en competencia a lo largo y ancho de todo el país.

2 de febrero de 2021

http://www.atvc.org.ar/novedades-detalle.php?articulo=137


sábado, 30 de enero de 2021

La Fusión entre Cablevisión y Multicanal que le dio más poder al Grupo Clarín

 


 La Fusión entre Cablevisión y Multicanal que le dio más poder al Grupo Clarín 

El 7 de diciembre de 2007, el gobierno de Néstor Kirchner, con la firma del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, aprobó la compra de Multicanal por parte de Cablevisión. con la adquisición consumada, el Grupo Clarín -dueño de Cablevisión- pasó a ser el mayor operador de cable de la Argentina y uno de los principales de la región. De esta manera, el ya fallecido ex mandatario, le dejaba a la futura presidenta un tema menos a resolver y una buena relación -creada en base a favores mutuos- con el establishment del país.

 

El 10 de diciembre del 2007, tres días después de la aprobación, se sentaría en el sillón de Rivadavia Cristina Fernández de Kirchner y con ella -ya en marzo del 2008- se llevaría a cabo la Resolución nº 125 del Ministro de Economía Martín Lousteau, que establecía un sistema móvil para las retenciones impositivas a la soja, el trigo y el maíz. Esto fomentó la pelea: gobierno versus campo y generó la desunión del Kirchnerismo con el Grupo Clarín por haber tomado partido por el sector rural.

 Todo quedaba en evidencia, poco tiempo después, cuando el gobierno de Cristina presentó el contradictorio plan de desinversión para el Grupo Clarín -entre otros medios- y borrara con el codo lo que Néstor había escrito con sus manos.

 Fuente: curiosidadesenlapolitica 06.11.2016

 https://curiosidadesenlapolitica.wordpress.com/2016/11/06/la-fusion-entre-cablevision-y-multicanal-que-le-dio-mas-poder-al-grupo-clarin/


viernes, 29 de enero de 2021

La maldición del “COFFICE” para los dueños: Bares llenos, Oficinas vacías:

 


La maldición del “COFFICE” para los dueños: Bares llenos, Oficinas vacías:

MADRID.- La escena a las 16 horas en los cafés del centro de Madrid es la envidia de cualquier gastronómico: no queda ni un lugar libre y hay clientes haciendo cola. Muchos son jóvenes con netbooks, cansados de teletrabajar en casa después de nueve meses de pandemia. Sienten nostalgia de la oficina y buscan romper con sus vidas de ermitaños. Es tal la demanda que algunos incluso llaman por teléfono y reservan mesa para hacer una reunión de trabajo con cafés y tostados. ¿Son los teletrabajadores la tabla de salvación de la gastronomía madrileña? Casi todos los dueños de estos negocios responden con un rotundo no. “Si el artículo es para decir que esto es un lugar para trabajar prefiero que ni me nombres”, advierte Cynthia Stucki, la dueña de Nómade Café. No es rentable tener a un cliente ocupando una mesa muchas horas. “Es que tenemos que hacer plata. Hay que ponerse en nuestro lugar”.

El dilema del cliente con computadora no es nuevo pero se agudizó con la pandemia del coronavirus. A los autónomos se les unieron oficinistas forzados a teletrabajar. Para el gastronómico, ver tantos dispositivos portátiles ocupando sus mesas supone un dolor de cabeza. Cuando llega la hora del almuerzo o la cena no les queda espacio libre para los clientes de placer, mucho más rentables. Una persona que come un menú ocupa la mesa durante 30 o 45 minutos, pero un cliente con computadora puede llegar a la mañana para irse al atardecer, explica Óscar Zugasti, dueño de La China Mandarina. “Esto es un restorán, no un lugar de coworking”, advierte tajante. Sin embargo, para estos clientes los bares-oficina tienen lo mejor de dos mundos. Compañía sin supervisión del jefe. “Yo no puedo entenderlo. ¿Cómo consiguen trabajar tomando vino?”, se pregunta Sandra Almeida, la dueña de Café el Art, una cafetería gourmet.

Una de las peores cosas que le puede pasar a muchos de estos gastronómicos es ser incluidos en una de esas listas de Internet con títulos como “10 cafeterías workplace con encanto” o “Los mejores coffices de Madrid”. Zugasti tiene pesadillas cuando ve a La China Mandarina en uno de esos artículos. Es la publicidad que menos desea.

La mejor manera de defenderse es “hacérsela difícil” a los clientes con computadora. Como necesitan enchufes y wifi, recortan su disponibilidad. Federal Café ha puesto en muchas mesas señales de prohibido usar laptop. Otros avisan de horarios restringidos en la misma carta, junto a la lista de precios.

A veces se viven momentos de tensión. Como cuando en Federal Café le pidieron a una clienta estresada que se cambiara a otra mesa y ella se lo tomó a mal. Al momento recibieron un aviso sobre una nueva valoración online de una sola estrella. O como cuando un periodista amenazó a Mamúa Café Bar con incluir en su artículo sobre El Rastro una mención sobre cómo lo obligaron a levantarse de la mesa. Ese local prohíbe usar netbook los fines de semana. “Hay gente que lo entiende y otros que no”, explica resignado el dueño, Pablo Migliore.

Irónicamente muchos dicen que trabajan mejor en un bar o un café. Está demostrado que el ruido ambiente ayuda a ciertas personas a concentrarse. Estos locales suelen tener música tranquila y un murmullo de fondo a veces roto por unas risas o la conversación por zoom de algún cliente. Los teletrabajadores buscan romper con la monotonía del living de su departamento. Y algunos hasta se motivan más cuando ven a otros en su situación. Chelo Lozano, una coach de 56 años, levanta a ratos la cabeza de la pantalla y al ver a la gente trabajando siente el deber de terminar su tarea. En su departamento se distrae poniendon el lavarropas, con el portero que le entrega la corrrespondencia o la hija de la vecina que llora. También tiene más tentaciones, dice ella: “Digo que me voy a comer unas almendras, un caqui, pero estoy comiendo todo el tiempo”. Lozano cuida mucho su estado de ánimo. Junto al teclado de su netbook tiene un post-it rosa con un recordatorio: sonríe.

Irene Dorta, una joven periodista, pasa sus días en cafés escribiendo historias. El ruido ambiente de los barcitos le recuerda a la atmósfera de la redacción. “Mi jefe no entiende por qué siempre que tenemos reunión le contestó en un bar diferente”, afirma.

Café del Art, en la plaza del Cascorro de La Latina, llega a tener una veintena de clientes con computadoras al mismo tiempo. La dueña, Sandra Almeida, es una portuguesa de 45 años amante del café de calidad. Mira a su alrededor y tiene el local casi lleno del público con portátiles. Con algunos tiene ya tanta confianza que los ve casi como familia. Pero habla de encontrar el equilibrio entre estos clientes y otros que vienen a pasar el rato con sus perros y sus hijos. Tres chicas jóvenes con mochilas entran por la puerta, dan una vuelta por el local y se marchan. No divisaron enchufes a la vista. A ella no le preocupa. ¿Por qué no instalar un alargador? Ella piensa la respuesta: “Mejor ir despacito. Porque si no te convertís en algo que no querés “.

Diario El País

lunes, 25 de enero de 2021

El Gobierno intimó a Telecom a devolver el aumento de Cablevisión y prometió sanciones

 


Lo anunció el vicepresidente del Enacom, Gustavo López. La empresa respondió el alza que sigue vigente porque todavía hay reclamos administrativos en curso. El Gobierno intimó a Telecom a devolver el aumento de Cablevisión y prometió sanciones

La batalla entre el Gobierno y Telecom tiene una nueva escaramuza. El Gobierno intimó a la empresa a que devuelva el aumento de más cobrado en las facturas de sus servicios de televisión paga (Cablevision) e Internet (Fibertel). La compañía aplicó un incremento del 20% cuando, oficialmente, se había autorizado sólo un 5%. Además, según consignó un cable de la agencia TELAM, le abrió un sumario a para aplicar las sanciones que correspondan.

Sin embargo, fuentes de la empresa respondieron a este diario que el aumento se mantiene vigente, dado que todavía no hay definición sobre el recurso administrativo que presentó la cámara del sector, la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC).

"Le estamos mandando la intimación a Cablevisión, que fue la empresa que aplicó este aumento, para que no sólo devuelva lo que cobró más en enero, sino que se abstenga de cobrar febrero hasta tanto re facture y lo haga correctamente, con el 5%, más la devolución del mes anterior", declaró Gustavo López, vicepresidente del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).

En rigor de verdad, Cablevisión ya no es una empresa, sino la unidad de televisión paga y servicios de Internet de Telecom Argentina, tras la fusión entre ambas compañías, aprobada en junio de 2018.

Según el funcionario -hombre del kirchnerismo-, el 20% del aumento que aplicó Telecom en estos abonos "es un abuso ilegal", citó Télam. Recordó la existencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690 de 2020, que definió a la telefonía celular, la televisión paga y el acceso a Internet como servicios públicos y esenciales, y creó una prestación básica universal (PBU), que empezó a regir este mes. "A partir de ese momento (la sanción del decreto), es el Estado, a través del Enacom, el que fija la posibilidad de un aumento y de cuándo".

Telecom está controlada por Cablevisión Holdings y el fondo Fintech. Los titulares de la primera sociedad son Héctor Magnetto, José Aranda, Lucio Pagliario y los hermanos Marcela y Felipe Noble Herrera, todos, también accionistas del Grupo Clarín. Fintech, en tanto, pertenece a David Martínez, inversor mexicano que siempre tuvo conexiones con el kirchnerismo y al que, sin ir más lejos, se le atribuyeron exitosas gestiones a favor del canje de deuda soberana que cerró la Argentina el año pasado.

Con Cablevision y Fibertel, Telecom es la mayor prestadora de televisión por cable e Internet del país. Al 30 de septiembre de 2020, última información contable disponible, registraba 3,6 millones de abonados al primer servicio (69.000 más que al 30 de junio) y 4,2 millones de accesos a banda ancha (78.000 por encima del trimestre anterior).

Las tensiones entre la empresa y el Gobierno comenzaron ni bien, en la noche del viernes 21 de agosto, Alberto Fernández firmó el decreto que declaró a la telefonía celular, la TV paga y el acceso a Internet como servicios esenciales. Al lunes siguiente, el CEO de Telecom, Roberto Nobile, declaró que la medida le puso incertidumbre al plan de inversiones, de u$s 600 millones, que la empresa planificó para este año.

Telecom venía de cerrar un canje de deuda por u$s 690 millones que refinanció sus compromisos financieros para 2021, lo que, a su vez, descomprimió la caja para poder continuar con su programa de desembolsos. En paralelo, la empresa avanzaba en propuestas similares con sus bancos acreedores. Pero, por la inesperada sanción del decreto, una de las entidades le informó a la empresa que ya no podría continuar con esas charlas, por el imprevisto cambio de condiciones.

Telecom venía de informar un primer semestre con una ganancia de $ 1961 millones, 80% inferior a la de un año antes. El motivo principal fue el impacto de la devaluación, para un compañía de costos dolarizados e ingresos pesificados. Su facturación, de hecho, retrocedió 1,4% en términos reales -es decir, descontada inflación-, a $ 124.658 millones.

En nueve meses, al 30 de septiembre, recaudó $ 208.220 millones, con una pérdida neta de $ 1249 millones. Las ventas por servicios, $ 197.044 millones, cayeron 3,6% en términos reales. En el tercer trimestre (julio-septiembre), bajaron 8% interanual, a $ 62.844 millones. "Según lo convenido en el acuerdo con el Enacom, no se incrementaron los precios de telefonía móvil y fija, Internet y TV paga, desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de 2020", explicó Telecom en su informe de resultados. "De acuerdo con lo establecido por el decreto 690/2020, se ha producido la suspensión de los aumentos o modificaciones de precios establecidos o anunciados desde el 31 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020", precisó, en relación a la decisión oficial de congelar los precios de las telecomunicaciones, para atenuar el impacto económico de la cuarentena.

A fines de diciembre, el Gobierno anunció la creación del plan de prestación básica universal y, además, informó que sólo se habilitarían incrementos en los planes de hasta un 5%, en el caso de las grandes operadoras, y del 8%, para las pequeñas empresas y cooperativas.

En ese momento, Telecom emitió un comunicado en el que afirmó que el Gobierno "estrangula" al sector. Agregó que, con un aumento de sólo el 5%, "está destruyendo la ecuación económica de las empresas TIC". Semanas antes del pronunciamiento del Enacom, las grandes operadoras -Telecom, Movistar y Claro- ya habían anunciado a sus clientes aumentos del 20% a partir de enero.

"El aumento informado oportunamente se mantiene vigente. La cámara que representa a las empresas del sector, ATVC, presentó un recurso administrativo, en defensa de los derechos de sus empresas asociadas. Cualquier novedad se informará a los clientes por los canales habituales y de corresponder se realizarán los ajustes pertinentes", respondieron en Telecom, en relación a la devolución del importe cobrado que anunció este lunes el Gobierno.

López sostuvo su postura con un fallo de la Justicia marplatense, que, dijo, ya le indicó en diciembre a Cablevisión que debía devolver el dinero. "Sin embargo, como si fueran los dueños de la Argentina, no sólo no lo hacen, sino que desafían la Ley, la autoridad y el fallo del Poder Judicial cobrando un aumento", proclamó el funcionario, número dos del organismo que encabeza el massista Claudio Ambrosini.

"Nosotros no sólo estamos haciendo esta intimación, sino que, además, estamos procurando denunciar una posible maniobra que está preparando el grupo (Cablevisión) con un juez de feria en la Ciudad de Buenos Aires, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Número 10, (Edgardo) Lara", amplió López, en declaraciones radiales.

Este juez, indicó, "tiene el expediente" de Cablevisión (Telecom). "Si llega a tirar hacia atrás al decreto 690, les permitirá a las empresas facturar lo que quieran y dejará a la gente con un aumento y sin PBU", aseguró el vicepresidente del Enacom, abogado y periodista con origen en el radicalismo.

López, que, en la presidencia de Fernando de la Rúa, encabezó el Comfer y, con el kirchnerismo, presidió el Sistema Nacional de Medios Públicos (2007-2008) y fue subsecretario general de Presidencia (2008-2015), prometió "las sanciones más duras que se puedan aplicar" para Telecom. Aclaró que son penas económicas. Y acusó a la empresa de resistirse a la existencia de la PBU.

 Fuente: cronista.com


sábado, 23 de enero de 2021

$54.208 necesitó en diciembre una pareja con 2 hijos para no ser pobre

 


$54.208  necesitó en diciembre una pareja con 2 hijos para no ser pobre

Los precios de los bienes que componen la canasta de pobreza e indigencia en 2020 subieron por encima de la media empujando a más personas a una situación de pobreza o indigencia.

La inflación impacta especialmente en los sectores más pobres de la población. No solo porque tiene menos recursos para afrontar cualquier perdida del poder adquisitivo sino porque, además, los productos que consumen los sectores populares se han encarecido especialmente.

Así lo confirmaron hoy los datos que dio a conocer el INDEC y que dieron como resultado un incremento de la Canasta Básica Total que mide el umbral de pobreza de un 39,1% en 2020. La suba se ubicó tres puntos por encima del 36,1% que subieron los precios en general durante el año.

La diferencia se explica especialmente por el impacto de los alimentos que, en general, subieron un 40,9% y que tienen mayor presencia en la Canasta de pobreza y aún más en la de indigencia.

https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_01_215E241F64B7.pdf


DECRETO 39/2021: Despidos, Suspensiones y Doble Indemnización (con tope) - Prórroga de plazos

 EL PRESIDENTE  DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20 y 961/20.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 891/20.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 891/20.

Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

ARTÍCULO 5°.- Durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, en los términos del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19.

ARTÍCULO 6°.- A los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 5° del presente decreto, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).

ARTÍCULO 7°.- Por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la vigencia del presente decreto, la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Cuando se trate de trabajadoras y trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo y durante el plazo indicado por el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367 del 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 34 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875 del 7 de noviembre de 2020, la Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico.

Serán de aplicación a su respecto las normas contenidas en los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.

El financiamiento de estas prestaciones será imputado al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES creado mediante el Decreto N° 590/97 de acuerdo a las regulaciones que dicte la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a disponer la prórroga del plazo previsto en el artículo 7° del presente decreto así como también a modificar el monto de la suma fija destinada al financiamiento del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del presente no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19, ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240024/20210123