domingo, 19 de noviembre de 2017

70 Opción???

.... podrán  demorar  la  jubilación y optar por trabajar hasta los 70 años

Los cambios en el régimen previsional que incorporó el Gobierno al proyecto que envió al Congreso apunta a dos frentes: modifica, a OPCIÓN DEL TRABAJADOR, las edades para jubilarse y determina una nueva fórmula para calcular los ajustes jubilatorios

El proyecto de ley establece que el trabajador del sector privado (hombre o mujer) podrá optar por jubilarse a los 70 años, y recién entonces el empleador podría intimarlo a que inicie el trámite del retiro jubilatorio.

Hoy las mujeres, si tienen 30 años de aportes, pueden retirarse voluntariamente a los 60 años y obligatoriamente a los 65. En el caso de los hombres, hoy deben retirarse a los 65 si tienen 30 años de aporte.

El nuevo proyecto de ley dice que en adelante, tanto hombres como mujeres del sector privado podrán optar por trabajar hasta los 70 años. Es decir que con 30 años de aporte, la mujer igual podrá jubilarse a los 60, pero con opción de mantener la relación laboral hasta los 70 años. Y el hombre, que hoy no tiene opción, podrá jubilarse a los 65 con opción a seguir hasta los 70 años.

Recién entones el empleador podría intimarlo a que inicie el trámite del retiro jubilatorio. Actualmente la intimación es a los 65 años. "A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año", dice el proyecto.

Se aclara que "quedan excluidos de lo establecido en este Capítulo, los trabajadores del sector público".

Como señala el mensaje que acompaña al proyecto, los empleadores no tendrán el deber legal de ingresar las contribuciones patronales con destino al régimen previsional, limitándose su obligación a ingresar las contribuciones con destino al régimen de riesgos del trabajo y obra social.

Por esos trabajadores que continúen en actividad, los empleadores quedan eximidos del pago de las contribuciones patronales, "salvo únicamente aquellas con destino al régimen nacional de obras sociales y las cuotas del régimen de ART".

Además, "en el caso que un trabajador jubilado reingresara a las órdenes del mismo empleador o continuara trabajando para el mismo, aunque no haya mediado extinción formal del contrato de trabajo, el hecho mismo de la jubilación opera como fin de la relación laboral, y los trabajadores sólo podrán reclamar indemnización por el nuevo período, posterior a la obtención de la jubilación.

 

 


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