Deberán
tener un link visible en su página web y admitir el pedido en 24 horas.
Podrían ampliarlo a empresas de otros rubros.
La Secretaría de Comercio dispuso
que las empresas de telecomunicaciones deberán tener en sus web, "a simple
vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá
solicitar la baja del servicio contratado", entre otros puntos de una
resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.
La resolución 316 del Ministerio
de Producción dispuso además que el horario de atención al cliente de no podrá ser menor a
la franja horaria que las compañías destinan a captar nuevos clientes.
Esta nueva normativa involucra
directamente a las empresas de telefonía (fija y móvil), Internet y de
televisión paga.
Los proveedores de
telecomunicaciones deberán tener entre los datos del cliente la fecha de
contratación del servicio y la fecha y hora en la que se solicitó la baja.
"A partir de la solicitud de
rescisión, el proveedor de servicios dentro de las 24 horas y por el mismo medio telefónico o
electrónico deberá informar al consumidor el número de
código de identificación de la baja", precisó la norma.
Respecto a los horarios de
atención al consumidor, estableció que las empresas "que brinden atención
telefónica o por cualquier medio informático a los usuarios, deberán establecer
un horario de atención de consultas y/o reclamos que no puede ser inferior a
los días y horarios en que operen comercialmente".
Por ejemplo, si la compañía tiene
personal ocupado en captar por teléfono a nuevos clientes y venderles más
servicios entre las 8 y las 21, es decir 13 horas, debe dedicar igual cantidad
en su horario para consultas y/o reclamos.
"Cuando los proveedores brindaren
el servicio de atención a los usuarios en forma exclusivamente telefónica y/o
electrónica, el horario de atención no
podrá ser inferior a 8 horas por día de lunes a viernes
hábiles", indicó además la resolución.
Sobre ese punto, si bien las
micro, pequeñas y medianas empresas están exceptuadas, se "invitó" a
ese grupo a que "se adhieran a las previsiones de la presente norma
La norma es por
ahora de aplicación para las empresas de telecomunicaciones y radiodifusión,
pero la Secretaría de Comercio delegó en la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor la facultad de incluir
otros rubros
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