sábado, 27 de febrero de 2021

Suplemento Mural de “El Telefónico”( 1972)

 

El Sindicato Buenos Aires adhería al  paro de 48 hs resuelto por la CGT entre los dias 29 de febrero y 1 de marzo de 1972: uno de los motivos descriptos en ese mural expresaba “EL ALZA DESCONTROLADA DE LOS PRECIOS HA DETERIORADO EL NIVEL DE VIDA DE LOS TRABAJADORES…” La posición de los Telefónicos en  la CGT era que No bastaba con un paro si no estaba acompañado de la movilización masiva de los trabajadores…

 Publicado en

https://www.facebook.com/photo?fbid=10226070666695275&set=gm.4141079455926957




miércoles, 24 de febrero de 2021

Telefónicos en Facebook…

 


Un MURO disponible para llenarlo con tus historias…

Te invitamos a compartir tus vivencias laborales y aquellas noticias que consideres oportuno divulgar en el Grupo #TelefónicosenFacebook: Informas, nos informamos, opinas, opinamos, participas, participamos...el protagonista de la  información sos vos!

 Te esperamos!!!

https://www.facebook.com/groups/TELEFONICOS/


martes, 23 de febrero de 2021

Resolución 133/2021: Suspensión de los procesos electorales y prorroga de mandatos

MTEySS y Secretaria de Trabajo

RESOL-2021-133-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021

VISTO, el EX-2021-14193342- -APN-DGD#MT, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, la Resolución Nº 202 del 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones Nº 238 del 16 de marzo de 2020, N° 259 del 20 de marzo de 2020, Nº 489 del 4 de mayo de 2020 y N° 1199/20 del 22 de setiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, y

CONSIDERANDO

Que en el marco de la ampliación de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), esta Cartera Laboral ha dictado sucesivas normas para resolver la problemática institucional de las organizaciones sindicales reguladas por la Ley Nº 23.551, procurando evitar mayores contagios y que se asuman conductas que podrían poner en peligro la salud de las personas, decisión justificada en el marco de la emergencia sanitaria y el contexto general de incertidumbre que tal situación produce para los órganos de representación sindical y la conformación de la voluntad colectiva.

Que la vigencia de la emergencia sanitaria y el desconocimiento sobre el momento en que la evolución de la pandemia permita dar por finalizada la emergencia referida, genera situaciones de incertidumbre que resultan contraproducentes a los fines del ejercicio de las representaciones correspondientes al ámbito de las asociaciones sindicales.

Que la referida emergencia sanitaria conlleva la posibilidad de un rebrote del virus COVID-19, como ya acontece en distintas regiones del mundo; no obstante el ponderable plan de vacunación que en nuestro país está ejecutando el PODER EJECUTIVO NACIONAL en coordinación con las jurisdicciones locales.

Que por esa razón, deviene necesario adoptar las medidas conducentes a fin de proteger la institucionalidad de las Asociaciones Sindicales de Trabajadoras y Trabajadores, y prorrogar los plazos de suspensión de los procesos eleccionarios y las asambleas y congresos en las entidades sindicales hasta el 31 de Agosto de 2021 y como consecuencia de ello, extender la prórroga de mandatos por el plazo de ciento ochenta días.

Que, en este estado de situación, es imperativo, para el ESTADO NACIONAL, brindar herramientas a las asociaciones sindicales que les permitan desarrollar su desenvolvimiento institucional, y la formación de la voluntad social en la medida en que ello sea posible.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Art.1°.- Prorrogase el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1199/20 hasta el 31 de Agosto de 2021.

Art.2°.- Ampliase la prórroga del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución citada en el artículo anterior por el plazo de 180 días, a partir del 31 de Agosto de 2021.

Art.3°.- Quedan exceptuadas de la prórroga de mandatos aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020.

Art.4°.- Los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la vida sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizada la situación de emergencia.

Art. 5°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a analizar y autorizar, a petición de las entidades sindicales, la realización de las asambleas, congresos o actos que fueren factibles llevar a cabo, y a coordinar las acciones necesarias a fin de determinar los requisitos y cronogramas que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19, prestando especial atención a las razones de salud pública que motivan la presente, la situación de cada jurisdicción y el mantenimiento de la regularidad institucional, administrativa y contable de las entidades.

Art.6°.- Autorícese a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente.

Art. 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Art.8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

e. 23/02/2021 N° 9218/21 v. 23/02/2021

Resolución del Ministerio de Trabajo: Sobre Mandatos y Elecciones

 Comunicado de Sitratel Rosario ante la suspensión de los procesos electorales y prorroga de mandatos de parte del MTEySS



Enacom autorizó AUMENTOS para los servicios de telefonía fija, internet y TV paga

#Enacom autorizó AUMENTOS para los servicios de telefonía fija, internet y TV paga

A través de la resolución 201/2021, estableció que las licenciatarias de servicios de telefonía fija podrán incrementar el valor de sus precios minoristas en marzo. Además autorizó amentos del 14% en la Prestación Básica Univeral de internet.

El #EnteNacionaldeComunicaciones (Enacom) autorizó nuevos aumentos para marzo próximo en las tarifas de los servicios de telefonía fija, internet y TV paga, entre 5% y 7,5%, a través de la resolución 201/2021 publicada en el Boletín Oficial.( 7.5 % febrero  y 2.5% marzo)

Además, determinó que las licenciatarias de servicios de valor agregado de acceso a internet podrán incrementar el valor de sus precios minoristas tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados hasta un 7%, cuando los planes residenciales ofrecen hasta 50 megabits por segundo (Mbps) de velocidad de bajada, y se trata de prestadores con menos de 100.000 accesos.

En tanto que en el caso de prestadores con 100.000 accesos o más, para los planes residenciales que ofrecen hasta 50 Mbps de velocidad de bajada, podrán aumentar hasta un 5%; y para los que ofrecen más de 50 Mbps, lo podrán hacer hasta un 7,5%; la misma proporción que se podrá aplicar en todos los casos para los planes corporativos.

Asimismo, la resolución fijó que las licenciatarias de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico, conocidos como de TV por cable, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas para abonos de TV residenciales en cualquiera de sus modalidades (pospaga o prepaga) y tecnologías (analógica, digital, HD, entre otras).

En este segmento, para los planes ofrecidos por prestadores con menos de 100.000 accesos, se podrá incrementar hasta un 7%; para aquellos con 100.000 accesos o más, 5%; y para los paquetes de servicios digitales de señales a demanda y otros adicionales premium, 7,5%.

Por último, se estableció que las licenciatarias de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo satelital, DTH o TV satelital podrán incrementar el valor de sus precios minoristas para abonos de TV residenciales en cualquiera de sus modalidades y tecnologías hasta un 5% para planes con menos de 200 canales; hasta 7,5% cuando sean con 200 canales o más y la misma proporción para paquetes de servicios digitales de señales a demanda y otros adicionales Premium.

https://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2021/res204.pdf.


lunes, 22 de febrero de 2021

Fondo Compensador: Cobro de haberes jueves 25


 

TELETRABAJO: Inicia la cuenta regresiva…

 


La ley de Teletrabajo 27.555 y su decreto reglamentario 27/2021 regirán a partir del 1 de abril de 2021 según la Resolución del misterio de Trabajo 54/202, de modo que comienza ya la transición hacia la aplicación plena de la nueva legislación.

En estos momentos todavía rige la legislación laboral en general y el Convenio 177 de la OIT sobre trabajo a domicilio, que se basa en el home office emergente del aislamiento del ASPO con la declaración de emergencia social, sanitaria y económica dispuesta por el Poder Ejecutivo. El aislamiento se transformó en DISPO o distanciamiento a mediados de diciembre del 2020, y ahora, resulta imperativo un proceso que debe direccionarse hacia la organización que cada empresa dispondrá en función de las exigencias de competitividad, tecnología, de la situación del mercado interno y externo, y sobre todo, de las proyecciones de la actividad para 2021 y 2022.

Ahora se impone la necesidad de construir el nuevo modelo en función del cual operarán las organizaciones por ahora durante la DISPO, y sin que todavía se haya controlado la pandemia ni que haya llegado la vacunación generalizada al país.

Sólo tomando en cuenta la nueva Ley 27.555 y el decreto 27/2021 se imponen las siguientes obligaciones, a saber:

1) Habrá que establecer cómo se distribuirá el trabajo humano entre la presencialidad (dentro del establecimiento del empleador) y el trabajo a distancia en cualquiera de sus modalidades, o si el mismo será full time o part-time, o habrá una serie de combinaciones de los mismos.

2) La organización deberá contemplar el status quo actual, lo que resta hasta el 1 de abril y el sistema que se adoptará con la plena aplicación de la Ley de Teletrabajo a partir de dicha fecha.

3) Cada teletrabajador, parcial o total, bajo un sistema fijo o uno flexible, o mediante un régimen de ultraflexibilidad presencial y a distancia, deberá firmar un contrato especial por escrito conforme lo que dispone la ley, el decreto reglamentario, y el nuevo artículo 102 bis de la ley de Contrato de Trabajo que tipifica el vínculo como una modalidad contractual.

4) Están excluidos como teletrabajadores los cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional.

5) Habrá que cumplir con todos los recaudos legales, como son el de voluntariedad (conformidad expresa del trabajador y por escrito), jornada de trabajo y derecho a la desconexión, la organización del tiempo necesario para el trabajador pueda atender tareas de cuidados a menores familiares o discapacitados a su cargo, nuevo layout de las oficinas o de los servicios de la empresa a los fines de establecer límites a la reversibilidad; determinación de las herramientas telemáticas (software y hardware) y accesorios provistos, y los gastos y reintegros que asumirá la empleadora; y normas de higiene medicina preventiva y seguridad en el trabajo.

6) Implementación de los sistemas de control del empleador que respeten el derecho a la privacidad a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, y la prohibición por escrito firmada por el trabajador de que los equipos telemáticos provistos por el empleador no pueden utilizarse en actividades ajenas a su tarea y funciones, y de que se prohíbe el empleo de las herramientas provistas por el empleador para el correo privado, las redes sociales y los mensajes de texto y cualquier otra forma que se cree al respecto de uso privado o de uso familiar.

No debemos subestimar la construcción del nuevo ordenamiento de las organizaciones a la luz del alto impacto que genera el teletrabajo, del home office, y de la optimización de los medios que sigan operando como un medio contra la pandemia del Covid-19 que todavía dista mucho de haber sido controlada. Las organizaciones que ya tenían experiencia previa hace varios meses que están trabajando con el diseño del nuevo modelo que imponen las circunstancias. Los que no la tienen, han demorado sobremanera el análisis de los cambios, y seguramente, se producirán importantes fricciones, al no contar con un proceso de transición, debiendo asumir el 1 de abril una serie de reformas sustantivas con mayor vulnerabilidad.

Hemos comenzado en forma dramática una nueva era en el mundo del trabajo humano a nivel universal, donde las herramientas telemáticas (comunicación e informática) la despapelización, la desburocratización, la descentralización y la deslocalización serán las reglas cotidianas.  La ley de Contrato de Trabajo será un antecedente, será un precedente, informará reglas generales y principios y medios técnico legales, pero el centro del futuro del trabajo serán las tecnologías exponenciales, el teletrabajo, la irrupción de la inteligencia artificial, y un mundo que cada instante nos incorporará innovación y nuevos desafíos.

Finalmente, las obligaciones legales son ahora un desafío para recursos humanos y relaciones laborales, que deberán materializar una nueva organización del trabajo bajo la impronta de las nuevas tecnologías y del trabajo a distancia.

 por Julian  DE DIEGO


sábado, 20 de febrero de 2021

Descontento con la conducción del #SOEESITSalta Sindicato de Empleados de las Telecomunicaciones

Descontento con la conducción del #SOEESITSalta Sindicato de Empleados de las Telecomunicaciones

Al respecto, Mario Tapia, uno de los referentes, en diálogo con InformateSalta, expresó que el sindicato está cerrado desde marzo por la pandemia por decisión del secretario General, José Antonio Rodríguez, quien además, según expresó, busca posicionar a su hijo como secretario adjunto, puesto que quedó vacante a raíz del fallecimiento de su titular
En la oportunidad, dijo que tal acción atenta contra el estatuto, y se trata de un claro acto de autoritarismo. "La sucesión es por orden correlativo, y la verdad que el hijo está bastante lejos para ser secretario adjunto en las posiciones. Lo primero que queremos es que se respete el estatuto".

A raíz de ello, hubo un malestar generalizado que terminó con la renuncia masiva de gente del sindicato. "El 80% de los afiliados está pidiendo un cambio del mandato porque hace 34 años que está este secretario general, y quiere gente nueva porque él a poner al hijo como secretario adjunto va a hacer y deshacer a su antojo, y es lo que no queremos nosotros".

Por último, detalló que no recibieron ningún tipo de respuestas por parte de la actual conducción, que en contrapartida, decidió cambiar la cerradura de la puerta. "Se le mandó carta documento, tampoco se recibió respuesta, así que cambió la cerradura del sindicato y la llave la tiene únicamente él así que no se pudo hacer nada".

miércoles, 17 de febrero de 2021

Una familia necesitó casi $56.500 para no ser pobre

Una familia necesitó casi $56.500 para no ser pobre 

Esa fue la variación de la Canasta Básica Total que mide el Indec. En el mismo período,enero de 2021, la inflación registró un salto del 4,2% impulsada por los precios.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) informó este jueves que la Canasta Básica Total (CBT) registró en enero un avance de 4,2%, por lo que una familia de dos adultos y dos menores necesitó ingresos de por lo menos $56.459 para mantenerse por encima de la línea de la pobreza.

"Las canastas básicas alimentaria y total aumentaron 4,6% y 4,2% en enero de 2021 en relación al mes previo, respectivamente, y 44% y 39,8% interanual", indicó el Indec

 

Para determinar la CBT se amplía la CBA con bienes y servicios no alimentarios, mediante la aplicación del coeficiente de Engel (CdE), definido como la relación entre los gastos alimentarios y los gastos totales observados en la población de referencia.

Con ese esquema metodológico, la CBA registró en diciembre un aumento del 5,1%, lo que determina que un grupo familiar compuesto por dos adultos y dos menores necesitó percibir ingresos por $ 22.680,97 para no caer en situación de indigencia, con lo que a lo largo de 2020 marcó una suba acumulada de 45,5%.

https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_02_216F3510C93C.pdf

domingo, 14 de febrero de 2021

Decreto 104/2021: El Gobierno reglamentó la nueva fórmula de movilidad jubilatoria

 

Decreto 104/2021: El Gobierno reglamentó la nueva fórmula de movilidad jubilatoria

Oficializaron el decreto 104/2021, estableciendo cómo será el cálculo para actualizar los haberes. En marzo habrá mejora del orden del 8%, con el haber mínimo apenas por encima de los 20 mil pesos.

A través de la publicación del decreto 104/2021 en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó este sábado 13 de febrero la nueva fórmula de movilidad jubilatoria, aprobada por el Congreso a fines del año pasado. Se trata de indicador de ajuste trimestral que reemplazará la fórmula anterior que incluía entre sus ítems a la inflación, y será usado para actualizar los ingresos de 18 millones de personas, entre las que perciben jubilaciones, pensiones, la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignaciones familiares, pensiones no contributivas, y pensiones a adultos mayores.

En tal sentido, a partir de marzo las jubilaciones se actualizarán con una fórmula que combina en un 50% la recaudación de la ANSES y en otro 50% la variación salarial, surgida de la que resulte más alta entre las medidas por el INDEC y el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) del Ministerio de Trabajo. Esos números permiten estimar que en marzo la mejora sería del orden del 8 por ciento, con un haber para las jubilaciones mínimas que superará levemente los 20 mil pesos.

Con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y de los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Economía, Martín Guzmán, las autoridades nacionales se refirieron también al cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU): a partir del primero de marzo el monto del haber mensual será el que resulte de aplicar a $8.707,78 el incremento por movilidad correspondiente a ese mes

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240806/20210213

https://drive.google.com/file/d/1NTLK1fR8W6XSB7tP8Yvj-GtkdvnwaSQC/view

Murió Carlos Menem

 

#CarlosMenem el hombre que más tiempo gobernó la Argentina de manera ininterrumpida, murió hoy a los 90 años.

Activo en política casi hasta el final, el expresidente había llegado a participar en las primeras reuniones virtuales del Senado a raíz de la pandemia de coronavirus, en su papel de representante de La Rioja, cargo que mantenía desde el 10 de diciembre de 2005. Pero una neumonía severa diagnosticada el 13 de junio y que se agravó por sus problemas diabetes deterioró mucho su salud en las últimas semanas. Estuvo primero en el Instituto Argentino del Diagnóstico (IADT) y luego en el Sanatorio Los Arcos, de Palermo.

Nacido en Anillaco, La Rioja, el 2 de julio de 1930, hijo de inmigrantes sirios, Menem estudió abogacía en Córdoba (1949-1955) y desplegó desde muy joven una carrera política en el #peronismo de su provincia. Llegó a presidirlo en 1963. La proscripción del justicialismo le impidió competir por cargos electivos en esa década. En 1973 ganó las elecciones locales y se convirtió en gobernador, cargo del que fue removido por la dictadura en 1976. Estuvo detenido buena parte de ese período.

Con el regreso de la democracia, en 1983, recuperó con una amplia mayoría de votos la gobernación de La Rioja y empezó a construir una carrera de dirigente nacional, apegado a una imagen de caudillo tradicional -sus largas patillas como símbolo- tamizada por su vinculación apasionada con el mundo de la farándula.

Contra todo pronóstico, derrotó a #AntonioCafiero en 1988 en la única elección interna del peronismo para definir un candidato presidencial. Al año siguiente fue elegido presidente frente al radical Eduardo Angeloz, con el 48% de los votos. Sus promesas eran "salariazo" y "revolución productiva". Asumió de forma anticipada el 8 de julio, en medio de una gravísima situación económica y social. Después de casi dos años caóticos de hiperinflación y desequilibrios, lanzó de la mano de Domingo Cavallo el plan de convertibilidad que signaría su gestión, uno de los períodos de mayor estabilidad de precios en la historia del país.

https://www.lanacion.com.ar/politica/carlos-menem-nid2544563



jueves, 11 de febrero de 2021

TELETRABAJO: ¿qué son las VPN, para qué sirven, y por qué son fundamentales en la nueva normalidad?

 


Las Redes Privadas Virtuales están ganando cada vez más aceptación como medio seguro y controlable de conexión entre un trabajador remoto y una empresa.Ofrecen muchas ventajas para el teletrabajo como seguridad y anonimato, pero también pueden resultar de utilidad para descargar contenido en internet

Quizás nunca te hayas parado a pensar en qué es una VPN. Una  #VPN es una red privada virtual (en inglés, Virtual Private Network). ¿Y para qué necesitas una red privada, si no eres un hacker ni nada parecido? Las VPN ofrecen muchas ventajas para el teletrabajo como seguridad y anonimato, pero también pueden resultar de utilidad para descargar contenido en internet. A continuación te explicamos en más detalle qué son las VPN y qué ventajas te pueden reportar en tu vida personal y profesional.

Qué es una VPN

Como explican en VPN qué es, una red privada virtual es un método de conexión de internet que te permite conectarte a internet desde una ubicación distinta, sin necesidad de cambiar tu ubicación física. Es decir, podrás navegar como si estuvieras en Alemania, incluso si estás en Barcelona. Esto implica que puedas acceder a sitios web o contenido de un país distinto, sin moverte del tuyo. Un ejemplo bien conocido es usar una VPN para ver Netflix de otros países. Pero, además, una VPN protege tu conexión, pues enmascara tu IP y de este modo también te permite navegar de manera anónima.

Privacidad

Si teletrabajas y te conectas a menudo a la red donde se comparten grandes cantidades de datos e información sensible, debes tener mucha precaución. Si realizas esa conexión mediante una red pública corres el riesgo de sufrir un ataque informático y que esa información sea sustraída

Las redes VPN permiten conectar múltiples dispositivos en una misma red aunque no se encuentren físicamente conectadas entre sí. El acceso a estas redes está cifrado con una contraseña y número IP que hace imposible que la comunicación desde el punto de acceso de WiFi pueda ser vista.

Seguridad de datos

Como hemos comentado, las VPN son útiles para proteger información sensible, pero cuidado, todas las VPN no están cifradas. Debes comprobar que la red virtual que utilices encripte los datos para no llevarte sorpresas desagradables. Cualquier pirata informático puede «hackear» tu dispositivo si te conectas a una red de Wifi público, pero esto resulta mucho más difícil si te conectas a una VPN cifrada. De todas formas, antes de realizar operaciones sensibles como comprar con tarjeta de crédito o consultar tu cuenta bancaria, asegúrate de que estás usando una VPN encriptada.

Redes P2P

Trabajar en casa a veces puede resultar incómodo, pero es más gratificante si sabes que tu película favorita se está descargando en tu ordenador de forma segura. Las redes P2P (peer to peer, es decir, de igual a igual) permiten a los usuarios y ordenadores compartir información y archivos de uno a otro sin necesidad de intermediarios.

Esto es útil para los archivos Torrent, que en muchos países están vetados. Con una red VPN podrás usar Torrents sin restricciones de ubicación y con total seguridad. De esta forma, cuando acabes la jornada de trabajo podrás tumbarte tranquilamente en el sofá y disfrutar de tu película sin interrupciones de la carga de internet.

Servicios de «streaming»

El teletrabajo tiene algunas ventajas respecto al trabajo tradicional, por ejemplo, no tienes que disimular y fingir que estás ocupado mientras esperas a que te llegue un mail. Y es que, a veces, en todos los trabajos hay tiempos muertos que serían ideales para ver un capítulo de una serie. Las redes VPN permiten ver contenidos de otros países que sería imposible ver aquí, ya que estas redes tienen la capacidad de «mentir» sobre el lugar desde donde estás conectado. Por ejemplo, hay contenidos de Netflix en Estados Unidos imposibles de ver en España. ¿No te parece injusto? Gracias a las VPN puedes hacer desaparecer esa diferencia para siempre y disfrutar de plataformas como HBO, Hulu, Disney + y Prime Video.

Qué no hacer con una VPN

Tal como hemos expuesto, las VPN tienen muchas ventajas y pueden ser muy útiles para las empresas que tengan a sus trabajadores teletrabajando. Sin embargo, debes tener algunas cosas en cuenta. Por ejemplo, si la red virtual se ve sobrecargada de usuarios, la seguridad de la misma puede verse amenazada.

Para evitar esto, debes comprobar que el número de licencias de la VPN sea suficiente y en caso contrario contratar más licencias para todos los usuarios. Hay más aspectos que deberías tener en cuenta. Jugar en casinos online con una VPN no es una práctica recomendada, aunque sí extendida. Podrías poner en riesgo tu dinero. También deberías tener cuidado al comprar billetes de avión desde una red VPN, ya que los precios cambian constantemente y podría ocasionarse un error de facturación.

Como has visto, las ventajas que ofrecen las VPN para el #teletrabajo son múltiples y de elevada utilidad. Seguridad, privacidad, servicios de streaming y descarga segura de contenido. El teletrabajo es mucho más seguro para empresarios y trabajadores con estas redes que permiten una conexión rápida y encriptada entre todos los integrantes. Si estás pensando en utilizar estos servicios, infórmate bien del proveedor que te ofrezca la red que más se adapte a tus necesidades, indicó ABC España.

Fuente: iproup. com


ATACC sindicato de call centers firma 21% de aumento salarial

 



#ATACC sindicato de #callcenters firma 21% de aumento salarial.

 

El gremio competía con Comercio para la representación nacional de los trabajadores de Call Centers. Tras perder la disputa legal y quedar circunscriptos a nivel local, firmó una réplica de la paritaria mercantil de hace algunas semanas.

La Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contactos (ATACC) informó por medio de sus redes sociales que llegó a un acuerdo para la recomposición salarial de sus representados de 21% en 3 cuotas iguales que se pagarán en enero, febrero y marzo.

Además confirmó que la parte correspondiente a enero se pagará en forma retroactiva antes del 17 de febrero próxima. Se trata del mismo entendimiento que firmó la Federación de Empleados de Comercio, el gremio con el que compite a nivel nacional y con el que perdió hace poco una batalla legal por la representación de los trabajadores de centros de contacto o call centers de todo el país.

LUEGO DE LA DERROTA LA ATACC QUEDÓ REDUCIDA A CÓRDOBA Y A ESTAMPAR UNA RÉPLICA DE LA PARITARIA MERCANTIL.

Por ello, al igual que lo hará Comercio, el sindicato de call centers se sentará en abril de este año a negociar nuevamente y rever las escalas salariales.

Fuente.infogremiales

https://www.facebook.com/SoyTelefonico/photos/gm.4087989654569271/3781721095224417/


lunes, 8 de febrero de 2021

CELULARES: Telecom habilitó los primeros sitios de tecnología 5G sobre la red de Personal

 


TELECOM encendió la primera red 5G en la Argentina. Se trata de la quinta generación de tecnologías de telefonía móvil.

La empresa puso en funcionamiento 10 antenas móviles de su controlada #Personal para utilizar este servicio con dispositivos aptos en la ciudad de Buenos Aires y Rosario.

"El año pasado fue una bisagra para todo el mundo. Quedó demostrado que el futuro se construye sobre la tecnología de la información. En Telecom afrontamos el escenario de coyuntura y dimos lo mejor de nosotros para mantener conectados a los argentinos y así poder seguir trabajando, estudiando y entreteniéndose desde sus hogares…. afirmó el CEO de Telecom, #RobertoNobile

Los primeros cinco sitios móviles en la ciudad de Buenos Aires con tecnología Huawei y los cinco sitios con tecnología Nokia en la ciudad de Rosario ya cuentan con los primeros avances en las redes de quinta generación mediante Dynamic Spectrum Sharing (DSS). Esta tecnología se apalanca sobre la actual red 4G para "encender" accesos 5G de manera dinámica y bajo demanda, que habilitan a los dispositivos 5G aptos para poder conectarse a dichas redes. La solución tecnológica de quinta generación requiere definiciones regulatorias imprescindibles para la completa prestación de los servicios, como por ejemplo el espectro dedicado.

Los clientes de Personal que posean teléfonos aptos y se encuentren cercanos a los sitios habilitados comenzarán así a experimentar los primeros diferenciales de la quinta generación de tecnología móvil.

La red 5G ofrecerá grandes oportunidades para el desarrollo de la "internet de las cosas" (IOT) gracias a sus principales características: alta velocidad de respuesta (100 veces superior a la navegación sobre la red 4G), baja latencia y multiplicidad de dispositivos conectados al mismo tiempo

Así como la tecnología 4G transformó el mundo de los datos móviles, el estándar 5G irá aun más lejos permitiendo velocidades de 10Gbps, mayor capacidad de dispositivos conectados, cobertura y prestaciones que el actual LTE-4G/4.5G. Ciudades inteligentes, internet de las cosas, casas y autos conectados, domótica e inteligencia artificial son algunas de las innovaciones que permitirá expandir la tecnología #5G en los próximos años.

Desde hace tres años Telecom viene realizando distintas pruebas para hacer palpables las posibilidades que traerá aparejada la quinta generación de móviles. La preparación no sólo requiere "ir encendiendo" radiobases 5G. Para tratar de tener un buen servicio, se está mejorando la red 4G actual tanto en cobertura, disponibilidad y capacidad. Hoy la red 4G tiene cobertura en el 95% de la superficie del país y su actualización 4,5G está activa en el 100% de la red.

En 2018, se llevó a cabo junto a Nokia una prueba de laboratorio, mientras que, en 2019, se realizaron demostraciones públicas en la ciudad de Buenos Aires y en Córdoba junto a la firma china Huawei.

Por: María Julieta Rumi  / La Nación

Publicado en https://www.facebook.com/photo?fbid=237458941344032&set=gm.4079842818717288 

sábado, 6 de febrero de 2021

Telefónicos en Facebook...

 


Un MURO disponible para llenarlo con tus historias

https://www.facebook.com/groups/TELEFONICOS/


Aclaración sobre las medidas judiciales referidas a la regulación de precios en servicios TIC

 


El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) informa a todas las empresas de televisión por cable y a los usuarios y usuarias que el comunicado emitido por ATVC es erróneo, ya que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, ratificado por el Poder Legislativo, se encuentra plenamente vigente.

 La medida cautelar transitoria dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba se limita exclusivamente a la empresa TV CABLE COLOR S.R.L. de la localidad de Villa del Rosario, aplicándose la normativa a todas las demás empresas del sector.

Asimismo, corresponde informar que varias empresas del sector han recurrido a la Justicia para cuestionar la constitucionalidad de los DNU 311/20 y 690/20 y las Resoluciones dictadas por ENACOM, y solicitar la aplicación de medidas cautelares, con resultado adverso para todas ellas.

 TELECENTRO S.A. Y OTRO C/ EN- PODER EJECUTIVO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO (Expte. Nº CAF 12493/2020) se encuentra en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4. Este expediente fue iniciado conjuntamente por las empresas TELECENTRO S.A. y DIRECTV S.A. y el planteo es obtener la declaración de inconstitucionalidad del DNU 690/20.

Del mismo modo, solicitaron que cautelarmente se suspendan los efectos y la aplicación del referido decreto.No obstante, en fecha 27/11/2020 el Juzgado interviniente rechazó la medida cautelar articulada por el consorcio actor.

 TELECOM ARGENTINA S.A. C/ EN-ENACOM Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA (Expte. Nº CAF 12.881/2020) se encuentra tramitando en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 8. El planteo de la licenciataria fue la suspensión de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del DNU 690/20, en tanto los considera nulos de nulidad absoluta por violar los artículos 14, 17, 19, 28, 31, 32, 33, 42, 75 inciso 22, 76 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y lo establecido en el artículo 30 de la Convención IDH. Posteriormente amplió el pedido cautelar contra las resoluciones reglamentarias del decreto, dictadas por el Ente Nacional de Comunicaciones.

En fecha 29/01/2020 el Juzgado de feria dictó sentencia rechazando la medida cautelar solicitada por la licenciataria.

 TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO C/ EN S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO (Expte. Nº CAF 014328/2020) en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 5. En este caso, la licenciataria solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 690/20 y de toda la normativa que se dicte en consecuencia, a la vez que requirió la suspensión cautelar de toda la normativa en cuestión. 

No obstante, a la fecha su planteo no cuenta con resolución judicial alguna.

Al respecto, y en abierta contradicción con las resoluciones judiciales detalladas recientemente, se expidió el Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, en una decisión que maliciosamente es malinterpretada por algunas empresas y cámaras empresarias, que intentan confundir a la opinión pública y dar un alcance general a una decisión particular.

 No resulta serio pretender aplicar en el derecho argentino una resolución judicial particular a otras empresas sin legitimación en el proceso.No resulta serio que multimedios o empresas multinacionales argumenten que su situación patrimonial es idéntica a la de un pequeño cable del interior del país.

A partir de la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, en relación con la suspensión de los DNU 311/20 y 690/20, ENACOM reitera y aclara que la misma se trata de una medida ordenada en el marco de un proceso individual cuyos efectos se acotan al caso concreto y no resulta aplicable al total de las licenciatarias; es decir, únicamente para la empresa TV CABLE COLOR S.R.L. y sus menos de 1.000 usuarios y usuarias de la localidad de Villa del Rosario ,de la provincia de Córdoba.

 Esta decisión solo es aplicable para un caso concreto, pero no suspende el DNU. La empresa prestadora de servicios de TV por cable, que posee menos de 1.000 abonados y abonadas, solicitó que no se aplique el DNU 311/20, que hoy ya no tiene vigencia, y el DNU 690/20, incluido el congelamiento que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 y que hoy ya no está en vigor. Cabe aclarar que a esta empresa se le autorizó aumentar un 8% en enero y 7% en febrero.

 Tratándose la discusión central de la constitucionalidad de los DNU 690/20 y 311/20, el Tribunal interviniente no notificó la solicitud de la medida dispuesta mediante el procedimiento correspondiente al Poder Ejecutivo de la Nación (PEN), que tiene a su cargo la defensa procesal de dicha normativa y de velar por la salvaguarda del interés público comprometido en el caso. En tal sentido, y solapado bajo la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Medidas Cautelares, se privó al PEN de ensayar su argumentación y se decidió la procedencia de la cautelar sobre la base de los dichos unilaterales de la empresa actora.

Asimismo, la resolución del Juzgado se encuentra en abierta contradicción con el dictamen del fiscal federal, quien, en oportunidad de expedirse, con argumentos sólidos y contundentes, auspició el rechazo de la cautelar dictada. Finalmente, debe destacarse la provisoriedad de la sentencia cautelar, en cuanto su duración está prevista hasta el dictado de la sentencia de la acción principal de la causa. Se violó el derecho de defensa del Estado y se actuó en detrimento de los intereses de los usuarias y usuarios.

 Durante diciembre pasado ENACOM, mediante la Resolución 1466/20, reglamentó el DNU 690/20, en la cual se autoriza, para el mes de enero de 2021, un ajuste del 5% para ser aplicado por los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios de acceso a Internet; de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de telefonía fija, y de comunicaciones móviles, todos con sus distintas y respectivas modalidades.

 Para el caso de los licenciatarios que posean menos de 100 mil accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante el año 2020, el incremento autorizado fue de hasta un 8% para enero. Sin embargo, las PyMES y cooperativas realizaron una presentación ante el Organismo en la que detallaron sus estructuras de costos, las cuales se encuentran atadas al valor dólar en la mayoría de los rubros. Por ello, ENACOM autorizó “ad referéndum” de la próxima reunión de Directorio un incremento adicional de 7% a partir del 1 de febrero.

 La citada normativa se encuentra plenamente vigente y operativa, por lo que ENACOM, como autoridad de aplicación, procedió a intimar a las empresas prestadoras a que regularicen la facturación de manera inmediata, retrotrayendo los aumentos mal aplicados y reintegrando a los usuarios y usuarias el dinero facturado indebidamente. A su vez, el Ente inició los procedimientos administrativos pertinentes para aplicar las sanciones que corresponden.

 https://www.enacom.gob.ar/institucional/aclaracion-sobre-las-medidas-judiciales-referidas-a-la-regulacion-de-precios-en-servicios-tic_n2991


viernes, 5 de febrero de 2021

La ley del teletrabajo entrará en vigencia el 1 de abril de 2021

 

La ley del teletrabajo entrará en vigencia el 1 de abril de 2021

El Gobierno nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1 de abril de 2021, según una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo lleva la firma del titular de la cartera laboral, Claudio Moroni.

El régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan. La reglamentación de la Ley 27.555 había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021, bajo las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

El primer artículo establece que "las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular".

Tampoco "en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional". En tanto, en el anexo publicado, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral".

"En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)", dice la normativa y aclara que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión".

"Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos", puntualiza el texto.

En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, "deberá comunicar en forma virtual y con precisión" el momento en que comienza la inactividad y cuándo finaliza.

"En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva", agrega el artículo 6°.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240482/20210205

miércoles, 3 de febrero de 2021

REUNION de la Comisión Administrativa de FOETRA Bs. As. del 27 de enero de 2021: INFORME de la Lista Granate

 INFORME de la LISTA GRANATE BLANCA Y POSICIONAMIENTO sobre la reunión  de la  COMISION ADMINISTRATIVA DE FOETRA BS. AS. .día 27/01/2021

 El miércoles 27/1 se realizó una reunión de Comisión Administrativa de FOETRA. Como parte de la minoría de la C.A. previamente hemos presentado distintas notas y pedidos de informe sobre diversas situaciones que solicitamos se incorporamos en el temario tratado.

 MALAS LIQUIDACIONES: La conducción Azul y Blanca informó que hay gestiones, pero que no tienen pensado tomar medidas. Mientras, la empresa sigue jugando con nuestro salario. Telecom, que decidió desobedecer los topes tarifarios establecidos por el gobierno, de conjunto está en una posición provocadora. Sostenemos que debemos marcarle la cancha. Las malas liquidaciones de salario deben ser un costo para la patronal, no para el trabajador/a.

 TELETRABAJO: La reglamentación que dictó el Gobierno es ambigua para quienes teletrabajan intercaladamente con presencialidad, evitando obligaciones con respecto a quien teletrabaja todos los días. Pasado un año de estar teletrabajando, seguimos asumiendo costos que las empresas se ahorran. No podemos seguir esperando, debemos poner en marcha la negociación colectiva y tomar resoluciones si las empresas se oponen. En este marco, que se aplique para dicha modalidad el acta de 2009 firmada entre FOETRA y Telecom haciéndose extensiva a todas los sectores y empresas, ya que resulta superadora de la vigente ley y su reglamentación.

 VACACIONES: ante el pedido de la Azul y Blanca de remitirles toda nuestra argumentación para poder analizarla con sus letrados (actuar de otros gremios, fallo judicial y recomendaciones de nuestros abogados que concluyen en que se están vulnerando derechos de los trabajadores/as eximidos por decreto, por pertenecer a grupo de riesgo, obligándolos a "gozar" de sus vacaciones durante la pandemia ) detallaremos este punto en una publicación independiente a ésta.

 ASEGURADO EN LAS COMERCIALES DE TELECOM: La Azul y Blanca acordó reducir gradualmente el garantizado hasta cero (75% en Enero, 50% en Febrero y 25% a Marzo), en línea con la vuelta a la “normalidad” pretendida por la empresa, mientras se agrava la pandemia. El salario, para superar la canasta de pobreza, depende de comisiones por ventas que disminuyen. Y a los compañeros/as que no pueden asistir presencialmente se les quita la totalidad del asegurado, argumentando que están habilitados para la venta telefónica, con menores posibilidades de vender. Solicitamos que se mantenga el asegurado para los compañeros/as que no pueden realizar sus tareas de manera presencial. Entendemos que FOETRA debe pelear por el pase al convenio único y la equiparación de las escalas salariales de fija y móvil. El salario no puede depender de las comisiones.

 VENTAS DE ANTENAS TASA. Pedimos informe de la situación de los trabajadores/as que son parte de la operación y están al servicio de American Towers, comprador que operará el servicio. Planteamos que deben estar encuadrados en FOETRA y realizarse las gestiones necesarias para esto. La AyB se comprometió a realizar un informe sobre el tema.

 CIERRE DE COMERCIALES DE TELFONICA: Previamente se había elevado nota a la C.A. con esta problemática. En el esquema de reestructuración patronal se cerrarían comerciales quedando sólo 9 de las 26 actuales en AMBA y se informa que los compañeros/as serían reubicados en minis calls. Nuestra posición es el rechazo al cierre, porque degrada el servicio a los usuarios/as y constituye, aun reubicando a los compañeros/as, una pérdida de puestos de trabajo. 

También planteamos que las y los agentes oficiales sean encuadrados en FOETRA para evitar que nos sigan sacando nuestro trabajo, y la unidad con los usuarios/as ante los aumentos de tarifas y los cierres de comerciales.

 ARSAT: Se pasó un informe sobre la situación de la empresa estatal, el desarrollo de la fibra en el país y el aprovechamiento de las empresas privadas sobre la misma. Se votó por unanimidad su defensa y contra el desguace de ARSAT. Miembros de la directiva enviaron una nota al Jefe de Gabinete para una reunión. Nuestra propuesta fue avanzar en un debate democrático del conjunto de los telefónicos/as sobre Arsat y la recuperación de todo el servicio de las telecomunicaciones en manos del estado, con participación de los trabajadores/as, usuarios/as, universidades, para garantizar el acceso gratuito a hospitales, escuelas, barrios populares y de calidad.

 VACUNAS COVID-19: Se discutió con las empresas la posibilidad de que éstas paguen y provean vacunas, siendo que somos una actividad esencial. Las empresas plantearon que el plan de vacunación y la compra de vacunas está en manos del Gobierno, quien establece las prioridades. Nosotros propusimos que se envíe una nota al Ministerio de Salud solicitando que nos incorporen al plan de vacunación.

LISTA GRANATE BLANCA