BENEFICIO por FALLECIMIENTO de ERSONAL en ACTIVIDAD o JUBILADO.
Consideraciones Generales para Viudos/as:
No hay edad mínima ni máxima para el otorgamiento del HABER FONDO
PENSIONADOS/AS.
A partir del fallecimiento del Activo o jubilado: La viuda/o debe
solicitar la Pensión al ANSES, y desde el momento que comienza a cobrar la
primera pensión, puede iniciar el trámite en el FCT.
El FCT evaluará la existencia o no de la deuda.
En caso que el fallecido/a tenga deuda con el fondo, dicha deuda pasa
al sobreviviente.
Mientras cobra el Haber Fondo va cancelando la deuda contraída por lo
que se le descontará mensualmente hasta un 30% de la remuneración a percibir, a
tal efecto.
Datos del titular y beneficiaria.
Viuda que ya cobra la pensión.
DNI.
Ultimo recibo de sueldo como pensionada.
Resolución del Beneficio Jubilatorio.
Certificar vínculo por medio de la Libreta de Matrimonio o Familia. O
por Certificado de Convivencia.
Certificado de Defunción.
Los 6 últimos recibos que cobró el marido como activo.
Acta Acuerdo de la empresa que le otorgaron por fallecimiento.
Certificación de Servicios y remuneración. El mismo que presentó al
ANSES.
Requisitos en caso de
Fallecimiento (Jubilado):
Datos del titular y beneficiaria.
Viuda que ya cobra la pensión.
DNI.
Ultimo recibo de sueldo como pensionada.
Resolución del Beneficio Jubilatorio.
Certificar vínculo por medio de la Libreta de Matrimonio o Familia. O
por certificado de convivencia.
Certificado de Defunción.
Ultimo recibo que cobró el marido como Jubilado.
Acta Acuerdo de la empresa que le otorgaron en el momento de jubilarse.
Certificación de Servicios y remuneración. El mismo que presentó al
ANSES.
Liquidación Final.
Certificado de Cesación de Servicio
Estos requisitos se envían vía
mail al correo: publico@fondocompensador.com.ar
Para solicitar información de los requisitos: fct@fondompensador.com.ar
El beneficio le
corresponde al “titular jubilado/a”. Cuando el titular fallece, el beneficio
pasa para el/la viudo/a que esté cobrando la pensión, o para un hijo
discapacitado.
Ante la ocurrencia del
fallecimiento del beneficiario del FCT, un familiar debe llamar en forma
inmediata a El Surco Seguros: 0800-666-1575 (cobertura de sepelio del FCT) para
pedir el servicio. Si en la localidad donde reside el fallecido la aseguradora
tiene cobertura directa o indirectamente, procede a dar el servicio.
Debe tenerse a mano DNI
del Fallecido, número de beneficio del FCT
Si la aseguradora no
tiene cobertura, se realizará vía reintegro hasta un tope definido por FCT,
para lo cual debe solicitar una factura fiscal que luego será necesaria para
cobrar el subsidio.
Para solicitar el
reintegro se pide, mandar un mail a: accionsocial@fondocompensador.com.ar
En el asunto debe decir: Apellido, Nombre, DNI del titular, beneficio
del FCT.
En el cuerpo del mensaje: Solicito documentación para reintegro por
sepelio.
Agregar también la provincia, departamento o localidad donde reside el
titular fallecido.
Por mail le van a decir cómo proceder y que requisitos le van a
solicitar.
Requisitos para el
reintegro:
Partida de Defunción
Factura de la Cochería, Nombre y Apellido del Fallecido, quien abonó la
Factura, y detalle del servicio.
Recibo de Cobro del Fondo Compensador, del mes anterior al
fallecimiento,
Acreditación de vínculo del Fallecido con la persona que abonó la
Factura.
Comprobante datos bancarios (CBU, Caja de Ahorros, Banco y Número de
Sucursal Bancaria) y DNI (frente y dorso) de la persona que abonó la Factura.
Teléfono de consulta FCT Reintegros: 011- 52521600
Cualquier consulta los
Representantes del FCT, Gustavo Zambuto y Rafael Costa se encuentran a vuestra
entera disposición.
Cordialmente.
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
UPJET, UN GREMIO JUNTO A
VOS
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