jueves, 14 de julio de 2022

Fondo Compensador Telefónico: SERVICIOS y BENEFICIOS por FALLECIMIENTO

 

BENEFICIO por  FALLECIMIENTO de ERSONAL en ACTIVIDAD o  JUBILADO.

Consideraciones Generales para Viudos/as:

No hay edad mínima ni máxima para el otorgamiento del HABER FONDO PENSIONADOS/AS.

A partir del fallecimiento del Activo o jubilado: La viuda/o debe solicitar la Pensión al ANSES, y desde el momento que comienza a cobrar la primera pensión, puede iniciar el trámite en el FCT.

El FCT evaluará la existencia o no de la deuda.

En caso que el fallecido/a tenga deuda con el fondo, dicha deuda pasa al sobreviviente.

Mientras cobra el Haber Fondo va cancelando la deuda contraída por lo que se le descontará mensualmente hasta un 30% de la remuneración a percibir, a tal efecto.

 Requisitos en caso de Fallecimiento (Activo):

Datos del titular y beneficiaria.

Viuda que ya cobra la pensión.

DNI.

Ultimo recibo de sueldo como pensionada.

Resolución del Beneficio Jubilatorio.

Certificar vínculo por medio de la Libreta de Matrimonio o Familia. O por Certificado de Convivencia.

Certificado de Defunción.

Los 6 últimos recibos que cobró el marido como activo.

Acta Acuerdo de la empresa que le otorgaron por fallecimiento.

Certificación de Servicios y remuneración. El mismo que presentó al ANSES.

Requisitos en caso de Fallecimiento (Jubilado):

Datos del titular y beneficiaria.

Viuda que ya cobra la pensión.

DNI.

Ultimo recibo de sueldo como pensionada.

Resolución del Beneficio Jubilatorio.

Certificar vínculo por medio de la Libreta de Matrimonio o Familia. O por certificado de convivencia.

Certificado de Defunción.

Ultimo recibo que cobró el marido como Jubilado.

Acta Acuerdo de la empresa que le otorgaron en el momento de jubilarse.

Certificación de Servicios y remuneración. El mismo que presentó al ANSES.

Liquidación Final.

Certificado de Cesación de Servicio

 Estos requisitos se envían vía mail al correo: publico@fondocompensador.com.ar

Para solicitar información de los requisitos: fct@fondompensador.com.ar

 SERVICIO DE SEPELIO:

El beneficio le corresponde al “titular jubilado/a”. Cuando el titular fallece, el beneficio pasa para el/la viudo/a que esté cobrando la pensión, o para un hijo discapacitado.

Ante la ocurrencia del fallecimiento del beneficiario del FCT, un familiar debe llamar en forma inmediata a El Surco Seguros: 0800-666-1575 (cobertura de sepelio del FCT) para pedir el servicio. Si en la localidad donde reside el fallecido la aseguradora tiene cobertura directa o indirectamente, procede a dar el servicio.

Debe tenerse a mano DNI del Fallecido, número de beneficio del FCT

Si la aseguradora no tiene cobertura, se realizará vía reintegro hasta un tope definido por FCT, para lo cual debe solicitar una factura fiscal que luego será necesaria para cobrar el subsidio.

Para solicitar el reintegro se pide, mandar un mail a: accionsocial@fondocompensador.com.ar

En el asunto debe decir: Apellido, Nombre, DNI del titular, beneficio del FCT.

En el cuerpo del mensaje: Solicito documentación para reintegro por sepelio.

Agregar también la provincia, departamento o localidad donde reside el titular fallecido.

Por mail le van a decir cómo proceder y que requisitos le van a solicitar.

Requisitos para el reintegro:

Partida de Defunción

Factura de la Cochería, Nombre y Apellido del Fallecido, quien abonó la Factura, y detalle del servicio.

Recibo de Cobro del Fondo Compensador, del mes anterior al fallecimiento,

Acreditación de vínculo del Fallecido con la persona que abonó la Factura.

Comprobante datos bancarios (CBU, Caja de Ahorros, Banco y Número de Sucursal Bancaria) y DNI (frente y dorso) de la persona que abonó la Factura.

 

Teléfono de consulta FCT Reintegros: 011- 52521600

Cualquier consulta los Representantes del FCT, Gustavo Zambuto y Rafael Costa se encuentran a vuestra entera disposición.

Cordialmente.

                     CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

                    UPJET, UN GREMIO JUNTO A VOS

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