La Justicia del Trabajo ha fallado en contra de Telefónica, dictaminando que ciertos pagos deben ser considerados como parte de la remuneración
La Justicia del Trabajo ha fallado en contra de Telefónica, dictaminando que ciertos pagos que la empresa consideraba "no remunerativos" (es decir, que no contaban como parte del salario y, por lo tanto, no pagaban aportes y contribuciones a la seguridad social) en realidad sí deben ser considerados como parte de la remuneración de sus empleados.
¿QUÉ SUCEDIÓ?
Un grupo de 15 empleados de Telefónica demandó a la empresa porque creían que algunas compensaciones que recibían, como un pago de tarifa telefónica y viáticos, que no tenían que justificar con comprobantes, debían ser consideradas como parte de su sueldo. Esto era importante porque, al no contarse como salario, estos montos no se incluían en el cálculo de horas extras, guardias y otros pagos adicionales, lo que significaba que los empleados cobraban menos de lo que les correspondía.
Telefónica argumentó que estos pagos eran "no remunerativos" porque así se había acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo. Sin embargo, tanto en la primera instancia judicial como en la instancia de apelación, los jueces le dieron la razón a los empleados.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTA DECISIÓN?
La Justicia explicó que, por ley, todo lo que un empleado recibe por su trabajo es salario, a menos que la ley diga expresamente lo contrario. En este caso, el Convenio Colectivo de Trabajo perjudicaba a los trabajadores, al intentar quitarle el carácter de salario a esos pagos, por lo que la Justicia lo declaró inválido.
Un punto clave del fallo es que dejó claro que, aunque el Ministerio de Trabajo apruebe un convenio colectivo, esto no significa que no se puedan cuestionar sus cláusulas si van en contra de la Constitución o de las normas de orden público laboral.¿Por qué es importante esta decisión?
La Justicia explicó que, por ley, todo lo que un empleado recibe por su trabajo es salario, a menos que la ley diga expresamente lo contrario. En este caso, el Convenio Colectivo de Trabajo perjudicaba a los trabajadores, al intentar quitarle el carácter de salario a esos pagos, por lo que la Justicia lo declaró inválido.
Un punto clave del fallo es que dejó claro que, aunque el Ministerio de Trabajo apruebe un convenio colectivo, esto no significa que no se puedan cuestionar sus cláusulas si van en contra de la Constitución o de las normas de orden público laboral.
Finalmente, la Justicia dictaminó que tanto las compensaciones por tarifa telefónica y los viáticos sin justificar, como los pagos por "guardias pasivas" (estar disponible para trabajar fuera del horario habitual), sí deben ser considerados como parte del salario.
LA IMPORTANCIA DE ESTE FALLO RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Esta decisión marca un criterio muy claro: para que un pago periódico a un empleado no sea considerado salario, debe consistir en uno de los supuestos establecidos por la LCT como "beneficios sociales" (art. 103 bis) o ser un reintegro de gastos que esté debidamente documentado (con facturas o recibos).
Si no cumple con estas condiciones, el pago se considerará parte del salario y, por lo tanto, la empresa deberá ingresar al fisco los aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes (jubilación, obra social, etc.).
Este pronunciamiento se encuentra en línea con el Decreto 633/2018 (B.O. 10/07/2018) que prohibió al entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (hoy Secretaría) homologar o registrar convenios colectivos de trabajo que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgarle carácter no remunerativo.
Por Dr. Julián Ortiz Alonso, abogado gerente a cargo del Dpto. de Seguridad Social de Lisicki, Litvin & Abelovich.
https://www.iprofesional.com/impuestos/430380-la-justicia-del-trabajo-rechazo-a-telefonica-el-pago-de-asignaciones-no-remunerativas
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