Después del Fallo “ATE 2” de la Corte
Suprema de Justicia, el sindicalismo oficialista hizo saber su
preocupación acerca de las
consecuencias que puede acarrear en el denominado “modelo sindical argentino”
el cese
del monopolio de representar
los intereses individuales y colectivos de los trabajadores.
¿Qué
pasó con el derecho a la libertad y democracia sindical durante 10 años de
gobierno kirchneristas y 30 años de democracia?
Los avances organizativos más
importantes surgieron de las luchas; las propias necesidades de los colectivos
de trabajadores fueron las que generaron modificaciones de hecho.
No fue
la iniciativa legislativa del Gobierno ni de los partidos políticos
mayoritarios lo que provocó cambios en el sistema de representación.
Los trabajadores, con incipientes y
vulnerables grados de organización, intentaron autorrepresentarse en
desigualdad de relación de fuerzas. Los fallos de la Corte Suprema “ATE 1”,
“Rossi” y “ATE 2” interpretaron una realidad preexistente que la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo había negado, aferrada al modelo
estatalista, por influencia del Fiscal General Eduardo Álvarez, quien opuso
resistencia a aplicar la Constitución y los Tratados Internacionales en materia
de derecho sindical.
¿Por
qué el Gobierno soporta todos los años las observaciones de la Comisión de
Expertos de la OIT por incompatibilidad de la ley sindical con el convenio
87?
(En el 2014 es inminente un nuevo
cuestionamiento). En dos oportunidades, 2005 y 2007, el Gobierno tuvo que
sentarse en el banquillo de los acusados ante la Comisión de Aplicación de
Normas de la conferencia de la OIT.
Prometió
reformas que jamás cumplió.
Su condición de dador de
representación sindical garantiza que las contradicciones capital-trabajo se
resuelvan de acuerdo a las pautas impuestas por sus propias necesidades.
Requiere
de dirigentes que pacten fácilmente, sean accesibles y terminen acordando en
desmedro de los derechos de los trabajadores.
El temible “derecho a la lapicera”
actúa en favor de los intereses de las empresas y resultan funcionales a la
gobernabilidad.
Las negociaciones se hacen a puertas
cerradas y los trabajadores sólo se enteran cuando leen el recibo de haberes o
reciben el telegrama. A cambio se imponen coimas encubiertas denominadas cuotas
solidarias, sin consulta ni mandato.
La ley
antiterrorista, el procesamiento cada vez más común de dirigentes sindicales
que luchan o la represión directa forman parte del disciplinamiento.
Por ejemplo, recientemente Ricardo
Peidro, Secretario Adjunto de la CTA y General de APM, fue denunciado
penalmente por Laboratorios Roemmers en el marco de la paritaria; dirigentes
del Sindicato de Mercado Central de Misiones fueron golpeados duramente por la
Policía. En algunos casos se reprime por intermedio de bandas armadas que
actúan con toda impunidad y son parte de los aparatos de los sindicatos
empresa.
La personería es funcional al
sistema. Es un permiso irrevocable, consecuencia del monopolio de la
representación. Aun cuando los trabajadores no quieran ser representados,
posibilita imponer conductas sin aprobación de los órganos deliberativos.
Después de la desregulación de las
obras sociales sindicales se mantiene en los sindicatos con personería gremial
su administración, que llevan a cabo los mismos dirigentes.
Con el
transcurso del tiempo se convirtieron en meros intermediarios, funcionales a
las grandes empresas de la salud privada, donde
el trabajador es un mero consumidor de servicios.
El
modelo provocó convenios que en su gran mayoría sólo actualizaron salarios. Las condiciones de trabajo flexible permanecieron
inalterables. A ocho millones de trabajadores (50% de la fuerza de trabajo) no
se les aplica ningún convenio. Sólo el 15% de las empresas del sector privado
registrado tienen representación en su lugar de trabajo.
Los criterios al otorgar una
personería gremial o una simple inscripción están empapados de interés
gubernamental, que favorece a quien lo apoya y perjudica a quienes lo critican.
Es un
mecanismo de control de las organizaciones, donde el reconocimiento y legalidad
depende de del Ministro de Trabajo en detrimento de la voluntad de los
trabajadores.
El proyecto de ley de la CTA y del
diputado Víctor De Gennaro elimina el modelo monopólico de personería,
estableciendo un régimen de pluralidad de sindicatos más representativos, al
solo efecto de la negociación colectiva. Deja de lado todos los privilegios a
favor de unos y en desmedro de otros, propiciando la intervención directa de la
justicia para cualquier clase de controversia. Se crea un registro de entidades
sindicales, como establecen la Constitución y el Convenio 87 de la OIT, que no
requiere aprobación o autorización del Ministro de Trabajo, lo que conlleva la
pérdida del poder de injerir en la actividad sindical, favoreciendo su
autonomía.
Algunos sectores pretenden maquillar
el modelo oponiendo la democracia interna a la libertad sindical constitutiva.
La
democracia es libertad sindical de gobierno y administración y proviene del
derecho de los trabajadores a organizarse “como crean conveniente”.
Nuestra propuesta está escrita,
publicada y en debate. Trata de reflejar nuestra experiencia sabiendo que
existen otras opiniones que deben ser escuchadas.
Somos concientes de la importancia de
la unidad, pero también resaltamos que la misma se construye con consensos y no
con imposiciones.
*** Director del Departamento Juridico de la CTA