Actas de acuerdos salariales, Telecom, Telefónica de Argentina y Call Center Telecom
viernes, 5 de julio de 2013
jueves, 4 de julio de 2013
Hugo ESCALANTE: La justicia ordenó a TELECOM su inmediata REINCORPORACIÓN
Los que tenían
que defenderlo le soltaron la mano, sin embargo la justicia laboral puso las
cosas en su justo lugar, en estos términos;
El Tribunal resuelve. ... hacer lugar a la demanda declarando nulo el
despido del actor y condenando a Telecom a reinstalarlo
dentro del quinto día de notificada la presente, en el mismo puesto de trabajo...
2) condenar a Telecom a abonar
dentro de los cinco días...., los
salarios caídos desde la fecha del despido.
miércoles, 3 de julio de 2013
ELECCIONES: 4 de julio de 2013 en FOETRA
QUIENES VOTAN? y ¿QUE SE VOTA?
Artículo 99 del Estatuto de FOETRA Sindicato Buenos Aires
Podrán ser electores de la Comisión Administrativa (excepto el Secretario de Jubilados), de la Comisión Revisora de Cuentas y del Consejo de Representantes, los afiliados activos que tengan a la fecha de elección los siguientes requisitos:
a) Antigüedad mínima en la actividad de 6 meses, inmediatos anteriores a la fecha de la elección.
¿COMO SE VOTA?
Artículo 113 del Estatuto de FOETRA Sindicato Buenos Aires
Para la emisión del voto se procederá de la siguiente forma:
a) Cada votante se presentará a la mesa correspondiente donde acreditará su identidad mediante el documento nacional de identidad u otro documento expedido por autoridad pública competente.
b) El presidente de mesa dejará constancia en el padrón del voto mediante la firma del afiliado.
c) El presidente de mesa entregará al votante un sobre firmado por él y los fiscales que así lo deseen.
d) En un cuarto oscuro habilitado al efecto donde deberán encontrarse todas las listas oficializadas, el votante elegirá la de su preferencia, colocándola dentro del sobre que cerrará.
e) El sobre cerrado será depositado en la urna ante la Mesa Electoral.
f) Cada votante vota por una lista, se considerará válido el voto si se alcanza a leer el color de la lista. En caso de que exista en el sobre más de una lista para un mismo organismo se considerará válido si son del mismo color y nulo si son de distinto color o con listas no oficializadas.
g) Cada votante podrá incluir en su voto listas distintas para los distintos órganos.
h) Al finalizar la votación se efectuará un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral, labrándose un acta que será suscrita por las autoridades de mesa y los fiscales. Estos podrán dejar allí constancia de sus observaciones.
¿DONDE SE VOTA?
http://www.foetra.org.ar/wp-content/uploads/2013/04/COMU998.pdf
Comunicados de la Junta Electoral
http://www.foetra.org.ar/wp-content/uploads/2011/05/COMUNICADO-001.pdf
http://www.foetra.org.ar/wp-content/uploads/2011/05/COMUNICADO-002.pdf
http://www.foetra.org.ar/wp-content/uploads/2011/05/COMUNICADO-003.pdf
Publicación original efectuada por LA CORRIENTE SINDICAL PADRE MUGICA
martes, 2 de julio de 2013
La FALTA de INVERSIÓN GENERÓ un DETERIORO en las PRESTACIONES (internet y Celulares)
Lo anunció ayer el Gobierno nacional, que además acusó a las empresas de invertir poco. Ahora les impondrán una serie de metas y prometieron que habrá sanciones para aquellas que no cumplan.
Ante las quejas de los usuarios por el deficiente servicio de telefonía celular y los problemas en el acceso a Internet, el Gobierno anunció la puesta en marcha de mayores controles, a través de un nuevo Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones.
"El precio es caro respecto al servicio que prestan hoy" los operadores de telefonía celular, dijo el secretario de Comunicaciones, Norberto Berner. Y aclaró que el Gobierno no va a reclamar menores precios en la telefonía celular, sino que exigirá mejores servicios, al mismo precio.
El funcionario destacó que a partir de ahora evaluarán a los operadores con indicadores que medirán la calidad del servicio que brindan, tal como ya ocurre con la telefonía fija. "Por cada meta incumplida, habrá una sanción", afirmó Berner; aunque prefirió no mencionar cuáles serán esas sanciones.
Los indicadores incluirán los reclamos de los usuarios por los saldos de las cuentas prepagas y sobre la facturación, accesibilidad y corte del servicio, demora en el envío de mensaje de texto y correos electrónicos, entre otros indicadores de las empresas que controlará la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC). Además, se analizará la respuesta de los operadores frente a esos reclamos.
Otro de los aspectos que contiene el nuevo Reglamento es la "neutralidad de red"; es decir, que los operadores que brindan el acceso a Internet no prioricen ciertos contenidos en desmedro de otros, de modo que los usuarios puedan ingresar a todos los sitios Web con la misma velocidad.
Para poder controlar todos estos aspectos en la prestación del servicio de telecomunicaciones, la CNC tiene previsto comprar equipamiento por $20 millones en los próximos días.
"Fuimos por el volumen. Ahora vamos por la calidad y el usuario", planteó ayer el ministro de Planificación, Julio De Vido, en un acto que pareció formar parte de la campaña electoral, donde presentó la nueva normativa que se publica hoy en el Boletín Oficial, como la Resolución N°5 de la Secretaría de Comunicaciones (SeCom).
El acto se hizo en el microcine del Ministerio de Economía y contó con la presencia de funcionarios del Gobierno, como la subsecretaria de Defensa del Consumidor, "Pimpi" Colombo, y el titular de Ar-Sat, Matías Bianchi Villelli, así como ejecutivos de las principales empresas y los gremios del sector.
Allí se presentó un video que aseguró que "la falta de inversión generó un deterioro en las prestaciones" de los servicios de telecomunicaciones. Pero, según los funcionarios del Gobierno, la baja calidad en telefonía celular, es porque Movistar, Personal, Claro y Nextel invirtieron muy poco durante los últimos años.
Berner señaló específicamente que esos operadores móviles invirtieron en Argentina el 10 por ciento de sus ingresos, mientras que en otros países esas mismas empresas duplicaron su porcentaje de inversión.
Si bien los operadores prefirieron no hacer declaraciones, desde Movistar sus voceros señalaron que estarán "analizando el nuevo Reglamento para su pronta implementación", y reiteraron "el compromiso de la empresa de continuar su plan de inversiones para este año de $2.100 millones". Sin embargo, aclararon que "teniendo en cuenta las posibilidades que se abren por el trabajo en conjunto con las autoridades, estas inversiones pueden incrementarse en $900 millones, en la medida que se cuente con los sitios disponibles para colocar la infraestructura necesaria para el despliegue de la red en los distintos municipios".
Movistar y otros operadores consideran que la baja en la calidad del servicio se produjo por la imposibilidad de instalar nuevas estaciones y antenas en ciertos municipios, así como por la falta de frecuencias del espacio radioeléctrico, que el Gobierno se niega a licitar.
El ex secretario de Comunicaciones, Henoch Aguiar, se mostró optimista respecto a esta nueva iniciativa del Gobierno. "Es importante que se plantee que el cliente está disconforme, la escasez de recursos técnicos y la necesidad de recobrar la calidad con el control del Estado. Hay que hacerse cargo de la demanda del usuario y pedir un mejoramiento técnico".
Los funcionarios prometieron ayer que en menos de seis meses comenzarán a notarse las mejoras en el sector.
Por Alejandro Alfie
Publicado en el GRUPO UNIONTELEFONICA
lunes, 1 de julio de 2013
¿TELEFÓNICA NO te MANDA más la segunda HOJA de la FACTURA?
¿TELEFÓNICA NO TE MANDA MAS LA SEGUNDA HOJA DE LA FACTURA?
AQUÍ TE DEJAMOS LA CARTA DOCUMENTO MODELO para HACER EL
RECLAMO.
Si querés volver a recibir la factura completa y detallada para conocer tu consumo y tus gastos, tenés que enviar la siguiente CARTA DOCUMENTO a la empresa:
TELEFONICA DE ARGENTINA SA.
AV. ING. HUERGO 723 - C.A.B.A.
Si querés volver a recibir la factura completa y detallada para conocer tu consumo y tus gastos, tenés que enviar la siguiente CARTA DOCUMENTO a la empresa:
TELEFONICA DE ARGENTINA SA.
AV. ING. HUERGO 723 - C.A.B.A.
MODELO de carta documento para enviar:
QUIEN SUSCRIBE, __(nombre del titular del servicio)___, CON DNI _____________, EN MI CARÁCTER DE CLIENTE DE USTEDES Nº ____ (número de cliente de telefónica) ___, CON DOMICILIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO TELEFÓNICO Y DE SPEEDY EN CALLE ___(domicilio de prestación del servicio)___, Y ATENTO A QUE USTEDES UNILATERAL Y ARBITRARIAMENTE HAYAN SUPRIMIDO EL ENVÍO DE LA SEGUNDA HOJA DENOMINADA “DETALLE DE CONCEPTOS – HOJA 2 DE 2” DE LA FACTURA MENSUAL QUE USTEDES ME REMITEN, Y PESE A MIS CONSTANTES Y REITERADOS RECLAMOS EFECTUADOS ANTE USTEDES A LOS EFECTOS DE VOLVER A RECIBIR DICHA INFORMACIÓN (TODO LO CUAL SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE DOCUMENTADO), LO QUE CONSTITUYE UNA CLARA Y PALMARIA VIOLACIÓN A MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y NORMATIVOS VIGENTES COMO CONSUMIDOR Y USUARIO (A LA INFORMACIÓN - ART. 4 Y CC DE LEY 24.240, LEY 26.361, LEY 13.133 Y REGLAMENTARIAS), SUMADO AL HECHO DE QUE USTEDES NO PROVEEN NINGÚN TIPO DE MEDIDOR DE CONSUMO NI DE GASTOS, VEDANDO A ESTA PARTE A EJERCER SU DEBIDO DERECHO DE CONTRALOR SOBRE LO QUE USTEDES UNILATERALMENTE FACTURAN, LOS INTIMO EN PLAZO PERENTORIO E IMPRORROGABLE DE 2 DÍAS PROCEDAN A ARBITRAR LOS MEDIOS NECESARIOS Y ENVÍEN EN FORMA MENSUAL JUNTO CON LA FACTURA DE CONSUMO, LA SEGUNDA HOJA DENOMINADA “DETALLE DE CONCEPTOS – HOJA 2 DE 2” EN FORMA CONTINUA E INALTERADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIO DE ACCIONES LEGALES PERTINENTES PARA LA JUSTA COMPOSICIÓN DE MIS INTERESES DAÑADOS.
QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
(esta última parte es opcional, pero sirve para saber que los consumidores estamos unidos y representados por una Asociación de Defensa del consumidor): NOTIFICO QUE HA SIDO DESIGNADA LA ASOCIACIÓN CIVIL DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS “SEPA DEFENDERSE”, CON DOMICILIO EN LA CALLE H. YRIGOYEN 410 DE QUILMES, CON TELEFONOS: 4322-1920 // 4224-0714 DE LUNES A VIERNES DE 16 A 20 HS. ANTE INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS Y/O JUDICIALES PERTINENTES.
sábado, 29 de junio de 2013
EL SOEESIT Bs. As. (Daniel López - Bissio - Figueroa) Apoyan la Lista Azul y Blanca
Se adjunta el comunicado 454 del S.O.E.E.S.I.T Bs. As., mediante el cual apoyan públicamente la candidatura de los compañeros de la Lista Azul y Blanca, en las elecciones del 4 de julio en Foetra Sindicato Buenos Aires.
La mencionada conducción posee un mandato prorrogado por el Ministerio de Trabajo, Ante la impugnación por ellos presentada en las elecciones efectuadas en el S.O.E.E.S.I.T Bs As., donde NO presentaron lista.
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viernes, 28 de junio de 2013
ACTA Salarial firmada con Telecom Argentina S.A.
Reproducimos el ACTA SALARIAL firmada con la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., el 24 de junio de 2013, en idénticos términos a la signada con Telefonica de Argentina S.A.
miércoles, 26 de junio de 2013
El 50 por ciento de los argentinos con trabajo gana menos de 3.700 pesos
Se trata de 8 millones de empleados (en negro o en blanco) que disponen de $120 por día para mantenerse. Además, el 30% de los ocupados vive con menos del $2.500 mensuales, una cifra que está por debajo del salario mínimo legal
Mientras la presidenta Cristina Kirchner se enorgullece en cada discurso que en esta "década ganada" se redistribuyó el ingreso, los propios datos de su gobierno -esos que son cuestionados por todo el arco opositor- aseguran lo contrario: el 50% de los argentinos con trabajo (en negro o en blanco) gana menos del $3.700 por mes y un 30%, menos de $2.500 mensuales, una cifra que está por debajo del salario mínimo legal.
A eso se agrega que hay 1.293.000 desocupados, sin ingresos o que reciben una mínima "prestación por desempleo". En tanto, según el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), el 10% más rico cobra 14 veces más que el 10% más pobre.
Los datos oficiales marcan que la mitad de las 15.781.000 gana menos de $3.700 por mes. Se trata de casi 8 millones de personas que tienen trabajo como obreros, empleados, profesionales, o por cuenta propia y que disponen de menos de $120 por día para mantenerse o mantener a sus familias, de acuerdo a la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del INDEC del primer trimestre de 2013.
Si se desciende en la escala, más acuciante aún está el 30% de esa gente ocupada ¬4,7 millones- que gana menos de $2.500 mensuales.
En este segmento abundan los asalariados en negro ¬ 4,4 millones ¬ y la gente subocupada ¬ 1,3 millones ¬ que trabaja pocas horas porque no consigue empleos a tiempo completo. También aquí se anotan muchos trabajadores por cuenta propia. Así, la pirámide de ingresos muestra que entre los que tienen trabajo sobresale una amplia base pobre o que linda con la pobreza.
Además las últimas mediciones indican que el empleo privado sigue estancado y que la ocupación laboral se mantiene por el empleo estatal. En promedio, la gente ocupada gana $4.232 mensuales, mientras en las familias el ingreso promedio ¬ que incluye el de los ocupados y no ocupados, como jubilados, prestaciones sociales o rentas¬ es de $7.810 mensuales.
Esta realidad se apoya en ingresos también reducidos según la calificación de los trabajadores.
Por encima de los $8.000 está apenas el 10% de los ocupados -un poco más de 1.500.000 personas-, que en su mayoría están alcanzados por el impuesto a las Ganancias lo que reduce el ingreso neto. Por su parte, tampoco se advierten mejoras en el reparto de la "torta" que sigue siendo muy desigual: la mitad de los ocupados de menores ingresos recibe el 24,6% de los ingresos totales y la otra mitad el 75,4 por ciento.
Esto se refleja directamente sobre los ingresos de las familias. La mitad de los hogares¬ que albergan a más del 40% de la población ¬recibe menos de $6.000 por mes ¬el 23,2% menos y la otra mitad se queda con el 76,8%.
Mediciones académicas dicen que el costo de una canasta familiar se aproxima a los $8.000 mensuales.
Por otro lado, el INDEC, informó que el 10% más rico de la población obtiene ingresos 14 veces superiores al del 10% más pobres. El organismo precisó que en la cúspide de la pirámide los ingresos van desde un mínimo de $15.000 hasta un máximo de 141.200 pesos.
En tanto, en la base se computan desde $70 hasta 2.130 pesos.
Sobre la masa total de ingresos estimada en $62.984,332 millones, el superior se queda con el 28,2%, mientras que el estrato más bajo apenas consigue hacerse del 2 por ciento.
En el primer trimestre de 2012, el segmento más alto se apoderaba del 28,3% del total contra 1,9% del más bajo. En consecuencia, la distribución del ingreso prácticamente no se modificó.
Esta situación se refleja en el índice de Gini (su valor indica una mejor situación acercándose a cero) que al cierre del primer trimestre 2013 se ubicó en 0,392 puntos, contra 0,397 del que se registraba en el mismo período de 2012.
El organismo detalló que la mediana del ingreso total familiar de los hogares al cierre del primer trimestre se ubicó en 6.000 pesos. Por otro lado, el INDEC indicó que la mediana de ingresos de los profesionales fue de $6.500, para los trabajadores con especialización técnica $4.000, para los operarios $3.800 y para los operarios sin calificación profesional fue de 2.800 pesos.Siempre de acuerdo con los datos oficiales, el estancamiento en la distribución del ingreso se produjo en un trimestre en el que la economía creció 3% y la desocupación ascendió a 7,9%, indicó DyN.
martes, 25 de junio de 2013
lunes, 24 de junio de 2013
domingo, 23 de junio de 2013
Duro golpe al modelo sindical … / por Horacio Meguira **
Duro golpe al modelo sindical del Gobierno
La declaración de
inconstitucionalidad hecha por la Corte Suprema a la ley sindical pone fin
al debate sobre el sistema de personería gremial y del denominado modelo de
“unicidad promocionada por ley”.
El primer fallo de la Corte en materia de libertad sindical en el 2008
(ATE c/ Gobierno Nacional) rompió con el derecho exclusivo del sindicato con
personería a convocar elecciones de delegados, facultando también al
sindicato con simple inscripción y omitiendo el requisito de estar afiliado al
sindicato con personería gremial para ser candidato.
En el fallo “Rossi” en el 2009, la Corte derribó el monopolio
de la tutela sindical como derecho exclusivo de los representantes de
sindicatos con personería gremial, ampliándola a los representantes de todos
los sindicatos.
La ley sindical
otorga al sindicato con personería gremial la representación exclusiva en todo
su ámbito personal y territorial. Es el único con capacidad de representar
colectivamente (afiliados y no afiliados).
A partir de este fallo no existe duda alguna sobre la
capacidad de acción colectiva de los sindicatos que cuentan con simple
inscripción, incluyendo aquí el ejercicio del derecho de huelga.
La sentencia se remite a la interpretación de la Comisión de expertos de la OIT. Entiende que el
convenio 87 de la OIT
limita la prioridad de la representación del sindicato “más representativo” a
la negociación colectiva, a la representación internacional y los mecanismos de
consulta.
Basado en estos antecedentes, la Corte afirma que se
“privilegia a las asociaciones sindicales con personería gremial frente a las
demás asociaciones en materia de representación de intereses colectivos
diferentes de la negociación colectiva”.
Este fallo legitima todas las medidas de acción (incluida la
huelga) adoptadas por sindicatos simplemente inscriptos en la representación del ámbito
personal y territorial de su inscripción.
Queda claro entonces que el llamado “modelo sindical
argentino” está en terapia intensiva. Si aún sobrevive es por los “cuidados
especiales” del Gobierno Nacional, que
pretende seguir siendo el que en definitiva digite quiénes son los que
representan a los trabajadores.
Ratificamos una vez más la necesidad imperiosa de una reforma de la ley
sindical adecuada al convenio 87 de la
OIT y que
priorice la voluntad libre y democrática de los trabajadores y la autonomía de
sus organizaciones.
**Director del DEPARTAMENTO JURÍDICO DE LA
CTA
miércoles, 19 de junio de 2013
La Corte Suprema de Justicia falló a favor de la pluralidad sindical
Rompe con la representación exclusiva de los trabajadores por parte de los gremios con personería gremial.La Corte Suprema asestó un duro golpe al “modelo de sindicato único” que respalda el Gobierno y la mayoría de los empresarios.
Fue al declarar, en el marco de un reclamo contra una rebaja salarial, la inconstitucionalidad del artículo 31 inciso a) de la ley de asociaciones profesionales N° 23551 que data de 1988. Ese artículo le otorga al sindicato “con personería gremial”, que concede el Ministerio de Trabajo, el “derecho exclusivo” de defender y representar a los trabajadores ante el Estado y los empleadores. Para la Corte, esa exclusividad del sindicato con personería contraría los principios constitucionales de libertad para que todos los sindicatos “puedan realizar sus actividades sin obstáculos o limitaciones del Estado que reduzcan, injustificadamente, las funciones que le son propias: la promoción, ejercicio, defensa, fomento y protección de los intereses legítimos de orden gremial”.
La Corte se pronunció de esta manera tan categórica a raíz de una demanda que hizo ATE (Asociación de Trabajadores del Estado) por la rebaja salarial que sufrieron los trabajadores municipales de Salta en 2003.
La Intendencia salteña rechazó esa demanda con el argumento de que ATE era un sindicato simplemente inscripto y que el sindicato que representaba a los municipales salteños era la Unión de Trabajadores Municipales, única entidad con personería gremial.
Para la Corte esa exclusividad en desmedro de los sindicatos simplemente inscriptos es incompatible con las normas de jerarquía constitucional y con los tratados internacionales. Y se suma a la inconstitucionalidad dictada años atrás por la Corte de los artículos 41 y 52 de la ley de asociaciones profesionales que solo permite al sindicato con personería gremial elegir delegados y la tutela sindical de los mismos.
Así las cosas, este fallo respalda la pluralidad sindical en momentos en que en muchos gremios se cuestionan la falta de democracia sindical y la renovación perpetua de los dirigentes sindicales, con el aval del Gobierno.
El fallo también declara la inconstitucionalidad de la rebaja salarial con un argumento central: las “medidas de ajuste” no pueden afectar “a los grupos más vulnerables cuanto más en el campo laboral y salarial, en el cual, todos los poderes públicos deben hacer prevalecer el espíritu protector”.
Fuente: http://www.clarin.com/politica/Corte-fallo-pluralidad-sindical-salarios_0_940705948.html
Fue al declarar, en el marco de un reclamo contra una rebaja salarial, la inconstitucionalidad del artículo 31 inciso a) de la ley de asociaciones profesionales N° 23551 que data de 1988. Ese artículo le otorga al sindicato “con personería gremial”, que concede el Ministerio de Trabajo, el “derecho exclusivo” de defender y representar a los trabajadores ante el Estado y los empleadores. Para la Corte, esa exclusividad del sindicato con personería contraría los principios constitucionales de libertad para que todos los sindicatos “puedan realizar sus actividades sin obstáculos o limitaciones del Estado que reduzcan, injustificadamente, las funciones que le son propias: la promoción, ejercicio, defensa, fomento y protección de los intereses legítimos de orden gremial”.
La Corte se pronunció de esta manera tan categórica a raíz de una demanda que hizo ATE (Asociación de Trabajadores del Estado) por la rebaja salarial que sufrieron los trabajadores municipales de Salta en 2003.
La Intendencia salteña rechazó esa demanda con el argumento de que ATE era un sindicato simplemente inscripto y que el sindicato que representaba a los municipales salteños era la Unión de Trabajadores Municipales, única entidad con personería gremial.
Para la Corte esa exclusividad en desmedro de los sindicatos simplemente inscriptos es incompatible con las normas de jerarquía constitucional y con los tratados internacionales. Y se suma a la inconstitucionalidad dictada años atrás por la Corte de los artículos 41 y 52 de la ley de asociaciones profesionales que solo permite al sindicato con personería gremial elegir delegados y la tutela sindical de los mismos.
Así las cosas, este fallo respalda la pluralidad sindical en momentos en que en muchos gremios se cuestionan la falta de democracia sindical y la renovación perpetua de los dirigentes sindicales, con el aval del Gobierno.
El fallo también declara la inconstitucionalidad de la rebaja salarial con un argumento central: las “medidas de ajuste” no pueden afectar “a los grupos más vulnerables cuanto más en el campo laboral y salarial, en el cual, todos los poderes públicos deben hacer prevalecer el espíritu protector”.
Fuente: http://www.clarin.com/politica/Corte-fallo-pluralidad-sindical-salarios_0_940705948.html
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