Nuevo
avance de la Corte Suprema sobre el sistema de “sindicato único”
El Tribunal
volvió a reafirmar los derechos de los delegados que pertenecen a sindicatos
sin personería gremial.
Ayer, la Corte Suprema volvió a
ratificar la inconstitucionalidad de dos artículos claves de la ley sindical conocida como “de asociaciones profesionales”. Y
por mayoría resolvió que los delegados o representantes de sindicatos
simplemente inscriptos tienen también la protección especial que fija la ley de
asociaciones profesionales.
Por la ley N° 23.551, que data de 1988, los
sindicatos con personería gremial, que aprueba el Ministerio de Trabajo, tienen
el derecho exclusivo de representar a los trabajadores ante el Estado y los
empleadores. Y concede a los delegados de esos sindicatos reconocidos una
garantía especial en caso de sanciones o despidos por parte de las
patronales.Esas disposiciones son la base y el “corazón” del “modelo de
sindicato único” o “unicidad sindical” que respalda el Gobierno, buena parte de
los empresarios y de la dirigencia sindical agrupada en la CGT tanto
oficialista como opositora.
Es que a
través de esa “protección exclusiva”, por ejemplo, las conducciones sindicales
evitan que trabajadores opositores puedan disputar las elecciones de delegados
en los lugares de trabajo arreglando con las empresas el despido de esos activistas.
Así, con
la firma de los jueces Fayt, Zaffaroni y Maqueda y la disidencia de Lorenzetti
y Highton de Nolasco, “la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo de la Sala
VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones que le había negado al dirigente de
un sindicato simplemente inscripto la protección especial frente al despido
prevista en la ley 23.551 de asociaciones profesionales”, según informó el
Centro de Información Judicial (CIJ) en el caso “Codina, Héctor”).
Con los
mismos fundamentos, en otro fallo (“Piñero, Héctor”), la Corte revocó un fallo
de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires que había denegado la
garantía sindical a un delegado de un sindicato inscripto.
En el
primer caso, la empresa -Roca Argentina- había despedido sin causa a Codina,
quien ocupaba el cargo de “revisor de cuentas” de un sindicato inscripto.
Tanto en
primera como en segunda instancia, la Justicia laboral rechazó el reclamo de
Codina “bajo el argumento de que la ley no ampara a los dirigentes simplemente
inscriptos ya que solamente contempla la protección legal para quienes
pertenecen a las asociaciones que gozan de personaría gremial por ser más
representativas”. Y que el propio Codina no había hecho expresamente tal
reclamo.
La Corte
revocó las decisiones de las instancias inferiores y ratificó que “aunque en la
demanda no se haya formulado una petición expresa, los tribunales siempre
tienen el deber de declarar la invalidez de aquellas normas legales que se
opongan a la Constitución Nacional”.
Ya en
otros fallos, la Corte se había pronunciado en el mismo sentido, en especial en
el fallo Rossi, que pasó a ser un antecedente clave para otros pronunciamientos
judiciales. Por ese fallo, la Corte habilitó a la Asociación de Trabajadores
del Estado (ATE, integrante de la CTA) a elegir delegados del personal civil
del Estado Mayor del Ejército y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas, a pesar que el sindicato mayoritario del sector, la Unión del Personal
Civil de las Fuerzas Armada (PECIFA, de la CGT), se opuso con el argumento de
que le correspondían las atribuciones para convocar a elecciones por contar con
la personería gremial.
En otros
casos, la Justicia extendió esa garantía no sólo a los sindicatos inscriptos
sino también a trabajadores que habían realizado actividades sindicales,
participado de asambleas o se habían postulado como delegados de sindicatos
reconocidos.
Es que una
práctica muy común en muchas empresas es el despido, con acuerdo del sindicato,
de trabajadores o activistas opositores a las conducciones oficiales quienes,
por la ley sindical, no tienen protección legal especial.
En esos
casos, la Justicia no solo revocó los despidos sino exigió a las empresas
reinstalar a esos trabajadores en sus puestos de trabajo, con el pago de los
salarios caídos, además del pago de multas.
En el
Congreso hay numerosos proyectos de reforma de la ley sindical, tanto a favor
de ratificar la unicidad como de permitir la libre elección sindical.