HOY
17 HS AUDIENCIA PÚBLICA EN EL CONGRESO:
Que nos PAGUEN
Los BONOS de PARTICIPACION a TODOS Los
TELEFÓNICOS
Hoy se realizará la Audiencia Pública en
el Congreso Nacional por el proyecto de Ley para el pago de los Bonos de
participación a todos los telefónicos.
Las licenciatarias Telefónica y Telecom incumplen una obligación legal de
emitir y pagar anualmente un Bono de participación sobre el 10% de las
ganancias a todos los telefónicos. Una legislación que proviene de la
privatización que pretendió ser anulada por un decreto menemista.
Este "decreto" posteriormente fue declarado ilegal e
inconstitucional. El incumplimiento de las empresas llevó a miles de
juicios apelados y dilatados por las patronales.
Para que esta reivindicación avance y triunfe es necesario poner en la
agenda del gremio la discusión y avanzar en una iniciativa del
conjunto de los trabajadores y organizaciones sindicales.
El proyecto que se debatirá hoy en la audiencia publica del
Congreso se da en un momento justo. Cuando las empresas
telefónicas se ven nuevamente beneficiadas por una ley de
telecomunicaciones del gobierno nacional que refuerza el monopolio de las
telecomunicaciones por parte de una multinacional.
De la audiencia pública participarán los diputados que impulsan el
proyecto, trabajadores telefónicos, delegados y abogados que llevan miles
de juicios con las empresas desde hace años.
La Audiencia Pública se realizará a las 17 hs en el Anexo del Congreso
Nacional
Pongamos en pie un movimiento de lucha por esta
reivindicación ¡¡Ya es hora de que las empresas paguen los Bonos de
participación a todos los telefónicos!!
AGRUPACIÓN CLASISTA NARANJA TELEFÓNICA
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.,
LEY ESPECIAL de EMISIÓN de BONOS de PARTICIPACIÓN en las
GANANCIAS a EMPLEADOS de TELEFÓNICA y TELECOM
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Se deroga el Artículo 4 del Decreto
395/92, declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, por eximir a las licenciatarias telefónicas de la responsabilidad de
emitir los bonos de ganancias a los empleados.
Artículo 2°: Las empresas telefónicas, sociedades licenciatarias
originarias Norte: Telecom S.A.; Sur: Telefónica S.A., Internacionales y
Servicios Compartidos, sus continuadoras legales y/o sus controlantes y/o
propiedades como Telecom Personal S.A. y Movistar, formadas o derivadas de las
beneficiarias con la privatización de ENTEL (Empresa Nacional de
Telecomunicaciones); deberán emitir los Bonos (Títulos) de participación en
las ganancias correspondientes a todos los empleados telefónicos en relación de dependencia de la telefonía fija, móvil y transmisión de datos de la República Argentina.
las ganancias correspondientes a todos los empleados telefónicos en relación de dependencia de la telefonía fija, móvil y transmisión de datos de la República Argentina.
Artículo 3°: Las empresas deberán proceder
anualmente al cierre de sus ejercicios contables a la emisión de los bonos
(Títulos) de participación en las ganancias sobre el 10% de las utilidades
netas antes de la aplicación del impuesto a las ganancias.
Artículo 4°: El padrón de beneficiarios para la
emisión de los Bonos de participación en las ganancias alcanza a todos los
trabajadores en relación de dependencia de Telefónica, Telecom y sus
controladas en todo el país. Incluyendo al personal contratado y/o tercerizado
que realice tareas consideradas de carácter permanente para la operación,
mantenimiento, administración, comercialización y/o atención de las redes,
servicios y/o sistemas de telecomunicaciones y/o informáticos de las empresas
telefónicas mencionadas.
Artículo 5°: El pago de los bonos de participación
en las ganancias a cada empleado será determinado en función de su
remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia.
Artículo 6°: Ante la desvinculación por cualquier
motivo del personal comprendido (Articulo 4° de la presente) el trabajador
percibirá una suma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dicha
empresa.
Artículo 7°: Se formará una Comisión de Contralor
Obrera de 10 integrantes para el seguimiento de las ganancias de las empresas,
elegida por el voto directo cada dos años, solo revocable antes de su
mandato a solicitud de un tercio de los empleados alcanzados por dicho derecho.
El padrón para elegir sus autoridades, y para votarlas será compuesto por el
padrón de beneficiarios del año que toque la elección. El reglamento de su
funcionamiento será establecido por sus primeras autoridades.
Artículo 8°: Las empresas alcanzadas por la presente
pagaran a cada trabajador una suma, en carácter de resarcimiento, equivalente a
4 sueldos de su categoría vigente por cada año trabajado desde el primer
balance presentado por las empresas (año 1991), hasta la actualidad.
Artículo 9°: En el caso de ex trabajadores pagará 4
sueldos de su última categoría, por cada año trabajado, desde el primer
balance, hasta el cese de su vínculo laboral.
Artículo 10°: En caso de fallecimiento del
empleado, el pago de las utilidades de los bonos deberá efectivizarse durante
el año en curso a los cónyuges y/o descendientes directos sin costo sucesorio
alguno.
Artículo 11°: Se impone el pago de cuatro sueldos por
año, por empleado, a cuenta de la participación en las ganancias, en caso de
mora por cualquier motivo en el pago de las utilidades a todo empleado.
Artículo 12°: La suma que perciba cada agente en
virtud de la compensación que dispone la presente Ley es inembargable,
exceptuándose de dicho carácter los créditos de naturaleza alimentaria.
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