jueves, 9 de junio de 2016

ARSAT – FOEESITRA: Se homologo el CCT 1507/16


Resolución 269/2016  - Bs. As., 03/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.657.969/14 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/41 del Expediente N° 1.700.781/15, agregado como foja 103 al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y ESPECIALISTAS EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESSITRA) y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 117/118, luce un Acta Complementaria suscripta por los mismos agentes negociadores.

Que la vigencia del mismo será a partir del primer día del mes siguiente a su homologación y por un plazo de doce meses.

Que las partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con la época de otorgamiento de vacaciones, se deja indicado que la homologación del presente no suple la autorización administrativa que los empleadores deberán requerir conforme a lo previsto en el Artículo 154 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250.

Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora en los términos de la Ley 23.546.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria celebrados entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y ESPECIALISTAS EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESSITRA) y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/41 del Expediente N° 1.700.781/15, agregado como foja 103 al principal, y a fojas 117/118 del Expediente N° 1.657.969/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 5/41 del Expediente N° 1.700.781/15, agregado como foja 143 al principal, y a fojas 117/118 del Expediente N° 1.657.969/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. Silvia Squire, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
EXPEDIENTE N° 1.657.969/14

Buenos Aires, 06 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 269/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/41 del expediente N° 1.700.781/15 agregado como foja 103 al expediente principal y a fojas 117/118 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1507/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) y FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA)

Disponible

miércoles, 8 de junio de 2016

El Derecho de Huelga solo es de los sindicatos...[Fallo de la Corte Suprema]

La Corte Suprema de Justicia resolvió que solo los gremios tienen el derecho de promover huelgas y que los grupos informales de trabajadores no pueden promover medidas de fuerza, en un fallo dictado en la causa "Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A.". El fallo desprotege a la gran cantidad de empleados que cumplen tareas tercerizadas, sin representación sindical o representada por sindicatos ajenos a su tarea.

Francisco Orellano fue despedido y luego reincorporado junto a 46 trabajadores del Correo tras participar, en 2009, de medidas que no tenían una convocatoria formal sindical. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda revirtieron un fallo de la Justicia laboral de primera instancia, luego avalado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Ambas instancias habían considerado que el despido de Orellano del Correo Argentino fue "discriminatorio" y ordenaron la reincorporación de los trabajadores echados. El Correo, en discrepancia con las sentencias, presentó un recurso ante la Corte.

La empresa justificó el despido en que las medidas de fuerza ("sucesivas reuniones…en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual") afectaron gravemente el desarrollo normal de la labor en su centro operativo de Monte Grande. Orellano, por su parte, sostuvo que había sido víctima de una trato discriminatorio prohibido por la ley y que su despido fue una injustificada represalia por su participación en medidas legítimas de "acción gremial".

En su fallo, la Corte Suprema rechazó ese argumento y advirtió que las medidas de fuerza en las que participó el trabajador "en modo alguno podían considerarse legítimas".

Los magistrados argumentaron que existe una "tensión entre derechos de difícil armonización", porque involucra "tanto con los derechos del empleador" como "derechos de terceros o de la sociedad que también están amparados por la Constitución Nacional". Por ello, afirman que "el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones o recaudos", entre los que incluyen que la decisión de las medidas de fuerza "sea adoptada por una asociación gremial", aunque aclaran que ese derecho atañe "tanto los sindicatos que gozan de la personería gremial como las asociaciones sindicales simplemente inscriptas".


viernes, 3 de junio de 2016

Un día como hoy….4 de junio de 1946



Hace 70 años, un 4 de junio de 1946,  asumía la presidencia de la Nación Argentina,  el General Juan D. Perón.

A modo de recordado homenaje  y con el debido respeto ciudadano, acompaño el link para acceder al texto  que  expresa el fundamento filosófico del Justicialismo: La Comunidad Organizada


La Comunidad Organizada  / J. D. Perón


http://www.pjlomas.org/pdf/LA_COMUNUNIDAD_ORGANIZADA.pdf                                

Florencio Randazzo se mostró con el jefe del Bloque Justicialista y el MASA


El ex ministro del Interior y Transporte compartió un almuerzo con Oscar Romero, jefe de la bancada que rompió con el kirchnerismo.  

Florencio Randazzo sigue dando muestras de que tarde o temprano desembarcará en el peronismo. Luego de reunirse con Miguel Ángel Pichetto, jefe del bloque de senadores del Frente para la Victoria, ahora almorzó con Oscar Romero, que encabeza la bancada Justicialista, que rompió con el kirchnerismo, en Diputados.

El encuentro se llevó a cabo en la sede de la Unión Ferroviaria ubicada en Av. Independencia al 2800 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estuvo presente el Movimiento de Acción Sindical Argentino (MASA).

Según lo expresado por Romero, pasado el mediodía arribaron al almuerzo varios Secretarios Generales de gremios que se encuentran dentro del MASA para dialogar con el dirigente bonaerense Florencio Randazzo en un almuerzo organizado por el secretario general de la Unión Ferroviaria, Sergio Sasia.

"Hablamos mucho de la coyuntura política, económica y social por la que atraviesa el país y en particular nuestra provincia de Buenos Aires" informó Romero. Y agregó: "Además se habló del presente que atraviesa el justicialismo transitando este nuevo rol que nos dio la sociedad en la oposición"

Consultado sobre como lo encontró al ex ministro, Romero describió: "Como siempre, dispuesto a dialogar e interesado en temas puntuales como la realidad de cada sector de los trabajadores". Respecto del futuro político de Randazzo, fue contundente: "No hablamos de futuro, hay demasiados temas abiertos hoy como para especular con lo que pasará dentro de un año y medio"

En el almuerzo de más de dos horas estuvieron presentes el Secretario General del MASA Omar Viviani de Taxistas, Norberto Di Próspero de APL, Raúl Quiñones de Tabaco, OSVALDO IADAROLA de Telefónicos, Rubén Salas de la Federación de Sindicatos Químicos y Petroquímicos, Sergio Sasia de la UF, Guillermo Moser de Luz y Fuerza y Oscar Romero por Smata entre otros representantes sindicales

martes, 31 de mayo de 2016

¿Somos los argentinos más pobres que en 1998?

Así lo revela un informe elaborado por un grupo de investigadores de la UBA y de Harvard, tras sincerar las estadísticas del Indec de Cristina Kirchner. La clave: el uso del dólar oficial "mejoraba" los indicadores que hacía el gobierno anterior
Los argentinos podríamos ser ahora más "pobres" que en 1998. Así lo establece un informe que revisó las estadísticas elaboradas por el Indec del gobierno de Cristina Kirchner, que publicó ARKLEMS+LANDS, un proyecto liderado por el economista Ariel Coremberg y que integran profesionales y estudiosos de las estadísticas de la Universidad de Buenos Aires y Harvard.
"Mis condolencias, argentinos. Actualmente son más pobres que los chinos, los búlgaros, azerbaiyanos, bielorrusos, turcos, mexicanos, malayos y gabonenses, sin mencionar a sus queridos vecinos de Brasil", encabeza un artículo publicado hoy por el periodista Steve Johnson, del prestigioso diario Financial Times, que reproduce el trabajo elaborado por el grupo de expertos.
Es que, según ARKLEMS+LANDS, el PBI per cápita de la Argentina fue marcadamente inferior al que informó oficialmente el gobierno de Cristina Kirchner. Basándose en el tipo de cambio real, el equipo de Coremberg calculó que el producto bruto interno del país en el año 2014 fue de sólo u$s7.399, muy por debajo de los u$s12.510 que había informado el Banco Mundial, basado en cifras oficiales argentinas.
Es decir que entre un cálculo y el otro hay una diferencia del 40,9 por ciento. De tomarse este cálculo, la Argentina descendería en el escalafón mundial del puesto 56 al 78, ubicándose por debajo de países como Surinam, Santa Lucía o Granada, cuyo PBI por habitante es de 10.739 dólares.
GDP per capita (current US$)
Data from World Bank

La estimación del PBI ARKLEMS, que sirvió de base para el informe publicado por Financial Times, permitió comparar la trayectoria de crecimiento de la Argentina en diversos periodos del último siglo. Como resultado de esos procedimientos aplicados, al contrario de los cálculos oficiales, se comprueba que el periodo de crecimiento del régimen macroeconómico del kirchnerismo no fue el mayor, ni el más prolongado, ni el único que generó tasas chinas de los últimos cien años. Más aun, Argentina fue el país que menos creció a largo plazo de América Latina.
LOS SIETE PUNTOS DESTACADOS DEL INFORME
1- El PBI de la economía argentina entre los años 1913-2013 creció un 2,7% promedio anual.
2- Por tasa acumulada y promedio anual, los periodos de mayor recuperación post crisis fueron 1900-1913, 1917-1929, 1963-1974 e INDEC 2002-2014.
3- El régimen macroeconómico actual si bien se destaca por la recuperación acelerada del nivel de producción post crisis, no es el único que presentó tasas chinas en el último siglo.
4- El periodo 2002-2014 acumula un crecimiento del 64% en la serie ARKLEMS encadenada, un 76% en la réplica de la serie base 1993 sin manipulación. En tanto que la serie INDEC oficial base 2004 acumula un 92% e INDEC oficial base 1993, 108%. Ello demuestra que las diferencias se deben mayormente a la manipulación discrecional de las series oficiales a partir de la intervención del INDEC y en mucha menor medida al año base considerado.
5- Argentina fue el país que menos creció a largo plazo (entre máximos cíclicos recientes 1998-2013) de América Latina.
6 - El presente régimen macroeconómico demuestra una tasa de crecimiento a largo plazo entre máximos cíclicos 1998-2013 del 2,2% promedio anual por debajo de la tendencia 1913-2013 y por debajo de los períodos 1944-1974, 1987-1998.
7- El PBI per cápita no crece desde el año 2008 hasta el presente.
Según el trabajo de investigación, uno de los hechos destacados de la década kirchnerista fue la importante recuperación de la actividad económica luego de la gran depresión económica 1998-2002, resaltado tanto por autoridades públicas como por economistas críticos como uno de los períodos de crecimiento más dinámicos de la historia argentina. "Pero cuando uno compara el pico de 2015 con 1998, el último nivel máximo, sólo creció 2% anual en vez de las tasas chinas de 8 por ciento", aseguró Coremberg en el último informe.
Sin embargo, resulta dificultoso analizar y comparar el período de crecimiento actual con otros regímenes macroeconómicos imperantes durante la historia económica argentina por dos razones:
- Primero, la estimación de la serie de PBI a precios constantes durante periodos largos de tiempo con el fin de medir el crecimiento de la economía argentina presenta las conocidas dificultades de empalme de series que provienen de años base cuya estructura de precios relativos sectoriales son muy diferentes entre sí como las que presentan las Cuentas Nacionales en los últimos cien años: 1950, 1960, 1970, 1986 y 1993 hasta el año 2007.
- Segundo, a partir del año 2007, las series oficiales presentan los conocidos sesgos positivos en sus valores debido a la intervención del INDEC que aplicó el gobierno de Cristina Kirchner.
Según el informe de Colemberg, entre el 2007 y el 2015 el crecimiento oficial del PBI entre el 2007 y el 2015 fue de casi 30%, aunque destaca que si se utilizan los métodos y las fuentes tradicionales, fue de apenas el 15 por ciento. Sostiene además, que los resultados de la última década no mostraron el crecimiento más alto en la historia de la Argetnina. "El país no era el campeón del crecimiento de Latinoamérica", añadió Colemberg.
Arklems sostiene que el principal impulsor de los datos del PBI no era la "ridícula" inflación oficial, sino que los índices de crecimiento del gobierno kirchnerista se calculaban en base a indicadores como producción industrial y flujo de comercio, incluían cifras de volumen de actividad erróneas. "La diferencia no es casual. Se debe a la manipulación que hubo en todas las industrias", agregó el informe que publica el diario Financial Times.
En Coremberg (2014) se reproduce el cálculo del PBI cuyo resultado demuestra que la distorsión de las series oficiales se debe al abandono de las fuentes y métodos tradicionales de las Cuentas Nacionales a partir de fines del año 2007. Se demuestra que la manipulación es en su mayor parte discrecional y no solo por resultado de una manipulación de tipo indirecta por aplicación de un índice de inflación oficial distorsionado.
Asimismo, en una nota en Foco Económico, Coremberg-Wierny (2014) presentan los argumentos por los cuales la "nueva" base oficial del PBI (2004) conlleva las mismas distorsiones en su evolución que la base oficial anterior:
1) multiplica por 7 la verdadera evolución del Sector Financiero
2) casi cuatriplica el crecimiento del Sector Comercio
3) duplica la verdadera performance de la Industria.

martes, 24 de mayo de 2016

El Plenario de Delegados aprobó el pedido del 39% de incremento salarial


Reviví el plenario que se desarrolló el último jueves 20-05/16 en nuestro auditorio, donde se aprobó por amplia mayoría el pedido de la Mesa de Unidad Sindical (MUS).
Ingresa y reviví el momento con la palabra de nuestros delegados



viernes, 20 de mayo de 2016

El Salario Mínimo, Vital y Móvil será de 8.060 pesos


Fue acordado ayer por el Gobierno y las centrales obreras, en el marco del Consejo del Salario. El incremento será en tres tramos. El seguro de desempleo, en tanto, pasó de 400 a 3.000 pesos.

El Salario Mínimo, Vital y Móvil aumentará 33% en tres cuotas y en enero del año próximo llegará a $8.060, mientras el seguro de desempleo subirá 650%, a $3.000, según fue acordado ayer en el marco del Consejo del Salario, en Casa Rosada.

Tras una hora de reunión en la que participaron el Gobierno, sindicalistas y empresarios, se acordó que el salario mínimo pasará de $6.060 a $6.810 pesos ($750%) a partir del primero de junio; mientras que en septiembre será de 7.560 (otros $750) y en enero de 2017 terminará en 8.060 (otros $500).

El Seguro por Desempleo, que no era modificado desde 2006, pasará de los actuales $400 hasta $3.000, lo cual equivale a un aumento de 650%.

Al dirigirse a los integrantes del Consejo, el presidente Mauricio Macri subrayó que "lo que se ha hecho es un gran paso adelante para poner el tiempo en discutir las herramientas que se necesitan para que el futuro sea mejor para todos".

Al respecto, el jefe de Estado hizo hincapié en la "productividad" y citó al exmandatario Juan Domingo Perón: "Tenemos que trabajar en la famosa estrella polar de la que siempre el general Perón decía que era para un país la productividad".

"Si no hacemos nuestro trabajo bien, perjudicamos al de al lado y eso significa que hay que recuperar la dignidad del esfuerzo, de la cultura del trabajo. En ese camino, estoy seguro de que vamos a tener éxito", añadió el líder del PRO.

A pesar del incremento pautado, los secretarios generales de las CTA Autónoma, Pablo Micheli, y de la de los Trabajadores, Hugo Yasky, criticaron que haya sido en tres tramos y por un monto inferior al que reclamaban.

"Subir el Salario Mínimo a 8.060 pesos para enero del año que viene es inaceptable. Al salario lo suben en cuotas, pero las tarifas te la suben todas de golpe, de una", se quejó Micheli tras el encuentro realizado en el Salón Eva Perón.

En tanto, Yasky resaltó que "lo positivo fue que estuvieron otra vez juntas las centrales sindicales". "Nosotros votamos en contra, pero perdimos como en la guerra", lamentó el líder de la CTA Autónoma en declaraciones periodísticas a la salida de la Casa Rosada.

http://www.cadena3.com/contenido/2016/05/20/El-Salario-Minimo-Vital-y-Movil-sera-de-8060-pesos-163234.asp


jueves, 19 de mayo de 2016

Las PARITARIAS 2016 con cierres dispares

Los acuerdos gremiales que ya se cerraron no demuestran grandes logros en comparación con la devaluación, inflación y los aumentos en la canasta básica que se dio en lo que va del año. Mientras que avanza una nueva modalidad con cierres que se hicieron por solo seis meses.

Estos acuerdos semestrales son los que firmaron, por ejemplo, el sindicato de Comercio por 20%; UOCRA un 22%; Gráficos 25%; Plásticos 24%; Mineros 22%; Carne 20%, Panaderos 17% y la Asociación del Personal Legislativo (ALP) 18%.

Por su parte, entre los acuerdos anuales que se llevaron a cabo se destaca el del sindicato de Aceiteros que fue del 38% en un solo tramo y por ahora es el más alto. Lo siguen con el 35% en un tramo los Bancarios y la UOM con el 33% (20% abril, 7% julio y 6% en octubre) más un único pago de 4.000 pesos.

Los gremios de Sanidad y Droguerías, lograron un 33% en tres tramos; mientras que con un 32% sellaron su aumento salarial los trabajadores del Tabaco, que se liquidará en dos pagos.

Por su parte, Sutcapra logró un 31,5% en un solo pago. Mientras que UPCN firmó medio punto por debajo con el 31%, pero en tres cuotas (7% en junio, 10% en Julio y 14% en agosto). Y más atrás se ubica Transporte (UTA) con el 29% en tres tramos.

 http://www.foetra.org.ar/sitio/actualidad/item/2394-las-paritarias-2016-con-cierres-dispares.html

domingo, 15 de mayo de 2016

1 de Mayo...Festejó La Marrón



En el blog la julio guillan se informa del encuentro de la Agrupación Marrón Julio Guillan, festeando el día del trabajador el pasado 1 de mayo en San Vicente.


Esta agrupación forma parte del SOEESIT Buenos aires; es una de las  dos patas en las que ese gremio esta enfrentado. El otro espacio lo conforma la lista verde-marrón cercana a la CGT de Hugo Moyano, lista que en la última elección se presento sin oposición en las elecciones y a posteriori fueron impugnados ante el MTEySS por la conducción saliente de D. López,  y en consecuencia la cuestión termino judicializandose. Hoy el SOEESIT esta intervenido por la FOEESITRA y a la espera que la justicia emita un fallo…en el medio los afiliados ven pasar el tiempo y la falta de respuesta  a sus derechos…


La Marrón, se comentae que  cuenta con la simpatía de ambas federaciones, a saber Fatel y Foeesitra…                                                                  

El 1 de mayo en  San Vicente, lugar caro a los sentimientos del justicialismo, la Histórica Agrupación Marrón Julio I. Guillan del SOEESIT Buenos Aires, festejó el día del trabajador.






lunes, 9 de mayo de 2016

Cambios en el reglamento de operadores móviles

El Ministerio de Comunicaciones modificó el reglamento sobre las regulaciones para los Operadores Móviles Virtuales y a través de la Resolución 38/2016, le permitirá a las compañías que no posean estructura propia dar servicios de comunicaciones.

El nuevo reglamento prevé la obligatoriedad del acceso o interconexión entre los Operadores Móviles de Red (OMRs) y los Operadores Móviles Virtuales (OMV). Por lo que aquellas compañías que no poseen espectro, podrán ofrecer servicios de telefonía móvil sobre la red de otras que sí lo tienen.

Por lo tanto, las empresas de telefonía IP y las cooperativas podrán subirse a la red de Telefónica y Telecom. Mientras que grandes operadores de televisión por cable, como Cablevisión, que días atrás fue autorizado a brindar el servicio de telefonía fija, podrán comenzar a ofrecer el denominado cuádruple play bajo el régimen de OMV. También podrá hacerlo Telecentro.

En tanto, todos aquellos que se interesen en esta modalidad deberían invertir al menos en la plataforma tecnológica para dar el servicio, así como en equipos de datos y de conmutación que son aquellos con los que se cursan las llamadas.

Uno de los incisos del reglamento, aclara que los operadores de red, en este caso Movistar, Personal y Claro: "deben asegurar a los usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) prestado por el Operador Móvil Virtual (OMV), un nivel de calidad de servicio equivalente al del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) prestado por el Operador Móvil de Red (OMR) a sus usuarios". Por lo que los OMVs, podrán dar la misma calidad del servicio que dan las operadoras tradicionales, voz, datos e Internet.

http://www.foetra.org.ar/sitio/actualidad/noticias-foetra/item/2340-cambios-en-el-reglamento-de-operadores-moviles.html