viernes, 10 de junio de 2016
jueves, 9 de junio de 2016
ARSAT – FOEESITRA: Se homologo el CCT 1507/16
VISTO el Expediente N° 1.657.969/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/41 del Expediente N° 1.700.781/15, agregado como foja 103 al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y ESPECIALISTAS EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESSITRA) y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 117/118, luce un Acta Complementaria suscripta por los mismos agentes negociadores.
Que la vigencia del mismo será a partir del primer día del mes siguiente a su homologación y por un plazo de doce meses.
Que las partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación con la época de otorgamiento de vacaciones, se deja indicado que la homologación del presente no suple la autorización administrativa que los empleadores deberán requerir conforme a lo previsto en el Artículo 154 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250.
Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora en los términos de la Ley 23.546.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y ESPECIALISTAS EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESSITRA) y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/41 del Expediente N° 1.700.781/15, agregado como foja 103 al principal, y a fojas 117/118 del Expediente N° 1.657.969/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 5/41 del Expediente N° 1.700.781/15, agregado como foja 143 al principal, y a fojas 117/118 del Expediente N° 1.657.969/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. Silvia Squire, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 269/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/41 del expediente N° 1.700.781/15 agregado como foja 103 al expediente principal y a fojas 117/118 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1507/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) y FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA)
miércoles, 8 de junio de 2016
El Derecho de Huelga solo es de los sindicatos...[Fallo de la Corte Suprema]
viernes, 3 de junio de 2016
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Florencio Randazzo se mostró con el jefe del Bloque Justicialista y el MASA
miércoles, 1 de junio de 2016
martes, 31 de mayo de 2016
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jueves, 26 de mayo de 2016
martes, 24 de mayo de 2016
El Plenario de Delegados aprobó el pedido del 39% de incremento salarial
viernes, 20 de mayo de 2016
El Salario Mínimo, Vital y Móvil será de 8.060 pesos
Tras una hora de reunión en la que participaron el Gobierno, sindicalistas y empresarios, se acordó que el salario mínimo pasará de $6.060 a $6.810 pesos ($750%) a partir del primero de junio; mientras que en septiembre será de 7.560 (otros $750) y en enero de 2017 terminará en 8.060 (otros $500).
El Seguro por Desempleo, que no era modificado desde 2006, pasará de los actuales $400 hasta $3.000, lo cual equivale a un aumento de 650%.
Al dirigirse a los integrantes del Consejo, el presidente Mauricio Macri subrayó que "lo que se ha hecho es un gran paso adelante para poner el tiempo en discutir las herramientas que se necesitan para que el futuro sea mejor para todos".
Al respecto, el jefe de Estado hizo hincapié en la "productividad" y citó al exmandatario Juan Domingo Perón: "Tenemos que trabajar en la famosa estrella polar de la que siempre el general Perón decía que era para un país la productividad".
"Si no hacemos nuestro trabajo bien, perjudicamos al de al lado y eso significa que hay que recuperar la dignidad del esfuerzo, de la cultura del trabajo. En ese camino, estoy seguro de que vamos a tener éxito", añadió el líder del PRO.
A pesar del incremento pautado, los secretarios generales de las CTA Autónoma, Pablo Micheli, y de la de los Trabajadores, Hugo Yasky, criticaron que haya sido en tres tramos y por un monto inferior al que reclamaban.
"Subir el Salario Mínimo a 8.060 pesos para enero del año que viene es inaceptable. Al salario lo suben en cuotas, pero las tarifas te la suben todas de golpe, de una", se quejó Micheli tras el encuentro realizado en el Salón Eva Perón.
En tanto, Yasky resaltó que "lo positivo fue que estuvieron otra vez juntas las centrales sindicales". "Nosotros votamos en contra, pero perdimos como en la guerra", lamentó el líder de la CTA Autónoma en declaraciones periodísticas a la salida de la Casa Rosada.
http://www.cadena3.com/contenido/2016/05/20/El-Salario-Minimo-Vital-y-Movil-sera-de-8060-pesos-163234.asp
jueves, 19 de mayo de 2016
Las PARITARIAS 2016 con cierres dispares
Los acuerdos gremiales que ya se cerraron no demuestran grandes logros en comparación con la devaluación, inflación y los aumentos en la canasta básica que se dio en lo que va del año. Mientras que avanza una nueva modalidad con cierres que se hicieron por solo seis meses.
Estos acuerdos semestrales son los que firmaron, por ejemplo, el sindicato de Comercio por 20%; UOCRA un 22%; Gráficos 25%; Plásticos 24%; Mineros 22%; Carne 20%, Panaderos 17% y la Asociación del Personal Legislativo (ALP) 18%.
Por su parte, entre los acuerdos anuales que se llevaron a cabo se destaca el del sindicato de Aceiteros que fue del 38% en un solo tramo y por ahora es el más alto. Lo siguen con el 35% en un tramo los Bancarios y la UOM con el 33% (20% abril, 7% julio y 6% en octubre) más un único pago de 4.000 pesos.
Los gremios de Sanidad y Droguerías, lograron un 33% en tres tramos; mientras que con un 32% sellaron su aumento salarial los trabajadores del Tabaco, que se liquidará en dos pagos.
Por su parte, Sutcapra logró un 31,5% en un solo pago. Mientras que UPCN firmó medio punto por debajo con el 31%, pero en tres cuotas (7% en junio, 10% en Julio y 14% en agosto). Y más atrás se ubica Transporte (UTA) con el 29% en tres tramos.
http://www.foetra.org.ar/sitio/actualidad/item/2394-las-paritarias-2016-con-cierres-dispares.html
lunes, 16 de mayo de 2016
domingo, 15 de mayo de 2016
1 de Mayo...Festejó La Marrón
miércoles, 11 de mayo de 2016
lunes, 9 de mayo de 2016
Cambios en el reglamento de operadores móviles
El Ministerio de Comunicaciones modificó el reglamento sobre las regulaciones para los Operadores Móviles Virtuales y a través de la Resolución 38/2016, le permitirá a las compañías que no posean estructura propia dar servicios de comunicaciones.
El nuevo reglamento prevé la obligatoriedad del acceso o interconexión entre los Operadores Móviles de Red (OMRs) y los Operadores Móviles Virtuales (OMV). Por lo que aquellas compañías que no poseen espectro, podrán ofrecer servicios de telefonía móvil sobre la red de otras que sí lo tienen.
Por lo tanto, las empresas de telefonía IP y las cooperativas podrán subirse a la red de Telefónica y Telecom. Mientras que grandes operadores de televisión por cable, como Cablevisión, que días atrás fue autorizado a brindar el servicio de telefonía fija, podrán comenzar a ofrecer el denominado cuádruple play bajo el régimen de OMV. También podrá hacerlo Telecentro.
En tanto, todos aquellos que se interesen en esta modalidad deberían invertir al menos en la plataforma tecnológica para dar el servicio, así como en equipos de datos y de conmutación que son aquellos con los que se cursan las llamadas.
Uno de los incisos del reglamento, aclara que los operadores de red, en este caso Movistar, Personal y Claro: "deben asegurar a los usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) prestado por el Operador Móvil Virtual (OMV), un nivel de calidad de servicio equivalente al del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) prestado por el Operador Móvil de Red (OMR) a sus usuarios". Por lo que los OMVs, podrán dar la misma calidad del servicio que dan las operadoras tradicionales, voz, datos e Internet.