miércoles, 3 de agosto de 2016

COBERTURA UNIVERSAL de SALUD / Decreto 908/2016



Fondo Solidario de Redistribución.

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente N° 37.369/2016, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y sus modificatorias y 27.200, los Decretos Nros. 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 53 de fecha 15 de enero de 1998, 366 de fecha 12 de marzo de 2012 y 1198 del 17 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias, establecen el régimen de las Obras Sociales, del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su financiamiento.

Que es misión del Sistema Nacional del Seguro de Salud procurar el pleno goce del derecho a la salud de todos los habitantes de la República Argentina, sin discriminación social, económica, cultural o geográfica, organizándose dentro de una concepción integradora del sector y del concepto de salud, donde la autoridad pública afirme su papel de conducción general del Sistema y las sociedades intermedias consoliden su participación en la gestión directa de las acciones.

Que el Sistema tiene como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud humana, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a criterios de justicia distributiva.

Que en la distribución poblacional en base a la cobertura de salud, actualmente las Obras Sociales Nacionales cuentan con aproximadamente VEINTE MILLONES (20.000.000) de afiliados, unos SIETE MILLONES (7.000.000) se encuentran cubiertos por las Obras Sociales Provinciales y otro MILLÓN (1.000.000) de habitantes mantienen su cobertura a través de otros subsistemas de seguridad social tales como las obras sociales Universitarias o de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y otras locales como la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación o la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, a los que deben sumarse los sistemas de medicina privada.

Que resulta necesario evitar desigualdades en la satisfacción de los requerimientos asistenciales de la población beneficiaria del sistema, tanto en lo que hace a su accesibilidad como a su calidad.

Que debe prestarse especial atención a la situación de aquellas personas que carecen de una cobertura pactada.

Que el financiamiento de los sistemas de salud requiere una asignación adecuada de los recursos, en orden al adecuado cumplimiento de los derechos de los beneficiarios en general, esto es, el acceso a las prestaciones médico asistenciales sin distinción.

Que el Congreso Nacional, a través de la Ley N° 27.200 —dictada el 28 de octubre de 2015— ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2017 el estado de EMERGENCIA SANITARIA determinado por la Ley N° 26.204 y sucesivamente prorrogado por las Leyes Nros. 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896.

Que tales circunstancias urgen la adopción e instrumentación de acciones concretas que den respuesta a las problemáticas, realidades, necesidades y desafíos sanitarios por los que atraviesa el sector desde hace mucho tiempo.

Que es un objetivo del PODER EJECUTIVO NACIONAL la Cobertura Universal de Salud, con la finalidad de asegurar el acceso de la población a servicios de calidad integrados y basados en la Atención Primaria de la Salud.

Que conforme lo expresara la Directora General de la Organización Mundial de la Salud en su discurso de aceptación del cargo, pronunciado el 23 de mayo de 2012 ante la 65a Asamblea Mundial de la Salud en Ginebra, Suiza: “la cobertura universal es el concepto más poderoso que la salud pública puede ofrecer. Representa el medio de lograr mayor eficiencia y mejor calidad, y puede quitarnos de encima el peso aplastante de las enfermedades no transmisibles que actualmente agobia al mundo. La cobertura universal es el concepto general que exige soluciones a los mayores problemas con que se enfrentan los sistemas de salud”.

Que mediante el Decreto N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del hoy MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que el citado Organismo se constituyó como consecuencia de la fusión de TRES (3) organismos en jurisdicción del hoy MINISTERIO DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, con la finalidad de permitir un correcto desenvolvimiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud, ya que algunos contenían objetivos, competencias, funciones y responsabilidades superpuestas.

Que en oportunidad de su constitución, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD conservó los objetivos, competencias, funciones y responsabilidades de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) uno de los tres organismos fusionados, a excepción de la competencia relativa a la atención de los Programas Especiales financiados de acuerdo con el artículo 24, apartado 4, inciso b), de la Ley N° 23.661 que se transfirió a la Dirección de Programas Especiales, la que por Decreto N° 53 de fecha 15 de enero de 1998 fue reemplazada por la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, creada a tales efectos como organismo descentralizado de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL en jurisdicción del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL - SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD - SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION, con personalidad jurídica propia y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera.

Que la creación de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES tuvo como objetivo la implementación y la administración de los recursos afectados al apoyo financiero de los agentes de salud y a los planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del Sistema, conforme a la Ley N° 23.661 y sus modificatorias.

Que por Decreto N° 366 de fecha 12 de marzo de 2012 se transfirió a la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, como organismo desconcentrado, la que actúa a través de la GERENCIA GENERAL de la citada Superintendencia, manteniendo los objetivos, funciones, personal de revista, incluyendo al personal jerárquico y al personal contratado, bienes que integren su patrimonio y demás cuestiones que hagan a la continuidad jurídica del Organismo.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1198 de fecha 17 de julio de 2012 se absorbe la ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES dentro de la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD.

Que en los últimos años se fue acumulando en el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN una significativa reserva de capital disponible —originado en la ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES— como consecuencia de la inobservancia de las disposiciones legales vigentes en la materia.

Que ante tal anomalía, corresponde proceder en forma inmediata a la asignación de dichos recursos a través de un régimen excepcional, a los fines de propender al cumplimiento de las normas vigentes y, a un mismo tiempo, a la recomposición de la crítica situación por la que atraviesan todos los actores del Sistema de Salud.

Que dicho régimen especial no ha de implicar en modo alguno, precisamente por su carácter excepcional, la modificación de los criterios de distribución del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN legalmente vigentes para los períodos subsiguientes.

Que en atención a la particular situación precedentemente expuesta, y en virtud del incremento constante de los recursos que componen el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, corresponde precisar que el monto total destinado por la presente medida, es el equivalente al saldo que el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN registra en la correspondiente cuenta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al 28 de julio de 2016, deducido el monto no distribuido correspondiente al año 2015.

Que asimismo deben adoptarse medidas que permitan sostener la capacidad económica del citado FONDO mediante un régimen de inversión apropiado a su naturaleza.

Que tales circunstancias urgen la resolución e instrumentación de acciones concretas que den respuesta a las necesidades y desafíos sanitarios por los que desde hace tiempo atraviesa el sector.

Que las medidas dispuestas tienen como objetivos fortalecer el financiamiento del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, promoviendo la atención sanitaria integral a fin de garantizar el acceso a la salud de toda la población, afianzando los principios de equidad y solidaridad que inspiraron su creación.

Que la crítica situación del sector, evidencia una circunstancia extraordinaria que hace imposible seguir los trámites de rigor previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que el trámite legislativo importaría una significativa demora que obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos perseguidos en la presente medida, y es entonces del caso, recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley N° 26.122.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias, los Servicios Jurídicos Permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Establécese un régimen excepcional de distribución de los recursos acumulados al 28 de julio de 2016 en el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, que no fueran oportunamente aplicados conforme la normativa vigente, deducido el monto no distribuido correspondiente al año 2015.

ARTÍCULO 2° — Dispónese la afectación, por única vez, de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN la suma de PESOS OCHO MIL MILLONES ($ 8.000.000.000) con destino a la financiación de la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS).

ARTÍCULO 3° — Apruébanse para la estrategia COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) las finalidades descriptas en el ANEXO I que forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 4° — Dispónese que con la suma prevista en el artículo 2° del presente, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD constituirá un FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, cuyo fiduciario será el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con el objeto de financiar la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) que instrumentará el MINISTERIO DE SALUD, y cuyo funcionamiento será oportunamente fijado por la reglamentación que al efecto se dicte.

ARTÍCULO 5° — El MINISTERIO DE SALUD deberá constituir una UNIDAD EJECUTORA integrada por SEIS (6) miembros, DOS (2) designados por el MINISTERIO DE SALUD, DOS (2) designados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y DOS (2) designados por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO. Dicha UNIDAD EJECUTORA tendrá a su cargo la definición de los proyectos a ser financiados por el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN previsto en el artículo 4°.

ARTÍCULO 6° — Dispónese la afectación, por única vez, de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000) con destino a la conformación del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA de los agentes del seguro de salud descriptos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660 y sus modificatorios. Este Fondo, que deberá ser depositado en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en una cuenta a nombre de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, será de inmediata y permanente disposición de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD. Los fondos serán destinados a los objetivos y finalidades indicados en el ANEXO II del presente Decreto.

ARTÍCULO 7° — Dispónese que por el saldo remanente, que a la fecha indicada en el artículo 1° del presente asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 14.267.913.875,96), se deberán suscribir a valor de mercado “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS 2020”, a cuyos fines se faculta al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a emitir con cargo al presente decreto los títulos correspondientes. Dichos bonos permanecerán hasta su total amortización en custodia del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en una cuenta a nombre de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 8° — Determínase que los intereses que resulten de los bonos a que se refiere el artículo 7° del presente, pagaderos trimestralmente en las fechas establecidas en su emisión, serán liquidados a favor de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD e integrados al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 9° — Dispónese que el MINISTERIO DE SALUD será la autoridad de aplicación del presente decreto y dictará las medidas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes.

ARTÍCULO 10. — Instrúyese a los organismos competentes para que, en lo sucesivo, se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 23.661 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 11. — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12. — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra. — Julio C. Martínez. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley. — José L. Barañao. — Alejandro P. Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Javier Dietrich. — Esteban J. Bullrich. — Sergio A. Bergman. — Andrés H. Ibarra. — Juan J. Aranguren. — Oscar R. Aguad. — Jorge D. Lemus.


ANEXO I
Identificación, nominalización y documentación de beneficiarios de la Cobertura Universal de Salud.
Mejoramiento de las determinantes sociales de salud.
Desarrollo, equipamiento y puesta en valor de efectores públicos de salud.
Fortalecimiento y modernización del sector público de salud.
Acciones de Atención Primaria de la Salud.
Desarrollo y optimización de las Redes Integradas de Servicios de Salud.
Mejoramiento de la calidad de los servicios de salud.
Fortalecimiento de los recursos humanos en salud.
Actividades de Promoción y Protección de la salud y medicina preventiva.

ANEXO II
Asistencia financiera a obras sociales ante situaciones de Epidemias y o Emergencias en el ámbito del territorio nacional.
Asistencia financiera a obras sociales que desarrollen programas de prevención aprobados por la Superintendencia de servicios de Salud.
Apoyo financiero a las obras sociales para la adquisición y/o remodelación de efectores propios.
Asistencia financiera para la adquisición de equipamiento tecnológico para efectores propios de la seguridad social.
Asistencia financiera para programas de fortalecimiento institucional de las obras sociales.
Apoyo financiero para programas de modernización institucional en el campo informático.
Financiamiento de situaciones de excepción, no contempladas en las normativas vigentes y que produzcan un impacto negativo sobre la situación económico financiera de las obras sociales.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/148913/20160803


martes, 2 de agosto de 2016

Acta Acuerdo Salarial: FATEL - TELEFONICA de ARGENTINA



PARITARIA 2016: acuerdo con Telefonica


Murió Raimundo ONGARO, el dirigente que marcó una época del sindicalismo




Actuó en la convulsionada Argentina de los 60 y 70

En 1968 creó la CGT de los Argentinos. Adhirió al llamado “sindicalismo combativo”. Sufrió cárcel y marchó al exilio.

Anoche, en su casa de Los Polvorines, en Malvinas Argentinas, en el conurbano profundo, se apagó la vida del dirigente gráfico Raimundo Ongaro, protagonista de una época histórica signada por la aspereza de la lucha gremial y la violencia política, en el contexto de una marcada debilidad de las instituciones democráticas. Ongaro, de 92 años, sufría problemas cardíacos y fue encontrado por sus familiares ya sin vida, en su propia vivienda.

La sombra divisoria del combate entre peronistas y antiperonistas impregnó todo aquel tiempo en que descolló como jefe indiscutido de la Federación Gráfica Bonaerense, reelecto una y otra vez. En ese marco fue uno de los fundadores del llamado “gremialismo combativo” y creador de la CGT de los Argentinos en 1968, cuando enfrentó a las estructuras del sindicalismo tradicional, cuya jefatura simbólica estaba en manos del controvertido dirigente metalúrgico Augusto Vandor, un hombre de fluidos contactos con el régimen militar de Juan Carlos Onganía, quien al frente de la llamada Revolución Argentina había desalojado del poder al radical Arturo Illia en la asonada del 28 de junio de 1966. De traje y corbata, Vandor estuvo junto a otros popes gremiales en la asunción de Onganía. Terminó asesinado a balazos en su propio despacho, en el marco de la guerra interna del propio peronismo, en junio de 1969. Pocas horas después de ese crimen, Ongaro fue encarcelado junto a los dirigentes Agustín Tosco y Elpidio Torres, principales activistas sindicales de la revuelta popular del Cordobazo, que hirió de muerte al onganiato.

Ongaro abrazó la bandera de la renovación sindical y marcó distancia con el estilo del vandorismo. Así se hizo referente de un sector del peronismo y de la izquierda, pero con los años no le dio a ese espacio una construcción política sustentable. El semanario de la CGT de los Argentinos fue una herramienta comunicacional muy difundida entre la militancia, luego resignificada por los investigadores históricos como reflejo de aquella época. Lo dirigió el periodista Rodolfo Walsh, luego activo militante de Montoneros.

Fuentes que en ese entonces estuvieron a su lado evocan a Ongaro como “católico de rezo diario”, rito que practicaba antes de las comidas. Solía entrecerrar los ojos para hablar. Quizá por eso, su personalidad resultó a menudo difícil de descifrar dentro del universo gremial de rituales, modos y prácticas más terminantes. Ese estilo para muchos se fue agudizando hasta terminar en un misticismo que fue perdiendo gravitación política.

Estuvo preso en 14 oportunidades y en una de ellas recibió un sopapo de esos que la vida no da revancha (El desgarro de ...) Marchó al exilio con la dictadura videlista y regresó con la democracia. Manejó su gremio hasta abril del año pasado. Será velado hoy, desde las 10, en Paseo Colón 731.

http://www.clarin.com/politica/Murio-Ongaro-dirigente-marco-sindicalismo_0_1624637528.html

lunes, 25 de julio de 2016

La CGT unificada ya tiene su primer triunvirato

Aunque en la reunión hubo consenso, los nombres de la nueva conducción quedarán oficializados recién en el congreso normalizador del 22 de agosto. Presentarán un documento crítico a la gestión macrista

Los nombres del triunvirato que presidirá la CGT unificada a partir del 22 de agosto terminaron de cerrarse ayer tras una reunión de la "mesa chica" de dirigentes encargada de negociar el nuevo formato de conducción cegetista. Serán Juan Carlos Schmid, titular del Sindicato de Dragado y Balizamiento y de la Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte, por la pata moyanista; Héctor Daer, titular del gremio de Sanidad y diputado nacional del Frente Renovador, en representación de la ex CGT "oficialista" de Antonio Caló; y el estacionero Carlos Acuña, propuesto por el líder de la CGT Azul y Blanca, Luis Barrionuevo. Los tres salieron juntos del encuentro en la sede de Parque Chacabuco del Sindicato de Camioneros y debutaron como la nueva conducción enfrentando a la prensa y adelantando la presentación de un documento crítico de la gestión económica, titulado "De mal en peor" y que afirma que los trabajadores siguen "esperando con paciencia el famoso segundo semestre".

La "mesa chica" deliberó durante casi tres horas. Hugo Moyano, quien anunció su retiro la semana pasada en el microestadio de Ferro, ofició de anfitrión. A la salida del cónclave, Schmid, Daer y Acuña terminaron de confirmar lo que el líder de los Camioneros había pedido con insistencia: una conducción tripartita. "La Mesa de Unidad ha sostenido la fórmula de tres secretarios generales que será llevada al Congreso del 22 de agosto", dijo Schmid. Daer, por su parte, aclaró que habrá que esperar "a la decisión de todos los compañeros reunidos en el Congreso" para que la nueva conducción asuma formalmente.

Antes de esa fecha, que inaugurará la nueva etapa, habrá otro cónclave para que los principales dirigentes presenten el primer documento público conjunto con los primeros posicionamientos políticos de la unificación. Ayer, voceros de la CGT adelantaron algunas de esas definiciones: se vive una "difícil situación económica" producto del ajuste, del "costo de la canasta familiar, que va en aumento" y de un primer semestre "de sólo malas noticias para los trabajadores". El documento fue titulado "De mal en peor" y se dará a conocer el 5 de agosto.

En la reunión no hubo invitados sorpresa: participaron Andrés Rodríguez, de UPCN; Gerardo Martínez, de la Uocra; el líder de los panaderos, Abel Frutos; Mario Calegari, de la UTA; Amadeo Genta de Sutecba; y Omar Maturano, de La Fraternidad. Entre los ausentes con aviso figuraron José Luis Barrionuevo, José Luis Lingeri, Armando Cavalieri y Roberto Fernández.

La unidad "ya está", dijo Acuña, quien sostuvo que sería "una irresponsabilidad" de las conducciones no unificarse ante "la situación que atraviesan los trabajadores". "Esta unidad va a hacer que los trabajadores recuperen todo el terreno perdido", prometió.

Normalizar la conducción es el paso previo para que la CGT lance las medidas de fuerza que tanto Moyano como Schmid vienen anunciando durante los últimos días. "Si hablamos y hablamos pero no hay respuestas concretas para solucionar los problemas de los trabajadores, vamos a seguir igual o peor. Hablar hoy de medidas de fuerza sería una falta de respeto al Congreso Normalizador, pero estamos preparados para dar la lucha que tengamos que dar", redondeó Acuña.

Las "malas noticias" de las que habla el documento son parte del desafío que tendrá que afrontar la nueva CGT: semana a semana se suman nuevos despidos, los salarios pierden poder adquisitivo y se profundizan los síntomas recesivos de la economía. En la vereda de enfrente, el Gobierno tendrá a priori un actor con más peso a la hora de reclamar contra el ajuste. A ese panorama se refirió Schmid ayer, previo a la reunión: "Hay una situación muy complicada y debemos expresar nuestra posición en representación de los intereses de los trabajadores", dijo, y agregó que "el sindicalismo debe garantizar la gobernabilidad", dado que "estos problemas no se resuelven solo con paro, sino también influyendo en los acontecimientos políticos para corregir el rumbo que nos afecta".

Otro de los temas que estarán en la mesa entre los tres secretarios generales y el Gobierno es la deuda del Estado con las obras sociales. Son casi 30 mil millones de pesos que dejó de percibir el Fondo Solidario de Redistribución (FSR).

La novedad no dejó contentos a todos los sectores. Por ejemplo, a referentes de la Corriente Federal y del Núcleo del Movimiento de los Trabajadores Argentinos (MTA) rechazaron lo resuelto por la mesa chica y exigieron participación en "las decisiones". El secretario general de la Asociación del Personal de la Energía Eléctrica (Apsee), Carlos Minucci, rechazó las determinaciones adoptadas y explicó que "la unidad sindical es demasiado grande para depender de pocos dirigentes".

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-304925-2016-07-22.html

miércoles, 20 de julio de 2016

Los Telefónicos continuamos con nuestro plan de lucha


En el marco del conflicto por el salario que llevamos adelante los trabajadores Telefónicos, las organizaciones que componemos la Mesa de Unidad Sindical (MUS) hoy realizaremos una jornada de esclarecimiento hacia los usuarios a lo largo y ancho de todo el país.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos concentraremos a las 10 de la mañana frente al Edificio República (Corrientes y Maipú) para comunicar a los usuarios, la situación que vivimos los trabajadores Telefónicos. Repartiremos volantes informativos dando a conocer nuestro reclamo.
La manifestación se desarrollará en el marco del plan de lucha que llevamos adelante los trabajadores Telefónicos, respetando la conciliación obligatoria que impuso el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Seguiremos unidos luchando por nuestros derechos y exigiéndole a las empresas el incremento salarial que merecemos.
¡AUMENTO SALARIAL YA!

miércoles, 13 de julio de 2016

13 de julio: Día Nacional de las Telecomunicaciones

El 13 de julio de cada año se celebra en el país el Día Nacional de las Telecomunicaciones. Una jornada oficial instituida por Decreto 2479, de 21 de diciembre de 1992, recordando la fecha en que las cooperativas telefónicas (unos entes surgidos para que el teléfono se extendiese territorialmente) obtuvieron las licencias y se posicionaron en igualdad de condiciones que otros prestadores del servicio nacional e internacional.

 

Las telecomunicaciones, como tal, comienzan en la primera mitad del siglo XIX con el telégrafo eléctrico, que permitió el enviar mensajes cuyo contenido eran letras y números.

 

Más tarde se desarrolló el teléfono, con el que fue posible comunicarse utilizando la voz, y posteriormente, la revolución de la comunicación inalámbrica: las ondas de radio. A principios del siglo XX aparece el teletipo que, utilizando el código Baudot, permitía enviar texto en algo parecido a una máquina de escribir y también recibir texto, que era impreso por tipos movidos por relés.

 

El término telecomunicación fue definido por primera vez en la reunión conjunta de la XIII Conferencia de la UTI (Unión Telegráfica Internacional) y la III de la URI (Unión Radiotelegráfica Internacional) que se inició en Madrid el día 3 de septiembre de 1932. La definición entonces aprobada del término fue: "Telecomunicación es toda transmisión, emisión o recepción, de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos".

 

El siguiente artefacto revolucionario en las telecomunicaciones fue el módem que hizo posible la transmisión de datos entre computadoras y otros dispositivos. En los años 1960 comienza la unión entre la telecomunicación y la informática con el uso de satélites de comunicación y las redes de conmutación de paquetes.

 

La década siguiente se caracterizó por la aparición de las redes de computadoras y los protocolos y arquitecturas que servirían de base para las telecomunicaciones modernas.

 

En los años 1980 las computadoras personales se volvieron populares, aparecen las redes digitales y las redes de telecomunicaciones comienzan a hacerse omnipresentes. En la última década del siglo XX aparece la Internet, que se expandió enormemente y a principios del siglo XXI se está viviendo los comienzos de la interconexión total, a través de todo tipo de dispositivos que son cada vez más rápidos, más compactos y más poderosos.

 

https://www.flickr.com/photos/ansesgob/9254394321