viernes, 6 de enero de 2017

El Enacom autorizó a Nextel a comprar empresas


El Ente Nacional de Comunicaciones autorizó la compra de empresas a favor de Nextel.
Durante la 16ta. reunión de Directorio se autorizó la transferencia accionaria relativa a las firmas Trixco S.A., Callbi S.A., Infotel S.A., Skyonline de Argentina S.A., Netizen S.A. y Eritown Corporation Argentina S.A. Servicio a favor de la empresa Nextel Communications Argentina, informó un comunicado de Enacom.

Con esta decisión, el gobierno le concede la autorización a Clarín para llevar adelante la incorporación de esas empresas de telefonía con la vista en el lanzamiento de la competencia que se abre en el mercado de telefonía celular luego de la publicación del decreto que permite a las compañías de comunicaciones brindar cuádruple play.

La autorización concedida por el gobierno para que el Grupo Clarín preste el servicio de telefonía celular fue mal vista entre las principales empresas del sector. Por su parte, Telefónica advirtió al Enacom con posibles denuncias penales y se reservó la posibilidad de reclamar ante el propio Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).

Publico: Revista La Fibra

Telefónicos  en Facebook

martes, 3 de enero de 2017

Argentina es el tercer país de América Latina en penetración de 4G

 

Con un 21,73% la Argentina se ubica en el tercer lugar de América Latina en penetración de tecnología 4G, de acuerdos a los datos presentados por 5G Américas.
Nuestro país se encuentra detrás de Uruguay que lidera la región con 62,3% y de Chile, que posee 26,39% de usuarios empleando ese servicio. En ese sentido, la organización asegura que el avance de Argentina en ese sentido, dependerá de la licitación de espectro que se definan a futuro.
Si bien el país fue el último, junto con Venezuela, en licitar espectro para esa tecnología, la velocidad de adhesión puso de manifiesto la necesidad de los usuarios por contar con servicios más avanzados. Básicamente, la posibilidad de conectarse a internet a través de un dispositivo móvil.
A dos años de inicio del despliegue, la Argentina cuenta con un porcentaje de penetración que se ubica por encima del promedio de la región, establecido en 14,18%.
Esto ocurre sin contar que el Estado aún no le entregó a las tres operadoras, Claro, Movistar y Personal, la banda de 700 Mhz que se adjudicaron en el proceso concretado en diciembre de 2014.
Pese a la velocidad de adopción, la Argentina aún se encuentra retrasada en materia de licitación de espectro. Acelerar esos procesos es lo que se recomiendan los organismos como la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT) en virtud del advenimiento de internet de las cosas, también conocida como 5G.
La UIT recomendó que, a 2015 que los países deberían tener asignados 1.300 mhz de espectro para los servicios 4G. La Argentina es uno de los que más espectro asignó, con 403 Mhz, equivalente al 31% de la recomendación, pero lejos del ideal.
En ese marco, el organismo también recomendó que, hacia 2020, cuando se prevé se inicien las primeras prestaciones comerciales 5G a nivel mundial, el espectro adjudicado por los países se eleve a 1.960 Mhz.
“Están los modelos recaudatorios, que apuntan a obtener cifras millonarias de las licitaciones y aquellos en donde se cobra menos por ese espectro pero en los que se establecen exigencias y cronogramas de despliegue y sanciones cuando no se cumple con esos plazos. En general, los países que desarrollan esta segunda opción son los que tienen mejor cobertura y servicios, tales los casos de Uruguay y Chile”, dijo José Otero, presidente de 5G Americas.


viernes, 23 de diciembre de 2016

Bono de fin de año: cuánto cobra cada gremio

La brecha va del piso de $ 2.000 pactado entre el Gobierno y la CGT y el récord de $ 21.500 para los aceiteros. 
El Gobierno confirmó a mediados de octubre el piso de $ 2 mil pesos para el bono de fin de año de los trabajadores privados. Fue tras la reunión tripartita en la Casa Rosada con empresarios del denominado grupo de los seis y líderes de la CGT. Y en este campo la "grieta" es más bien una "brecha" entre el récord de $ 21.500 que cerró el jueves la Federación de Trabajadores Aceiteros y el del resto de los gremios.
Los aceiteros pedían un bono de 25 mil pesos y la reapertura de las paritarias. Finalmente, se llevarán $ 3.500 menos y recibirán $ 13.700 en diciembre y $ 7800 en enero. El gremio ,que lidera Daniel Yofra, ya había marcado la diferencia en abril, cuando cerró la paritaria más alta, con un aumento del 38% en un sólo tramo. 
En la negociación de Yofra -parte la CGT- con empresas multinacionales como Nidera, Molinos, Dreyfus y Cargill, el sueldo básico se elevó a los $ 19.690.
La disparidad con el resto de las actividades se justificaría por su incidencia económica y la exportación de soja. Ferroviarios acordó $ 5.000, los bancarios de Asociación Bancaria (AB), entre $ 8.000 y $ 12.000, y Camioneros, que conduce Hugo Moyano, se hará de $ 7.260 no remunerativos y en cuotas. 
Por su parte, la Unión Tranviarios Automotor (UTA) cerró un bono de para los trabajadores del Subte con una única cuota fija de $ 5.000 y dos cuotas extras variables, sumado al adelanto de paritarias de 2017. Eso implica que , según la categoría, cobrarán entre los $ 10.300 y $ 13.000 netos.
En el caso de los petroleros, Neuquén, Río Negro y La Pampa acordaron un fijo de $ 5.000. Antonio Cassia, de Petroleros enrolados en el Supeh -que cerró su paritaria anual con YPF de abril a marzo de 2017 en 36%- dijo hace un mes que “vamos a ver la evolución económica del sector como para encarar el tema del bono”. Finalmente, habrían resignado beneficios a cambio del bono.
La Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME) aclararon en octubre que los empresarios del sector convinieron no entregar bono de fin de año. Pero se acordó “verbalmente” con los gremios un aumento en dos tramos del 19%, sin suma fija.
La consultora en recursos humanos Mercer había dicho, con datos relevados el 14 de diciembre, que el 13% de las empresas pagaría bonos de fin de año, que otro 27% aún lo estaba evaluándo y que el 60% asegura no otorgará ese beneficio. 
Entre las empresas que van a pagar el bono, Mercer dijo que la mayoría otorgará un fijo de $ 3.100, en promedio; y otras empresas otorgarán un porcentaje del salario mensual (en promedio medio salario).
El rubro Alimentación obtuvo el beneficio de $ 6.000; los trabajadores asociados en UTEDyC (entidades deportivas y civiles) $ 2.000; los empleados judiciales porteños, entre $ 4.500 y $ 9.500; y los encargados de edificios de FATERyH, $ 2.000.
Los datos surgen de un relevamiento entre 246 empresas líderes del mercado –fundamentalmente subsidiarias de multinacionales o compañías nacionales grandes-, en noviembre, para conocer las prácticas prevalentes de las empresas en esta época del año.

miércoles, 21 de diciembre de 2016

Cómo serán los cambios en Ganancias


Tras el entendimiento entre el Gobierno, los gobernadores y el aval de la CGT, el oficialismo y la oposición acordaron tardar en el Congreso el proyecto de reforma del impuesto a las Ganancias.
Con esta reforma que podría ser aprobada miércoles en el Senado y jueves en Diputados. El Mínimo no Imponible para el trabajador casado con dos hijos quedaría en 37.000 pesos de salario bruto. Mientras que para el trabajador soltero sin hijos a cargo quedaría en 27.941 pesos de salario bruto.
En tanto, el aumento en las escalas dependiendo el tramo de ingresos va desde un 167% hasta un 300%
Por otra parte, en las alícuotas para los trabajadores alcanzados por Ganancias se acordó una reducción de la alícuota en el primer tramo que pasará a pagar del 9% al 5% sobre el excedente del Mínimo no Imponible.
En el proyecto se contempla que el Mínimo no Imponible y las escalas se actualicen anualmente por medio del índice de variación salarial Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Que es el mismo coeficiente por medio del cual se actualizan todos los años las jubilaciones y la Asignación Universal por Hijo (AUH).
El plus por las horas extras trabajadas en días feriados y no laborables estaría exento de tributar Ganancias. Mientras que el plus por las horas extras trabajadas en días laborales no modificará la escala sobre la cual el trabajador tributa. La idea es que sin importar cuántas horas extra se trabaje el trabajador se mantenga en la escala prevista de acuerdo a su salario básico.
En tanto, los viáticos estarían exentos de tributar por un tope de hasta el 40% del Mínimo no Imponible. Mientras que el aguinaldo no estaría exento. La intención sería definir una forma de liquidar el impuesto a las Ganancias de manera tal que al trabajador se le retenga siempre un mismo importe de modo que en los meses en que se cobra el aguinaldo la erogación no sea mayor. Por lo que se prorratearía el pago de Ganancias vinculado al aguinaldo en los 12 meses del año.
En el caso de los jubilados, comenzarían a pagar Ganancias a partir de un ingreso cinco veces superior al haber mínimo. En la actualidad, la jubilación mínima es de 5.661 pesos, por lo que un jubilado tributaría a partir de los 28.300 pesos.
En el caso de los Monotributistas, aumentarían todas las categorías un 70%. Así, el tope de facturación del monotributo subiría desde los actuales 400.000 pesos a 680.000 pesos.
http://www.foetra.org.ar/sitio/actualidad/item/3469-como-seran-los-cambios-en-ganancias.html

Basta de Vulnerar los derechos laborales en Telecom Personal


Resoluciones de las Asambleas Generales de Afiliados del 06/12/2016


martes, 20 de diciembre de 2016

Los puntos clave del nuevo acuerdo entre el Gobierno y la CGT por Ganancias

Todo lo que hay que saber del nuevo proyecto que debatirá el Congreso. Nuevas deducciones, mínimo imponible y alícuotas.


Los  dirigentes de la CGT y del Gobierno acordaron una serie de modificaciones en el proyecto inicial de modificación al Impuesto a las Ganancias, que había sido duramente criticado por la oposición en el Congreso Nacional.


Mínimos imponibles. En este nuevo acuerdo, el vicejefe de Gabinete Mario Quintana y uno de los titulares de la CGT, Héctor Daer, confirmaron que el nuevo mínimo no imponible para solteros será de  $ 27.741 y de $ 37.000 para casados con dos hijos.Nuevo índice de medición por año.


Por otro lado, se acordó que "todos los números como las escalas, las deducciones y los mínimos no imponibles sean ajustados todos los años en base al RIPTE", precisó Quintana, en referencia al índice que se utiliza para calcular las jubilaciones y Asignaciones Universales con respecto a la variación salarial del año de los trabajadores


Deducciones. Daer, por su parte, también señaló que "el que por horas extra aumente su salario no cambiará de categoría". Esto quiere decir que si uno está en la categoría mínima de salario y por el cobro de horas extra alcanza otra categoría, se respete el rango inicial del empleado, por lo menos, en la categoría base, según las declaraciones del ministro de Trabajo Jorge Triaca.Quintana, además, agregó que también "los alquileres y feriados quedarán exentos del impuesto a las ganancias", al tiempo que quedarán alcanzados por ese beneficio "el 40 por ciento de los viáticos". Y aclaró que "la idea es que el aguinaldo no se vea afectado".Por último, vuelve la figura del cónyuge a las deducciones de dicho tributo.


Nuevas alícuotas. Actualmente, la alícuota mínima es del 9%. Con el nuevo acuerdo, quien perciba un sueldo de hasta 20 mil pesos mayor al mínimo imponible, es decir 57 mil pesos para los casados con dos hijos, pagará un 5%. Y el 9% recién será para quienes ganen entre 20 y 40 mil pesos más.el 12% se aplicará para sueldos que excedan entre 40 y 60 mil pesos y el 15% entre 60 y 80 mil pesos. Luego, el 19% se aplicará para quienes cobren entre 80 y 120 mil pesos más del mínimo imponible, y el 23% entre 120 y 160 mil pesos.Para aquellos que tengan sueldos que excedan entre 160 mil pesos y 240 mil, habrá una alícuota del 27%, y del 31% para 240 mil y 320 mil pesos. Por último, el 35% pagarán quienes cobren 320 mil pesos o más que el mínimo imponible.

http://fortunaweb.com.ar/2016-12-19-184855-los-puntos-clave-del-nuevo-acuerdo-entre-el-gobierno-y-la-cgt/


miércoles, 14 de diciembre de 2016

FONDO COMPENSADOR TELEFÓNICO: Régimen Institucional / Res. 796/2007


FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS
Resolución 796/2007
Apruébase el Régimen Institucional.
Bs. As., 30/7/2007
VISTO el Expediente Nº 1.030.924/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 540 de fecha 10 de agosto de 2004, se dispuso la intervención del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS con la finalidad de normalizar su funcionamiento en virtud de los antecedentes recabados en el expediente citado en el Visto.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 563 de fecha 15 de junio de 2006, se designó a la Contadora María Verónica SALADINO como Interventora Normalizadora del mencionado Ente.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 17 del 18 de enero de 2007 y Nº 504 del 31 de mayo de 2007, fue prorrogada la precitada intervención hasta el 31 de agosto de 2007 inclusive.
Que la señora Interventora elevó para la aprobación por este Ministerio un proyecto por el que se modifica el Régimen Institucional del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS, que sustituye el texto único dispuesto por la Resolución del ex MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL Nº 1055 de fecha 18 de agosto de 1981.
Que la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no ha formulado objeciones a la medida impulsada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y por el artículo 5º de la Ley Nº 20.155.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Régimen Institucional del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Derógase toda norma que se oponga a la que se aprueba por la presente resolución.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
Sustitúyase el Régimen del Fondo Compensador Telefónico para el Personal Jubilado Telefónico de acuerdo con el texto ordenado por la Resolución Nº 1055/81 del Ministerio de Acción Social, por el siguiente:
Artículo 1º: Ratifíquese la vigencia del Fondo Compensador móvil mensual, con carácter permanente, para todo el personal acogido a las jubilaciones ordinarias, invalidez y pensión de las empresas Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y de todas las empresas de la actividad de las telecomunicaciones que a la fecha se encuentran comprendidas o las que en el futuro se incorporen a la actividad.
Artículo 2º: El organismo creado por el Art. 1º, tendrá plena autonomía y su vigencia será a partir del 1º de octubre de 1973.
Artículo 3º: Este Fondo Compensador tendrá por finalidad primordial y prioritaria otorgar un complemento de jubilación y pensión al personal pasivo, en las condiciones fijadas en el presente régimen. Accesoriamente podrá realizar obras de carácter social y/o asistencial, cuyos beneficiarios serán exclusivamente los beneficiarios y/o aportantes al Fondo Compensador Telefónico, en las condiciones que se establezcan al efecto.
Artículo 4º: Serán beneficiarios del Fondo Compensador:
a) Los actuales jubilados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y de otras empresas aportantes que gocen de la jubilación ordinaria o por invalidez;
b) El personal efectivo y orgánico de Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y de otras empresas aportantes que se encuentre en actividad y se jubile en el futuro.
c) El personal de todas las empresas de la actividad de las telecomunicaciones que en el futuro se incorporen a este régimen.
d) Las actuales y futuras pensiones derivadas de las jubilaciones especificadas en los incisos a), b), y c).
Para acceder al beneficio del Fondo Compensador deberán cumplimentarse las condiciones que se especifican en el presente régimen, en particular las que se citan en el siguiente artículo.
Artículo 5º: Para tener derecho a los beneficios del Fondo Compensador se requiere:
a) Haber aportado al Fondo Compensador como mínimo quince (15) años.
b) No ejercer actividad remunerada alguna en otra actividad a partir del momento en que comienza a percibir el beneficio previsional que otorga el Fondo Compensador.
c) Haber aportado al Fondo Compensador, en forma ininterrumpida, como mínimo los últimos cinco (5) años anteriores al momento de jubilarse.
d) Estar en condiciones de acogerse a la jubilación ordinaria.
e) Se reconoce excepcionalmente el complemento a aquellas personas cuya desvinculación laboral se hubiera producido por cualquier motivo y que, por tales circunstancias, no acredite permanencia en la función durante los cinco (5) últimos años ininterrumpidos previos a la jubilación ordinaria. En tales casos, se podrá acceder al beneficio del Fondo Compensador con los siguientes requisitos adicionales:
1- entre la fecha de egreso y la de concesión de la jubilación ordinaria no puede transcurrir un plazo mayor de cinco (5) años.
2- el solicitante debe hacerse cargo del pago de los aportes y contribuciones que el Fondo Compensador hubiera recibido en caso de haber permanecido prestando servicios, pudiendo —en caso de deuda— cancelarse los mismos periódicamente mediante el débito mensual de hasta el treinta por ciento (30%) del complemento que se otorgue;
3- tener quince (15) años o más de aportes al Fondo Compensador.
f) Quedan exceptuados de estos requisitos las jubilaciones por invalidez.
Las infracciones comprobadas a estos requisitos, producirán la pérdida automática de los beneficios del Fondo Compensador.
Artículo 6º: El Fondo Compensador destinará como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus ingresos por aportes y contribuciones ordinarios, al cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3º del presente régimen. Asimismo, a los fines de solventar los gastos administrativos y/o incrementar el Fondo de Reserva, se destinará hasta el veinte por ciento (20%) de los aportes y contribuciones ordinarios.
Todo otro recurso que ingrese por cualquier concepto permitido por el presente régimen y la legislación vigente, al patrimonio de la entidad, será destinado al Fondo de Reserva. Dicho Fondo tendrá por objeto:
1- incrementar y/o mantener el complemento previsional;
2- realizar obras de carácter social y/o asistencial para beneficio de los aportantes y beneficiarios del Fondo Compensador.
3- cubrir eventualidades y/o contingencias que pudieran presentarse.
Los fondos y recursos existentes a la fecha se constituirán en parte del Fondo de Reserva, el que será administrado por el Consejo de Administración.
Artículo 7º: El complemento previsional otorgado por el Fondo Compensador se ajustará automáticamente por el monto de los ingresos por aportes y contribuciones que la entidad perciba.
Artículo 8º: Las pensiones gozarán del 75% del beneficio que hubiese correspondido, en igual período de liquidación, a las jubilaciones de las cuales derivaron.
Artículo 9º: Los Recursos del Fondo Compensador se integrarán con los siguientes aportes obligatorios:
A) De las empresas Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y de todas las empresas de la actividad de las telecomunicaciones que en el futuro se incorporen a este régimen.
1) Aportar como mínimo el 6% del total de las sumas destinadas al pago de remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, con excepción al correspondiente a horas extraordinarias.
B) Del personal en actividad:
1) Aportar mensualmente del total de las sumas percibidas en concepto de remuneraciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio, con excepción al correspondiente a horas extraordinarias:
- el personal jerárquico y de supervisión hasta el 3%
- el personal restante hasta el 2%
B. 2) El 5% del importe que perciba al momento de su egreso de la empresa para acogerse a la jubilación en concepto de quinquenios, conforme lo establece la norma convencional que resulte aplicable a dicho trabajador.
Artículo 10º: Los recursos del Fondo Compensador serán destinados exclusiva y únicamente a los fines previstos en el artículo 3º del presente régimen, y podrán ser incrementados con donaciones y legados, y con cualquier otro medio que se considere de conveniente aceptación. La totalidad de los Recursos deberán ser depositados en Bancos Públicos Oficiales.
Artículo 11º: Los órganos del Fondo Compensador son los siguientes:
a) Asamblea Federal.
b) Consejo de Administración.
c) Sindicatura.
Artículo 12º: La Asamblea Federal es la autoridad máxima y soberana del Fondo Compensador. Sus Resoluciones son de obligatorio cumplimiento para todos los órganos de la entidad.
Artículo 13º: La Asamblea Federal estará integrada por un representante de cada entidad de 1º grado de la actividad de las telecomunicaciones con personería gremial, quien tendrá derecho de asistencia, voz y voto. A dicho representante se le adicionará además otro por cada mil (1.000) aportantes activos que tuviere al Fondo Compensador en el ámbito de actuación de su personería gremial, los que sólo tendrán derecho de asistencia y voz. Se eligirá también un suplente por cada titular.
Artículo 14º: Cualquier alternativa que se presente, será resuelta por la Asamblea una vez constituida.
Artículo 15º: Las Resoluciones de la Asamblea Federal se adoptarán por simple mayoría. Cada Sindicato con personería gremial tendrá tantos votos como aportantes activos tuviere al Fondo Compensador en el ámbito de actuación de su personería gremial.
Artículo 16º: El representante designado por cada Sindicato a La Asamblea Federal podrá ser reemplazado por cada entidad cuando lo estime conveniente.
Artículo 17º: Las reuniones de la Asamblea Federal serán de carácter Ordinario y Extraordinario. Se reunirá en forma ordinaria una vez cada año y extraordinariamente cuando el Consejo de Administración lo considere indispensable.
Artículo 18º: Las Asambleas Federales Ordinarias tendrán por objeto considerar:
a) El acta de la Asamblea Federal anterior.
b) La Memoria, Balance e Inventario del Fondo Compensador, cuyo ejercicio estará comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre, debiéndose comunicar a las entidades representadas en la Asamblea Federal la Memoria, Balance e Inventario, el Presupuesto de Gastos.
c) El informe de la labor desarrollada por el Consejo de Administración y la Comisión Revisora de Cuentas, desde la finalización del ejercicio hasta la realización de la Asamblea Federal.
d) Fijar los montos de los complementos de jubilación y pensión al personal pasivo, las que deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el presente régimen.
Artículo 19º: Las Asambleas Federales se realizarán cada año en el mes de abril. Si razones de fuerza mayor impidieran su realización en tal fecha, deberán efectuarse dentro de los ciento veinte (120) días subsiguientes.
Artículo 20º: La convocatoria a las Asambleas Federales fijarán el lugar y la fecha de realización de las mismas, con una anticipación mínima de treinta (30) días.
Artículo 21º: Las Asambleas Federales Extraordinarias serán convocadas en las siguientes circunstancias:
a) Cuando así lo determine otra Asamblea Federal
b) Cuando sea requerido por un tercio de los Secretarios Generales de las Asociaciones mencionadas en el artículo 15º del presente.
c) Cuando así lo determine el Consejo de Administración conforme sea el motivo.
Artículo 22º: Las Asambleas Federales Extraordinarias se citarán con una antelación mínima de cinco (5) días en la fecha que determine el Consejo de Administración.
Artículo 23º: La convocatoria a las Asambleas Federales Ordinarias y Extraordinarias deberá contar con una publicidad inmediata y adecuada que asegure el conocimiento de los representantes sindicales, incluyendo comunicación fehaciente a cada entidad sindical. Dichas comunicaciones deberán contener el Orden del día, el lugar, día y horario de reunión de la Asamblea y los requisitos para participar en ella.
Artículo 24º: Las Asambleas Federales Ordinarias y Extraordinarias se constituirán en una primera convocatoria como mínimo con las dos terceras partes de los representantes que representen a más de la mitad de los aportantes activos del Fondo Compensador. De no lograrse el quórum, podrá llevarse a cabo en una segunda convocatoria, dos horas después de la fijada para la primera, con un mínimo de la mitad más uno del total de Delegados con derecho a participar y que representen como mínimo a la mitad más uno de los aportantes activos del Fondo Compensador.
Asimismo, podrán sesionar siempre y cuando estén presentes más de 2/3 de los representantes acreditados para sesionar. Sus resoluciones serán aprobadas por simple mayoría.
Artículo 25º: Para acreditarse como representante de cada Asociación sindical con personería gremial de la actividad de las telecomunicaciones, deberán exhibir copia certificada del Acta del órgano Directivo de la entidad que pretendan representar en la cual se los hubiera designado como representantes de la Asociación Sindical ante la Asamblea Federal del Fondo Compensador Telefónico. Asimismo, en el supuesto que la Asociación Sindical estuviera en condiciones de ser representada por más de un representante, deberá individualizar quién tendrá el derecho de voto en nombre de la misma.
Artículo 26º: Para reformar este régimen será necesario una mayoría mínima de dos tercios (2/3) del total de Delegados con derecho a participar y que representen como mínimo a la mitad más uno de los aportantes activos del Fondo Compensador.
Artículo 27º: Para modificar el aporte empresario establecido en el artículo 9º del presente Régimen, deberá mediar un acuerdo convencional, en los términos de la ley 14.250 entre las empresas de la actividad y la totalidad de las Asociaciones Sindicales de primer grado con personería gremial que representan al personal de la actividad.
Artículo 28º: El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de todas las resoluciones que adopten las Asambleas Federales y el administrador de los bienes del Fondo Compensador.
Es la única autoridad que funciona en forma permanente y como tal, la auténtica representación del Fondo Compensador en ausencia de la Asamblea Federal.
Artículo 29º: El Consejo de Administración estará compuesto por un total de once (11) miembros; nueve (9) representantes de las Asociaciones Sindicales de 1º grado de la actividad de las telecomunicaciones con personería gremial, quienes gozarán de derecho a voz y voto, más dos representantes del personal jubilado, de los cuales uno tendrá voz y voto y el restante sólo voz.
Artículo 30º: Los integrantes del Consejo de Administración, así como la designación del representante del personal jubilado con derecho a voto, serán electos por la Asamblea Federal, exclusivamente.
Artículo 31º: La Asamblea Federal designará:
a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Tesorero
d) Un Secretario de Actas
e) Un Secretario de Jubilados
f) Un Secretario de Asuntos Profesionales
g) Un Secretario de Relaciones Gremiales
h) Un Secretario de Prensa
i) y un Vocal.
Artículo 32º: La Presidencia del Consejo de Administración tendrá voto de desempate.
Artículo 33º: El Consejo de Administración durará cuatro (4) años en sus funciones y la elección del mismo se efectuará en la Asamblea Federal Extraordinaria a la finalización de su mandato, pudiendo sus miembros ser reelectos. Además, se elegirán (9) Suplentes, quienes no integran el órgano Directivo, salvo que se produzcan vacantes entre los miembros titulares, en cuyo caso se irán incorporando en el orden en que fueron electos para ocupar dichas vacantes.
Artículo 34º: Los miembros suplentes del Consejo de Administración se irán incorporando a éste para reemplazar a los titulares en casos de renuncia, fallecimiento, ausencias no menores de treinta días corridos o ausencias de cualquier otro tipo prolongadas. Tal medida no alcanza al Presidente, ya que su relevo natural es el Vicepresidente.
Artículo 35º: La elección para integrar el Consejo de Administración se realizará por lista completa. La elección se efectuará por votación directa y a viva voz de los Representantes a la Asamblea Federal, de acuerdo a la cantidad de votos que cada representante sindical posea, de conformidad a lo previsto por el artículo 16º del presente régimen.
Artículo 36º: El Consejo de Administración se reunirá en forma extraordinaria en todas las oportunidades que las circunstancias lo aconsejen y ordinariamente una vez cada siete (7) días.
Artículo 37º: Las resoluciones del Consejo de Administración sólo serán válidas cuando sean votadas por cinco (5) o más miembros. El quórum será de cinco (5) miembros.
Artículo 38º: La convocatoria a reuniones extraordinarias del Consejo de Administración deberá efectuarla el Presidente; en su ausencia el Vicepresidente o en su defecto por la decisión de las dos terceras partes de los miembros que integran el Consejo de Administración.
Artículo 39º: La sindicatura estará integrada por dos síndicos titulares y dos suplentes. Las empresas de la actividad de las Telecomunicaciones, aportantes al Fondo Compensador, designarán, entre ellas, a un agente con carácter de síndico titular y un suplente. Asimismo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación designará a un agente como síndico titular y un suplente.
Artículo 40º: La duración del mandato y la fecha de elección será igual a la de los miembros del Consejo de Administración.
Artículo 41º: Son funciones de la Sindicatura:
1. Examinar libros, documentos, balances, cuentas generales, movimientos de caja y todo aquello que se relacione con sus funciones de contralor económico y financiero, en períodos no mayores de ciento veinte (120) días, elevando un informe al Consejo de Administración y a los Sindicatos adheridos.
2. Presentar un informe a la Asamblea Federal Ordinaria.
La Sindicatura podrá solicitar al Consejo de Administración la apoyatura contable que estime necesaria para su cometido.
Artículo 42º: Son deberes y facultades del Consejo de Administración:
1. Establecer su organización, fijar su presupuesto anual de gastos, determinar su lugar de asiento y días de reunión.
2. Dictar, cumplir y hacer cumplir las normas tendientes a la mejor administración.
3. Establecer la partida anual de recursos y erogaciones del Fondo Compensador, previendo la formación de la respectiva reserva, para cubrir los supuestos previstos en el artículo 6º.
4. Resolver sobre situaciones que surjan respecto a los beneficios y beneficiarios no previstas específicamente en este régimen, y dictar normas aclaratorias al mismo.
5. Realizar el balance anual del ejercicio que comprenderá el período que va del 1º de enero al 31º de diciembre de cada año, el que deberá ser aprobado por la Asamblea Federal.
6. Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Asamblea Federal, del presente régimen, y sus propias resoluciones; las que no podrán contradecir el presente régimen.
7. Convocar a Asambleas Federales Ordinarias y Extraordinarias.
8. Organizar la comunicación con los beneficiarios y aportantes al Fondo Compensador.
9. Asistir a las reuniones de la Asamblea Federal.
10. Administrar los fondos especiales que se puedan constituir y los recursos provenientes de aportes y contribuciones de los trabajadores y las empresas, pudiendo determinar los diversos destinos de los fondos en el marco de la legislación vigente y el presente régimen.
11. Disponer las medidas necesarias para efectuar las liquidaciones y pagos de los beneficios previsionales que otorga el Fondo Compensador.
12. Designar los auxiliares administrativos, asesores profesionales o técnicos.
13. Presentar las Memorias y Balances a la Autoridad de Aplicación para su aprobación.
Artículo 43º: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación del Presente Régimen.
Artículo 44º: Todos los plazos previstos en el presente Régimen se computarán en días y horas hábiles de conformidad con lo previsto por el artículo 152 del CPCCN.
Artículo 45º: En el caso de las pensiones, se extingue el derecho de ser beneficiarias de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24.241 y sus normas modificatorias y complementarias.
Artículo 46º: En caso de impedimento físico, por enfermedad o por ausencia temporaria, el beneficiario podrá autorizar a un tercero mayor de edad para el cobro de la complementación, ya sea por poder notarial o autorización especial al efecto.
Artículo 47º: Los aportes para los recursos del Fondo establecidos en el artículo 10º, en ningún caso, ni por ninguna causa serán devueltos.
Artículo 48º: La complementación que otorga el Fondo Compensador no podrá ser objeto de contrato de cesión, ni otro tipo de contrato civil o comercial.
Artículo 49º: Contra las Resoluciones del Consejo de Administración, los afectados podrán solicitar reconsideración ante el mismo Consejo dentro de los quince (15) días de notificado, debiendo resolver el mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días. Se podrá recurrir en segunda instancia a la Asamblea Federal, quienes tendrán que resolver en la primera Asamblea que se los convoque.
Artículo 50º: Cada uno de los órganos del Fondo Compensador podrá dictar su propia reglamentación interna, la que deberá ser aprobada por la Asamblea Federal y nunca podrá establecer modificaciones a la letra y espíritu del presente Régimen y a las disposiciones legales en vigencia.
Artículo 51º: La Disolución del Fondo Compensador sólo puede ser resuelta por la Asamblea Federal convocada especialmente al efecto, quien designará a un interventor liquidador. Asimismo, dicha Asamblea requerirá idénticos requisitos de quórum y mayoría que los dispuestos para reformar el presente régimen. El Señor Ministro de Trabajo tendrá derecho a veto, sin perjuicio de las intervenciones de control y fiscalización que la Autoridad de Aplicación realice durante el proceso de disolución del Fondo. En dicho supuesto, el patrimonio de la entidad será liquidado en partes iguales entre los beneficiarios del Fondo Compensador.

martes, 13 de diciembre de 2016

Bono de $1.000 a los Jubilados que cobran la mínima


Oficializan el pago de un bono de 1.000 pesos a los jubilados que cobran la mínima
Es un subsidio especial por fin de año. Quedó establecido por un decreto publicado en el Boletín Oficial Decreto 1252/2016

El Gobierno nacional oficializó este martes el pago de un bono de fin de año de 1.000 pesos para los jubilados que perciben el haber mínimo, que había sido anunciado en octubre.
"Otórgase, por única vez, un Subsidio Extraordinario de 1.000 pesos a los titulares de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que perciban hasta un haber mínimo legal, vigente al mes de diciembre de 2016", señala el artículo 1 del Decreto 1252/2016, publicado en el Boletín Oficial.
Según la norma, ningún jubilado podrá percibir en diciembre un haber bruto de 6.661,1 pesos, por lo cual, se abonará la diferencia para aquellos que cobran un poco más que la mínima, pero que, tras el subsidio, quedaron por debajo de ese piso fijado. Además, el decreto señala que "en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular" para determinar si tienen derecho a acceder al beneficio extraordinario.
El pago del bono de fin de año para jubilados fue anunciado en octubre pasado, en el marco de los fondos que el Gobierno destinó para recomponer los ingresos de los sectores que más poder adquisitivo cedieron en el año por la inflación.


jueves, 8 de diciembre de 2016

"El KIRCHNERISMO ya QUEDA PARA la mirada de LA HISTORIA" / Senador Pichetto



Hace 14 años que preside el bloque del PJ en el Senado. En "5 en 5", el programa de Julio Blanck por Clarin.com, Pichetto llamó "cesarista" a la conducción kirchnerista y, para imaginar el futuro del macrismo, dijo: "Es la economía, estúpido".






Fuente: http://www.clarin.com/politica/Pichetto-kirchnerismo-queda-mirada-historia_0_1700830112.html