sábado, 14 de diciembre de 2019

Decreto 34/2019: Declárase la emergencia pública en materia ocupacional


DECNU-2019-34-APN-PTE – Disposiciones. Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2019 VISTO el Expediente N° EX -2019-110269114-APN-DSGA#SLYT, y CONSIDERANDO:
Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL realizar una convocatoria a una mesa de trabajo inspirada en los principios de solidaridad en la emergencia, a través de la cual se puedan alcanzar acuerdos básicos de corto plazo que coadyuven a detener el creciente deterioro económico y social que experimenta el tejido productivo de la Argentina.
Que dicha mesa de trabajo estará basada en principios de diálogo y concertación plural entre el sector empresarial y de los trabajadores y las trabajadoras y del Estado.
Que en dicho contexto de acuerdos básicos de solidaridad en la emergencia resulta preciso atender a la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales, de modo de poder establecer pautas esenciales para el incremento de la demanda y la consecuente puesta en marcha del aparato productivo.
Que la tasa de desempleo se ha incrementado hasta el 10,6% en el segundo trimestre de 2019, un punto porcentual superior a un año atrás, con tasas que en el caso de los jóvenes superan el 18% en los varones y el 23% entre las mujeres, conforme surge de los reportes de la Dirección General de Estudios Macroeconómicos y Estadísticas Laborales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la dinámica del empleo asalariado registrado privado durante el último año muestra un marcado descenso que indica que 139 mil trabajadores y trabajadoras han quedado fuera del mercado laboral (septiembre 2018 frente a septiembre 2019).
Que ya en el año 2016 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN advirtió sobre el incremento de despidos y sancionó el proyecto de Ley N° 27.251 que contenía la prohibición de los despidos sin causa, que fue observado en su totalidad por el Decreto N° 701 de fecha 20 de mayo de 2016.
Que desde la fecha del veto se perdieron 111 mil puestos de trabajo asalariado registrado privado: en mayo de 2016 había 6.178.000 trabajadores y trabajadoras y TRES (3) años después, en septiembre de 2019, 6.067.000.
Que en virtud de lo expuesto es necesario declarar la emergencia pública en materia ocupacional, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, a los fines de atender de manera inmediata y por un plazo razonable, la necesidad de detener el agravamiento de la crisis laboral, mientras se trabaja en la búsqueda de los acuerdos básicos indicados precedentemente.
Que asimismo, corresponde establecer que en caso de producirse despidos sin justa causa durante el término que dure la emergencia, los trabajadores y trabajadoras afectados tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
Que a los fines de facilitar la generación de nuevas fuentes de trabajo, resulta pertinente disponer que el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Que la gravedad de la crisis en materia ocupacional y el consecuente debilitamiento de las condiciones que hacen posible el acceso al derecho al trabajo determinan que gran parte de la población conviva con el temor a la pérdida del empleo y padezca un deterioro en sus condiciones de vida, lo que empeora con el paso de los días.
Que el dictado del presente decreto de necesidad y urgencia permite asegurar la eficacia de la medida, dando certeza respecto de sus efectos, y permitiendo que a partir de su publicación en el Boletín Oficial se promueva la protección del trabajo.
Que la necesidad y la urgencia en la adopción de la presente medida, en atención a la gravedad de la situación de la que dan cuenta los argumentos expresados, hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes. Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como de elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DÍEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
ARTÍCULO 3°.- La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique De Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustín Oscar Rossi – Martín Guzmán – Gabriel Nicolás Katopodis – Sabina Andrea Frederic – Ginés González García – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Matías Sebastián Kulfas – Claudio Omar Moroni – Luis Eugenio Basterra – Matías Lammens – María Eugenia Bielsa – Daniel Fernando Arroyo – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Juan Cabandie

El espacio del saber






El espacio del saber

by Julio Alonso Arévalo

 

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Espacio en el que se halla depositado el preciado bien del saber y que, por ello mismo, encierra una prolija simbología en la que asoman conceptos como la concepción del mundo, el aliento creativo del universo o la infinitud […]. Se cuenta que tras la caída del imperio de Alejandro, Ptolomeo I fundó su poderoso reino en el valle del Nilo y se afanó en lograr para la nueva capital, Alejandría, la hegemonía política, económica y cultural. Él y sobre todo su hijo Ptolomeo II, se rodearon de una corte de sabios griegos y les ofrecieron una desahogada posición como miembros de una academia radicada en el nuevo templo de las Musas, el Museion (que debe su nombre a la célebre escuela peripatética de Atenas  fundada por Aristóteles). El Museion estaba dedicado a la enseñanza y a la investigación y la gran biblioteca formada allí a lo largo del siglo III A. de C. era sumamente completa y comprendía también traducciones de las literaturas egipcia y babilonia. Esta biblioteca contenía la mayor de las dos colecciones que comprendía la biblioteca de Alejandría, la más vasta y esplendorosa del mundo antiguo; la segunda, más reducida, se hallaba adscrita al templo de la divinidad oficial Serapis y se llamaba Serapeion. La finalidad principal de la biblioteca de Alejandría era la recopilación total de la literatura griega en las mejoras copias posibles […]. No se conoce con seguridad el tamaño de la biblioteca de Alejandría, pero se cree que la colección principal alcanzó los 700 000 rollos, y la menor, los 45 000 (Albert de Paco, 2003: 193-195).

Albert de Paco, José María (2003). Diccionario de símbolos. Barcelona
España: Editorial Óptima

 

 



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miércoles, 11 de diciembre de 2019

Teléfonos inteligentes. Profesiones digitales




Teléfonos inteligentes. Profesiones digitales

Rodríguez Canfranc, Pablo. Teléfonos inteligentes. Profesiones digitales. Madrid: Fundación Telefónica, 2019

Nuestra vida digital cada vez pasa en mayor medida a través de los teléfonos inteligentes. El uso que hacemos de internet para trabajar, relacionarnos o entretenernos, se desvincula progresivamente de los dispositivos fijos, aquellos anclados a un lugar concreto, y se hace ubicuo. Y el smartphone es el terminal rey para acceder a las redes, preferido a otros como las tabletas o los wearables, los dispositivos que se incorporan a alguna parte de nuestro cuerpo e interactúan con él o con otros aparatos.
Este número de PROFESIONES DIGITALES nos acerca a aquellos perfiles laborales relacionados con el desarrollo de aplicaciones para teléfonos inteligentes.
PROFESIONES DIGITALES es una colección de monográficos de Fundación Telefónica que pretende dar a conocer aquellos perfiles profesionales más demandados por la economía digital.
Con un lenguaje sencillo y divulgativo, cada número acerca al lector una disciplina en la que desarrollan su actividad los trabajadores con los puestos más vanguardistas, ofreciendo de esta manera una breve orientación sobre nuevas áreas laborales.


Claudio O. MORONI : designado MINISTRO de Trabajo, Empleo y Seguridad Social


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 19/2019
DECFO-2019-19-APN-SLYT - Desígnase Ministro.
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2019
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2019, en el cargo de Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, al Doctor D. Claudio Omar MORONI (D.N.I. N° 13.645.872).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 11/12/2019 N° 96123/19 v. 11/12/2019


martes, 10 de diciembre de 2019

TRASPASO PRESIDENCIAL: Mauricio MACRI entregó el MANDO a Alberto FERNÁNDEZ



El mandatario saliente, #MauricioMacri, hizo entrega de los atributos presidenciales (bastón y banda) al presidente electo #AlbertoFernández durante la Asamblea Legislativa en el Congreso de la Nación.


domingo, 8 de diciembre de 2019

Alberto Fernández y Mauricio Macri compartieron la Misa por la unidad y la paz, en la Basílica de Lujan.







El presidente saliente, Mauricio Macri, y el mandatario electo, Alberto Fernández, participan hoy en primera fila de la Misa por la unidad y la paz que lleva a cabo la Iglesia católica en la Basílica de Luján, en el marco del Día de la Inmaculada Concepción de María.
https://www.pagina12.com.ar/235356-alberto-fernandez-y-macri-compartieron-la-misa-por-la-unidad

jueves, 5 de diciembre de 2019

La crisis agudizó la pobreza: saltó al 40,8% y afecta a 16 millones de personas





Se presentó el informe anual del Observatorio de la Deuda Social. La indigencia creció al 8,9%. Casi el 60% de los chicos menores de 17 años viven en hogares pobres.
Por la agudización de la crisis, la pobreza superó los pronósticos más adversos. Ya es del 40,8% de la población urbana: son 16 millones de pobres. Si se incluye a la población rural, hay  18 millones de pobres. De esos totales el 8,9% o 3.6 millones son indigentes urbanos o más de 4 millones si se incluye al sector rural.
La pobreza e indigencia durante los últimos diez años
Los datos son del Observatorio de la Deuda Social, de la UCA (Universidad Católica Argentina) del tercer trimestre de este año y son los más altos de toda la serie que arranca en 2010. Corresponde a la "pobreza de ingresos" que surge de comparar los ingresos de los hogares con los valores de la canasta de indigencia y de pobreza.
Con relación a las mediciones del INDEC después de 2016, las cifras de la UCA son muy similares. Se estima que en este cuarto trimestre, la pobreza habría seguido en aumento.
Con relación a diciembre de 2015, cuando se ubicó en el 30%, la pobreza aumentó 10,8 puntos: son 4.500.000 de nuevos pobres urbanos. Con relación al tercer trimestre de 2017, momento en que la pobreza alcanzó el menor valor durante la gestión actual, “representa un incremento de alrededor de 7 puntos y de 12 puntos con respecto al mismo período de 2017”, dice el Estudio que reconoce que “hay una persistente pobreza estructural que golpea a 10 millones de personas”.
Por grupos de edad, con el 59,5%, sobresale la pobreza entre los menores de 17 años, reflejando “una persistente infantilización de la pobreza en la Argentina urbana”. Son más de 7 millones de chicos y adolescentes que viven en hogares con carencias básicas. Es un aumento de 13,4 puntos con relación al 46,1% de la medición de 2015. Por su parte, “más de 1,5 millones de niños/as y adolescentes viven en hogares indigentes”.
El Informe dice que en 2019, más de 3 de cada 10 hogares percibe algún tipo de programa social, y que se incrementó respecto de 2018, pero igualmente crecieron la indigencia y la pobreza. "Si bien se considera necesaria la ampliación de las políticas de transferencia de ingresos y asistencia alimentaria directa, las mismas no resuelven los problemas estructurales". En base a todos estos números, el Informe señala que, entre la clase trabajadores marginal y los hogares del conurbano bonaerense, la indigencia se incrementó de manera significativa a partir de 2013-14. También aumentó entre los obreros y empleados al saltar del 4,5 al 8,5%.
A su vez, “la pobreza afecta con más intensidad a los segmentos sociales de trabajadores marginales ( 66,4%) y el de obreros y empleados formales (51,8%) así como a los hogares del conurbano bonaerense (51,1%)”. Y agrega que “después de 2017, se destaca un aumento importante en la tasa de pobreza de los segmentos de clase media no profesional: de 4,9 a 14,2%”.
“Las reiteradas devaluaciones, el aumento de la inflación, el estancamiento, el aumento del desempleo y las medidas de ajustes acordadas con el FMI explican el deterioro”, dice el Informe de la UCA.

Publicado en Clarin .com

La Cadena Nacional de Mauricio Macri antes de dejar su mandato



La CGT se moviliza el 10D