miércoles, 1 de abril de 2020

Aumentó la cantidad de abuelos pobres: hay casi 700.000 personas con recursos insuficientes en el sector más vulnerable al coronavirus


Aumentó la cantidad de abuelos pobres: hay casi 700.000 personas con recursos insuficientes en el sector más vulnerable al coronavirus
El Indec registró en el segundo semestre de 2019 un crecimiento de más de 68 mil personas entre los mayores de 65 años
En pleno proceso de constante aumento de la población alcanzada por el Covid-19, y en el que las recomendaciones de la Organización Mundial de Salud aconsejan "cuidar" con preponderancia a los adultos mayores, el Indec informó que en el segundo semestre de 2019 aumentó el estado de pobreza en la franja de la población de 65 años y más a 11,3% de ese conjunto, que suma unos 6,1 millones de personas.
Significó un incremento en poco más de 68.000 personas en sólo seis meses, a un total de 687 mil abuelos, que no sólo no reúnen ingresos suficientes a través de la jubilación, pensión y alguna otra asistencia del Estado, para poder comprar el conjunto de alimentos, medicamentos y servicios básicos, sino que además ahora los encuentra expuestos a la amenaza de la pandemia del coronavirus.
Así se desprende del Informe de la Pobreza y la Indigencia del Indec a partir de la Encuesta Permanente de Hogares en 31 aglomerados urbanos correspondiente al segundo semestre de 2019, sobre un universo de poco más de 28 millones de habitantes, frente a una población en el total país que la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales eleva a 45,4 millones de personas.
El único alivio que aportó el organismo oficial de estadística fue que en el semestre en que la tasa media de inflación se mantuvo por arriba de 53% en comparación con un año antes, se depreció violentamente el peso y se profundizó la recesión, bajó la indigencia en la franja bautizada como "adultos mayores", disminuyó en casi 17.000 personas, a unas 55.000 que no pudieron reunir los recursos monetarios necesarios para poder comprar los alimentos imprescindibles, y deben nutrirse principalmente en comedores comunitarios.
Persiste elevada la pobreza entre los chicos
También el Indec dio cuenta de que en la condición de pobreza por grupos de edad se destacó que más de la mitad (52,3%) de las personas de 0 a 14 años son pobres, las cuales representan poco más de 1 de cada 5 habitantes en todo el país.
La proyección a la población total del país de ese grupo etario de 9,8 millones determina que casi 5,2 millones de los niños habitan en hogares con recursos monetarios insuficientes para poder acceder al conjunto de alimentos y servicios públicos y privados mínimos para su desarrollo.
 Casi 5,2 millones de los niños habitan en hogares con recursos monetarios insuficientes para poder acceder al conjunto de alimentos y servicios públicos y privados mínimos para su desarrollo
Como en el caso del extremo de los abuelos, el relevamiento de la Encuesta Permanente de Hogares trajo datos positivos y negativos dentro de los muy malos registros para un país con el potencial y disponibilidad de recursos naturales como la Argentina. Por un lado en la segunda mitad de 2019 el total de pobres de ese segmento se redujo en poco más de 18 mil niños; pero por el otro aumentó en más de 52.000 la cantidad de los que pasaron a estar subalimentados, con las severas consecuencias sobre su desarrollo mínimo, y exposición a las enfermedades, como el coronavirus.
Mientras que en el segmento etario de 15 a 29 años, el Indec midió un 42,5% en estado de pobreza. De ahí que entre los infantes desde su nacimiento hasta el primer tramo de adultos menores suman un total de 9,7 millones de personas.
Recuerda el Indec: en el segundo semestre de 2019, el ingreso familiar promedio de los hogares pobres fue de $22.023, mientras que el valor de la Canasta Básica Total promedio del mismo grupo de hogares alcanzó a $36.575 –aunque ahora subió a más de $40.000–, por lo que la brecha se ubicó en 39,8%, el valor más alto de la serie".
De ahí que observa el organismo oficial de estadística: "Pese al estancamiento de la incidencia de la pobreza respecto de la primera mitad del año, la situación de las personas bajo la línea de pobreza empeoró por la mayor distancia entre sus ingresos y la Canasta Básica Total".
Ese resultado volvió a poner de manifiesto que si bien la generación de empleos es importante para reducir los índices de pobreza e indigencia, en particular en la franja asalariada registrada que es la que se caracteriza por tener, en promedio, mejor remuneración mensual, el antídoto más fuerte es la reducción de la inflación, y para eso se requiere de políticas que incentiven la inversión productiva en el sector privado y reduzcan los singulares índices de burocracia y exceso de gasto en el sector público en su conjunto.
Las mayores incidencias de la pobreza en personas se observaron en las regiones Noroeste (NOA) y Noreste (NEA); y las menores, en las regiones Pampeana y Patagonia
Por Daniel Sticco - iNFOBAE

Decreto 329/2020 - Prohibición despidos y suspensiones.

  
Mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/2020, publicado en el Suplemento del día martes 31/03/2020, el Gobierno Nacional establece, por 60 días, la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como de las suspensiones, salvo que sean compensadas conforme al Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Visto y considerando Articulado
ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20 que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, su prórroga hasta el día 12 de abril inclusive, y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Prohíbense las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia 

martes, 31 de marzo de 2020

Hay que ponerle freno al festín de los miserables ...


Los que se están haciendo un carroñero  festín con esta pandemia son  los comercios en todas sus variantes (verdulerías-carnicerías-intermediarios -farmacias- etc.)  a los que nadie pareciera ponerle freno, y esta también es la otra pandemia social de vividores-estafadores y pareciera que no tienen cura ni remedio, ni controles..… en estos tiempos de desenfreno se extraña y mucho  a un funcionario como don  Guillermo Moreno…

Ingreso Familiar de Emergencia: Resoluciòn 8/2020 - MTEySS


Ingreso Familiar de Emergencia: Res. 8/2020 - MTEySS - Secretaria de Seguridad Social


Se aprueban las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) instituido por el Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020, que forma parte integrante de la presente Resolución.

El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; se encuentren inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977, modificatorias y complementarias; se encuentren inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, establecido por la Ley N° 25.865, modificatorias y complementarias; y a los trabajadores y trabajadoras declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley N° 26.844, modificatorias y complementarias.










lunes, 30 de marzo de 2020

La Cuarentena Argentina se extendió hasta el 12 de abril

El presidente Alberto Fernández anunció la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta que termine Semana Santa, el domingo 12 de abril, para mitigar los efectos de la pandemia de coronavirus; advirtió que la economía puede levantarse, pero una vida no, y aseguró que el Estado va a estar más presente que nunca.







"Una economía que cae siempre se levanta, pero una vida que termina no la levantamos más", sostuvo el mandatario y subrayó que no se está descuidando la economía.

sábado, 28 de marzo de 2020

El truco para que las fotos y videos de Whatsapp no ocupen espacio en la memoria de tu celular


En días de cuarentena por el coronavirus los mensajes de WhatsApp y las conexiones a internet tuvieron un lógico y marcado aumento. Todos tenemos que mandarle mensajes a nuestros seres queridos porque es la única manera que tenemos de saber cómo están y también de pasar un poco el rato. Es por eso que los chats comienzan a llenarse de videos virales, memes, fotos y demás material multimedia que tarde o temprano llena la memoria del celular. Aunque para que este problema, ya existe algún tipo de solución.

Es que WhatsApp ofrece una opción para que sus usuarios tengan la oportunidad de lograr ver las imágenes que les envíen sus contactos pero que al mismo tiempo no sean guardadas en la memoria del teléfono. Se trata de un pequeño truco, tan sencillo que cualquiera lo puede hacer. Simplemente hay que seguir estos pasos
Haga clic en los tres (3) puntos mostrados en la esquina superior derecha del grupo.
Haga clic en la primera opción, Info. del Grupo
Ingrese a Visibilidad de Archivos Multimedia
Haga clic en la opción "No"



Trabajadores telefónicos: excepción del aislamiento social


La Salud y la Estabilidad Laboral


jueves, 26 de marzo de 2020

Ospetelco


Se incrementó en más del 50% el uso de WhatsApp y Messenger



Ése fue el índice de aumento, durante el último mes, en los países más afectados por el coronavirus. En Italia, puntualmente, los usuarios pasan un 70% más utilizando esos servicios de mensajería así como Instagram y Facebook
En muchos de los países más afectados por el coronavirus, la mensajería total aumentó más del 50% durante el último mes. Del mismo modo, en esos lugares, las llamadas de voz y video incrementaron más del doble en Messenger y WhatsApp., según dio a conocer Facebook.
Si bien no se especifica en el comunicado cuáles son esos países a los que hace alusión con ese número, cabe señalar que de acuerdo a los datos difundidos al momento, fuera de China que ocupa el primer lugar (y donde los servicios de Facebook están bloqueados), los más afectados son Italia, Estados Unidos, España y Alemania.
En Italia, específicamente, hubo una suba de hasta un 70% en el tiempo que las personas utilizan Facebook, Instagram, Messenger y WhatsApp desde que la crisis llegó al país. En sintonía con esto, las vistas en Instagram y Facebook Live se duplicaron en una semana. Como era de esperar también se registró un incremento de más de 1.000% en el tiempo de video llamadas grupales (tres o más participantes), en el último mes, en ese país, donde ya se registraron 69.176 casos y 6.820 muertes.
“Durante esta emergencia, estamos haciendo todo lo posible para mantener nuestras aplicaciones rápidas, estables y confiables. Nuestros servicios se crearon para soportar picos durante eventos como los Juegos Olímpicos o la víspera de Año Nuevo. Sin embargo, eso ocurre con poca frecuencia y tenemos mucho tiempo para prepararnos para ellos. El crecimiento del uso por el COVID-19 no tiene precedentes en toda la industria y estamos experimentando nuevos registros de uso casi todos los días”, subrayó Facebook en un comunicado.
En ese mismo texto, subrayan que mantener la estabilidad de los servicios hoy en día resulta más desafiante de lo habitual pero que están haciendo todo lo posible para que las aplicaciones continúen funcionando sin inconvenientes.
Cabe recordar, que ayer se informó que se reduciría la resolución de los videos publicados en Instagram y Facebook para evitar sobrecargar la red. “Para ayudar a aliviar las redes en este período de alta demanda debido a la pandemia de COVID-19, vamos a reducir temporalmente la resolución en bits de los videos en Facebook e Instagram en América Latina”, aseguraron desde la compañía.


martes, 24 de marzo de 2020

Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de $10.000 por mes: Decreto 310/2020: quiénes lo cobrarán en abril…


El Gobierno avanzó con la cobertura asistencial a los sectores más afectados por la caída de su actividad derivada de la cuarentena que, por ahora, rige hasta fin de marzo. Decreto 310. El Poder Ejecutivo reglamentó también el Bono para jubilados a través del decreto 309 publicado en el Boletín Oficial de este martes
Los ministros de Economía, Martín Guzmán, y de Trabajo, Claudio Moroni, dispusieron una asistencia especial familiar, por ahora por única vez de $10.000, aunque "podría repetirse si la situación lo amerita" a liquidar en los primeros días de abril, para adultos de 18 a 65 años.
La asignación llevará el nombre de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y podrán recibirla quienes cumplan con las siguientes características, según precisa el decreto 310 publicado en el Boletín Oficial de este martes:
1. Ser un trabajador en la informalidad, no registrado, que no tenga otro ingreso más que la percepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH). La Encuesta Permanente de Hogares del Indec estima que en la Argentina la proporción de asalariados en negro es del 34% de los trabajadores en relación de dependencia; unos 2,2 millones de trabajadores que no tienen aportes al sistema de jubilaciones y pensiones;
2. Monotributista único, que no tenga otro ingreso declarado, como asalariado en blanco, pensionado, jubilado o trabajador autónomo, ni trabajador registrado de casas particulares, inscriptos en categorías "A", hasta $208.339,25 y "B" $313.108,87, de ingreso acumulado en los pasados 12 meses, un promedio mensual de $17.361,60 en el primer caso; y $26.092,40 en el segundo.
La AFIP tiene registrados unos 3,2 millones de trabajadores en esa condición, pero el Ministerio de Trabajo identificó que se reduce a casi 1,6 millones la cantidad que no depende de otro ingreso. Del total, unos 2 millones están anotados en las escalas de ingreso A y B, y según la relación anterior, poco más de 900 mil serían dependientes de lo que facturan solamente como monotributista, dada la alta proporción de pluriempleo que se observa en la Encuesta Permanente de Hogares del Indec.
3. Monotributista Social; el último dato de Trabajo es de 366.000 trabajadores en esa condición;
4. Perceptoras de Asignación Universal por Embarazo; existen 159.000, según las previsiones del Presupuesto 2020, no tratado; y
5. Beneficiarios como único recurso monetario del Plan Progresar, actualmente unos 530.000 estudiantes que perciben menos de $6.000 por mes.
El ministro Claudio Moroni precisó en una informal rueda de prensa en Olivos que los trabajadores detallados previamente quedarán excluidos si se comprueba que: "tienen un gran patrimonio; reciben una renta financiera o inversiones como plazos fijos; y si no es argentino, o naturalizado y residente con más de dos años".
Los excluidos del IFE
Al mismo tiempo, quedaron excluidos de esta asistencia especial familiar:
1. Monotributistas registrados en las categorías C o superior, unos 1,6 millones de trabajadores;
2. Autónomos registrados en la AFIP, 400.000 aproximadamente;
3. Jubilados;
4. Pensionados;
5. Trabajadores informales mayores de 65 años, pese a que muchos con edad superior a ese tope aún se desempeñan en un trabajo precario, porque no obtienen otro ingreso; y quienes
6. Si percibe él o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; monotributistas de categoría "C" o superiores y régimen de autónomos; prestación por desempleo; jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ni planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.
(C) Daniel Sticco / Infobae


      



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Subsidio extraordinario de $ 3.000 a Jubilados y beneficiarios de asignaciones universales/ Decreto 309/2020


Subsidio extraordinario  de  $ 3.000 a  Jubilados y beneficiarios de asignaciones universales/ Decreto 309/2020


ARTÍCULO 1°: Otorgase un subsidio extraordinario por un monto máximo de PESOS TRES MIL ($3.000) que se abonará por única vez en el mes de abril de 2020, el que será liquidado en las condiciones establecidas en el artículo 2° del presente decreto, a:
a. Los beneficiarios y beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
b. Los beneficiarios y beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida en el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias.
c. Los beneficiarios y beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más, y demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que en materia de prestaciones previsionales a las que refiere el artículo 1°, el subsidio extraordinario será abonado a quienes perciban un único beneficio y este se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio. Para aquellos y aquellas titulares que perciben hasta el haber mínimo que garantiza el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, el subsidio extraordinario será equivalente a PESOS