Mediante Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 329/2020, publicado en el Suplemento del día martes 31/03/2020, el
Gobierno Nacional establece, por 60 días, la prohibición de los despidos sin
justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza
mayor, así como de las suspensiones, salvo que sean compensadas conforme al
Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Visto y considerando Articulado
ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la
ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su
modificatorio, el Decreto N° 297/20 que estableció la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, su prórroga hasta el día 12 de abril
inclusive, y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbense los
despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir
de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Prohíbense las
suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de
trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha
publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en
los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en
violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º
del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las
relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dése
cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia
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