martes, 15 de septiembre de 2020

Dìa de la Niñez



China podría empezar a vacunar a la población contra el coronavirus en noviembre




Desde el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades del país creen que la vacuna podría tener efecto entre 1 y 3 años.
Los ciudadanos chinos podrían empezar a recibir la vacuna contra el coronavirus en noviembre o diciembre debido a que las pruebas clínicas se están llevando a cabo sin contratiempo, afirmó una experta del Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de China (CDC) citada este martes por la prensa oficial.
La asesora jefe de bioseguridad del CDC, Wu Guizhen, mostró su convencimiento de que las vacunas contra la enfermedad causada por el coronavirus SARS-CoV-2 podrían tener efecto entre uno y tres años, apunta el diario estatal Global Times.
Por ahora, cinco de las nueve vacunas que han alcanzado la tercera fase de pruebas clínicas a nivel mundial son desarrolladas por China, por lo que Wu aseguró que es el país asiático el que está “liderando” la carrera por descubrirla.
De hecho, la experta tomó parte en uno de los ensayos llevados a cabo en el país: “Me inyectaron una vacuna en abril, fui voluntaria en las pruebas. Me encuentro bien ahora mismo”, explicó.
vacuna-covid
Acerca de la fabricación de las vacunas, Wu reveló que expertos de la Comisión Nacional de Salud están revisando “de forma intensiva” las plantas de producción, y que por ahora dos ya han recibido luz verde por parte de las autoridades.
l tratarse de un virus “de alto riesgo”, la experta apunta que es imperativo que las vacunas se produzcan en un entorno de presión negativa que impida que el patógeno pueda ser filtrado al exterior o a otras salas.
Vacunas experimentales
Beijing aprobó el uso de emergencia de las vacunas para los sanitarios y otros sectores a fines de julio por lo que la población en general no sería la primera en recibir la inyección en noviembre, si finalmente se concreta esa fecha.
Según explicó hace una semana un directivo del Grupo Nacional de Biotecnología de China (CNBG), desarrolladora de dos de los sueros inmunitarios chinos que están en la fase tres de pruebas clínicas, ya se han administrado al menos dos vacunas experimentales a “cientos de miles de chinos” sin contagios ni efectos secundarios.
Hasta el momento se han iniciado pruebas clínicas en humanos de algo menos de cuarenta posibles vacunas a nivel mundial, de las que una decena se realizan en China.

lunes, 14 de septiembre de 2020

El dirigente sindical Marcelo Peretta pide la renuncia de Ginés


Un peronista pide la renuncia de Ginés

 

El dirigente sindical Marcelo Peretta le pide la renuncia al Ministro de salud en una "Carta Abierta al presidente Alberto Fernández"

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La Corte Suprema convalidó la extinción de un Contrato de Trabajo mediante escribano



La Corte Suprema convalidó la extinción de un Contrato de Trabajo mediante escribano
En un fallo que tiene implicancias importantes en materia de laboral, la Corte Suprema de Justicia convalidó la legalidad de la extinción de un contrato de trabajo de mutuo acuerdo ante escribano y sin intervención de las autoridades administrativas o judiciales
Así dejó sin efecto una sentencia de la Cámara del Trabajo, que había ordenado indemnizar a un trabajador que demando a la empresa tras firmar un acuerdo de extinción de la relación laboral ante un escribano público. En esa ocasión, el empleado suscribió el acuerdo sin un abogado.
La causa llegó al Máximo Tribunal luego de que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmara el fallo que hizo lugar al reclamo de indemnizaciones por despido. Había sido iniciado por el trabajador con posterioridad a la extinción de su contrato por "mutuo acuerdo" en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El pronunciamiento, dividido, se dictó en el marco del expediente “Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido”, donde triunfó la postura mayoritaria de los supremos Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti,  y las disidencias de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, quienes propiciaron que se rechace la queja de la demandada
La Corte consideró que no constituye derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la homologación administrativa o judicial de lo convenido toda vez que ese requisito no se encuentra contemplado en la norma
La Alzada entendió que, más allá de que no se había probado la existencia de los vicios de la voluntad denunciados por el actor, debía de todos modos restarse valor al aludido acuerdo porque no había contado con intervención de autoridad judicial o administrativa, ni mediado una resolución fundada que demostrase la "justa composición de los derechos e intereses de las partes" que exige el artículo 15 de la LCT
La Corte ordenó el dictado de un nuevo fallo: “Se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento”.
El artículo 241 establece que "las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente".


jueves, 10 de septiembre de 2020

Revolución tecnológica e inclusión social: reflexiones sobre desafíos y oportunidades para la política social en América Latina




Revolución tecnológica e inclusión social: reflexiones sobre desafíos y oportunidades para la política social en América Latina / Martínez Rodrigo, Palma Amalia, Velásquez Adriana. CEPAL, 2020
La cuarta revolución tecnológica está en curso desde hace un tiempo. Más allá de Internet y el uso generalizado de las tecnologías de información, se avanza en nuevas tecnologías como la inteligencia artificial, la impresión en tres dimensiones, la robótica y la automatización de vehículos, entre otras, que modifican actividades y procesos. Los cambios en los sistemas de producción, consumo, gestión y gobernanta tendrán efectos en la salud, la educación, la vivienda o el transporte, entre otros, que abren un espacio de desafíos y oportunidades para las políticas públicas. Este documento busca abrir un espacio de discusión sobre estos cambios y el impacto que tendrán a nivel social en la región. Se discuten las características de la actual revolución tecnológica y de la transformación digital, con el fin de vislumbrar las oportunidades y desafíos para la política pública de manera de avanzar en un desarrollo social inclusivo en la región que no deje a nadie atrás.
Disponible

lunes, 7 de septiembre de 2020

Grupo Telefónicos en Facebook…propuesta

TARJETA ALIMENTAR: el gobierno invertirá $30.000 millones más hasta fin de 2020.



La tarjeta tiene un millón y medio de titulares y beneficia a casi 3 millones de niños y niñas de 0 a 6 años, embarazadas y discapacitados que reciben la Asignación Universal por Hijo (AUH).

Gobierno invertirá $ 30.000 millones en el mercado interno en los últimos cuatro meses del año, a través de la Tarjeta Alimentar (TA), una herramienta que busca garantizar alimentos para la población vulnerable, y que con este nuevo aporte sumará, durante todo el 2020, una inyección total por parte del Estado de $ 90.000 millones.

Fuentes del Ministerio de Desarrollo Social detallaron que, desde enero hasta agosto pasado, la Tarjeta Alimentar "volcó 60.074 millones de pesos al mercado interno", que fueron utilizados mayormente para la compra de alimentos frescos en los 24 distritos del país.

Con una inversión mensual de 7.700 millones de pesos, la Tarjeta tiene un millón y medio de titulares y beneficia a casi 3 millones de niños y niñas de 0 a 6 años, embarazadas y discapacitados que reciben la Asignación Universal por Hijo (AUH).  

El Plan Argentina contra el Hambre, puesto en marcha en diciembre del 2019, poco después de que Alberto Fernández asumiera la Presidencia, tiene como uno de sus pilares fundamentales a la Tarjeta, que terminó de distribuirse en marzo último.

 Desde enero hasta agosto, y de acuerdo a los datos de Desarrollo Social las familias destinaron el 62 por ciento del dinero que reciben mensualmente en la TA a la compra de los alimentos cono carne, leche, frutas y verduras.

Un informe de la Secretaría de Inclusión Social el Gobierno indicó que cuadruplicó en los primeros seis meses del año los 15.000 millones de pesos asignados durante todo el 2019 a los sectores más vulnerables

Los números de la Tarjeta Alimentar muestran cómo se ha distribuido el instrumento en cada provincia, y la cantidad de beneficiarios que tiene en cada caso, a saber:



jueves, 3 de septiembre de 2020

La Corte Suprema ratificó que solo los sindicatos con personería gremial pueden negociar convenios colectivos de trabajo




Con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y la disidencia de Horacio Rosatti, la Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.551 de asociaciones sindicales en cuanto solo permite celebrar convenios colectivos de trabajo a los sindicatos con personería gremial.
La Corte Suprema sostuvo que, según la doctrina que ha venido asentando desde hace varios años en materia de libertad sindical, es incuestionable la validez constitucional del art. 31, inc. c, de la ley de asociaciones gremiales que reconoce a los sindicatos más representativos -esto es, en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- una prioridad en la negociación colectiva. Y que, por esa razón, no merece reproche alguno la resolución que homologó el convenio colectivo del ámbito municipal de Salta celebrado solamente con el sindicato con personería gremial, es decir, sin la participación de otro sindicato que estaba simplemente inscripto.
La Corte recordó que en los casos anteriores que le tocó resolver (“ATE”, de 2008; “Rossi”, de 2009; “ATE”, de 2013 y “Nueva Organización de Trabajadores Estatales”; de 2015) jamás se había cuestionado la potestad exclusiva conferida a los sindicatos con personería gremial para negociar colectivamente. Lo que estaba en juego era el reconocimiento, en un pie de igualdad, de otros derechos a los sindicatos que no cuentan con dicha personería (en concreto, los derechos de convocar elecciones de delegados de personal, de que se otorgue una especial protección contra el despido a sus delegados y demás dirigentes, y que se les concedan  franquicias y licencias especiales para el ejercicio de sus funciones gremiales).
 También destacó que, en todos esos casos anteriores, la declaración de inconstitucionalidad de las normas que consagraban potestades exclusivas a los sindicatos con personería gremial, privando de tales derechos a los demás, hizo pie fundamentalmente en las observaciones formuladas por los organismos consultivos de la OIT. Esos organismos recordaron en diversas ocasiones al Estado argentino, justamente, que el otorgamiento de personería gremial –o sea el reconocimiento de que un sindicato es el más representativo dentro de su ámbito de actuación- puede implicar para el sindicato que la obtiene una prioridad en las negociaciones colectivas, en la consulta con las autoridades gubernamentales y en la designación de delegados ante los organismos internacionales; pero no puede privar a los demás sindicatos que no gozan de personería (simplemente inscriptos) de los demás derechos que la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes reconocen a las asociaciones gremiales.
 Por tal motivo, la Corte consideró que el fallo de la cámara federal salteña había distorsionado su doctrina constitucional en materia de libertad sindical, ya que dicha doctrina nunca puso en tela de juicio la preferencia para negociar los convenios colectivos de trabajo otorgada por la ley a los sindicatos más representativos. 
Por su parte el Juez Rosatti puntualizó que la cuestión federal en juego refería a dos cláusulas de la Constitución Nacional: la que consagra el derecho de toda persona a crear o participar en una “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” (art. 14 bis, primer párrafo) y la que garantiza a los gremios “concertar convenios colectivos de trabajo” (ídem). En relación con la primera cláusula recordó que en diversos precedentes había expresado que “la Constitución Nacional estableció para nuestro país, de manera concluyente, un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado” por lo que «“el régimen legal infraconstitucional no puede retacear tales derechos justificándolo “en la mayor representatividad del sindicato con personería gremial”». Asimismo destacó que “En el ámbito de la negociación para celebrar convenios colectivos, la “mayor representatividad” de un sindicato debe expresarse en la composición cuantitativa de la mesa paritaria, sin que ello autorice a excluir a los sindicatos menos representativos. De lo contrario se estaría desvirtuando…el perfil democrático que la Constitución explicita en el art. 14 bis no sólo en referencia a la organización interna de los gremios sino también a la relación intergremial”. Explicó que tal tesis no encuentra tensión alguna con los precedentes del Tribunal sobre materia (ATE, Rossi, ATE, Nueva Organización y Orellano, caso, este último, en el cual la Corte estableció que el “gremio” al que el art. 14 bis le otorga la titularidad del derecho de huelga “era, precisamente la organización sindical, libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial”) y que tampoco se opone a la circunstancia de que en el ámbito internacional la doctrina desarrollada por los órganos llamados a interpretar sus disposiciones «toleren una “prioridad” en favor de un tipo de sindicato…que apareje, en la práctica, la exclusión de otros…La propia constitución de la Organización Internacional del Trabajo estipula que “[e]n ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio por cualquier miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio o la recomendación”». Finalmente sostuvo que “en el sistema constitucional argentino las cláusulas de la normativa internacional (y lógicamente sus correlativas interpretaciones) no pueden ser entendidas como una modificación o restricción de derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional” (art. 75, inc. 22).



El ENACOM se reunió con representantes de las Telcos (AMX .Claro - Telefónica-Telecom)




El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) mantuvo un encuentro con las tres empresas de telefonía móvil del país para trabajar una agenda en común de cara a la reglamentación del Decreto 690/2020.

Como continuidad de las distintas mesas de trabajo que ENACOM mantiene abiertas con todos los actores del sector TIC, autoridades del organismo se reunieron con representantes Telefónica S.A.; Telecom Argentina S.A.; y AMX (Claro); donde acordaron la continuidad del dialogo entre el Estado y el sector privado para establecer una reglamentación que atienda las necesidades de todos los integrantes del sector de las telecomunicaciones y que tengan en cuenta los intereses de los Usuarios y Consumidores.

En ese sentido, las Telcos se comprometieron a participar de una nueva reunión junto a la totalidad del ecosistema de la industria (PyMes, Cooperativas, Federaciones y Usuarios) para establecer una visión integral de cara al futuro y desarrollo del sector TIC durante los próximos años.

En relación a ellos, las empresas manifestaron la necesidad de contar con un horizonte de previsibilidad respecto del mercado y que permita garantizar la sustentabilidad de la industria.

Finalmente, en base a lo conversado, las Telcos se comprometieron a comunicar en forma clara a sus clientes lo informado por ENACOM en relación de lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20 que suspende cualquier aumento o modificación de precios de telefonía móvil y fija, Internet y TV paga, desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020. En caso que los usuarios y clientes reciban una factura con aumento aplicado, las empresas procederán a emitir una nota de crédito en la próxima facturación.

Participaron de la reunión el presidente de ENACOM, Claudio Ambrosini; el vicepresidente, Gustavo López; los directores Gonzalo Quilodrán, María Florencia Pacheco, Alejandro Gigena; el jefe de Gabinete, Ariel Martínez; el director de Asuntos Jurídicos y Regulatorios, Diego Leiva, y el coordinador general de Asuntos Técnicos, Sergio D'Uva. También asistió Micaela Sánchez Malcolm, secretaria de Innovación Pública.

Por parte de las Telcos formaron parte Alejandro Lastra y Juan Manuel Hadad (Telefónica S.A.); Hernán Verdaguer y Hernán Colombo (Telecom Argentina S.A.); Alejandro Quiroga López y Juan Pablo Tognetti (AMX– Claro).