miércoles, 17 de febrero de 2021

Una familia necesitó casi $56.500 para no ser pobre

Una familia necesitó casi $56.500 para no ser pobre 

Esa fue la variación de la Canasta Básica Total que mide el Indec. En el mismo período,enero de 2021, la inflación registró un salto del 4,2% impulsada por los precios.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) informó este jueves que la Canasta Básica Total (CBT) registró en enero un avance de 4,2%, por lo que una familia de dos adultos y dos menores necesitó ingresos de por lo menos $56.459 para mantenerse por encima de la línea de la pobreza.

"Las canastas básicas alimentaria y total aumentaron 4,6% y 4,2% en enero de 2021 en relación al mes previo, respectivamente, y 44% y 39,8% interanual", indicó el Indec

 

Para determinar la CBT se amplía la CBA con bienes y servicios no alimentarios, mediante la aplicación del coeficiente de Engel (CdE), definido como la relación entre los gastos alimentarios y los gastos totales observados en la población de referencia.

Con ese esquema metodológico, la CBA registró en diciembre un aumento del 5,1%, lo que determina que un grupo familiar compuesto por dos adultos y dos menores necesitó percibir ingresos por $ 22.680,97 para no caer en situación de indigencia, con lo que a lo largo de 2020 marcó una suba acumulada de 45,5%.

https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_02_216F3510C93C.pdf

domingo, 14 de febrero de 2021

Decreto 104/2021: El Gobierno reglamentó la nueva fórmula de movilidad jubilatoria

 

Decreto 104/2021: El Gobierno reglamentó la nueva fórmula de movilidad jubilatoria

Oficializaron el decreto 104/2021, estableciendo cómo será el cálculo para actualizar los haberes. En marzo habrá mejora del orden del 8%, con el haber mínimo apenas por encima de los 20 mil pesos.

A través de la publicación del decreto 104/2021 en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó este sábado 13 de febrero la nueva fórmula de movilidad jubilatoria, aprobada por el Congreso a fines del año pasado. Se trata de indicador de ajuste trimestral que reemplazará la fórmula anterior que incluía entre sus ítems a la inflación, y será usado para actualizar los ingresos de 18 millones de personas, entre las que perciben jubilaciones, pensiones, la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignaciones familiares, pensiones no contributivas, y pensiones a adultos mayores.

En tal sentido, a partir de marzo las jubilaciones se actualizarán con una fórmula que combina en un 50% la recaudación de la ANSES y en otro 50% la variación salarial, surgida de la que resulte más alta entre las medidas por el INDEC y el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) del Ministerio de Trabajo. Esos números permiten estimar que en marzo la mejora sería del orden del 8 por ciento, con un haber para las jubilaciones mínimas que superará levemente los 20 mil pesos.

Con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y de los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Economía, Martín Guzmán, las autoridades nacionales se refirieron también al cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU): a partir del primero de marzo el monto del haber mensual será el que resulte de aplicar a $8.707,78 el incremento por movilidad correspondiente a ese mes

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240806/20210213

https://drive.google.com/file/d/1NTLK1fR8W6XSB7tP8Yvj-GtkdvnwaSQC/view

Murió Carlos Menem

 

#CarlosMenem el hombre que más tiempo gobernó la Argentina de manera ininterrumpida, murió hoy a los 90 años.

Activo en política casi hasta el final, el expresidente había llegado a participar en las primeras reuniones virtuales del Senado a raíz de la pandemia de coronavirus, en su papel de representante de La Rioja, cargo que mantenía desde el 10 de diciembre de 2005. Pero una neumonía severa diagnosticada el 13 de junio y que se agravó por sus problemas diabetes deterioró mucho su salud en las últimas semanas. Estuvo primero en el Instituto Argentino del Diagnóstico (IADT) y luego en el Sanatorio Los Arcos, de Palermo.

Nacido en Anillaco, La Rioja, el 2 de julio de 1930, hijo de inmigrantes sirios, Menem estudió abogacía en Córdoba (1949-1955) y desplegó desde muy joven una carrera política en el #peronismo de su provincia. Llegó a presidirlo en 1963. La proscripción del justicialismo le impidió competir por cargos electivos en esa década. En 1973 ganó las elecciones locales y se convirtió en gobernador, cargo del que fue removido por la dictadura en 1976. Estuvo detenido buena parte de ese período.

Con el regreso de la democracia, en 1983, recuperó con una amplia mayoría de votos la gobernación de La Rioja y empezó a construir una carrera de dirigente nacional, apegado a una imagen de caudillo tradicional -sus largas patillas como símbolo- tamizada por su vinculación apasionada con el mundo de la farándula.

Contra todo pronóstico, derrotó a #AntonioCafiero en 1988 en la única elección interna del peronismo para definir un candidato presidencial. Al año siguiente fue elegido presidente frente al radical Eduardo Angeloz, con el 48% de los votos. Sus promesas eran "salariazo" y "revolución productiva". Asumió de forma anticipada el 8 de julio, en medio de una gravísima situación económica y social. Después de casi dos años caóticos de hiperinflación y desequilibrios, lanzó de la mano de Domingo Cavallo el plan de convertibilidad que signaría su gestión, uno de los períodos de mayor estabilidad de precios en la historia del país.

https://www.lanacion.com.ar/politica/carlos-menem-nid2544563



jueves, 11 de febrero de 2021

TELETRABAJO: ¿qué son las VPN, para qué sirven, y por qué son fundamentales en la nueva normalidad?

 


Las Redes Privadas Virtuales están ganando cada vez más aceptación como medio seguro y controlable de conexión entre un trabajador remoto y una empresa.Ofrecen muchas ventajas para el teletrabajo como seguridad y anonimato, pero también pueden resultar de utilidad para descargar contenido en internet

Quizás nunca te hayas parado a pensar en qué es una VPN. Una  #VPN es una red privada virtual (en inglés, Virtual Private Network). ¿Y para qué necesitas una red privada, si no eres un hacker ni nada parecido? Las VPN ofrecen muchas ventajas para el teletrabajo como seguridad y anonimato, pero también pueden resultar de utilidad para descargar contenido en internet. A continuación te explicamos en más detalle qué son las VPN y qué ventajas te pueden reportar en tu vida personal y profesional.

Qué es una VPN

Como explican en VPN qué es, una red privada virtual es un método de conexión de internet que te permite conectarte a internet desde una ubicación distinta, sin necesidad de cambiar tu ubicación física. Es decir, podrás navegar como si estuvieras en Alemania, incluso si estás en Barcelona. Esto implica que puedas acceder a sitios web o contenido de un país distinto, sin moverte del tuyo. Un ejemplo bien conocido es usar una VPN para ver Netflix de otros países. Pero, además, una VPN protege tu conexión, pues enmascara tu IP y de este modo también te permite navegar de manera anónima.

Privacidad

Si teletrabajas y te conectas a menudo a la red donde se comparten grandes cantidades de datos e información sensible, debes tener mucha precaución. Si realizas esa conexión mediante una red pública corres el riesgo de sufrir un ataque informático y que esa información sea sustraída

Las redes VPN permiten conectar múltiples dispositivos en una misma red aunque no se encuentren físicamente conectadas entre sí. El acceso a estas redes está cifrado con una contraseña y número IP que hace imposible que la comunicación desde el punto de acceso de WiFi pueda ser vista.

Seguridad de datos

Como hemos comentado, las VPN son útiles para proteger información sensible, pero cuidado, todas las VPN no están cifradas. Debes comprobar que la red virtual que utilices encripte los datos para no llevarte sorpresas desagradables. Cualquier pirata informático puede «hackear» tu dispositivo si te conectas a una red de Wifi público, pero esto resulta mucho más difícil si te conectas a una VPN cifrada. De todas formas, antes de realizar operaciones sensibles como comprar con tarjeta de crédito o consultar tu cuenta bancaria, asegúrate de que estás usando una VPN encriptada.

Redes P2P

Trabajar en casa a veces puede resultar incómodo, pero es más gratificante si sabes que tu película favorita se está descargando en tu ordenador de forma segura. Las redes P2P (peer to peer, es decir, de igual a igual) permiten a los usuarios y ordenadores compartir información y archivos de uno a otro sin necesidad de intermediarios.

Esto es útil para los archivos Torrent, que en muchos países están vetados. Con una red VPN podrás usar Torrents sin restricciones de ubicación y con total seguridad. De esta forma, cuando acabes la jornada de trabajo podrás tumbarte tranquilamente en el sofá y disfrutar de tu película sin interrupciones de la carga de internet.

Servicios de «streaming»

El teletrabajo tiene algunas ventajas respecto al trabajo tradicional, por ejemplo, no tienes que disimular y fingir que estás ocupado mientras esperas a que te llegue un mail. Y es que, a veces, en todos los trabajos hay tiempos muertos que serían ideales para ver un capítulo de una serie. Las redes VPN permiten ver contenidos de otros países que sería imposible ver aquí, ya que estas redes tienen la capacidad de «mentir» sobre el lugar desde donde estás conectado. Por ejemplo, hay contenidos de Netflix en Estados Unidos imposibles de ver en España. ¿No te parece injusto? Gracias a las VPN puedes hacer desaparecer esa diferencia para siempre y disfrutar de plataformas como HBO, Hulu, Disney + y Prime Video.

Qué no hacer con una VPN

Tal como hemos expuesto, las VPN tienen muchas ventajas y pueden ser muy útiles para las empresas que tengan a sus trabajadores teletrabajando. Sin embargo, debes tener algunas cosas en cuenta. Por ejemplo, si la red virtual se ve sobrecargada de usuarios, la seguridad de la misma puede verse amenazada.

Para evitar esto, debes comprobar que el número de licencias de la VPN sea suficiente y en caso contrario contratar más licencias para todos los usuarios. Hay más aspectos que deberías tener en cuenta. Jugar en casinos online con una VPN no es una práctica recomendada, aunque sí extendida. Podrías poner en riesgo tu dinero. También deberías tener cuidado al comprar billetes de avión desde una red VPN, ya que los precios cambian constantemente y podría ocasionarse un error de facturación.

Como has visto, las ventajas que ofrecen las VPN para el #teletrabajo son múltiples y de elevada utilidad. Seguridad, privacidad, servicios de streaming y descarga segura de contenido. El teletrabajo es mucho más seguro para empresarios y trabajadores con estas redes que permiten una conexión rápida y encriptada entre todos los integrantes. Si estás pensando en utilizar estos servicios, infórmate bien del proveedor que te ofrezca la red que más se adapte a tus necesidades, indicó ABC España.

Fuente: iproup. com


ATACC sindicato de call centers firma 21% de aumento salarial

 



#ATACC sindicato de #callcenters firma 21% de aumento salarial.

 

El gremio competía con Comercio para la representación nacional de los trabajadores de Call Centers. Tras perder la disputa legal y quedar circunscriptos a nivel local, firmó una réplica de la paritaria mercantil de hace algunas semanas.

La Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contactos (ATACC) informó por medio de sus redes sociales que llegó a un acuerdo para la recomposición salarial de sus representados de 21% en 3 cuotas iguales que se pagarán en enero, febrero y marzo.

Además confirmó que la parte correspondiente a enero se pagará en forma retroactiva antes del 17 de febrero próxima. Se trata del mismo entendimiento que firmó la Federación de Empleados de Comercio, el gremio con el que compite a nivel nacional y con el que perdió hace poco una batalla legal por la representación de los trabajadores de centros de contacto o call centers de todo el país.

LUEGO DE LA DERROTA LA ATACC QUEDÓ REDUCIDA A CÓRDOBA Y A ESTAMPAR UNA RÉPLICA DE LA PARITARIA MERCANTIL.

Por ello, al igual que lo hará Comercio, el sindicato de call centers se sentará en abril de este año a negociar nuevamente y rever las escalas salariales.

Fuente.infogremiales

https://www.facebook.com/SoyTelefonico/photos/gm.4087989654569271/3781721095224417/


lunes, 8 de febrero de 2021

CELULARES: Telecom habilitó los primeros sitios de tecnología 5G sobre la red de Personal

 


TELECOM encendió la primera red 5G en la Argentina. Se trata de la quinta generación de tecnologías de telefonía móvil.

La empresa puso en funcionamiento 10 antenas móviles de su controlada #Personal para utilizar este servicio con dispositivos aptos en la ciudad de Buenos Aires y Rosario.

"El año pasado fue una bisagra para todo el mundo. Quedó demostrado que el futuro se construye sobre la tecnología de la información. En Telecom afrontamos el escenario de coyuntura y dimos lo mejor de nosotros para mantener conectados a los argentinos y así poder seguir trabajando, estudiando y entreteniéndose desde sus hogares…. afirmó el CEO de Telecom, #RobertoNobile

Los primeros cinco sitios móviles en la ciudad de Buenos Aires con tecnología Huawei y los cinco sitios con tecnología Nokia en la ciudad de Rosario ya cuentan con los primeros avances en las redes de quinta generación mediante Dynamic Spectrum Sharing (DSS). Esta tecnología se apalanca sobre la actual red 4G para "encender" accesos 5G de manera dinámica y bajo demanda, que habilitan a los dispositivos 5G aptos para poder conectarse a dichas redes. La solución tecnológica de quinta generación requiere definiciones regulatorias imprescindibles para la completa prestación de los servicios, como por ejemplo el espectro dedicado.

Los clientes de Personal que posean teléfonos aptos y se encuentren cercanos a los sitios habilitados comenzarán así a experimentar los primeros diferenciales de la quinta generación de tecnología móvil.

La red 5G ofrecerá grandes oportunidades para el desarrollo de la "internet de las cosas" (IOT) gracias a sus principales características: alta velocidad de respuesta (100 veces superior a la navegación sobre la red 4G), baja latencia y multiplicidad de dispositivos conectados al mismo tiempo

Así como la tecnología 4G transformó el mundo de los datos móviles, el estándar 5G irá aun más lejos permitiendo velocidades de 10Gbps, mayor capacidad de dispositivos conectados, cobertura y prestaciones que el actual LTE-4G/4.5G. Ciudades inteligentes, internet de las cosas, casas y autos conectados, domótica e inteligencia artificial son algunas de las innovaciones que permitirá expandir la tecnología #5G en los próximos años.

Desde hace tres años Telecom viene realizando distintas pruebas para hacer palpables las posibilidades que traerá aparejada la quinta generación de móviles. La preparación no sólo requiere "ir encendiendo" radiobases 5G. Para tratar de tener un buen servicio, se está mejorando la red 4G actual tanto en cobertura, disponibilidad y capacidad. Hoy la red 4G tiene cobertura en el 95% de la superficie del país y su actualización 4,5G está activa en el 100% de la red.

En 2018, se llevó a cabo junto a Nokia una prueba de laboratorio, mientras que, en 2019, se realizaron demostraciones públicas en la ciudad de Buenos Aires y en Córdoba junto a la firma china Huawei.

Por: María Julieta Rumi  / La Nación

Publicado en https://www.facebook.com/photo?fbid=237458941344032&set=gm.4079842818717288 

sábado, 6 de febrero de 2021

Telefónicos en Facebook...

 


Un MURO disponible para llenarlo con tus historias

https://www.facebook.com/groups/TELEFONICOS/


Aclaración sobre las medidas judiciales referidas a la regulación de precios en servicios TIC

 


El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) informa a todas las empresas de televisión por cable y a los usuarios y usuarias que el comunicado emitido por ATVC es erróneo, ya que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, ratificado por el Poder Legislativo, se encuentra plenamente vigente.

 La medida cautelar transitoria dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba se limita exclusivamente a la empresa TV CABLE COLOR S.R.L. de la localidad de Villa del Rosario, aplicándose la normativa a todas las demás empresas del sector.

Asimismo, corresponde informar que varias empresas del sector han recurrido a la Justicia para cuestionar la constitucionalidad de los DNU 311/20 y 690/20 y las Resoluciones dictadas por ENACOM, y solicitar la aplicación de medidas cautelares, con resultado adverso para todas ellas.

 TELECENTRO S.A. Y OTRO C/ EN- PODER EJECUTIVO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO (Expte. Nº CAF 12493/2020) se encuentra en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4. Este expediente fue iniciado conjuntamente por las empresas TELECENTRO S.A. y DIRECTV S.A. y el planteo es obtener la declaración de inconstitucionalidad del DNU 690/20.

Del mismo modo, solicitaron que cautelarmente se suspendan los efectos y la aplicación del referido decreto.No obstante, en fecha 27/11/2020 el Juzgado interviniente rechazó la medida cautelar articulada por el consorcio actor.

 TELECOM ARGENTINA S.A. C/ EN-ENACOM Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA (Expte. Nº CAF 12.881/2020) se encuentra tramitando en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 8. El planteo de la licenciataria fue la suspensión de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del DNU 690/20, en tanto los considera nulos de nulidad absoluta por violar los artículos 14, 17, 19, 28, 31, 32, 33, 42, 75 inciso 22, 76 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y lo establecido en el artículo 30 de la Convención IDH. Posteriormente amplió el pedido cautelar contra las resoluciones reglamentarias del decreto, dictadas por el Ente Nacional de Comunicaciones.

En fecha 29/01/2020 el Juzgado de feria dictó sentencia rechazando la medida cautelar solicitada por la licenciataria.

 TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO C/ EN S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO (Expte. Nº CAF 014328/2020) en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 5. En este caso, la licenciataria solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 690/20 y de toda la normativa que se dicte en consecuencia, a la vez que requirió la suspensión cautelar de toda la normativa en cuestión. 

No obstante, a la fecha su planteo no cuenta con resolución judicial alguna.

Al respecto, y en abierta contradicción con las resoluciones judiciales detalladas recientemente, se expidió el Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, en una decisión que maliciosamente es malinterpretada por algunas empresas y cámaras empresarias, que intentan confundir a la opinión pública y dar un alcance general a una decisión particular.

 No resulta serio pretender aplicar en el derecho argentino una resolución judicial particular a otras empresas sin legitimación en el proceso.No resulta serio que multimedios o empresas multinacionales argumenten que su situación patrimonial es idéntica a la de un pequeño cable del interior del país.

A partir de la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, en relación con la suspensión de los DNU 311/20 y 690/20, ENACOM reitera y aclara que la misma se trata de una medida ordenada en el marco de un proceso individual cuyos efectos se acotan al caso concreto y no resulta aplicable al total de las licenciatarias; es decir, únicamente para la empresa TV CABLE COLOR S.R.L. y sus menos de 1.000 usuarios y usuarias de la localidad de Villa del Rosario ,de la provincia de Córdoba.

 Esta decisión solo es aplicable para un caso concreto, pero no suspende el DNU. La empresa prestadora de servicios de TV por cable, que posee menos de 1.000 abonados y abonadas, solicitó que no se aplique el DNU 311/20, que hoy ya no tiene vigencia, y el DNU 690/20, incluido el congelamiento que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 y que hoy ya no está en vigor. Cabe aclarar que a esta empresa se le autorizó aumentar un 8% en enero y 7% en febrero.

 Tratándose la discusión central de la constitucionalidad de los DNU 690/20 y 311/20, el Tribunal interviniente no notificó la solicitud de la medida dispuesta mediante el procedimiento correspondiente al Poder Ejecutivo de la Nación (PEN), que tiene a su cargo la defensa procesal de dicha normativa y de velar por la salvaguarda del interés público comprometido en el caso. En tal sentido, y solapado bajo la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Medidas Cautelares, se privó al PEN de ensayar su argumentación y se decidió la procedencia de la cautelar sobre la base de los dichos unilaterales de la empresa actora.

Asimismo, la resolución del Juzgado se encuentra en abierta contradicción con el dictamen del fiscal federal, quien, en oportunidad de expedirse, con argumentos sólidos y contundentes, auspició el rechazo de la cautelar dictada. Finalmente, debe destacarse la provisoriedad de la sentencia cautelar, en cuanto su duración está prevista hasta el dictado de la sentencia de la acción principal de la causa. Se violó el derecho de defensa del Estado y se actuó en detrimento de los intereses de los usuarias y usuarios.

 Durante diciembre pasado ENACOM, mediante la Resolución 1466/20, reglamentó el DNU 690/20, en la cual se autoriza, para el mes de enero de 2021, un ajuste del 5% para ser aplicado por los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios de acceso a Internet; de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de telefonía fija, y de comunicaciones móviles, todos con sus distintas y respectivas modalidades.

 Para el caso de los licenciatarios que posean menos de 100 mil accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante el año 2020, el incremento autorizado fue de hasta un 8% para enero. Sin embargo, las PyMES y cooperativas realizaron una presentación ante el Organismo en la que detallaron sus estructuras de costos, las cuales se encuentran atadas al valor dólar en la mayoría de los rubros. Por ello, ENACOM autorizó “ad referéndum” de la próxima reunión de Directorio un incremento adicional de 7% a partir del 1 de febrero.

 La citada normativa se encuentra plenamente vigente y operativa, por lo que ENACOM, como autoridad de aplicación, procedió a intimar a las empresas prestadoras a que regularicen la facturación de manera inmediata, retrotrayendo los aumentos mal aplicados y reintegrando a los usuarios y usuarias el dinero facturado indebidamente. A su vez, el Ente inició los procedimientos administrativos pertinentes para aplicar las sanciones que corresponden.

 https://www.enacom.gob.ar/institucional/aclaracion-sobre-las-medidas-judiciales-referidas-a-la-regulacion-de-precios-en-servicios-tic_n2991


viernes, 5 de febrero de 2021

La ley del teletrabajo entrará en vigencia el 1 de abril de 2021

 

La ley del teletrabajo entrará en vigencia el 1 de abril de 2021

El Gobierno nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1 de abril de 2021, según una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo lleva la firma del titular de la cartera laboral, Claudio Moroni.

El régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan. La reglamentación de la Ley 27.555 había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021, bajo las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

El primer artículo establece que "las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular".

Tampoco "en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional". En tanto, en el anexo publicado, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral".

"En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)", dice la normativa y aclara que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión".

"Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos", puntualiza el texto.

En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, "deberá comunicar en forma virtual y con precisión" el momento en que comienza la inactividad y cuándo finaliza.

"En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva", agrega el artículo 6°.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240482/20210205

miércoles, 3 de febrero de 2021

REUNION de la Comisión Administrativa de FOETRA Bs. As. del 27 de enero de 2021: INFORME de la Lista Granate

 INFORME de la LISTA GRANATE BLANCA Y POSICIONAMIENTO sobre la reunión  de la  COMISION ADMINISTRATIVA DE FOETRA BS. AS. .día 27/01/2021

 El miércoles 27/1 se realizó una reunión de Comisión Administrativa de FOETRA. Como parte de la minoría de la C.A. previamente hemos presentado distintas notas y pedidos de informe sobre diversas situaciones que solicitamos se incorporamos en el temario tratado.

 MALAS LIQUIDACIONES: La conducción Azul y Blanca informó que hay gestiones, pero que no tienen pensado tomar medidas. Mientras, la empresa sigue jugando con nuestro salario. Telecom, que decidió desobedecer los topes tarifarios establecidos por el gobierno, de conjunto está en una posición provocadora. Sostenemos que debemos marcarle la cancha. Las malas liquidaciones de salario deben ser un costo para la patronal, no para el trabajador/a.

 TELETRABAJO: La reglamentación que dictó el Gobierno es ambigua para quienes teletrabajan intercaladamente con presencialidad, evitando obligaciones con respecto a quien teletrabaja todos los días. Pasado un año de estar teletrabajando, seguimos asumiendo costos que las empresas se ahorran. No podemos seguir esperando, debemos poner en marcha la negociación colectiva y tomar resoluciones si las empresas se oponen. En este marco, que se aplique para dicha modalidad el acta de 2009 firmada entre FOETRA y Telecom haciéndose extensiva a todas los sectores y empresas, ya que resulta superadora de la vigente ley y su reglamentación.

 VACACIONES: ante el pedido de la Azul y Blanca de remitirles toda nuestra argumentación para poder analizarla con sus letrados (actuar de otros gremios, fallo judicial y recomendaciones de nuestros abogados que concluyen en que se están vulnerando derechos de los trabajadores/as eximidos por decreto, por pertenecer a grupo de riesgo, obligándolos a "gozar" de sus vacaciones durante la pandemia ) detallaremos este punto en una publicación independiente a ésta.

 ASEGURADO EN LAS COMERCIALES DE TELECOM: La Azul y Blanca acordó reducir gradualmente el garantizado hasta cero (75% en Enero, 50% en Febrero y 25% a Marzo), en línea con la vuelta a la “normalidad” pretendida por la empresa, mientras se agrava la pandemia. El salario, para superar la canasta de pobreza, depende de comisiones por ventas que disminuyen. Y a los compañeros/as que no pueden asistir presencialmente se les quita la totalidad del asegurado, argumentando que están habilitados para la venta telefónica, con menores posibilidades de vender. Solicitamos que se mantenga el asegurado para los compañeros/as que no pueden realizar sus tareas de manera presencial. Entendemos que FOETRA debe pelear por el pase al convenio único y la equiparación de las escalas salariales de fija y móvil. El salario no puede depender de las comisiones.

 VENTAS DE ANTENAS TASA. Pedimos informe de la situación de los trabajadores/as que son parte de la operación y están al servicio de American Towers, comprador que operará el servicio. Planteamos que deben estar encuadrados en FOETRA y realizarse las gestiones necesarias para esto. La AyB se comprometió a realizar un informe sobre el tema.

 CIERRE DE COMERCIALES DE TELFONICA: Previamente se había elevado nota a la C.A. con esta problemática. En el esquema de reestructuración patronal se cerrarían comerciales quedando sólo 9 de las 26 actuales en AMBA y se informa que los compañeros/as serían reubicados en minis calls. Nuestra posición es el rechazo al cierre, porque degrada el servicio a los usuarios/as y constituye, aun reubicando a los compañeros/as, una pérdida de puestos de trabajo. 

También planteamos que las y los agentes oficiales sean encuadrados en FOETRA para evitar que nos sigan sacando nuestro trabajo, y la unidad con los usuarios/as ante los aumentos de tarifas y los cierres de comerciales.

 ARSAT: Se pasó un informe sobre la situación de la empresa estatal, el desarrollo de la fibra en el país y el aprovechamiento de las empresas privadas sobre la misma. Se votó por unanimidad su defensa y contra el desguace de ARSAT. Miembros de la directiva enviaron una nota al Jefe de Gabinete para una reunión. Nuestra propuesta fue avanzar en un debate democrático del conjunto de los telefónicos/as sobre Arsat y la recuperación de todo el servicio de las telecomunicaciones en manos del estado, con participación de los trabajadores/as, usuarios/as, universidades, para garantizar el acceso gratuito a hospitales, escuelas, barrios populares y de calidad.

 VACUNAS COVID-19: Se discutió con las empresas la posibilidad de que éstas paguen y provean vacunas, siendo que somos una actividad esencial. Las empresas plantearon que el plan de vacunación y la compra de vacunas está en manos del Gobierno, quien establece las prioridades. Nosotros propusimos que se envíe una nota al Ministerio de Salud solicitando que nos incorporen al plan de vacunación.

LISTA GRANATE BLANCA




Decisión de la Justicia. La TV por Cable y los Servicios de Telecomunicaciones deben ser sustentables para poder seguir conectando y comunicando a los argentino

 


Decisión de la Justicia. La TV por Cable y los Servicios de Telecomunicaciones deben ser sustentables para poder seguir conectando y comunicando a los argentinos.

En el día de hoy, culminada la feria de enero, el Ente Nacional de Comunicaciones fue notificado de una resolución judicial que restablece la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, como servicio en competencia, a los fines de garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que brindan cientos de empresas en todo el país.

La medida cautelar, iniciada por un representante de nuestra industria de la provincia de Córdoba, determina la suspensión del DNU 690, del DNU 311 y de todo acto dictado como consecuencia de dichas normas.  Asimismo, ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al ENACOM abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

De acuerdo con lo dispuesto por la Justicia, el organismo regulador no se encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU  690ni ejecutando las ya dictadas, las que se encuentran suspendidas de un modo general, alcanzando a todos los operadores TIC de nuestro país.

Según el fallo, de la prueba aportada surge que la imposibilidad de fijar los precios libremente establecida por el Decreto 690-que declaró servicios públicos a las Tics, incluyendo a la TV por cable-impide a las empresas poder recuperar las inversiones realizadas y continuar prestando sus servicios tal como hacen hoy.

Cabe destacar que la situación de nuestra industria empeoró con el dictado de la Resolución 1466de diciembre pasado, que únicamente autorizó un aumentoentreel5 y el 8%.  Ello resulta absolutamente irrazonable e insuficiente en tanto la inflación oficial del año pasado fue del 36% según el INDEC y nuestros precios están congelados desde hace más de un año.

La intervención estatal y el consecuente atraso en los precios, sumado al significativo aumento de los costos, muchos de ellos dolarizados, implican una disminución muy significativa de la generación de ingresos. Esto pone en riesgo la posibilidad de realizar inversiones de capital ya no para el crecimiento sino para el propio mantenimiento de los servicios Tics que demandan los usuarios, que han demostrado con la pandemia requerir cada vez mayor ancho de banda, mayor velocidad, más tecnología y más contenidos.

La medida judicial sostiene que la modificación unilateral de las condiciones de prestación de nuestros servicios, derivada del DNU  690 que los califica como servicio público, no respétalo dispuesto en el Art.  42 de la Constitución Nacional. El fallo deja en claro que los derechos vulnerados no son sólo los de la empresa quienes dependen de ella, sino también los de todos aquellos que se sirven de los servicios que ésta presta.  En otras palabras, que los usuarios pueden verse privados de continuar recibiendo los servicios contratados.

Existen sobradas experiencias de servicios públicos donde la falta de inversión -producto  de  la  alteración  de  la  ecuación  económica  de  los  mismos-terminó degradándolos al punto de comprometer su misma prestación. Pretender hacer lo mismo con servicios que están en competencia y que requieren altos niveles de actualización tecnológica, sería condenar a los argentinos a la desconexión y el atraso.  En ningún país del mundo los servicios Tics tienen una regulación con estos alcances ni un régimen de precios general intervenido por el Estado. Como durante los meses más duros de la pandemia, los operadores estamos dispuestos  a   colaborar   para   atender   situaciones   de   vulnerabilidad, para establecer mecanismos de emergencia y para contribuir a un acceso universal de los servicios básicos. Pero para ello necesitamos asegurar la sustentabilidad y la continuidad operativa de quienes nacimos, crecimos y operamos sin subsidios y en competencia a lo largo y ancho de todo el país.

2 de febrero de 2021

http://www.atvc.org.ar/novedades-detalle.php?articulo=137


sábado, 30 de enero de 2021

La Fusión entre Cablevisión y Multicanal que le dio más poder al Grupo Clarín

 


 La Fusión entre Cablevisión y Multicanal que le dio más poder al Grupo Clarín 

El 7 de diciembre de 2007, el gobierno de Néstor Kirchner, con la firma del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, aprobó la compra de Multicanal por parte de Cablevisión. con la adquisición consumada, el Grupo Clarín -dueño de Cablevisión- pasó a ser el mayor operador de cable de la Argentina y uno de los principales de la región. De esta manera, el ya fallecido ex mandatario, le dejaba a la futura presidenta un tema menos a resolver y una buena relación -creada en base a favores mutuos- con el establishment del país.

 

El 10 de diciembre del 2007, tres días después de la aprobación, se sentaría en el sillón de Rivadavia Cristina Fernández de Kirchner y con ella -ya en marzo del 2008- se llevaría a cabo la Resolución nº 125 del Ministro de Economía Martín Lousteau, que establecía un sistema móvil para las retenciones impositivas a la soja, el trigo y el maíz. Esto fomentó la pelea: gobierno versus campo y generó la desunión del Kirchnerismo con el Grupo Clarín por haber tomado partido por el sector rural.

 Todo quedaba en evidencia, poco tiempo después, cuando el gobierno de Cristina presentó el contradictorio plan de desinversión para el Grupo Clarín -entre otros medios- y borrara con el codo lo que Néstor había escrito con sus manos.

 Fuente: curiosidadesenlapolitica 06.11.2016

 https://curiosidadesenlapolitica.wordpress.com/2016/11/06/la-fusion-entre-cablevision-y-multicanal-que-le-dio-mas-poder-al-grupo-clarin/