martes, 23 de marzo de 2021
Proyecto de Ley de Impuesto a las Ganancias: El 27/03 se trata en Diputados su modificación...
El sábado 27 será el día clave para que los más de 1.2 millones de trabajadores cubiertos tengan un alivio en sus ingresos por la reforma GANANCIAS.
La Cámara de Diputados de la Nación sesionará el próximo sábado para el tratamiento de proyectos de leyes económicas como la SUBA DEL PISO DEL MÍNIMO no imponible de Ganancias
La convocatoria fue confirmada este martes tras la presentación realizada ayer por el jefe de la bancada oficialista y otros legisladores, en la que pidieron una sesión especial para el sábado 27 de marzo a las 11:00 horas.
El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, resolvió citar a las diputadas y a los diputados para el 27 a las 11:00 horas, a fin de considerar el proyecto de modificación del Impuesto a las Ganancias – Ley 20.628.
Telefónicos en Facebook...
Los Trabajadores de las Telecomunicaciones de la República Argentina, tienen su punto de encuentro en las redes sociales....
lunes, 22 de marzo de 2021
TELETRABAJO: El Gobierno limita el alcance de la ley de Teletrabajo mientras dure la emergencia
Debe empezar a regir el 1 de
abril, pero quienes hoy estén bajo esa modalidad no tendrán un derecho adquirido. Según
la Res 142/21 del MTEySS regirá sólo para los contratos que se inicien bajo esa
modalidad
El ministerio
de Trabajo puso en suspenso la
aplicación de la nueva ley de Teletrabajo, que deberá empezar a regir a partir
del próximo 1 de abril, para los empleados que
actualmente están trabajando bajo esa modalidad a causa de la emergencia
sanitaria.
Por medio de la
Resolución 142/2001, la cartera que dirige Claudio Moroni sostuvo que
las tareas que los trabajadores realizan en su domicilio debido a las
restricciones impuestas por el empleador o por la emergencia sanitaria (grupos
de riesgo como embarazadas, mayores de 60 años o con ciertas enfermedades) a
fin de disminuir los riesgos de contagio del Covid-19 no implican la elección de
la modalidad de teletrabajo, que debe ser voluntaria y reversible.
Al respecto, el Ministerio de Trabajo establece que a partir del inicio
de la vigencia de la Ley 27.555 de Teletrabajo y mientras se mantengan
las restricciones sanitarias dictadas por las
autoridades, la circunstancia de que los
trabajadores que se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar
de trabajo y realicen las tareas en su domicilio, no podrá ser considerada como
sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de
Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.
Esto quiere decir que la situación de los empleados que no
volvieron a sus puestos habituales no podrá encuadrarse en el principio de “voluntariedad” establecido en la
norma, y por eso recién podrán acogerse a los beneficios de la ley cuando finalicen las
restricciones del Distanciamiento Social Preventivo y
Obligatorio. El traslado del lugar de trabajo a la modalidad home office debe ser voluntario y
prestado por escrito y puede ser revocado en cualquier momento de la relación laboral.
Recordemos, que la Ley 27.555 de Teletrabajo, entrará en vigencia el 1° de abril de 2021, y el artículo 7 de la mencionada ley establece que:
Artículo 7°- Voluntariedad. El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.
https://drive.google.com/file/d/1R2FbJKyY0DDptbucBhjbwUh9wImm9j58/view
sábado, 20 de marzo de 2021
La website Oficial de Telefónica de Argentina se incorporó al grupo Telefónicos en Facebook…
Cuando la PÁGINA
de TELEFONICA solicito ingresar al
grupo, la pregunta que surgió inmediatamente fue: para que y con que objetivos. Por otra parte si tenia vinculación
con el ámbito de las telecomunicaciones porque negarle su ingreso; porque al
fin y al cabo estaban poniendo la jeta…
Por eso le dimos el OK y acto seguido le informamos a TODOS/AS los miembros del grupo de esta novedad.
A ver si se pensaban que nos iban a correr con la parada u otra cosa…además tengamos en cuenta que en este espacio hay más de un “Observador” encubierto que también provee información a sus mandantes.
De todos modos, que sigan o no estando aquí es una cuestión aleatoria: 10 moderadores pueden definir al respecto.
Su presencia les dice algo? Es un síntoma de que…?
https://www.facebook.com/photo?fbid=10226232814108859&set=gm.4189813537720215
https://www.telefonica.com/es/home
viernes, 19 de marzo de 2021
jueves, 18 de marzo de 2021
miércoles, 17 de marzo de 2021
$ 58.000 necesitó una familia para no ser pobre en febrero….
La Canasta Básica Total registró en febrero un aumento de 2,7 por ciento, respecto de enero, y una variación interanual de 42,2 por ciento.
La Canasta Básica Total (CBT) registró en febrero un aumento
de 2,7 por ciento, respecto de enero, y una variación interanual de 42,2 por
ciento, informó este martes el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(Indec).
En el caso de la Canasta Básica Alimentaria (CBA), que
mide exclusivamente el consumo de alimentos, sin tener en cuenta las tarifas,
la variación mensual respecto de enero fue de 3,6 por ciento y la interanual es
46,4 por ciento, agregó el organismo.
De esta forma, un grupo familiar
compuesto por dos adultos y dos menores necesitó contar con ingresos por 57.997 pesos para no caer debajo de la
línea de la pobreza y de $24.575
para no caer en la indigencia.
En febrero, el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
aumentó 3,6 por ciento y acumuló un incremento de 40,7 por ciento interanual,
impulsado por el alza de la división Alimentos y bebidas, la de mayor
incidencia en todas las regiones.
Los aumentos observados en Frutas; Verduras,
tubérculos y legumbres; Aceites, grasas y manteca; e infusiones fueron
parcialmente compensados por leche, productos lácteos y huevos y las Carnes y
derivados, que mostraron subas por debajo del promedio.
En enero pasado, la Canasta Básica Total (CBT) había registrado un
aumento de 4,2 por ciento y la Canasta Básica Alimentaria (CBA), una suba de
4,6 por ciento, en ambos
https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_03_211855DB54C4.pdf
martes, 16 de marzo de 2021
lunes, 15 de marzo de 2021
sábado, 13 de marzo de 2021
martes, 9 de marzo de 2021
El contrato de teletrabajo y la seguridad jurídica **
El mundo empresario demanda seguridad jurídica en el nuevo escenario del teletrabajo, y la #Ley27.555 reforzada por el decreto 27/2021 han logrado diseñar un modelo basado en el contrato individual que lo puede alcanzar razonablemente.
El 1 de abril los teletrabajadores y sus empleadores deberán contar con un contrato firmado por ambos que regla los derechos fundamentales en el contexto de la realidad de cada empresa o actividad en función de la primera ley laboral de los últimos 30 años que legisla pensando en el futuro y en las nuevas tecnologías
Conforme a las mejores prácticas y a la experiencia del derecho comparado, el imperativo de la ley de que el trabajador goza del principio de "voluntariedad", en función del cual su conformidad al régimen propuesto por la empresa la debe exteriorizar en forma expresa y por escrito. Este recaudo que obra en favor del trabajador, es un recurso en beneficio de la certeza de las condiciones que pueden y deben pactarse en la modalidad del contrato individual de teletrabajo.
Entre los derechos fundamentales que el legislador ha presentado como medios técnico-legales en beneficio del #teletrabajador tenemos: el derecho a la desconexión junto a la jornada y sus adaptaciones, el derecho a la reversibilidad, las herramientas y gastos reintegrables, los sistemas de control y resguardo de la intimidad de la privacidad y de la inviolabilidad del domicilio, la protección de la información de la empresa, y los derechos transnacionales.
Todos ellos pueden resguardar derechos fundamentales del trabajador, y como se trata de una relación bilateral y sinalagmática con contraprestaciones recíprocas, también pueden brindar al empleador los recaudos fundamentales que hacen a sus derechos.
El derecho a la desconexión que parecía una limitación para el poder de dirección de la empresa, rediseñado a través del contrato, es una forma de garantizar el cumplimiento de la jornada, y limitar el reclamo contingente por horas extras, cuando el teletrabajador responde con sus medios telemáticos, contesta correos o hace envíos o trabajos remitidos fuera de la jornada.
El derecho a la reversibilidad, o sea el de exigir el regreso a la presencialidad dentro del establecimiento del empleador, debe ejercerse en base al principio de colaboración y de buena fe, y para ello son tres los recaudos que debe tomar el trabajador: la causa de la reversibilidad por la cual desea volver a la presencialidad, un plazo razonable para ejercerla, y un preaviso para que el empleador pueda adecuar las condiciones, si esta adecuación fuera viable. El cambio de layout de las oficinas incluida en el contrato, puede condicionar la reversibilidad en el futuro, cuando el trabajador sabe que el regreso es inviable o el mismo deberá contar con cierta adecuación o con restricciones.
Las herramientas telemáticas y los gastos reintegrables, tanto en lo que hace al inventario de los elementos entregados al teletrabajador, como las condiciones de utilización y los gastos reintegrables, son mecanismos que fortalecen los controles y el poder de organización de dirección y de control aún utilizando herramientas telemáticas para ello.
El sistema de controles del empleador por medios informáticos se está generalizando, y para que sea efectivo, en el contrato se podrá exigir al teletrabajador que no puede usar las herramientas provistas, tanto de hardware como de software, para usos ajenos, para uso doméstico, ni siquiera para uso escolar, y solo podrá emplearlos para cumplir para su tarea y funciones. A su vez, el teletrabajador no podrá utilizar las herramientas provistas para su correo privado, para cualquier operación ligada a su intimidad. El teletrabajador deberá autorizar a su vez al empleador para que controle su correo corporativo, conforme lo establece el artículo 153 bis del Código Penal.
La inviolabilidad del domicilio está consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y por ende este derecho juega un papel crucial en el home office. La autoridad de aplicación, la ART y la SRT, el seguro, los técnicos a cargo de reparaciones o del servicio de mantenimiento, el sindicato y el mismo empleador no pueden acceder al domicilio sin la autorización expresa del trabajador, y deberán guardar recato en lo que hace al poder de inspeccionar el lugar de trabajo.
La protección de la información de la empresa y la confidencialidad se puede instrumentar en todo su alcance, se pueden utilizar sistemas encriptados o protegidos, y se pueden emplear sistemas antifraude, o contra acciones que pueden ser delictivas, como las políticas contra el lavado de dinero.
Las normas de conflicto en los casos mixtos que en principio no fue resuelto por la Ley 27.555 cuando se las armoniza con el modelo resultante y con las normas de derecho internacional vigentes, llegamos a la conclusión de que la deslocalización, la descentralización, y el carácter supranacional de las vías telemáticas nos dan plena libertad de contratación cualquiera sea el lugar en el cual el trabajador tenga su domicilio real
En cualquier caso, habrá que aplicar el derecho del país de celebración del contrato a los fines de su validez, y el derecho de la ejecución del contrato a los efectos de su implementación. El juez competente y el derecho aplicable, nos enfrentan con algunos dilemas que tendrá soluciones basadas en las circunstancias de cada caso particular.
Sigmund Freud decía que "lo mejor es enemigo de lo bueno" y en general nos negamos y nos resistimos al cambio sin conocer demasiado los beneficios de la innovación. Lo hacemos por ignorancia o en base a la primera impresión, y lo que no sabemos lo reemplazamos por fantasías. Es en alguna medida la expresión más clara del pensamiento mágico, que abandona la lógica y se escuda en la diatriba y en la crítica infundada.
El #teletrabajo nació en un contexto de rechazos unánimes que colocaron a la CGT, a la UIA y las empresas y a los trabajadores en una importante encrucijada. Pero todos los dilemas terminan enfrentándose con la realidad, y hoy debemos aprender a convivir con el home office, con el teletrabajo, con la robótica y con la inteligencia artificial, que afrontan el desafío de adueñarse de todo nuestro futuro
** Julián de Diego: Cronista.com