miércoles, 27 de julio de 2022

PARITARIA 2022/2023 : Escalas Salariales

 


ESCALAS SALARIALES : correspondiente al periodo 2021/2022, como así mismo Las Escalas del Primer Tramo del Acuerdo Paritario 2022/2023 firmado entre FOEESITRA y las Empresas Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y AMX S.A. (Claro)

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TASA / MOVISTAR: Fija y Móvil – Adicionales - Pago Único Julio – Escala agosto 2022

 TELECOM Fija y Móvil - Escalas Salariales. Pago Único Julio. escala agosto 2022

 

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martes, 26 de julio de 2022

𝗘𝗩𝗜𝗧𝗔 𝗜𝗡𝗠𝗢𝗥𝗧𝗔𝗟

A 70 años del paso a la inmortalidad de Eva Duarte de Perón, recordamos la figura de "la abanderada de los humildes". 

Evita, mujer esencial en la historia de nuestro país, vivirá por siempre en el corazón de cada Trabajador y Trabajadora y su legado nos acompañará como un faro infinito. 


jueves, 14 de julio de 2022

Telefónicos en Facebook….

 

Los Trabajadores/as de las telecomunicaciones de la República Argentina tenemos nuestro espacio plural y convergente…

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 ¡¡Te esperamos!! 

Fondo Compensador Telefónico: SERVICIOS y BENEFICIOS por FALLECIMIENTO

 

BENEFICIO por  FALLECIMIENTO de ERSONAL en ACTIVIDAD o  JUBILADO.

Consideraciones Generales para Viudos/as:

No hay edad mínima ni máxima para el otorgamiento del HABER FONDO PENSIONADOS/AS.

A partir del fallecimiento del Activo o jubilado: La viuda/o debe solicitar la Pensión al ANSES, y desde el momento que comienza a cobrar la primera pensión, puede iniciar el trámite en el FCT.

El FCT evaluará la existencia o no de la deuda.

En caso que el fallecido/a tenga deuda con el fondo, dicha deuda pasa al sobreviviente.

Mientras cobra el Haber Fondo va cancelando la deuda contraída por lo que se le descontará mensualmente hasta un 30% de la remuneración a percibir, a tal efecto.

 Requisitos en caso de Fallecimiento (Activo):

Datos del titular y beneficiaria.

Viuda que ya cobra la pensión.

DNI.

Ultimo recibo de sueldo como pensionada.

Resolución del Beneficio Jubilatorio.

Certificar vínculo por medio de la Libreta de Matrimonio o Familia. O por Certificado de Convivencia.

Certificado de Defunción.

Los 6 últimos recibos que cobró el marido como activo.

Acta Acuerdo de la empresa que le otorgaron por fallecimiento.

Certificación de Servicios y remuneración. El mismo que presentó al ANSES.

Requisitos en caso de Fallecimiento (Jubilado):

Datos del titular y beneficiaria.

Viuda que ya cobra la pensión.

DNI.

Ultimo recibo de sueldo como pensionada.

Resolución del Beneficio Jubilatorio.

Certificar vínculo por medio de la Libreta de Matrimonio o Familia. O por certificado de convivencia.

Certificado de Defunción.

Ultimo recibo que cobró el marido como Jubilado.

Acta Acuerdo de la empresa que le otorgaron en el momento de jubilarse.

Certificación de Servicios y remuneración. El mismo que presentó al ANSES.

Liquidación Final.

Certificado de Cesación de Servicio

 Estos requisitos se envían vía mail al correo: publico@fondocompensador.com.ar

Para solicitar información de los requisitos: fct@fondompensador.com.ar

 SERVICIO DE SEPELIO:

El beneficio le corresponde al “titular jubilado/a”. Cuando el titular fallece, el beneficio pasa para el/la viudo/a que esté cobrando la pensión, o para un hijo discapacitado.

Ante la ocurrencia del fallecimiento del beneficiario del FCT, un familiar debe llamar en forma inmediata a El Surco Seguros: 0800-666-1575 (cobertura de sepelio del FCT) para pedir el servicio. Si en la localidad donde reside el fallecido la aseguradora tiene cobertura directa o indirectamente, procede a dar el servicio.

Debe tenerse a mano DNI del Fallecido, número de beneficio del FCT

Si la aseguradora no tiene cobertura, se realizará vía reintegro hasta un tope definido por FCT, para lo cual debe solicitar una factura fiscal que luego será necesaria para cobrar el subsidio.

Para solicitar el reintegro se pide, mandar un mail a: accionsocial@fondocompensador.com.ar

En el asunto debe decir: Apellido, Nombre, DNI del titular, beneficio del FCT.

En el cuerpo del mensaje: Solicito documentación para reintegro por sepelio.

Agregar también la provincia, departamento o localidad donde reside el titular fallecido.

Por mail le van a decir cómo proceder y que requisitos le van a solicitar.

Requisitos para el reintegro:

Partida de Defunción

Factura de la Cochería, Nombre y Apellido del Fallecido, quien abonó la Factura, y detalle del servicio.

Recibo de Cobro del Fondo Compensador, del mes anterior al fallecimiento,

Acreditación de vínculo del Fallecido con la persona que abonó la Factura.

Comprobante datos bancarios (CBU, Caja de Ahorros, Banco y Número de Sucursal Bancaria) y DNI (frente y dorso) de la persona que abonó la Factura.

 

Teléfono de consulta FCT Reintegros: 011- 52521600

Cualquier consulta los Representantes del FCT, Gustavo Zambuto y Rafael Costa se encuentran a vuestra entera disposición.

Cordialmente.

                     CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

                    UPJET, UN GREMIO JUNTO A VOS

https://www.facebook.com/photo?fbid=1244064649735917&set=gm.5664157990285755


Claudio Carnovale


Con muchísimo dolor comunicamos la muerte de nuestro querido compañero
Claudio Carnovale, quien fuera Secretario General de nuestro Sindicato entre 1998 y enero de 2005.

Sin duda alguna el Flaco será recordado por ser, sin importar desde qué lugar, un incansable militante de las causas populares, los derechos de los trabajadores, y en especial, por la unidad de los telefónicos.

Sus restos serán velados en Casa Hugo, Córdoba 2875, mañana 13 de julio, desde las 7 a las 11 hs.

Desde Sitratel acompañamos a sus familiares, amigos y compañeros más cercanos en este momento de dolor.

Hasta siempre querido Flaco

https://www.facebook.com/sitratel.rosario/photos/a.408764272627413/1926776090826216/

martes, 12 de julio de 2022

El Plenario APROBÓ el PREACUERDO SALARIAL

 


El Plenario de Delegados de FOETRA Sindicato de las Telecomunicaciones de Buenos Aires APROBÓ POR AMPLIA MAYORÍA el Preacuerdo Salarial por el primer tramo de la Paritaria 2022/2023.

El mismo consiste en un 18% de cobro efectivo desde el mes de julio sobre la escala vigente acordada en la última paritaria salarial.

Un 10% en julio que quedará incorporado a la escala del mes de agosto y un 8% en septiembre que quedará incorporado en la escala de octubre.

Asimismo, se abonará la incidencia de ese 8% en el premio productividad y presentismo como pago por única vez en septiembre.

Las partes se volverán a sentar en septiembre a discutir el segundo tramo paritario -octubre a diciembre-, o antes de esa fecha en caso que la situación macroeconómica afecte los salarios, a solo pedido de una de las partes.

Fuente: https://www.facebook.com/SoyTelefonico/photos/gm.5678680478833506/5357721574291020