viernes, 25 de julio de 2025
martes, 22 de julio de 2025
domingo, 20 de julio de 2025
TECNOLOGÍA e INFANCIAS: entre la hiperconexión y el abandono silencioso
Como adultos, entregamos dispositivos por comodidad, seguridad o miedo a que queden fuera de lo social, pero lo hacemos sin acompañamiento real. Aunque estamos hiperconectados —casi 9 horas diarias—, también estamos desconectados del tiempo compartido: casi la mitad de madres y padres admite distraerse con el celular estando con sus hijos.
Así, muchos niños y adolescentes navegan un mundo digital complejo con escasos referentes. La tecnología no es el enemigo, pero sí un entorno que exige habilidades, criterio y acompañamiento. Ellos se autoperciben hábiles, pero saber usar no implica saber interpretar ni protegerse. Las altas habilidades técnicas conviven con bajos niveles de pensamiento crítico.
Esa asimetría tiene consecuencias. El uso problemático de pantallas ya es una realidad: deprivación de sueño, fatiga visual, ansiedad, e incluso depresión. En Argentina y la región, estas afecciones se acentúan. La mitad de los padres está preocupada por la salud mental de sus hijos, y muchos temen que no se animen a hablar con ellos.
Según el U-Report de Unicef, lo que más afecta la salud mental adolescente es el bullying y el cyberbullying. Los riesgos digitales —contenido inapropiado, contacto con desconocidos, apuestas online— son reales y cotidianos, y muchos los enfrentan sin guía.
El ecosistema escolar también evidencia tensiones: familias y docentes coinciden en que los celulares afectan la atención y el rendimiento. Algunas escuelas en el mundo ya restringen su uso en el aula.
Frente a esto, la mediación adulta es clave. Enseñar a usar bien internet no es solo cuestión de filtros: es cuestión de presencia. De diálogo y acompañamiento. A mayor mediación activa, menor exposición a riesgos. No basta con saber usar la tecnología: hay que entenderla, cuestionarla y aprender a cuidarse en ella.
El problema es que como adultos tampoco hemos desarrollado del todo esas habilidades. Muchas veces usamos la tecnología desde la inmediatez o el escapismo. ¿Cómo enseñar un uso responsable si no revisamos el propio? ¿Cómo promover descanso digital si no logramos despegar la vista de las pantallas?
La convivencia digital necesita cuidados. Y esos cuidados no los garantiza una app ni una política de privacidad, sino una conversación, una escucha atenta, una presencia real. No se trata de demonizar la tecnología. Puede mejorar la vida, abrir oportunidades, acortar distancias. Pero su impacto no es neutral, y en las infancias ese impacto se multiplica. Lo que hagamos —o dejemos de hacer— hoy como adultos definirá cómo habitarán el mundo digital mañana.
No basta con control parental. Necesitamos una nueva cultura digital compartida, donde la habilidad técnica se acompañe de criterio ético y emocional. Y donde los adultos asumamos nuestro rol, no como censores, sino como guías. En definitiva, la pregunta no es solo qué tecnología usan nuestros hijos. La pregunta es: ¿quién los acompaña mientras la usan?
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miércoles, 16 de julio de 2025
lunes, 14 de julio de 2025
La INFLACIÓN de junio 2025 fue de 1,6% y acumuló 15,1% en seis meses
Para no ser POBRE, una familia necesitó $1.128.398 en junio según el INDEC
domingo, 13 de julio de 2025
13 de Julio: Día Nacional de las Telecomunicaciones
Recuerda la fecha en que las cooperativas telefónicas (unos entes surgidos para que el teléfono se extendiese territorialmente) obtuvieron las licencias y se posicionaron en igualdad de condiciones que otros prestadores del servicio nacional e internacional. Esta fecha busca resaltar la importancia de las telecomunicaciones para el desarrollo y la inclusión social.
Este día busca promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación y reducir la brecha digital.
DANIEL RODRÍGUEZ, Nuevo Presidente de UNI AMÉRICAS ICTS
Daniel, agradeció al centenar de Delegados y Delegadas presentes por la confianza que la UNI y sus Sindicatos adheridos de todo el continente Americano han depositado en él y en la FOEESITRA para conducir los destinos del sector en estos próximos 4 años.
La delegación de la FOEESITRA se completó con la presencia del Secretario de Relaciones Internacionales y Nuevas Tecnologías, Marcelo Trujillo, quien ocupará un lugar como sustituto en el nuevo Comité regional.
sábado, 5 de julio de 2025
martes, 24 de junio de 2025
jueves, 19 de junio de 2025
viernes, 13 de junio de 2025
Telefònicos en Facebook...
miércoles, 11 de junio de 2025
La JUSTICIA del trabajo rechazó a TELEFÓNICA el pago de asignaciones "NO REMUNERATIVAS" a sus empleados
La Justicia del Trabajo ha fallado en contra de Telefónica, dictaminando que ciertos pagos deben ser considerados como parte de la remuneración
La Justicia del Trabajo ha fallado en contra de Telefónica, dictaminando que ciertos pagos que la empresa consideraba "no remunerativos" (es decir, que no contaban como parte del salario y, por lo tanto, no pagaban aportes y contribuciones a la seguridad social) en realidad sí deben ser considerados como parte de la remuneración de sus empleados.
¿QUÉ SUCEDIÓ?
Un grupo de 15 empleados de Telefónica demandó a la empresa porque creían que algunas compensaciones que recibían, como un pago de tarifa telefónica y viáticos, que no tenían que justificar con comprobantes, debían ser consideradas como parte de su sueldo. Esto era importante porque, al no contarse como salario, estos montos no se incluían en el cálculo de horas extras, guardias y otros pagos adicionales, lo que significaba que los empleados cobraban menos de lo que les correspondía.
Telefónica argumentó que estos pagos eran "no remunerativos" porque así se había acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo. Sin embargo, tanto en la primera instancia judicial como en la instancia de apelación, los jueces le dieron la razón a los empleados.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTA DECISIÓN?
La Justicia explicó que, por ley, todo lo que un empleado recibe por su trabajo es salario, a menos que la ley diga expresamente lo contrario. En este caso, el Convenio Colectivo de Trabajo perjudicaba a los trabajadores, al intentar quitarle el carácter de salario a esos pagos, por lo que la Justicia lo declaró inválido.
Un punto clave del fallo es que dejó claro que, aunque el Ministerio de Trabajo apruebe un convenio colectivo, esto no significa que no se puedan cuestionar sus cláusulas si van en contra de la Constitución o de las normas de orden público laboral.¿Por qué es importante esta decisión?
La Justicia explicó que, por ley, todo lo que un empleado recibe por su trabajo es salario, a menos que la ley diga expresamente lo contrario. En este caso, el Convenio Colectivo de Trabajo perjudicaba a los trabajadores, al intentar quitarle el carácter de salario a esos pagos, por lo que la Justicia lo declaró inválido.
Un punto clave del fallo es que dejó claro que, aunque el Ministerio de Trabajo apruebe un convenio colectivo, esto no significa que no se puedan cuestionar sus cláusulas si van en contra de la Constitución o de las normas de orden público laboral.
Finalmente, la Justicia dictaminó que tanto las compensaciones por tarifa telefónica y los viáticos sin justificar, como los pagos por "guardias pasivas" (estar disponible para trabajar fuera del horario habitual), sí deben ser considerados como parte del salario.
LA IMPORTANCIA DE ESTE FALLO RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Esta decisión marca un criterio muy claro: para que un pago periódico a un empleado no sea considerado salario, debe consistir en uno de los supuestos establecidos por la LCT como "beneficios sociales" (art. 103 bis) o ser un reintegro de gastos que esté debidamente documentado (con facturas o recibos).
Si no cumple con estas condiciones, el pago se considerará parte del salario y, por lo tanto, la empresa deberá ingresar al fisco los aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes (jubilación, obra social, etc.).
Este pronunciamiento se encuentra en línea con el Decreto 633/2018 (B.O. 10/07/2018) que prohibió al entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (hoy Secretaría) homologar o registrar convenios colectivos de trabajo que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgarle carácter no remunerativo.
Por Dr. Julián Ortiz Alonso, abogado gerente a cargo del Dpto. de Seguridad Social de Lisicki, Litvin & Abelovich.
https://www.iprofesional.com/impuestos/430380-la-justicia-del-trabajo-rechazo-a-telefonica-el-pago-de-asignaciones-no-remunerativas